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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 368, Junio 2013

Caso núm. 2864 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 25-MAY-11 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 70. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de mayo-junio de 2012 y en esa ocasión formuló las recomendaciones siguientes [véase 364.º informe, párrafos 772 788]:
    • a) observando la reciente aprobación (el 14 de marzo de 2012) de la Ley de Relaciones Laborales (IRA) de 2012, que ha impedido la extinción de las funciones de la NIRC y de la condición jurídica de los sindicatos nacionales e interprofesionales, el Comité espera que el sindicato sea registrado sin demora con arreglo a esta nueva ley y solicita al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación, y
    • b) en vista de las órdenes restrictivas emitidas por la NIRC para proteger a los dirigentes y afiliados del sindicato del banco y de que, a pesar de ello, estos empleados han permanecido sin reparación durante más de siete años, el Comité insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para su readmisión inmediata a la espera de que se resuelvan las decisiones judiciales pendientes y a que le mantenga informado de los avances realizados a este respecto.
  2. 71. En su comunicación de fecha 11 de diciembre de 2012, por lo que atañe a la recomendación a), el Gobierno indica que, a raíz de la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior de Islamabad (Tribunal Intermedio de Apelación, ICA 44-55/2012), la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC) ha procedido a registrar, con fecha 18 de junio de 2012, el Sindicato de Empleados del Banco de Punjab del Pakistán, en virtud de la Ley de Relaciones Laborales (IRA) de 2012, y el sindicato ha solicitado que se inicie un procedimiento de referéndum, que ya está en trámite ante la NIRC.
  3. 72. Con respecto a la recomendación a), el Comité toma nota con satisfacción de que el Sindicato de Empleados del Banco de Punjab del Pakistán fue registrado el 18 de junio de 2012 en virtud de la Ley de Relaciones Laborales (IRA) de 2012 y ha solicitado un procedimiento de referéndum ante la NIRC. El Comité espera que los trabajadores hayan podido elegir a sus representantes en plena libertad y confía en que a partir de ahora el sindicato pueda ejercer sus actividades sin injerencia alguna del empleador, de conformidad con lo dispuesto en los Convenios núms. 87 y 98, que han sido ratificados por el Pakistán.
  4. 73. El Comité lamenta observar, sin embargo, que el Gobierno no ha proporcionado información en relación con la recomendación b). Por consiguiente, el Comité vuelve a instar firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para la readmisión inmediata de los dirigentes y afiliados del sindicato del Banco que fueron despedidos, a la espera de las decisiones judiciales pendientes, y a que le mantenga informado de los avances realizados a este respecto.
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