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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 370, Octubre 2013

Caso núm. 2304 (Japón) - Fecha de presentación de la queja:: 14-OCT-03 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 58. El Comité examinó por última vez este caso, relativo al arresto y la detención de dirigentes y miembros de la Confederación de Sindicatos de Ferroviarios del Japón (JRU), a los allanamientos a gran escala de las oficinas y de los domicilios de dirigentes sindicales, y a la confiscación de propiedades del sindicato, en su reunión de noviembre de 2010. En aquella ocasión, el Comité solicitó, con respecto al caso sobre el incidente ocurrido en el Depósito de Ferrocarriles Eléctricos de Urawa, que se le mantuviera informado de toda sentencia dictada por el Tribunal Supremo, al que acudieron siete demandados después de que el Tribunal Superior de Tokio confirmara el fallo del tribunal inferior y desestimara su recurso. En lo relativo al caso de los seis trabajadores despedidos por la Empresa de Ferrocarriles de la Región Oriental del Japón en agosto de 2007, que exigían la continuación de su empleo, el Comité solicitó que se le mantuviera informado de toda decisión que adoptaran los tribunales. Por último, al tiempo que mostraba su preocupación por la aparente gravedad de la condena contra un miembro de la JRU (seis meses de prisión, con suspensión de la pena por dos años, por sustraer 31 hojas de papel pertenecientes a la empresa), el Comité solicitó al Gobierno que le comunicara sus observaciones sobre la cuestión.
  2. 59. La organización querellante mantuvo al Comité informado de las novedades relativas a las cuestiones pendientes en sus comunicaciones de fecha 15 de septiembre y 4 de octubre de 2011 y 13 de febrero, 4 de abril y 2 de octubre de 2012. Con respecto al caso sobre el incidente ocurrido en el Depósito de Ferrocarriles Eléctricos de Urawa, el Tribunal Supremo desestimó, en una sentencia de febrero de 2012, el recurso presentado por los siete demandados, de modo que sus condenas, cuya ejecución estaba en suspenso, son firmes. Así, sus respectivos períodos de libertad provisional han empezado a contar. La JRU lamentó que el Tribunal se limitara a ratificar los veredictos de los tribunales inferiores y mostró su preocupación por las repercusiones de esta decisión en el derecho social de sindicación, que se obtuvo en una época en la que la organización de una asociación sindical estaba tipificada como delito. En lo que atañe a la demanda presentada ante el tribunal civil para que confirmara la condición de empleados de seis afiliados sindicales despedidos por la empresa, la JRU señaló que el Tribunal Superior de Tokio dictó sentencia el 17 de octubre de 2012, reconoció la condición de empleadas de dos de las seis personas e instó al pago de los salarios no cobrados. En el veredicto también se reconoció el carácter perjudicial del despido en relación con los restantes cuatro afiliados sindicales. La organización querellante tomó nota de la victoria parcial y comunicó su intención de elevar el caso al Tribunal Superior de Tokio. Asimismo, declaró que la empresa fue incapaz de aceptar el veredicto y presentó recurso contra los dos trabajadores cuya condición había sido ratificada en el veredicto.
  3. 60. En comunicaciones de fecha 4 de septiembre de 2012 y 4 de septiembre de 2013, el Gobierno confirmó que la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2012, en la que se desestimaba el recurso presentado por los siete demandados en el caso del incidente ocurrido en el Depósito de Ferrocarriles Eléctricos de Urawa, era firme. El Gobierno también señaló que el Tribunal Superior de Tokio todavía no había resuelto la demanda civil. Por último, el Gobierno indicó que no está en condiciones de pronunciarse sobre ninguna demanda en concreto, como por ejemplo el caso del miembro de la JRU condenado a seis meses de prisión, con suspensión de la pena por dos años, por sustraer 31 hojas de papel pertenecientes a la empresa. No obstante, señaló que se trataba de un caso de robo en el que el acusado presuntamente había copiado documentos confidenciales de la empresa.
  4. 61. El Comité toma debida nota de la información suministrada por el Gobierno y por la organización querellante. Con respecto al caso del incidente del Depósito de Ferrocarriles de Urawa, el Comité observa que el 10 de febrero de 2012 el Tribunal Supremo confirmó la decisión del tribunal inferior y desestimó el recurso presentado por los siete demandados, y que su decisión pasó a ser firme. Asimismo, en lo que respecta a la denuncia presentada ante el tribunal civil para confirmar la condición de empleados de los seis afiliados sindicales a los que la compañía despidió, el Comité toma nota de que, en su sentencia del 17 de octubre de 2012, el Tribunal Superior de Tokio reconoció la condición de empleados de dos de los seis afiliados, así como el despido perjudicial en relación con los otros cuatro afiliados sindicales. El Comité tomó nota de que la JRU decidió elevar el caso de los cuatro afiliados al Tribunal Superior de Tokio. El Gobierno confirmó que el tribunal todavía no se ha pronunciado sobre el caso. En consecuencia, el Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de la decisión que adopte al respecto el Tribunal Superior de Tokio. Asimismo, solicita al Gobierno que indique si la empresa finalmente ha reincorporado en el empleo a los dos afiliados sindicales (Tomio Yatsuda y Kakunori Oguro) y si les ha abonado los salarios impagados, con arreglo a lo que se establecía en la sentencia del Tribunal Superior de Tokio de 17 de octubre de 2012. El Comité toma nota de las observaciones formuladas por el Gobierno en lo que atañe al caso del miembro de la JRU implicado en el incidente acaecido en la estación de Gamagori, calificado como robo, y en el que el acusado presuntamente copió documentos confidenciales de la empresa. El Comité observa que el Tribunal Supremo ratificó la sentencia.
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