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Informe provisional - Informe núm. 370, Octubre 2013

Caso núm. 2318 (Camboya) - Fecha de presentación de la queja:: 22-ENE-04 - Activo

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Alegatos: asesinato de tres dirigentes sindicales y continua represión de sindicalistas en Camboya

  1. 144. El Comité ya examinó este caso en cuanto al fondo en ocho ocasiones; la más reciente de ellas fue en su reunión de noviembre de 2012, en la que presentó un informe provisional, aprobado por el Consejo de Administración en su 313.ª reunión [véase 365.º informe, párrafos 282-290].
  2. 145. La organización querellante presentó información adicional y nuevos alegatos en una comunicación de fecha 30 de mayo de 2013.
  3. 146. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité se ha visto obligado a aplazar el examen del caso en varias ocasiones. En su reunión de 21 de junio de 2013 [véase 368.º informe del Comité, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, indicando que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando los comentarios o la información solicitados no se hubiesen recibido a tiempo. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  4. 147. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). No ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 148. En su examen anterior del caso, el Comité lamentó que, pese al tiempo transcurrido, el Gobierno no hubiera comunicado observación alguna, y formuló las siguientes recomendaciones [véase 365.º informe, párrafo 290]:
    • a) el Comité deplora profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde que examinó por última vez el caso, el Gobierno no haya comunicado sus observaciones, si bien ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro. El Comité recuerda al Gobierno que tiene la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina;
    • b) de manera general, respecto de las cuestiones que se tratan a continuación, el Comité una vez más urge firmemente al Gobierno a que tome medidas con el fin de garantizar que se respeten plenamente los derechos sindicales de los trabajadores en Camboya y que los sindicalistas puedan llevar a cabo sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgo para su seguridad personal y su vida, y las de sus familiares;
    • c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que Born Samnang y Sok Sam Oeun sean exonerados de los cargos presentados en su contra y que se les devuelva la fianza. Además, el Comité urge con firmeza al Gobierno a que vele por que se realice de manera inmediata una investigación exhaustiva e independiente de los asesinatos de Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, a fin de garantizar que toda la información disponible sea presentada ante los tribunales con el fin de identificar a los verdaderos asesinos e instigadores del asesinato de estos dirigentes sindicales, sancionar a los culpables y poner así término a la situación de impunidad imperante en lo que respecta a la violencia contra dirigentes sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • d) en lo que se refiere al dirigente sindical Hy Vuthy, el Comité pide al Gobierno que confirme que, el 3 de noviembre de 2010, la Corte Suprema ordenó al Tribunal Municipal de Phnom Penh que reabriera la investigación sobre su muerte;
    • e) al recordar la importancia que presta, en relación con este caso, al refuerzo de las capacidades y al establecimiento de las garantías contra la corrupción necesarias para garantizar la independencia y la eficacia del sistema judicial, el Comité urge firmemente al Gobierno a que comunique las medidas adoptadas a este respecto;
    • f) una vez más, el Comité urge firmemente al Gobierno a que inicie sin demora investigaciones judiciales independientes sobre las agresiones cometidas contra los sindicalistas Lay Sophead, Pul Sopheak, Lay Chhamroeun, ChiSamon, Yeng Vann Nuth, Out Nun, Top Savy, Lem Samrith, Chey Rithy, Choy Chin, Lach Sambo, Yeon Khum y Sal Koem San, y a que lo mantenga informado del resultado de estas investigaciones;
    • g) el Comité pide firmemente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para evitar la elaboración de listas negras de sindicalistas;
    • h) en lo referente a los despidos de Lach Sambo, Yeom Khun y Sal Koem San, tras su condena por actos realizados en relación con una huelga en la fábrica de prendas de vestir Genuine, el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a que comunique información acerca del estado en que se encuentran los procedimientos de apelación, y que indique la situación de empleo actual de los sindicalistas en cuestión;
    • i) el Comité sigue expresando profunda preocupación por la extrema gravedad de este caso y por la reiterada falta de información acerca de las medidas adoptadas para investigar las cuestiones antes mencionadas de manera transparente, independiente e imparcial, requisito previo necesario para crear el clima exento de violencia e intimidación necesario para el pleno desarrollo del movimiento sindical en Camboya, y
    • j) habida cuenta de la falta de progresos respecto de estas cuestiones esenciales, el Comité se ve una vez más obligado a señalar, de manera especial, a la atención del Consejo de Administración, el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Nuevos alegatos de la organización querellante

B. Nuevos alegatos de la organización querellante
  1. 149. En su comunicación de fecha 30 de mayo de 2013, la Confederación Sindical Internacional (CSI) proporcionó datos actualizados acerca del juicio por el asesinato de Chea Vichea, e informó de otras cuestiones relacionadas con la libertad sindical en Camboya. La CSI informó de que tanto Born Samnang como Sok Sam Oeun habían sido trasladados de nuevo a prisión. En un principio, ambos fueron condenados y encarcelados en 2005 por el asesinato en 2004 de Chea Vichea, el entonces presidente del Sindicato Libre de Camboya (FTUWKC). Las organizaciones de derechos humanos manifestaron su inquietud por una condena dictada en ausencia de pruebas y de un juicio justo, y se han movilizado por su liberación. El 31 de diciembre de 2008, la Corte Suprema dictó que se celebrase un nuevo juicio y los puso en libertad bajo fianza. Su regreso a prisión se produjo tras el nuevo juicio por el Tribunal de Apelación, que declaró fundado el veredicto original el 27 de diciembre de 2012. Los dos sindicalistas han interpuesto un recurso de apelación contra dicha decisión.
  2. 150. La CSI ha reclamado una investigación independiente e imparcial del enjuiciamiento de Born Samnang y Sok Sam Oeun, incluidos los alegatos de tortura y otros malos tratos perpetrados por la policía, intimidación de testigos e injerencia policial en el proceso judicial. Ha solicitado asimismo una nueva investigación, así como la detención y el procesamiento de los verdaderos asesinos.
  3. 151. La CSI ha alegado también que Chlouk Bandith, antiguo Gobernador de la ciudad de Bavet, disparó a un grupo compuesto principalmente por mujeres trabajadoras empleadas de la fábrica Kao Way Sports Ltd. Las tres mujeres que recibieron disparos resultaron gravemente heridas. Según la Coalición de Sindicatos Democráticos de los Trabajadores de la Confección de Camboya (CCAWDU), más de 6 000 trabajadores empleados en la fábrica participaron en una huelga el 17 y 18 de febrero de 2012. Cuando se reanudó la huelga el 20 de febrero, Chlouk Bandith salió de un vehículo con un guardaespaldas y un policía y empezó a disparar con un arma de alto calibre. Tras los disparos, se habría dado a la fuga en otro vehículo. Seguidamente varios camiones de policía procedieron a reprimir la huelga.
  4. 152. Según la CSI, Bandith fue inculpado en abril de 2012 por «lesiones involuntarias» a pesar de que, según declararon firmemente testigos presenciales, se trató de un ataque deliberado con arma contra los trabajadores que hacían huelga. En diciembre de 2012, el juez encargado de la investigación en el Tribunal Provincial de Svay Rieng retiró las acusaciones. El Fiscal General adscrito al Tribunal de Apelaciones recurrió esta decisión. En marzo de 2013, el Tribunal de Apelaciones ordenó al Tribunal Provincial de Svay Rieng que volviese a investigar el caso. La decisión llegó dos días después de las vistas, que incluyeron los testimonios de dos docenas de testigos que, a excepción de uno, apoyaron la versión de los hechos de Bandith. El único testigo que desafió la versión de los hechos de Bandith, el jefe adjunto de policía de la comuna de Prasat, Long Phorn, dijo que se encontraba a unos siete metros del antiguo gobernador cuando éste abrió fuego.
  5. 153. La CSI informó de que las víctimas, sindicatos y organizaciones de derechos humanos estaban satisfechos de que se hubiese reabierto el caso, pero que tenían reservas en cuanto a la imparcialidad de la investigación por el tribunal de primera instancia. Además, lamentaban que se mantuviese la acusación de «lesiones involuntarias», habida cuenta de la intencionalidad atestiguada. El delito de lesiones involuntarias abarca las lesiones resultantes de actos de «imprudencia, descuido o negligencia», que en modo alguno reflejan la naturaleza de lo ocurrido según muchos testigos presenciales. Además, en caso de ser condenado, la sentencia oscilaría entre seis días y dos años de prisión, y una multa de entre 1 y 4 millones de rieles camboyanos (KHR), que, según la CSI no constituiría pena suficiente por el delito cometido. La CSI declaró que, habida cuenta de su clara intención de lesionar gravemente, e incluso matar, a los manifestantes, se le debería acusar de intento de asesinato.
  6. 154. Según los informes, los grupos defensores de los derechos humanos han criticado a las autoridades por no llevar a Bandith ante la justicia, alegando que no es de extrañar, habida cuenta de la situación de impunidad que atraviesa el país. La policía ha declarado que la investigación sigue su curso.
  7. 155. Además de los alegatos de violencia contra los sindicalistas, junto a la no rendición de cuentas de los responsables, la organización querellante se refirió también a un cierto número de alegatos relacionados con un nuevo proyecto de ley sindical y con contratos de duración determinada.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 156. El Comité deplora profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde que examinó por última vez el caso, el Gobierno no haya comunicado sus observaciones, si bien ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro. El Comité recuerda al Gobierno que tiene la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
  2. 157. En estas condiciones y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo del caso sin tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 158. El Comité recuerda nuevamente que el conjunto del procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para examinar los alegatos de violación de la libertad sindical tiene por objeto asegurar el respeto de la misma, tanto de jure como de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra, para que se pueda realizar un examen objetivo de las mismas [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 159. Una vez más, el Comité se ve obligado a manifestar su profunda preocupación y pesar ante la gravedad de este caso, relacionado, entre otros, con el asesinato de los líderes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy. El Comité deplora profundamente estos actos y señala una vez más a la atención del Gobierno el hecho de que ese clima de violencia que dio lugar a la muerte de dirigentes sindicales represente un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité está muy preocupado por el clima de impunidad existente en torno a los actos de violencia dirigidos contra sindicalistas y por los procesos judiciales gravemente viciados, evidentes a lo largo del presente caso.
  5. 160. El Comité toma nota con gran preocupación de los alegatos de la organización querellante, contenidos en su comunicación de 30 de mayo de 2013, según las cuales, Born Samnang y Sok Sam Oeun habían sido trasladados de nuevo a prisión por el asesinato de Chea Vichea, tras la nueva sentencia del Tribunal de Apelaciones del 27 de diciembre de 2012, a pesar de la falta de nuevas pruebas que apoyen las condenas.
  6. 161. Recordando que había manifestado anteriormente graves reservas sobre la regularidad del juicio referente al asesinato de Chea Vichea, y los procedimientos previos, el Comité saluda la decisión en apelación pronunciada por la Corte Suprema, la cual sobreseyó definitivamente a Born Samnang y Sok Sam Oeun y retiró todos los cargos contra ellos.
  7. 162. El Comité observa que, según la información proporcionada en 2013 por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas, durante la discusión sobre la aplicación del Convenio núm. 87, tras reuniones con los representantes de la OIT, y a iniciativa del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional, el 6 de marzo de 2013, el Primer Ministro emitió una orden a través del Gabinete del Consejo de Ministros (orden núm. 397) para establecer un comité de coordinación que incluirá al Ministerio de Justicia, Ministerio de Interior y Ministerio de Trabajo y Formación Profesional, con el mandato exclusivo de coordinar los ministerios encargados de responder a las preguntas planteadas por la OIT en relación con el caso. Además, el Comité toma nota de que el Gobierno ha transmitido posteriormente a la Oficina una de sus decisiones que permite la cooperación del Ministerio del Interior, del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional con miras a esclarecer ante el Comité los asesinatos de los dirigentes sindicalistas Chea Vichea, Hy Vuthy y Ros Sovannareth. Sin embargo, el Comité observa que ninguna información ha sido proporcionada al respecto.
  8. 163. El Comité también toma nota con preocupación de los últimos graves alegatos de la organización querellante en relación con otro acto de violencia contra sindicalistas, concretamente los disparos realizados por el ex Gobernador Chhouk Bandith a los trabajadores que participaban en una huelga y las circunstancias relacionadas con el posterior juicio de éste. El Comité señala que estos acontecimientos contribuyen a acentuar las inquietudes planteadas por la organización querellante respecto del clima de impunidad en torno a los actos de violencia dirigidos contra sindicalistas, y urge al Gobierno que le proporcione información detallada en respuesta a estos alegatos.
  9. 164. El Comité subraya nuevamente la importancia de garantizar el pleno respeto del derecho a la libertad y la seguridad de las personas, y a no ser arbitrariamente detenidas o presas, así como el derecho a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial, de conformidad con las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Comité insiste una vez más en que los casos de actos de violencia dirigidos contra dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización en breve plazo de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias en las que se produjeron, determinar responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de actos similares.
  10. 165. El Comité urge al Gobierno a poner fin al clima de impunidad imperante en el país, en particular en relación con los actos de violencia contra sindicalistas. El Comité pide de nuevo al Gobierno que reabra la investigación sobre el asesinato de Chea Vichea para asegurar que sean juzgados los autores e instigadores de estos abyectos crímenes. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente e imparcial del enjuiciamiento de Born Samnag y Sok Sam Oeun, incluidos los alegatos de tortura y otros malos tratos perpetrados por la policía, intimidación de testigos e injerencia policial en el proceso judicial, y que le mantenga informado de los resultados y de las medidas tomadas en reparación de su encarcelamiento injusto.
  11. 166. Además, el Comité urge con firmeza al Gobierno, una vez más, a que vele por que se realice de inmediato una investigación exhaustiva e independiente de los asesinatos de Ros Sovannareth y Hy Vuthy, y que le mantenga informado al respecto. En lo que se refiere al dirigente sindical Hy Vuthy, el Comité pide al Gobierno que confirme que, el 3 de noviembre de 2010, la Corte Suprema ordenó al Tribunal Municipal de Phnom Penh que reabriera la investigación sobre su muerte, y que le mantenga informado al respecto.
  12. 167. Por último, en lo que respecta a los nuevos alegatos relacionados con un proyecto de ley sindical y con contratos de duración determinada, el Comité considera que en virtud del carácter muy diferente de estos alegatos, los mismos deberían ser objeto de un caso separado y que pretende examinar esta cuestión en su próxima reunión.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 168. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde que examinó por última vez el caso, el Gobierno no haya comunicado sus observaciones, si bien ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro. El Comité recuerda al Gobierno que tiene la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina;
    • b) de manera general, respecto de las cuestiones que se tratan a continuación, el Comité urge firmemente al Gobierno, una vez más, a que tome medidas con el fin de garantizar que se respeten plenamente los derechos sindicales de todos los trabajadores en Camboya y que los sindicalistas puedan llevar a cabo sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgo para su seguridad personal y su vida, y la de sus familiares;
    • c) asimismo, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente e imparcial del enjuiciamiento de Born Samnang y Sock Sam Oeun, incluidos los alegatos de tortura y otros malos tratos perpetrados por la policía, intimidación de testigos e injerencia policial en el proceso judicial, y que le mantenga informado de los resultados y las medidas tomadas en reparación de su encarcelamiento injusto;
    • d) además, el Comité urge con firmeza al Gobierno a que vele por que se realice de manera inmediata una investigación exhaustiva e independiente de los asesinatos de Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, a fin de garantizar que toda la información disponible sea presentada ante los tribunales con el fin de identificar a los verdaderos asesinos e instigadores del asesinato de estos dirigentes sindicales, sancionar a los culpables y poner así término a la situación de impunidad que prevalece en torno a la violencia contra dirigentes sindicales. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto;
    • e) en lo que se refiere al dirigente sindical Hy Vuthy, el Comité pide al Gobierno que confirme que, el 3 de noviembre de 2010, la Corte Suprema ordenó al Tribunal Municipal de Phnom Penh que reabriera la investigación sobre su muerte, y que le mantenga informado al respecto;
    • f) el Comité también urge al Gobierno a que le proporcione observaciones detalladas sobre los últimos alegatos relacionados con los disparos realizados por Chhouk Bandith contra los trabajadores que estaban manifestando y con la impunidad que supuestamente ha caracterizado este juicio;
    • g) al recordar la importancia que presta, en relación con este caso, al fortalecimiento de la capacidad y al establecimiento de las garantías contra la corrupción necesarias para garantizar la independencia y la eficacia del sistema judicial, el Comité urge firmemente al Gobierno a que comunique las medidas adoptadas a este respecto;
    • h) una vez más, el Comité urge firmemente al Gobierno a que inicie sin demora investigaciones judiciales independientes sobre las agresiones cometidas contra los sindicalistas Lay Sophead, Pul Sopheak, Lay Chhamroeun, ChiSamon, Yeng Vann Nuth, Out Nun, Top Savy, Lem Samrith, Chey Rithy, Choy Chin, Lach Sambo, Yeon Khum y Sal Koem San, y a que le mantenga informado del resultado de estas investigaciones;
    • i) el Comité pide firmemente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para evitar la elaboración de listas negras de sindicalistas;
    • j) en lo referente a los despidos de Lach Sambo, Yeom Khun y Sal Koem San, tras su condena por actos realizados en relación con una huelga en la fábrica de prendas de vestir Genuine, una vez más el Comité urge firmemente al Gobierno a que le informe acerca del estado en que se encuentran los procedimientos de apelación, y que indique la situación de empleo actual de los sindicalistas en cuestión;
    • k) el Comité sigue expresando profunda preocupación por la extrema gravedad de este caso y por la reiterada falta de información acerca de las medidas adoptadas para investigar las cuestiones antes mencionadas de manera transparente, independiente e imparcial, requisito previo necesario para crear el clima exento de violencia e intimidación necesario para el pleno desarrollo del movimiento sindical en Camboya, y
    • l) habida cuenta de la falta de progresos respecto de estas cuestiones esenciales, el Comité se ve una vez más obligado a señalar, de manera especial, a la atención del Consejo de Administración, el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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