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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 370, Octubre 2013

Caso núm. 2450 (Djibouti) - Fecha de presentación de la queja:: 04-AGO-05 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 40. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2012. En esa ocasión, formuló las recomendaciones siguientes [véase 363.er informe, párrafos 134-149]:
    • a) Por lo que respecta a la reintegración de los trabajadores despedidos en 1995 y que aún no han sido reintegrados, el Comité pide una vez más al Gobierno que: i) facilite información sobre los resultados de las negociaciones con la Sra. Mariam Hassan Ali y el Sr. Habib Ahmed Doualeh, cuando proceda; ii) comunique cuál es la situación laboral actual del Sr. Adan Mohamed Abdou y, si este se ha negado a reintegrarse, que especifique la fecha de las negociaciones y las razones de la negativa y iii) indique si se resolvió la cuestión de las anualidades impagas del Sr. Kamil Diraneh Hared para que pueda recibir su pensión de jubilación.
    • b) Por lo que respecta a las condiciones del despido del Sr. Hassan Cher Hared del Servicio de Correos en septiembre de 2006, el Comité pide al Gobierno que presente todos los documentos pertinentes (actas, correspondencia, decisiones judiciales) en apoyo de sus afirmaciones sobre dicho despido y que facilite información sobre su situación actual.
    • c) En relación con los procesos incoados desde 2006 contra los Sres. Hassan Cher Hared, Adan Mohamed Abdou, Mohamed Ahmed Mohamed y Djibril Ismael Egueh, por «haber facilitado información a una potencia extranjera», el Comité pide al Gobierno que indique cuál es la situación.
    • d) El Comité recordó asimismo la necesidad de que el Gobierno garantice el derecho a elecciones libres y transparentes a todas las organizaciones sindicales del país, en particular la Unión del Trabajo de Djibouti (UDT) y sus organizaciones afiliadas o, cuando proceda, la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD) y sus organizaciones afiliadas, en un entorno que respete plenamente la capacidad de esas organizaciones de obrar con absoluta independencia.
  2. 41. En lo que respecta a la recomendación a), la organización intersindical UDT/UGTD indica por comunicación de 20 de agosto de 2012, que desde su regreso al país y desde 2010, la Sra. Mariam Hassan Ali ha hecho reiterados esfuerzos por mantener conversaciones con el Gobierno respecto a su reintegro y al pago de sus salarios caídos. No obstante, ha sido blanco de presiones y amenazas por parte de dirigentes políticos para disuadirla de proseguir con su petición. Al respecto, en una comunicación de 12 de junio de 2013, el Gobierno informa que los esfuerzos que ha emprendido respecto a las negociaciones en curso concluirán en un futuro próximo con el reintegro de la Sra. Mariam Hassan Ali y del Sr. Habib Ahmed Doualeh. Asimismo, el Gobierno indica que se ha reembolsado a la Sra. Mariam Hassan Ali la retención de impuestos deducidos de sus salarios. Por lo que respecta al Sr. Adan Mohamed Abdou, el Gobierno indica que fue elegido diputado en la Asamblea Nacional como integrante de la lista de la Unión para la Salvación Nacional (USN), coalición de la oposición. Por otra parte, el Gobierno informa que, de conformidad con las recomendaciones de la misión de contactos directos en Djibouti en 2008, se ha comprometido, por intermedio del Ministerio de Trabajo, a saldar las anualidades de las cuotas impagas del Sr. Kamil Diraneh Hared. El Comité toma nota con interés de esta información y pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución de las negociaciones en curso relacionadas con el reintegro de la Sra. Mariam Hassan Ali y del Sr. M. Habib Ahmed Doualeh, así como del pago efectivo de la pensión de jubilación del Sr. Kamil Diraneh Hared que deberá incluir también las anualidades impagas.
  3. 42. En cuanto a la recomendación b), el Gobierno confirma que el Sr. Hassan Cher Hared fue despedido por el Consejo de Administración del Servicio de Correos en razón de su culpabilidad por abuso de poder y por abuso de bienes sociales, tras agotar todas las medidas disciplinarias estatutarias. El Gobierno envía una copia de la correspondencia entre el Sr. Hared y la Administración del Servicio de Correos, así como la documentación relativa a su despido, con efecto a partir del 25 de septiembre de 2006, por faltas profesionales graves (ausencias injustificadas y reiteradas). En junio de 2011, el Sr. Hared vivía en Suiza en calidad de solicitante de asilo, según consta en la copia de un artículo que apareció en la prensa local. Todavía reside ahí. El Comité toma debida nota de esa información y pide al Gobierno que indique si la resolución administrativa de despido del Sr. Hassan Cher Hared ha sido objeto de un recurso judicial.
  4. 43. En lo que respecta a la recomendación c), el Gobierno indica que ha adoptado las medidas necesarias para informar posteriormente sobre el seguimiento de los procesos incoados contra los Sres. Hassan Cher Hared, Adan Mohamed Abdou, Mohamed Ahmed Mohamed y Djibril Ismael Egueh por «haber facilitado información a una potencia extranjera». El Comité lamenta que, siete años después de haber iniciado los procesos aún no se haya adoptado ninguna resolución sobre la base de los hechos claramente enunciados. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga periódicamente informado sobre la evolución de dichos procesos, incluso sobre la posible cancelación de los gastos correspondientes.
  5. 44. Por último, el Comité recuerda la solicitud de la Comisión de Verificación de Poderes presentada a la 102.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo [Ginebra, junio de 2013] en la que se instó firmemente al Gobierno a que respete plenamente la capacidad de obrar de las verdaderas organizaciones de trabajadores en Djibouti, con absoluta independencia del Gobierno, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). El Comité se ve nuevamente obligado a insistir sobre la necesidad de que el Gobierno garantice el derecho a elecciones libres y transparentes a todas las organizaciones sindicales del país, en particular a la UDT y sus organizaciones afiliadas o, cuando proceda, a la UGTD (Sr. Diraneh Hared) y sus organizaciones afiliadas, en un entorno que respete plenamente la capacidad de esas organizaciones de obrar con absoluta independencia. El Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno pueda determinar, sin demora y con dichas organizaciones, los criterios objetivos y transparentes para la designación de los representantes de los trabajadores en las instancias tripartitas nacionales e internacionales así como en la Conferencia Internacional del Trabajo.
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