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Alegatos: la organización querellante alega actos de acoso e intimidación contra
dirigentes sindicales
- 695. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de
2012 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración
[véase 363.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 313.ª reunión
(2012), párrafos 1088 a 1097].
- 696. En su reunión de junio de 2013 [véase 368.º informe, párrafo 5], el
Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno en el que se indicaba que, de
conformidad con la norma de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 127.º
informe, aprobado por el Consejo de Administración, el Comité podría presentar un
informe sobre el fondo de la cuestión en su próxima reunión, aun cuando las
informaciones u observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. Hasta la
fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna, pero una misión de asistencia
técnica de la OIT obtuvo ciertas informaciones de representantes gubernamentales.
- 697. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre
la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y
el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 698. En su examen anterior del caso, en marzo de 2012, el Comité lamentó
que, pese al tiempo transcurrido, el Gobierno no hubiese enviado información alguna
sobre los hechos alegados, y formuló las recomendaciones siguientes [véase 363.er
informe, párrafo 1097]:
- a) de manera general, el Comité lamenta profundamente comprobar
que el Gobierno sigue sin proporcionar información alguna sobre las cinco quejas
consecutivas presentadas desde 2009, que ya se han examinado en ausencia de
respuesta por su parte y que se refieren a violaciones graves de la libertad
sindical. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno sigue incumpliendo sus
obligaciones pese a las seguridades dadas al Presidente del Comité en una reunión
celebrada en junio de 2011 y espera que el Gobierno se muestre más cooperativo en
relación con este caso;
- b) el Comité urge al Gobierno a que comunique sin demora
informaciones detalladas sobre los motivos que llevaron a la adopción de medidas
disciplinarias contra los Sres. Basila Baelongandi y Bushabu Kwete, dirigentes
sindicales de la CCT en junio de 2008 y enero de 2009, y a que indique si éstos
siguen suspendidos de sus funciones y por qué motivos. Si se comprueba que las
medidas obedecían únicamente al ejercicio de actividades sindicales legítimas, el
Comité espera que los sindicalistas considerados sean reintegrados sin demora en sus
puestos con el pago de los salarios adeudados y de las demás prestaciones, y que el
Gobierno garantice que tales actos de discriminación antisindical no se repitan en
el futuro. Si por motivos objetivos e imperiosos el reintegro no fuere posible, el
Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que perciban
indemnizaciones adecuadas de manera que dichas indemnizaciones constituyan una
sanción suficientemente disuasoria contra actos de discriminación antisindical;
- c) el Comité pide al Gobierno que comunique sin demora sus
observaciones sobre la citación de comparecencia del Sr. Bushabu Kwete por la
Fiscalía General de la República y, en particular, que indique los motivos;
- d) al recordar que incumbe a los sindicatos designar a sus
propios representantes en los foros de consulta, el Comité pide al Gobierno que sin
demora responda de manera detallada a los alegatos formulados por la organización
querellante acerca de la designación de un sindicalista en la Comisión de Asignación
de Primas que, según la organización querellante, no tendría mandato sindical;
- e) el Comité pide al Gobierno o a la organización querellante
que proporcione informaciones sobre la composición de las instancias de la Dirección
general de rentas administrativas, judiciales y patrimoniales y de participación
(DGRAD) y que aclare el papel que cumplen los sindicatos a este respecto, y
- f) el Comité recuerda al Gobierno que tiene la posibilidad de
recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 699. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno ha accedido a
recibir una misión de asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo
para recabar información relativa a los diferentes casos que el Comité examina desde
hace años sin que se haya producido el menor progreso real en cuanto al seguimiento de
sus recomendaciones. El Comité ha tomado nota del informe de la Misión de asistencia
técnica (en el anexo del presente documento) y acoge con satisfacción el nuevo espíritu
de colaboración que demuestra el Gobierno. El Comité espera que se dé curso a las
recomendaciones que formule al respecto con el mismo espíritu de colaboración.
- 700. En lo relativo al presente caso, el Comité toma nota con
preocupación de las informaciones según las cuales, desde 2009 hasta 2012, el Sr. Basila
Baelongandi, miembro de la CCT en la Secretaría General de Comercio Exterior, ha sido
objeto de un acoso reiterado y de medidas disciplinarias, incluida la suspensión de sus
funciones, por haber ejercido sus funciones sindicales. El Comité toma nota de que la
última suspensión de funciones y de salario del Sr. Basila Baelongandi se remonta al
período de julio a octubre de 2010. Sin embargo, la acción disciplinaria iniciada en su
contra resultó infructuosa y este último se benefició de una resolución de
rehabilitación de fecha de 16 de abril de 2012 del Ministerio de Administración Pública.
En dicha resolución, el Ministerio constata la prescripción de la acción disciplinaria
iniciada en agosto de 2010 y de la que no se informó al Ministerio hasta diez meses
después, lo que contraviene la Ley sobre el Estatuto del Personal de Carrera de los
Servicios Públicos del Estado, que prevé un plazo reglamentario de tres meses. La
resolución reincorpora al Sr. Basila Baelongandi en el seno de la Secretaría General de
Comercio con el grado y las funciones que tenía en el momento de su suspensión y
estipula el pago de su remuneración y demás prestaciones devengadas desde su suspensión.
El Comité toma nota de que, según la organización querellante, el Sr. Basila Baelongandi
se ha reincorporado en efecto a su puesto de jefe de División de Acciones Sociales.
- 701. Sin embargo, el Comité toma nota de que este último solicita a la
Administración que le abone la totalidad de las remuneraciones devengadas durante su
período de suspensión, de conformidad con la resolución de 16 de abril de 2012, lo que,
al parecer, aún no se ha llevado a cabo. El Comité toma nota de que el representante del
Secretario General de Comercio Exterior, que se reunió con la Misión de la OIT, confirmó
que los salarios de los agentes se abonan, en parte, por el Ministerio de Administración
Pública y, en parte, por la Administración en el seno de la cual ejercen sus funciones.
Respecto del caso del Sr. Basila Baelongandi, la Administración de la Secretaría General
de Comercio Exterior adoptará medidas para efectuar el cálculo y abonar las primas
adeudadas durante el período de su suspensión. El Comité urge al Gobierno a que adopte
todas las medidas necesarias para que la totalidad de las remuneraciones adeudadas al
Sr. Basila Baelongandi le sean abonadas sin demora y que le mantenga informado al
respecto.
- 702. En conclusión, el Comité, al tiempo que toma nota de que la
organización querellante ha informado a la Misión de la OIT que sus representantes
sindicales ya ejercen sus funciones sindicales sin trabas en el seno de la Secretaría
General de Comercio Exterior, desea expresar su profunda preocupación por el hecho de
que sindicalistas que ejercen sus funciones sindicales legítimas hayan sido objeto en el
seno de dicha administración de reiteradas medidas disciplinarias a las que no se ha
dado curso sin que se hayan emprendido acciones legales contra los responsables de tales
actos antisindicales. El Comité recuerda que ninguna persona debería ser objeto de
discriminación o de perjuicios en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación
sindical legítimas, y debe sancionarse a las personas responsables de la comisión de
tales actos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad
Sindical, quinta edición revisada, 2006, párrafo 772]. El Comité espera que el Gobierno
vele por el estricto cumplimiento de este principio y que en adelante se sancionen
severamente todos los actos de discriminación antisindical en materia de empleo en la
administración pública.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 703. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para que
la totalidad de las remuneraciones adeudadas al Sr. Basila Baelongandi le sean
abonadas sin demora y que le mantenga informado al respecto, y
- b) el Comité, recordando que ninguna persona debería ser objeto de discriminación
o de perjuicios en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical
legítimas, y debe sancionarse a las personas responsables de la comisión de tales
actos, espera que el Gobierno vele por el estricto cumplimiento de este principio y
que en adelante se sancionen severamente todos los actos de discriminación
antisindical en materia de empleo en la administración pública.
Anexo
Anexo- Misión de asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo a la
República Democrática del Congo (del 14 al 20 de julio de 2013)
- A. Contexto de la Misión
- 1. Desde 2009, el Comité de Libertad Sindical ha recibido varias quejas presentadas
por diferentes centrales sindicales contra el Gobierno de la República Democrática del
Congo. Hasta la fecha, el Comité ha recibido seis quejas. Como exige el procedimiento
ante el Comité, se ha invitado al Gobierno a que presente sus observaciones en respuesta
a los alegatos formulados en las quejas. Ahora bien, hasta muy recientemente, el
Gobierno no ha dado respuesta en ninguno de los casos y, pese a los llamamientos
reiterados de la Oficina, ésta no ha recibido observación alguna sobre los alegatos o
las recomendaciones del Comité. El presidente del Comité de Libertad Sindical tuvo que
reunirse con una delegación gubernamental para recordar la importancia de facilitar
información y, a este respecto, el Comité propuso en varias ocasiones la asistencia
técnica de la Oficina.
- 2. El Gobierno envió información parcial acerca de tres de los seis casos en enero de
2013 y aceptó una misión de asistencia de la Oficina para recabar información sobre los
casos. La Misión, integrada por un especialista jurídico en cuestiones de libertad
sindical del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y un especialista en
normas internacionales del trabajo de la oficina de la OIT en Yaundé, visitó Kinshasa
del 14 al 20 de junio de 2013.
- 3. La Misión se benefició del apoyo logístico de la oficina de la OIT en Kinshasa y de
la colaboración del Ministerio de Trabajo para la elaboración de un programa de
reuniones. De este modo, la Misión pudo reunirse con todas las partes interesadas de los
seis casos examinados por el Comité, así como con el Ministro de Trabajo y el director
de la Oficina del Primer Ministro, si bien este último no pudo acudir debido a un
imprevisto de última hora.
- B. Informaciones recabadas por la Misión relativas al caso núm. 2714
- 4. En lo relativo al caso núm. 2714, la Misión se reunió con un miembro de la CCT
implicado en el asunto, el Sr. Basila Baelongandi, en la sede de la organización. Se
informó a la Misión que el Sr. Hervé Bushabu Kwete ya no es parte en la queja y que ha
dejado las filas de la organización querellante (este último ha permanecido en el
servicio y se ha afiliado a otra organización). La Misión también se reunió con un
representante de la Secretaría General de Comercio Exterior para tratar el asunto.
- 5. Según la información recabada por la Misión, el Sr. Basila Baelongandi, miembro de
la CCT en la Secretaría General de Comercio Exterior, ha sido objeto de un acoso
reiterado y de medidas disciplinarias, incluida la suspensión de sus funciones, por
haber ejercido sus funciones sindicales. Según la información proporcionada a la Misión,
la última suspensión de funciones y de salario del Sr. Basila Baelongandi se remonta al
período de julio a octubre de 2010. Sin embargo, la acción disciplinaria iniciada en su
contra resultó infructuosa y este último se benefició de una resolución de
rehabilitación de fecha de 16 de abril de 2012 del Ministerio de Administración Pública.
En dicha resolución, el Ministerio constata la prescripción de la acción disciplinaria
iniciada en agosto de 2010 y de la que no se informó al Ministerio hasta diez meses
después, lo que contraviene la Ley sobre el Estatuto del Personal de Carrera de los
Servicios Públicos del Estado, que prevé un plazo reglamentario de tres meses. La
resolución reincorpora al Sr. Basilla Baelongandi en el seno de la Secretaría General de
Comercio con el grado y las funciones que tenía en el momento de su suspensión y
estipula el pago de su remuneración y demás prestaciones devengadas desde su suspensión.
- 6. La organización querellante informó a la Misión que en la actualidad el Sr. Basila
Baelongandi desempeña sus funciones de jefe de División de Acciones Sociales, así como
sus actividades sindicales sin trabas. Sin embargo, ésta solicita a la Administración
que abone al Sr. Basila Baelongandi la totalidad de las remuneraciones adeudadas durante
su período de suspensión, de conformidad con la resolución de 16 de abril de 2012, lo
que, al parecer, aún no se ha llevado a cabo.
- 7. El representante del Secretario General de Comercio Exterior confirmó a la Misión
que los salarios de los agentes se abonan, en parte, por el Ministerio de Administración
Pública y, en parte, por la Administración en el seno de la cual ejercen sus funciones.
Éste ha asegurado que la Administración de la Secretaría General de Comercio Exterior
adoptará medidas para efectuar el cálculo y abonar las primas devengadas durante el
período de suspensión del Sr. Basila Baelongandi.