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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 370, Octubre 2013

Caso núm. 2736 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 05-OCT-09 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 107. En su reunión de junio de 2011, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes relativas al Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia (SUONTRAJ) [véase 360.º informe, párrafo 129]:
    • El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya comunicado las informaciones solicitadas sobre el acta núm. 138 y por consiguiente pide una vez más al Gobierno que explique por qué se elaboró el acta núm. 138 de las autoridades, de 14 de julio de 2009, que incluía el nombre de los asistentes a la asamblea organizada por la organización querellante y que según esta organización posiblemente tenía por objeto tomar medidas contra la estabilidad de los participantes.
  2. 108. En su comunicación de fecha 17 de octubre de 2011, el Gobierno explica en relación con la elaboración del acta núm. 138 de 14 de julio de 2009 a la que se refiere el Comité que: siendo las 8.30 horas del día martes 14 de julio de 2009, los miembros del Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia (SUONTRAJ) convocaron a los trabajadores tribunalicios para llevar a cabo una asamblea general extraordinaria, en las adyacencias de la sede de los tribunales de municipio, durante las horas laborales, de la cual ni la Dirección Ejecutiva de la Magistratura ni la Coordinación Judicial tenían conocimiento de su realización; sin embargo, algunos trabajadores respondieron al llamado, agrupándose en la entrada principal del edificio. La participación de los funcionarios en esta actividad representó ausencia de los mismos en sus puestos de trabajo de manera intempestiva, lo que afectó al desenvolvimiento de la labor normal del órgano encargado de administrar justicia, no siendo imputable a los jueces ni atribuible a la voluntad de los órganos del Estado, sino que se trató de una circunstancia sobrevenida, no planeada, ni esperada por las autoridades del Poder Judicial, de modo que se hizo evidente la necesidad de registrar el evento como una novedad que trastocó el acceso oportuno de los ciudadanos a la justicia, siendo éste su único objetivo, tal y como lo evidencia uno de los párrafos que se reproduce de manera idéntica según lo que señala el acta: «se deja constancia que aproximadamente a las 8:30 a.m., del día de hoy, en la Planta Baja del Edificio que se sirve de sede judicial, un grupo de funcionarios judiciales adscritos al Circuito Judicial, hicieron acto de presencia acudiendo al llamado que efectuó el Comité Directivo Seccional de Caracas Este de SUONTRAJ (…) No obstante, los Juzgados de Municipìo que integran esta sede judicial acordaron Despachar (el trabajo), aún cuando la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y el archivo sede, que son áreas de gran trascendencia y apoyo en la actividad jurisdiccional, no contaban con todos los funcionarios asignados».
  3. 109. El Gobierno añade que como resulta evidente, áreas de extrema sensibilidad dentro de la actividad jurisdiccional fueron trastocadas; sin embargo, del texto íntegro del acta no se desprende ninguna actuación intimidatoria por parte de la autoridad judicial y mucho menos amenazante ni coactiva contra los funcionarios identificados en dicha acta ni contra la organización sindical querellante.
  4. 110. El Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno sobre la elaboración del acta.
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