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Informe provisional - Informe núm. 370, Octubre 2013

Caso núm. 2949 (Eswatini) - Fecha de presentación de la queja:: 23-MAY-12 - En seguimiento

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Alegatos: la organización querellante denuncia que el Gobierno ha cancelado su registro y que, recurriendo a la policía y las fuerzas armadas, le ha impedido ejercer su derecho a protestar contra la cancelación del registro y a celebrar el 1.º de Mayo

  1. 704. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2013, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 367.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 317.ª reunión (marzo de 2013), párrafos 1186 a 1225].
  2. 705. El Gobierno envió observaciones adicionales por comunicaciones de fechas 19 de marzo y 29 de mayo de 2013.
  3. 706. Swazilandia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 707. En el examen anterior de este caso, en su reunión de marzo de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 367.º informe, párrafo 1225]:
    • a) si bien el Comité toma nota de que el Gobierno se mostró abierto a resolver con prontitud la omisión legislativa sobre el registro y fusión de federaciones en consulta con los interlocutores sociales interesados, el Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que esta cuestión al parecer todavía esté pendiente de resolución casi un año después de que se cancelara el registro del TUCOSWA, impidiendo de este modo el ejercicio efectivo de sus derechos sindicales. El Comité insta al Gobierno a que facilite información sobre las medidas adoptadas para enmendar la IRA;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que el TUCOSWA sea registrado sin más demora y pide al Gobierno que indique las acciones específicas tomadas al respecto;
    • c) por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que tome urgentemente todas las medidas, incluidas aquellas necesarias para el registro del TUCOSWA, necesarias para garantizar la participación de los representantes del TUCOSWA en las estructuras tripartitas pertinentes, y que indique las acciones específicas tomadas a este respecto, y
    • d) el Comité insta al Gobierno a que garantice que los principios de libertad sindical relativos al derecho de manifestación pacífica y el de celebrar el 1.º de Mayo, los cuales constituyen una forma tradicional de acción sindical, sean plenamente respetados en el futuro.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 708. En una comunicación de fecha 19 de marzo de 2013, el Gobierno formuló sus observaciones en respuesta a los alegatos más recientes del TUCOSWA. En particular, señala que:
    • — cuando el TUCOSWA presentó un aviso de acción de protesta ante el Consejo Consultivo del Trabajo, no estaba registrado con arreglo al artículo 40 de la Ley de Relaciones Laborales (IRA);
    • — el no reconocimiento del TUCOSWA se limita solamente a su participación en toda estructura establecida con arreglo a la legislación laboral del país. Primero debe registrarse;
    • — la decisión del Gobierno y la supresión posterior del TUCOSWA del registro sindical no es un acto ilegal. De hecho, los tribunales han confirmado la medida del Gobierno, cuya finalidad principal era garantizar el cumplimiento de la ley. Por parte del Gobierno, jamás hubo el menor atisbo de mala fe contra el TUCOSWA, de ahí que el Ejecutivo haya iniciado con carácter de urgencia el procedimiento para modificar la Ley de Relaciones Laborales y que el TUCOSWA forme parte del órgano que formuló el proyecto de enmienda. El Gobierno también ha recibido observaciones de carácter técnico de la OIT;
    • — los alegatos de las partes ante el tribunal concluyeron el 18 de diciembre de 2012, a saber dos días después del final de la tercera sesión del tribunal del trabajo. Este reanudó sus sesiones el 4 de febrero de 2013. Por consiguiente, el Gobierno no influyó en la sentencia que dictó el tribunal el 26 de febrero de 2013;
    • — la declaración formulada por el TUCOSWA, a saber que el tribunal había citado el Convenio núm. 87 sin conocer todas sus disposiciones, es desafortunada e irresponsable, en particular porque es degradante para una instancia formada por árbitros cualificados y experimentados que, durante años, han contribuido a la jurisprudencia del país de manera considerable y han orientado correctamente las relaciones laborales. Sea como fuere, el TUCOSWA sigue teniendo derecho a recurrir la decisión del tribunal;
    • — en lo que respecta a la participación del TUCOSWA en estructuras tripartitas, el Gobierno, en cumplimiento de la directiva del tribunal, ha hecho un llamamiento a todos los sindicados inscritos que formaban la federación a fin de poder diseñar una alternativa a la espera de que se apruebe el proyecto de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales. Alternativamente, el Gobierno ha propuesto la formación de una estructura tripartita provisional;
    • — el 8 de marzo de 2013, en una reunión convocada por el Comisario de Trabajo, se informó a la Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia (FESBC) de que, de acuerdo con lo que establece la Ley de Relaciones Laborales, no es una Federación ya que su inscripción se llevó a cabo con arreglo a la misma disposición de la Ley a la que había recurrido el TUCOSWA. Por este motivo, se envió una carta para su supresión del Registro de Organizaciones;
    • — el 13 de marzo de 2013, el Ministerio del Trabajo invitó a todos los afiliados del TUCOSWA para que se pronunciaran sobre el modus operandi ideal a su entender para que las partes trabajaran de consuno, tal y como lo había ordenado el tribunal. La escasa asistencia obligó a desconvocar la reunión. Los sindicatos recibieron una nueva invitación el 19 de marzo de 2013, a la que tampoco respondieron;
    • — el Gobierno ha hecho todo lo que estaba a su alcance para garantizar que la cuestión de la modificación de la Ley de Relaciones Laborales se lleve a cabo con la máxima celeridad posible. No obstante, el Gobierno recuerda que, una vez en el Parlamento, el Ejecutivo ya no tendrá el control del proyecto de enmienda, por cuanto no puede dictar al Parlamento cómo debe tratar el asunto, y
    • — aun así, esto no debería ser un mal augurio para las relaciones laborales en general y el diálogo social en particular. La federación de sindicatos y las asociaciones de empleadores siguen disfrutando de su libertad sindical. Lo único que es preciso hacer con urgencia es promulgar una ley que permita el registro de las federaciones presentes en el mercado de trabajo. A diferencia de lo que sucede con los partidos políticos, se está elaborando un marco legislativo para el registro de federaciones.
  2. 709. En conclusión, el Gobierno reitera su compromiso para facilitar, en el menor lapso de tiempo posible, la modificación de la Ley de Relaciones Laborales a fin de prever el registro de federaciones y su fusión. El Gobierno está dispuesto a trabajar en colaboración con los interlocutores sociales para encontrar una alternativa amistosa, en consonancia con el espíritu de la decisión del tribunal. Asimismo, el Gobierno señala que el Ministerio del Trabajo ha presentado el Proyecto de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales al Gabinete para su consideración. El Gobierno adjunta una copia del proyecto, titulado «Una ley para modificar la Ley de Relaciones Industriales, de 2000, a fin de prever el registro de federaciones y otras cuestiones incidentales».
  3. 710. En una comunicación de fecha 29 de mayo de 2013, el Gobierno señala que el Gabinete ha aprobado la modificación de la Ley de Relaciones Laborales a fin de prever el registro de federaciones y que se ha publicado en un número extraordinario del Boletín Oficial del Gobierno como Proyecto de ley núm. 14 de 2013 (se adjunta el proyecto a la comunicación del Gobierno). El Gobierno especifica que el proyecto de ley se elaboró en consulta con los interlocutores sociales a través de la Junta Consultiva del Trabajo y que se someterá a la consideración del Parlamento con arreglo a un Certificado de Urgencia.
  4. 711. Además, de acuerdo con lo que establece la directiva del tribunal del trabajo en el caso núm. 342/12, se celebraron varias reuniones consultivas entre representantes gubernamentales y de los trabajadores y de los empleadores para acordar los principios por los que se regirían las relaciones tripartitas en el país. Dichos principios se publicaron en el Boletín Oficial como Noticia General (núm. 56 de 2013) (se adjunta a la comunicación del Gobierno). Según el Ejecutivo, los principios afectarán a la Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia (FESBC), a la Federación de Empleadores y la Cámara de Comercio de Swazilandia (FSE/CC) y al TUCOSWA y a la organización Swazi Commercial Amadoda en cuanto que entidades existentes de acuerdo con lo establecido en sus respectivas constituciones. La Noticia General tiene fuerza de ley y es vinculante para los interlocutores sociales. La finalidad de publicar los Principios en el Boletín Oficial es prever la mayor difusión posible y garantiza que las partes se rigen por un pacto vinculante legalmente exigible.
  5. 712. Por último, el Gobierno señala que la Noticia General prevé el restablecimiento de todas las estructuras tripartitas. En este sentido, el Gobierno ya había recibido una carta del TUCOSWA, en la cual este le comunicaba su decisión de reanudar su participación en todas las estructuras tripartitas (carta de fecha 28 de mayo de 2013, que se adjunta a la comunicación del Gobierno). En consecuencia, el Gobierno informa de su intención de convocar una reunión del Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social para elaborar un plan de trabajo sobre todas las cuestiones que están pendientes ante el Comité.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 713. El Comité recuerda que en el presente caso se denuncia que el Gobierno haya revocado el registro de una federación y que, con la ayuda de la policía y las fuerzas armadas, le haya impedido ejercer su derecho de protesta contra la revocación.
  2. 714. El Comité toma nota de las explicaciones que se facilitan en las comunicaciones del Gobierno en respuesta a la organización querellante en lo que respecta a la secuencia de acontecimientos en el presente caso. Asimismo, toma nota de la información sobre las medidas adoptadas en relación con la modificación de la Ley de Relaciones Laborales para prever el registro de federaciones y su fusión. En particular, el Comité observa que el Ministerio del Trabajo sometió el Proyecto de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales a la consideración del Gabinete en marzo de 2013. Dicho proyecto lleva por título «Una ley para modificar la Ley de Relaciones Industriales, de 2000, a fin de prever el registro de federaciones y otras cuestiones incidentales». El Comité toma debida nota de la comunicación más reciente del Gobierno, en la que se señala que el Gabinete aprobó la enmienda de la Ley de Relaciones Laborales y se publicó en un número extraordinario del Boletín Oficial del Gobierno como Proyecto núm. 14 de 2013. Observa que en la elaboración del proyecto participaron los interlocutores sociales a través de la Junta Consultiva del Trabajo y que se presentará ante el Parlamento con arreglo a un Certificado de Urgencia. El Comité acoge con agrado la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, y espera que garantice pleno efecto, tanto en la ley como en la práctica, a los artículos 2 y 5 del Convenio núm. 87, que prevén el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a constituir federaciones y confederaciones, así como a afiliarse a aquellas federaciones y confederaciones de su elección.
  3. 715. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno y de la discusión mantenida en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas durante la 102.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2013) a propósito de la aplicación del Convenio núm. 87 por parte de Swazilandia, en el sentido de que el proyecto de ley todavía debe someterse al Parlamento.
  4. 716. El Comité expresa su profunda preocupación por que todavía no se haya resuelto la cuestión de la inscripción del TUCOSWA pese a que ha transcurrido más de un año desde la cancelación del registro, hecho que entorpece la capacidad de la organización para ejercer de manera efectiva sus derechos sindicales. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que garantice que las opiniones de los interlocutores sociales se tengan debidamente en cuenta en la finalización de las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales y que se adopten sin dilación, a fin de garantizar que las federaciones de trabajadores y de empleadores pueda inscribirse y operar en el país. El Comité solicita al Gobierno que indique qué medidas concretas se han adoptado en este sentido y que presente una copia de la ley enmendada en cuanto haya sido adoptada.
  5. 717. Entretanto, el Comité espera firmemente que el TUCOSWA podrá ejercer de manera efectiva sus derechos sindicales sin injerencias o represalias contra sus líderes, de acuerdo con los principios de libertad sindical, incluido su derecho a participar en acciones de protesta y en manifestaciones pacíficas en defensa de los intereses laborales de sus miembros.
  6. 718. El Comité recuerda que, en su anterior examen del caso, expresó su profunda preocupación por la demora en encontrar una solución a la cuestión del reconocimiento y el registro del TUCOSWA y por las consecuencias que ello ha acarreado para un verdadero diálogo social tripartito en el país. En este sentido, el Comité toma nota de que, de acuerdo con la directiva del tribunal del trabajo en el caso núm. 342/12, representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los empleadores mantuvieron varias reuniones a propósito de los principios por los que se regirían las relaciones tripartitas en el país. El Gobierno publicó con posterioridad estos principios en el Boletín Oficinal como Noticia General (núm. 56 de 2013). El Comité observa con interés que la Noticia General parecería prever la restauración de todas las estructuras tripartitas y que el Gobierno había recibido una carta del TUCOSWA, de fecha 28 de mayo de 2013, en la que este le comunicaba su decisión de reanudar su participación en dichas estructuras. Por consiguiente, el Gobierno comunicó su intención de convocar una reunión del Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social para elaborar un plan de trabajo sobre las cuestiones que estaban pendientes ante el Comité. El Comité toma debida nota de esta información y espera firmemente que la restauración de las estructuras tripartitas propiciará un verdadero diálogo con los interlocutores sociales en el futuro.
  7. 719. El Comité toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia hizo un llamamiento al Gobierno para que aceptara una misión de investigación de alto nivel de la OIT para evaluar los progresos en relación con la aplicación del Convenio núm. 87, en particular en lo que respecta a la modificación de la Ley de Relaciones Laborales a fin de permitir el registro de las federaciones y el del TUCOSWA. Después de haber tenido conocimiento de que el Gobierno ha señalado que no está en condiciones de recibir a una misión hasta principios de 2014, el Comité expresa su profundo pesar por el hecho de que no se haya encontrado una solución para estos importantes asuntos que están pendientes desde la presentación de la queja, en mayo de 2012. El Comité insta encarecidamente al Gobierno a que acepte esta misión sin dilación, lo que le permitirá estar en condiciones de observar si se han producido avances tangibles en las cuestiones planteadas en la queja.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 720. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que garantice que las opiniones de los interlocutores sociales se tengan debidamente en cuenta en la finalización de las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales y que se adopten sin dilación, a fin de garantizar que las federaciones de trabajadores y de empleadores pueda inscribirse y operar en el país. El Comité solicita al Gobierno que indique qué medidas concretas se han adoptado en este sentido y que presente una copia de la ley enmendada en cuanto haya sido adoptada;
    • b) entretanto, el Comité espera firmemente que el TUCOSWA podrá ejercer de manera efectiva sus derechos sindicales sin injerencias o represalias contra sus líderes, de acuerdo con los principios de libertad sindical, incluido su derecho a participar en acciones de protesta y en manifestaciones pacíficas en defensa de los intereses laborales de sus miembros, y
    • c) el Comité toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia hizo un llamamiento al Gobierno para que aceptara una misión de investigación de alto nivel de la OIT para evaluar los progresos en relación con la aplicación del Convenio núm. 87, en particular en lo que respecta a la modificación de la Ley de Relaciones Laborales a fin de permitir el registro de las federaciones y el del TUCOSWA. El Comité insta encarecidamente al Gobierno a que acepte esta misión sin dilación, lo que le permitirá estar en condiciones de observar si se han producido avances tangibles en las cuestiones planteadas en la queja.
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