Alegatos: agresiones y actos de intimidación contra sindicalistas de diferentes
empresas e instituciones públicas; destrucción de la sede del sindicato que opera en el
Registro General de la Propiedad; allanamiento, saqueo e incineración de documentos en la
sede del sindicato que opera en ACRILASA; despidos antisindicales, y negativa de los
empleadores a cumplir con las órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas
- 523. El Comité ha examinado este caso en cuanto al fondo en siete
ocasiones [véanse 330.º, 336.º, 342.º, 348.º, 351.er, 359.º y 364.º informes], la última
de las cuales, en su reunión de junio de 2012 y presentó un informe provisional al
Consejo de Administración [véase 364.º informe, párrafos 502 a 518 aprobados por el
Consejo de Administración en su 315.ª reunión].
- 524. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 23
de julio, 30 de julio y 12 de agosto de 2013.
- 525. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 526. En su reunión de junio de 2012, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por las
organizaciones querellantes [véase 364.º informe, párrafo 518]:
- a) al tiempo que toma nota de los recientes esfuerzos hechos por el Gobierno para
facilitar informaciones en relación con las anteriores solicitudes, el Comité
lamenta profundamente que la respuesta del Gobierno siga siendo incompleta a pesar
de que los alegatos se refieren a sucesos ocurridos hace años y que incluyen actos
de violencia contra sindicalistas, actos de discriminación y de injerencia
antisindicales, y urge al Gobierno a que facilite, en un futuro muy próximo,
informaciones en relación con todos los asuntos pendientes;
- b) en relación con los obstáculos e importantes retrasos a la
negociación colectiva entre el Tribunal Supremo Electoral y UNSITRAGUA, así como con
los obstáculos al ejercicio del derecho de huelga por el sindicato, el Comité pide
al Gobierno que le mantenga informado de los resultados del arbitraje obligatorio y
que envíe informaciones sobre los retrasos al derecho de huelga alegados en la
última comunicación de UNSITRAGUA, en particular sobre la alegada negativa del
derecho de huelga de los trabajadores de este tribunal electoral durante todo el
período de elecciones políticas;
- c) en lo que se refiere a
los alegatos relativos a la municipalidad de El Tumbador que se referían a los
trámites para la reinstalación de despedidos ordenada por la autoridad judicial y al
despido de los dirigentes sindicales Sres. César Augusto León Reyes, José Marcos
Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco, Romeo Rafael
Bartolón Martínez y César Adolfo Castillo Barrios, el Comité deplora este retraso
excesivo y espera firmemente que los procedimientos para el reintegro de los
trabajadores despedidos finalizaran en un futuro muy próximo. El Comité pide al
Gobierno que le mantenga informado de la sentencia que se espera sobre este
asunto;
- d) tomando nota de que el Gobierno no proporciona
información en relación con el pago de los salarios debidos al dirigente sindical
Sr. Gramajo, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que tome medidas para que se
paguen sin demora todos los salarios y que le mantenga informado al
respecto;
- e) en cuanto a los alegatos relativos a la
imposición unilateral por parte del Tribunal Supremo Electoral del manual de
organización (que trata cuestiones relativas a funciones, puestos y rangos
salariales de los empleados), el Comité pide a las organizaciones querellantes que
informen si todas las cuestiones relacionadas con el manual de organización han sido
resueltas, y
- f) en cuanto al resto de los alegatos, ante
la falta de observaciones del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus
recomendaciones anteriores que se reproducen a continuación e insta al Gobierno a
que envíe las informaciones y tome las acciones solicitadas:
- — en cuanto a los alegatos relativos a agresiones, amenazas de
muerte e intimidaciones a sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales, el
Comité lamenta profundamente que a pesar de la gravedad de los mismos el
Gobierno no haya enviado observaciones completas y pide firmemente al Gobierno
que someta urgentemente los casos a la Fiscalía Especial de Delitos contra
Sindicalistas y que le informe al respecto. El Comité invita nuevamente al
Gobierno a que entre en contacto con UNSITRAGUA a efectos de proporcionar una
respuesta detallada sobre el proceso relativo al alegado allanamiento en 2002
con incineración de documentos en la sede del sindicato que opera en la empresa
Industrias Acrílicas de Centroamérica (ACRILASA), y
- —
en cuanto a los alegatos relativos a actos de injerencia patronal en las
elecciones sindicales en el Registro General de la Propiedad constatados por la
Inspección del Trabajo, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora
tome las medidas necesarias para sancionar a la entidad responsable por dichos
actos, asegurar que se pague una compensación adecuada por los daños y
perjuicios sufridos y garantizar que no se produzcan más actos de esta
naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al
respecto.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 527. En una comunicación de fecha 23 de julio de 2013, el Gobierno
comunica informaciones enviadas por el organismo judicial sobre los alegatos de retrasos
a la negociación colectiva entre el Tribunal Supremo Electoral y UNSITRAGUA, así como
sobre los obstáculos al ejercicio del derecho de huelga por los trabajadores del
mencionado tribunal. El Gobierno señala a este respecto que, a raíz de la solicitud
presentada por el Sindicato de Trabajadores del Tribunal Supremo Electoral el 20 de
abril de 2009, el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social declaró la legalidad del
movimiento el 9 de febrero de 2011 pero que el 23 de febrero de 2011, la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social revocó dicha declaratoria de legalidad y
ordenó someter la controversia al arbitraje obligatorio. El Gobierno indica
adicionalmente que, en virtud de una sentencia de 12 de abril de 2013 de la Sala Primera
de Trabajo y Previsión Social ejecutada por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión
Social, el pacto colectivo de condiciones de trabajo del Tribunal Supremo Electoral
entró en vigor el 8 de mayo de 2013.
- 528. En una comunicación de fecha 30 de julio de 2013, el Gobierno
proporciona informaciones con respecto de los alegatos de despidos antisindicales en la
municipalidad de El Tumbador, indicando en particular que el 14 de diciembre de 2012 los
tribunales fallaron a favor del dirigente sindical, Sr. Castillo Barrios. El Gobierno
proporciona adicionalmente informaciones sobre varias sentencias relativas al despido de
otros dirigentes sindicales de la municipalidad de El Tumbador pero cuyos nombres no
aparecen en los alegatos de la organización querellante. Por otra parte, en dicha
comunicación así como en otra de 12 de agosto de 2013, el Gobierno envía nuevamente
informaciones relativas a aspectos de la queja respecto de los cuales el Comité ya se
pronunció en sus informes anteriores (alegatos relativos a la empresa Chevron-Texaco y a
la situación de dirigente sindical Sr. Gustavo Santiesteban, trabajador del registro
general de propiedad).
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 529. El Comité considera que si bien el Gobierno envió ciertas
observaciones, lamenta que su respuesta siga siendo incompleta a pesar de que los
alegatos que habían quedado pendientes de respuesta se refieren a sucesos ocurridos hace
años y que incluyen actos graves de violencia contra sindicalistas, actos de
discriminación y de injerencia antisindicales. El Comité urge al Gobierno a que
facilite, en un futuro muy próximo, informaciones en relación con todos los asuntos
pendientes.
- 530. En cuanto a los alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte
e intimidaciones a sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales, el Comité lamenta
profundamente que a pesar de la gravedad de los mismos el Gobierno no haya enviado
observaciones desde el último examen del caso. El Comité observa que desde dicho examen,
una queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad
sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ha sido presentada
por varios delegados trabajadores a la 101.ª reunión (2012) de la Conferencia
Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. El
Comité constata que en sus reuniones de marzo y octubre de 2013, el Consejo de
Administración de la OIT decidió, ante la firma, el 26 de marzo de 2013, de un Memorando
de Entendimiento entre el Gobierno de Guatemala y el Presidente del Grupo de los
Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT, aplazar su decisión de nombrar a
una Comisión de Encuesta a su sesión de marzo de 2014.
- 531. El Comité observa que, en dicho Memorando de Entendimiento, el
Gobierno de Guatemala se compromete, entre otros, a: establecer investigaciones
judiciales independientes y expeditivas a la mayor brevedad para deducir
responsabilidades y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los asesinatos
de sindicalistas; garantizar la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, con
medidas eficaces de protección de miembros y dirigentes sindicales contra la violencia y
las amenazas para que puedan llevar a cabo sus actividades sindicales. El Comité espera
firmemente que los compromisos asumidos por el Gobierno en el Memorando de Entendimiento
firmados en marzo de 2013 se traduzcan en acciones y resultados concretos con respecto
de los alegatos de violencia y amenazas contenidos en el presente caso y pide firmemente
al Gobierno que someta urgentemente los hechos denunciados a la Fiscalía Especial de
Delitos contra Sindicalistas y que le informe al respecto.
- 532. Adicionalmente, el Comité invita nuevamente al Gobierno a que entre
en contacto con UNSITRAGUA a efectos de proporcionar una respuesta detallada sobre el
proceso relativo al alegado allanamiento en 2002 con incineración de documentos en la
sede del sindicato que opera en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica
(ACRILASA).
- 533. En relación con los obstáculos e importantes retrasos a la
negociación colectiva entre el Tribunal Supremo Electoral y UNSITRAGUA así como con los
obstáculos al ejercicio del derecho de huelga por el sindicato, el Comité toma nota de
las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales el 23 de febrero de
2011, la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social revocó la declaratoria de
legalidad del movimiento de huelga y ordenó someter la controversia al arbitraje
obligatorio y que en virtud de una sentencia de 12 de abril de 2013 el pacto colectivo
de condiciones de trabajo del Tribunal Supremo Electoral entró en vigor el 8 de mayo de
2013. Si bien el Comité saluda la entrada en vigor del pacto colectivo, lamenta observar
que, según la información proporcionada por el organismo judicial, dicho resultado se
dio después de que hayan trascurrido 12 años desde el comienzo del mencionado conflicto
colectivo. El Comité lamenta también tomar nota de que, según las mismas fuentes, el
Tribunal de Primera Instancia tardó 22 meses antes de pronunciarse sobre la legalidad
del movimiento de huelga.
- 534. El Comité recuerda que si bien considera que los funcionarios de la
administración pública y del poder judicial son funcionarios que ejercen funciones de
autoridad en nombre del Estado, por lo que su derecho de huelga puede ser objeto de
restricciones, como la suspensión del ejercicio del derecho o incluso su prohibición
[véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta
edición, 2006, párrafo 578], la prohibición o limitación de la huelga debe ir acompañada
por procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos en que
los interesados puedan participar en todas las etapas, y en los que los laudos dictados
deberían ser aplicados por completo y rápidamente [véase Recopilación, op. cit., párrafo
596]. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias
para agilizar de manera significativa los procedimientos judiciales de determinación de
la legalidad de los movimientos de huelga y, de manera general, de resolución de los
conflictos colectivos que involucran a funcionarios públicos que ejercen funciones de
autoridad en nombre del Estado.
- 535. En lo que se refiere a los alegatos relativos a la municipalidad de
El Tumbador relativos a los trámites para la reinstalación de trabajadores despedidos
ordenada por la autoridad judicial y al despido de varios dirigentes sindicales, el
Comité toma nota de que el Gobierno informa que en virtud de una sentencia de 14 de
diciembre de 2012 los tribunales fallaron a favor del dirigente sindical Sr. Castillo
Barrios. El Comité lamenta tomar nota sin embargo de que el Gobierno no ha proporcionado
informaciones sobre los despidos de los Sres. César Augusto León Reyes, José Marcos
Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco y Romeo Rafael
Bartolón Martínez. Deplorando los retrasos excesivos y esperando firmemente que los
procedimientos para el reintegro de los trabajadores despedidos finalicen en un futuro
muy próximo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las sentencias que
se esperan sobre este asunto así como de la constancia de que los trabajadores
mencionados hayan sido efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo, y que, si
ello no fuera posible en virtud del tiempo transcurrido, se les paguen las
indemnizaciones legales de manera completa, de forma que constituya una sanción
suficientemente disuasoria.
- 536. En cuanto al resto de los alegatos, ante la falta de observaciones
del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones anteriores que ya se
mencionaron en la parte inicial de este informe e insta al Gobierno a que envíe sin
demora las informaciones y tome las acciones solicitadas.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 537. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) el Comité lamenta de nuevo que la respuesta del Gobierno siga
siendo incompleta a pesar de que los alegatos que habían quedado pendientes de
respuesta se refieren a sucesos ocurridos hace años y que incluyen actos graves de
violencia contra sindicalistas, actos de discriminación y de injerencia
antisindicales. El Comité urge al Gobierno a que facilite, en un futuro muy próximo,
informaciones en relación con todos los asuntos pendientes;
- b) en cuanto a
los alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a
sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales, el Comité lamenta profundamente
que a pesar de la gravedad de los mismos el Gobierno no haya enviado nuevas
observaciones desde el último examen del caso por parte del Comité. El Comité espera
firmemente que los compromisos asumidos por el Gobierno en el Memorando de
Entendimiento firmado en marzo de 2013 se traduzcan en acciones y resultados
concretos con respecto de los alegatos de violencia y amenazas contenidos en el
presente caso y pide firmemente al Gobierno que someta urgentemente los hechos
denunciados a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas y que le informe
al respecto;
- c) el Comité invita nuevamente al Gobierno a que entre en
contacto con UNSITRAGUA a efectos de proporcionar una respuesta detallada sobre el
proceso relativo al alegado allanamiento en 2002 con incineración de documentos en
la sede del sindicato que opera en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica
(ACRILASA);
- d) en relación con los obstáculos e importantes retrasos a la
negociación colectiva entre el Tribunal Supremo Electoral y UNSITRAGUA, así como con
los obstáculos al ejercicio del derecho de huelga por el sindicato, el Comité insta
al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para agilizar de manera
significativa los procedimientos judiciales de determinación de la legalidad de los
movimientos de huelga y, de manera general, de resolución de los conflictos
colectivos que involucran a funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad
en nombre del Estado;
- e) en lo que se refiere a los alegatos relativos a la
municipalidad de El Tumbador relativos a los trámites para la reinstalación de
trabajadores despedidos ordenada por la autoridad judicial y al despido de varios
dirigentes sindicales, el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha
proporcionado informaciones sobre los despidos de los Sres. César Augusto León
Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic
Orozco y Romeo Rafael Bartolón Martínez. Deplorando los retrasos excesivos y
esperando firmemente que los procedimientos para el reintegro de los trabajadores
despedidos finalizaran en un futuro muy próximo, el Comité pide al Gobierno que le
mantenga informado de las sentencias que se esperan sobre este asunto así como de la
constancia de que los trabajadores mencionados hayan sido efectivamente reintegrados
en sus puestos de trabajo, y que, si ello no fuera posible en virtud del tiempo
transcurrido, se les paguen las indemnizaciones legales de manera completa, de forma
que constituya una sanción suficientemente disuasoria, y
- f) en cuanto al
resto de los alegatos, ante la falta de observaciones del Gobierno, el Comité
reitera una vez más sus recomendaciones anteriores que se reproducen a continuación
e insta al Gobierno a que envíe sin demora las informaciones y tome las acciones
solicitadas:
- — tomando nota de que el Gobierno no proporciona información
en relación con el pago de los salarios debidos al dirigente sindical
Sr. Gramajo, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que tome medidas para que
se paguen sin demora todos los salarios y que le mantenga informado al respecto,
y
- — en cuanto a los alegatos relativos a actos de injerencia patronal en
las elecciones sindicales en el Registro General de la Propiedad constatados por
la Inspección del Trabajo, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora
tome las medidas necesarias para sancionar a la entidad responsable por dichos
actos, asegurar que se pague una compensación adecuada por los daños y
perjuicios sufridos y garantizar que no se produzcan más actos de esta
naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al
respecto.