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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 371, Marzo 2014

Caso núm. 2516 (Etiopía) - Fecha de presentación de la queja:: 11-SEP-06 - Cerrado

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan graves violaciones de los derechos sindicales de la ETA, incluida la continua injerencia en su organización interna, lo que ha impedido su funcionamiento normal, así como otros actos de injerencia tales como amenazas, despidos, arrestos, detenciones y maltrato cometidos contra los miembros de la ETA

  1. 466. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2012, en que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 365.º informe, párrafos 668-692, aprobado por el Consejo de Administración en su 316.ª reunión (noviembre de 2012)].
  2. 467. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 8 de marzo de 2013.
  3. 468. Etiopía ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 469. En su reunión de noviembre de 2012, el Comité consideró necesario llamar la especial atención del Consejo de Administración sobre este caso dada la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas y formuló las siguientes recomendaciones [véase 365.º informe, párrafos 4 y 692]:
    • a) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que las autoridades apropiadas registren sin demora a la ETA con objeto de que los maestros puedan ejercer plenamente su derecho a constituir organizaciones que fomenten y defiendan sus intereses profesionales. El Comité espera que el Gobierno facilite información sobre las medidas concretas tomadas a ese respecto;
    • b) el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias sin demora, para garantizar que la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas no se aplica a las organizaciones de trabajadores o de empleadores y que estas organizaciones gozan de un reconocimiento eficaz a través de una legislación en plena conformidad con el Convenio. El Comité espera que el Gobierno facilite información sobre los avances concretos realizados a ese respecto;
    • c) el Comité espera que el Gobierno adopte sin demora medidas concretas, incluido en el marco de la reforma del servicio público, con miras a garantizar el derecho de los funcionarios públicos, incluidos los maestros de la escuela pública, a constituir organizaciones de su propia elección para el fomento y la defensa de sus intereses profesionales, y afiliarse a ellas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todo progreso realizado al respecto;
    • d) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que facilite los informes de las diversas investigaciones realizadas sobre los alegatos de tortura y malos tratos contra las personas detenidas;
    • e) el Comité pide a los querellantes y al Gobierno que proporcionen información pertinente y detallada en relación con los presuntos despidos y la denegación de restitución en el cargo del Sr. Wondwosen Beyene;
    • f) el Comité pide al Gobierno que facilite sin demora una copia de los resultados y conclusiones del comité de disciplina con respecto al caso de la Sra. Demissie;
    • g) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que emprenda una investigación exhaustiva e independiente respecto de las alegaciones de acoso presentadas en septiembre-noviembre de 2007 por la Sra. Berhanework Zewdie, la Sra. Aregash Abu y el Sr. Wasihun Melese, todos ellos miembros del consejo ejecutivo nacional de la organización querellante, así como por más de 50 de sus activistas destacados, para determinar las responsabilidades, imponer una sanción a las partes culpables e impedir la repetición de actos similares. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • h) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que lleve a cabo una investigación independiente respecto de los alegatos de actos de acoso contra siete sindicalistas cometidos entre febrero y agosto de 2008, y a que facilite una respuesta detallada sobre sus resultados.

B. Observaciones del Gobierno

B. Observaciones del Gobierno
  1. 470. En una comunicación recibida el 8 de marzo de 2013, el Gobierno expresa el deseo de reforzar su continua colaboración con el sistema de control de la OIT. Lamenta que el tema de la Asociación Nacional de Docentes (AND) y otras cuestiones constituyan un obstáculo para resolver el asunto de manera completa y amistosa, y deplora asimismo que por ello se vean injustamente afectadas las relaciones de Etiopía con el sistema de control y otras entidades. El Gobierno manifiesta su intención de seguir brindando respuestas objetivas con la correspondiente fundamentación jurídica para explicar una situación que quizá el sistema no haya analizado adecuadamente en sus diferentes niveles, con el fin de facilitar una mejor comprensión de las medidas adoptadas en conformidad con las normas de la OIT. Etiopía mantiene su sincero compromiso con el cumplimiento del Convenio en cuestión.
  2. 471. El Gobierno subraya que, si bien en Etiopía el derecho de sindicación está consagrado en la Constitución y es por ello de obligado cumplimiento, la AND no reunía las condiciones necesarias para registrarse ante la institución nacional competente. El Gobierno estima que el tema del registro de la AND se está utilizando para juzgar y criticar injustificadamente el ordenamiento jurídico etíope en su conjunto, en particular en lo tocante a la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas y la Proclamación sobre Antiterrorismo. Ambas leyes respetan las obligaciones internacionales de Etiopía, por lo que no parece correcto que nadie las cite para hacer acusaciones infundadas, poniendo así en tela de juicio el compromiso del país con la libertad sindical. El Gobierno tiene la firme voluntad de fomentar un entorno favorable a unas prácticas democráticas sólidas, en particular por cuanto se refiere al derecho de sindicación.
  3. 472. El Gobierno señala que, desde que entró en vigor la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas, se han instituido más asociaciones cívicas, las cuales siguen interviniendo de manera activa en nombre de aquellos a quienes representan. Explica además que no hay nada en el espíritu y la letra de la Proclamación sobre Antiterrorismo que afecte a las asociaciones registradas conforme a la ley dedicadas a defender pacíficamente una causa determinada, y que lo que se persigue es proteger a todos los habitantes de Etiopía frente a posibles atentados terroristas. Según el Gobierno, la ley se redactó basándose en prácticas óptimas de distintas partes del mundo (en particular de países considerados democracias maduras) y en plena consonancia con las obligaciones internacionales.
  4. 473. Además, el Gobierno tiene entendido que un buen número de personas que antes pertenecían a la AND han renovado su afiliación con la ETA, organización registrada conforme a la ley, y que incluso han podido percibir las prestaciones derivadas de sus cuotas como miembros, y que muchos de los querellantes de la AND no ejercen en la actualidad la docencia en la escuela pública.
  5. 474. Por ello, el Gobierno reitera su deseo de que se concluya el examen del presente caso sin más demora y prescindiendo de discusiones innecesarias, y encuentra que podría ser conveniente que la OIT visitara Etiopía para entrevistarse ampliamente con el Ministerio, con otros funcionarios competentes y con todas las asociaciones en cuestión.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 475. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegaciones sobre la denegación a los docentes del sector público del ejercicio de sus derechos de afiliación sindical en virtud de la legislación nacional; a la negativa de registrar a la AND (anteriormente, ETA) y a la injerencia en su administración y actividades; y al acoso, arresto, detención y malos tratos infligidos a los docentes en relación con su afiliación, primero a la ETA (antes de que recayera sentencia en relación con el consejo ejecutivo legítimo), y en la actualidad a la AND. El Comité recuerda asimismo que se han examinado muy graves alegatos sobre violaciones de la libertad sindical debido a la injerencia gubernamental en la administración y funcionamiento de lo que entonces era la ETA, así como al asesinato, arresto, detención, hostigamiento, despido y traslado de miembros y dirigentes de la ETA desde noviembre de 1997 [véase el caso núm. 1888].
  2. 476. El Comité toma nota de las siguientes observaciones generales del Gobierno: i) el Gobierno estima que el tema del registro de la AND se está utilizando para juzgar y criticar injustificadamente el ordenamiento jurídico etíope; ii) le parece que habría que concluir el examen del presente caso sin más demora, y iii) encuentra que podría ser conveniente que la OIT visitara Etiopía para entrevistarse ampliamente con el Ministerio, con otros funcionarios competentes y con todas las asociaciones en cuestión. El Comité toma nota de que a continuación tuvo lugar una visita de la OIT al país, previa invitación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y toma debidamente en cuenta el informe de la misión. El Comité aprecia los resultados de la misión, a saber la Declaración conjunta relativa a la visita efectuada por la misión de la OIT a Etiopía, firmada el 16 de mayo de 2013 por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre del Gobierno de Etiopía, y por la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, en nombre de la Organización Internacional del Trabajo (véase anexo).
  3. 477. En relación con el registro de la AND (recomendación a)), el Comité toma nota de que, según el Gobierno: i) si bien en Etiopía el derecho de sindicación está consagrado en la Constitución y es por ello de obligado cumplimiento, la AND no reunía las condiciones necesarias para registrarse ante la institución nacional competente, ii) un buen número de personas que antes pertenecían a la AND han renovado su afiliación con la ETA, organización registrada conforme a la ley, y han podido percibir las prestaciones derivadas de sus cuotas como miembros, y iii) muchos de los querellantes de la AND en la actualidad no ejercen la docencia en la escuela pública. El Comité toma nota igualmente de que, según consta en la Declaración conjunta, el Gobierno está dispuesto y decidido a registrar a la AND en virtud de la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas (núm. 621/2009), y de que las conversaciones con la Agencia de Entidades de Beneficencia y Sociedades (CSA) se saldaron con la aceptación del registro de la AND de acuerdo con la Proclamación. Asimismo, el Comité toma nota de las indicaciones facilitadas por el Gobierno en el informe recientemente presentado en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT en el sentido de que: i) no es que se haya rechazado el registro de la AND, sino que ésta no ha llegado a cumplir las condiciones de registro de conformidad con la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas, y ii) desde la firma de la Declaración conjunta, la AND no se ha presentado en ningún momento para su registro. En relación con las condiciones de registro, el Comité recuerda que en su examen anterior del caso hizo referencia a la observación de 2010 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, en la que ésta señala varias disposiciones de la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas que plantean problemas de compatibilidad con el Convenio. Además, el Comité estima que el hecho de que hayan transcurrido más de cuatro años desde la solicitud de registro de la AND sin que la CSA se haya pronunciado al respecto (en sentido afirmativo o negativo) ha privado a la organización de la posibilidad efectiva de recurso. El Comité recuerda igualmente que la prolongada duración del proceso de registro dificulta enormemente la constitución de organizaciones y en suma niega a los trabajadores el derecho a constituir organizaciones sin autorización previa. Además, en vista de las indicaciones del Gobierno en el sentido de que varias personas que antes pertenecían a la AND ya no ejercen como docentes o han pasado a integrar la ETA, el Comité toma debidamente en cuenta que, según la información facilitada a la misión por la AND, el largo lapso de tiempo muerto que la organización ha pasado como asociación no registrada y los años de hostigamiento han hecho que la AND se encuentre actualmente en una situación en la que le resulta difícil, sino imposible, satisfacer las condiciones que cumplía o podía haber cumplido fácilmente en el momento en el que presentó su solicitud. El Comité, alentado por el compromiso adquirido por el Gobierno en la Declaración conjunta, alberga la firme esperanza de que, en vista de las particulares circunstancias ya citadas, se adopten las medidas necesarias para que las autoridades competentes procedan de inmediato y sin condiciones al registro de la AND, sobre la base de la petición que ésta tiene pendiente, para así solventar por fin esta cuestión, que tanto tiempo lleva abierta, de manera compatible con los principios de la libertad sindical.
  4. 478. En relación con los derechos de libertad sindical de los funcionarios, incluidos los maestros (recomendaciones b) y c)), el Comité toma nota nuevamente de las indicaciones del Gobierno en el sentido de que: i) la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas respeta plenamente las obligaciones internacionales de Etiopía y, desde que entró en vigor, se han instituido más asociaciones cívicas, las cuales siguen interviniendo de manera activa en nombre de aquellos a quienes representan sin impedimento alguno, y ii) la Proclamación sobre Antiterrorismo respeta plenamente las obligaciones internacionales de Etiopía, se redactó basándose en prácticas óptimas de distintas partes del mundo, y no hay nada en su espíritu o letra que afecte a las asociaciones registradas conforme a la ley dedicadas a defender pacíficamente una causa determinada, ya que lo que se persigue es proteger a todos los habitantes de Etiopía frente a posibles atentados terroristas. El Comité constata asimismo que, según consta en la Declaración conjunta: i) el Gobierno reitera su compromiso y voluntad de seguir las observaciones del Comité en relación con la Proclamación sobre la Administración Pública Federal, e indica que la reforma del funcionariado es un asunto de envergadura y que, tras una reciente evaluación global, se ha propuesto una hoja de ruta para llevarla a cabo, ii) todas las partes interesadas coinciden en que la Constitución comprende entre sus elementos fundamentales el derecho de todos los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a dichas organizaciones, iii) el Gobierno toma nota de que, según los órganos de control de la OIT, el marco legislativo vigente no hace plenamente efectivo este derecho por cuanto respecta a los funcionarios, ya que la Proclamación sobre Registro y Reglamentación de las Sociedades y Organizaciones Caritativas únicamente contempla el registro de las asociaciones de funcionarios como asociaciones profesionales, y iv) en ese sentido, el Gobierno reafirma a la misión su intención de seguir haciendo todo lo posible para solventar estas cuestiones con carácter prioritario. Si bien se siente alentado por el compromiso del Gobierno, y consciente de que hace no mucho se han llevado a cabo grandes modificaciones en la reforma global del funcionariado, según ha entendido por el informe de la misión, el Comité subraya que la libertad sindical es un derecho instrumental para posibilitar el ejercicio de todos los demás derechos laborales, y confía firmemente en que el proceso de reforma de la función pública sirva para reconocer con carácter prioritario el derecho de sindicación de todos los funcionarios, incluidos los docentes de la escuela pública y los trabajadores de la administración estatal.
  5. 479. Dado que el Gobierno no ha facilitado datos sobre sus recomendaciones d)-h) (alegatos anteriores de tortura y malos tratos durante la privación de libertad, el despido y el acoso de sindicalistas y de personas afiliadas entonces a la ETA (hoy a la AND)), el Comité se ve en la obligación de reiterar las conclusiones y las recomendaciones formuladas cuando examinó el caso en su reunión de noviembre de 2012 [véase 365.º informe, párrafos 686-692].
  6. 480. Por último, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Declaración conjunta, el Gobierno y las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores consideran que sería necesario contar con la asistencia técnica de la OIT para lograr avanzar en los aspectos planteados por los órganos de control de la OIT, el Comité espera firmemente que se tomen todas las medidas necesarias para que se lleve a cabo dicha asistencia técnica en un futuro muy próximo.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 481. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité, alentado por el compromiso adquirido por el Gobierno en la Declaración conjunta, expresa la firme esperanza de que se adopten las medidas necesarias para que las autoridades competentes procedan de inmediato y sin condiciones al registro de la AND, sobre la base de la petición que ésta tiene pendiente, para así solventar por fin esta cuestión, que tanto tiempo lleva abierta, de manera compatible con los principios de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • b) si bien se siente alentado por el compromiso del Gobierno de seguir haciendo todo lo posible para resolver estas cuestiones con carácter prioritario, y consciente de que hace no mucho se han llevado a cabo grandes modificaciones en la reforma global de la función pública, según ha entendido por el informe de la misión, el Comité subraya que la libertad sindical es un derecho instrumental para posibilitar el ejercicio de todos los demás derechos laborales, y confía firmemente en que el proceso de reforma del funcionariado sirva para reconocer con carácter prioritario el derecho de sindicación de todos los funcionarios, incluidos los docentes de la escuela pública y los trabajadores de la administración estatal. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité urge nuevamente al Gobierno a que:
      • i) facilite los informes de las diversas investigaciones realizadas sobre los alegatos de tortura y malos tratos contra las personas detenidas;
      • ii) emprenda una investigación exhaustiva e independiente respecto de las alegaciones de acoso presentadas en septiembre-noviembre de 2007 por la Sra. Berhanework Zewdie, la Sra. Aregash Abu y el Sr. Wasihun Melese, todos ellos miembros del consejo ejecutivo nacional de la organización querellante, así como por más de 50 de sus activistas destacados, para determinar las responsabilidades, imponer una sanción a las partes culpables e impedir la repetición de actos similares, y a que el Gobierno facilite información a este respecto;
      • iii) lleve a cabo una investigación independiente respecto de los alegatos de actos de acoso contra siete sindicalistas cometidos entre febrero y agosto de 2008, y a que facilite una respuesta detallada sobre sus resultados;
      • iv) proporcione información pertinente y detallada en relación con los presuntos despido y denegación de restitución en el cargo del Sr. Wondwosen Beyene;
      • v) facilite sin demora una copia de los resultados y conclusiones del comité de disciplina con respecto al caso de la Sra. Demissie, y
    • d) teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Declaración conjunta, el Gobierno y las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores consideran que sería necesario contar con la asistencia técnica de la OIT para lograr avanzar en los aspectos planteados por los órganos de control de la OIT, el Comité espera firmemente que se tomen todas las medidas necesarias para que se lleve a cabo dicha asistencia técnica en un futuro muy próximo.
      • Firmado el día 16 de mayo de 2013
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      • (Firmado) En nombre del Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía(Firmado) En nombre de la Organización Internacional del Trabajo
        S. E. Sr. Abdulfatah Abdullahi Ministro, Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesSra. Cleopatra Doumbia-Henry Directora, Departamento de Normas Internacionales del Trabajo
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