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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 371, Marzo 2014

Caso núm. 2750 (Francia) - Fecha de presentación de la queja:: 02-DIC-09 - Cerrado

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  1. 59. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo en su reunión de noviembre de 2011 [véase 362.º informe, párrafos 848 a 964]. El Comité recuerda que la queja presentada por la Confederación General del Trabajo (Fuerza Obrera) (CGT-FO) se refería a la conformidad de lo dispuesto en la Ley de 20 de agosto de 2008 de Renovación de la Democracia Social y Reforma del Tiempo de Trabajo y sus textos de aplicación con las disposiciones de los Convenios núms. 87, 98 y 135 ratificados por Francia. En sus recomendaciones el Comité invitaba al Gobierno a revisar varios puntos que había señalado a su atención en el marco del Consejo Superior de Diálogo Social (HCDS) establecido a este fin, así como a tomar medidas adecuadas cuando se identificaran dificultades u obstáculos a la libertad sindical y al derecho a la negociación colectiva en el marco de la aplicación de la ley de 20 de agosto de 2008 y de sus textos de aplicación. También invitaba al Gobierno a transmitir información sobre las conclusiones emitidas y las opiniones formuladas por el HCDS [véase 362.º informe, párrafo 964].
  2. 60. En su comunicación de fecha 15 de marzo de 2013, la organización querellante lamenta que el Gobierno aún no haya puesto en práctica las conclusiones del Comité sobre dos puntos en particular. Por una parte, las conclusiones del Comité sobre el derecho de las organizaciones a elegir libremente al delegado encargado de representar al sindicato en la empresa, en particular en el marco de la negociación colectiva y, por otra, las conclusiones relativas al nombramiento y la duración del mandato del representante de una sección sindical, habida cuenta del derecho de las organizaciones sindicales de organizar su administración y sus actividades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio núm. 87. La organización querellante recuerda que, en relación con esos puntos, el Comité había invitado al Gobierno a que examinara, en consulta con los interlocutores sociales, la posibilidad de revisar la legislación a la luz de los principios que se habían enunciado. La organización querellante indica que en diversas ocasiones (diciembre de 2011, junio de 2012 y febrero de 2013) se ha dirigido al Gobierno para tratar las conclusiones del Comité. La CGT-FO lamenta que hasta ahora el Gobierno se haya limitado a hacer referencia a una evaluación de la aplicación de la ley de 20 de agosto de 2008, que deberá llevarse a cabo en el segundo semestre de 2013.
  3. 61. Por otra parte, la organización querellante lamenta que en una sentencia del 20 de junio de 2012 el Tribunal de Casación haya confirmado un fallo de primera instancia (fallo de fecha 20 de mayo de 2011 del Tribunal de Primera Instancia de Metz) por el que se denegaba a un sindicato el derecho de designar al delegado sindical. En concreto, el Tribunal de Casación denegó el derecho de un sindicato a designar a uno de sus miembros aduciendo que el candidato no cumplía los criterios previstos por la ley (haberse presentado como candidato a las elecciones sindicales abiertas a todos los asalariados y no sólo a los afiliados al sindicato), lo que a su juicio no constituía «una injerencia arbitraria en el funcionamiento sindical» ni vulneraba «ninguna prerrogativa inherente a la libertad sindical». Recordando las conclusiones del Comité a este respecto [véase 362.º informe, párrafos 947 a 952], la organización querellante estima que esta situación requiere medidas urgentes, que comprenden una revisión de la legislación con miras a restablecer plenamente el ejercicio del derecho de las organizaciones reconocidas y representativas a escoger a sus representantes sindicales para la negociación colectiva, así como el derecho de los sindicatos a designar la persona más capacitada para representarlo en la empresa y defender las reivindicaciones individuales de sus miembros, incluso cuando esa persona no haya reunido el 10 por ciento de los votos en las elecciones sociales.
  4. 62. En una comunicación de fecha 20 de agosto de 2012 sobre el seguimiento de las recomendaciones del Comité en el presente caso, el Gobierno reitera su intención de transmitir información sobre la evaluación de la ley de 20 de agosto de 2008 y las consultas del HCDS en torno a las diferentes cuestiones que se han planteado. El Gobierno precisa que está prevista la presentación el segundo semestre de 2013 de un informe de evaluación relativo a la aplicación de la reforma de la representatividad sindical. También deberá presentarse al Parlamento un informe sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la determinación de la representación sindical y la puesta en práctica de las nuevas normas relativas a la validez de los convenios colectivos. Además, está previsto que el HCDS someta al ministro encargado de los asuntos laborales las enseñanzas extraídas de ese informe y, de forma más general, de la aplicación de la ley de 20 de agosto de 2008. Por último, el Gobierno señala que su intención no es poner en cuestión la reforma sino determinar si ésta requiere algunos ajustes.
  5. 63. Teniendo en cuenta las informaciones facilitadas por el Gobierno y la organización querellante, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los resultados de la evaluación de la aplicación de la ley de 20 de agosto de 2008, haciendo referencia en particular al informe que a este respecto se presente al Parlamento, así como a las consultas en el seno del HCDS. El Comité confía en que la evaluación tendrá plenamente en cuenta las preocupaciones expresadas que se han indicado arriba, así como las conclusiones y recomendaciones del Comité. Por último, el Comité urge al Gobierno a que informe sobre las medidas que adopte o tenga previsto adoptar a la luz de los resultados de la evaluación.
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