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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 371, Marzo 2014

Caso núm. 2752 (Montenegro) - Fecha de presentación de la queja:: 11-JUN-09 - Cerrado

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  1. 79. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2012 [véase 363.er informe, párrafos 900 a 922] y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) habida cuenta de la reciente suspensión y del procedimiento disciplinario iniciado en contra del Sr. Pajovic, presidente del Nuevo Sindicato de la RTCG, quien fue despedido y contratado de nuevo, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que inicie una investigación independiente de los alegatos según los cuales estos trabajadores fueron despedidos o suspendidos por motivos antisindicales y a que proporcione información detallada respecto de sus resultados. Al tomar nota de que la organización querellante señala que el caso del Sr. Janjic aún se encuentra pendiente de solución ante los tribunales, el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que remitan la sentencia del tribunal tan pronto como sea pronunciada, así como toda información adicional sobre este asunto. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que mientras tanto asegure que el Sr. Janjic sea mantenido en su puesto de trabajo en espera de la decisión judicial definitiva;
    • b) el Comité pide a la organización querellante que facilite informaciones sobre los graves alegatos de actos de amenaza y presión ejercidos contra los miembros del sindicato para que se retiren del sindicato y urge al Gobierno a que lleve a cabo sin demora una investigación independiente sobre estos alegatos, y a que proporcione información detallada sobre el resultado de dicha investigación, y
    • c) en cuanto al reconocimiento de la organización querellante como organización representativa y a la negativa de poner ciertas facilidades a disposición del sindicato, el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado del caso que está pendiente de decisión ante el tribunal. Mientras tanto, el Comité pide una vez más al Gobierno que reúna a las partes — la dirección de la empresa y el Nuevo Sindicato de la RTCG — a los fines de promover un acuerdo en lo atinente a las facilidades que se deberán proporcionar a los representantes de la organización querellante, teniendo en cuenta los principios antes mencionados. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  2. 80. En su comunicación de 19 de julio de 2012, la organización querellante facilitó información adicional sobre los despidos, las suspensiones y el acoso antisindical de que habían sido objeto sus afiliados y dirigentes, así como sobre los procedimientos judiciales conexos.
  3. 81. En lo referente a la recomendación a), la organización querellante reitera que los dirigentes sindicales despedidos, el Sr. Pajovic, la Sra. Popovic y el Sr. Janjic, se habían reincorporado en otros puestos y con una remuneración más baja. La organización querellante alega que: i) el Alto Tribunal dictó una sentencia definitiva en la que declaraba legal la reincorporación del Sr. Janjic, periodista radiofónico, como administrativo, puesto cuya remuneración era notablemente inferior; ii) también se confirmó la reincorporación de la Sra. Popovic, asesora del director general, como administradora, con un salario que era prácticamente la mitad del que percibía en su puesto anterior; iii) tanto el Sr. Janjic como la Sra. Popovic han recurrido estas decisiones, y el Tribunal Supremo debe pronunciarse sobre sus casos, y iv) el Sr. Pajovic, al que habían vuelto a contratar para un puesto remunerado con un salario inferior sin que hubiera recurrido esta decisión y que había sido suspendido en febrero de 2012, fue despedido el 16 de mayo de 2012 como consecuencia de un expediente disciplinario presuntamente falseado y deliberadamente se le retuvo la cartilla de empleo, sin la cual no tiene derecho a la atención sanitaria ni puede acceder a otros derechos que asisten a los desempleados (se presentó una denuncia al respecto ante la inspección del trabajo y los tribunales).
  4. 82. En lo relativo a la recomendación b), la organización querellante declara que el Gobierno no ha realizado una investigación independiente sobre los alegatos de amenazas contra los afiliados sindicales y las presiones ejercidas sobre éstos para que renuncien a su afiliación, tal y como lo había solicitado el Comité. La organización querellante ha aportado distintos testimonios de afiliados que presuntamente han sido acosados, amenazados y presionados para que renunciaran a su afiliación. En particular, alega que: i) la dirección realizó reiteradamente acusaciones presuntamente falsas contra el Sr. Pajovic y la Sra. Popovic, que han sido parcialmente desestimadas (por ejemplo, por difamación) o sobre las que todavía no se ha tomado una decisión, por ejemplo por abuso de autoridad (se interpuso una contrademanda) o por haber realizado grabaciones y escuchas a espaldas de los afectados, y que incoó un expediente disciplinario contra el Sr. Janjic por ausentarse injustificadamente de su puesto de trabajo (extremo negado por la organización querellante); el expediente se incoó coincidiendo con una baja por enfermedad del Sr. Janjic y resultó en una reducción del salario del 20 por ciento durante tres meses; ii) en lo que respecta al litigio relativo a la devolución de la documentación perteneciente a la organización sindical, que la dirección se llevó después de los despidos de 2008, la organización querellante alega que hace más de dos años que se iniciaron los procedimientos y que, después de que el Sr. Pajovic protestara por el retraso, se le sancionó con una multa de 2 600 euros (dado que al parecer carece de los medios para abonar esta cantidad, deberá cumplir una pena de prisión de cuatro meses), y iii) los afiliados de la organización querellante no suelen recibir incentivos (solamente los reciben afiliados pasivos ocasionales o aquellas personas que desarrollan una labor dentro de un equipo).
  5. 83. En relación con la recomendación c), sobre la cuestión del reconocimiento de la organización querellante, ésta señala que ninguna de las solicitudes dirigidas a los tribunales, el Ministerio de Trabajo o la empresa, para que se examinara y se determinara qué organización sindical ostentaba la representación mayoritaria, obtuvo una respuesta positiva, pese a la existencia de una orden judicial, que se ha incumplido, que obligaba tanto a la organización sindical querellante como a la organización sindical supuestamente progubernamental a presentar al tribunal copias de los formularios de inscripción. La organización querellante afirma, además, que el Gobierno todavía no ha dado curso a la recomendación del Comité de reunir a la dirección de la empresa y a la organización querellante a los fines de promover un acuerdo en lo atinente a las facilidades que se les deberá proporcionar a los representantes de la organización querellante. Asimismo, la organización querellante alega que la dirección sigue confiscando sus cuotas sindicales al deducirlas del salario de 30 de sus miembros y que posteriormente desvía ese dinero a la organización sindical progubernamental (se adjuntan a la queja cartas de dos afiliados sindicales). La organización querellante añade que, por lo general, se le sigue prohibiendo asistir a reuniones de empresa y que se ha presentado una demanda al respecto ante la Fiscalía.
  6. 84. En su comunicación de fecha 2 de agosto de 2013, el Gobierno señala, en relación con la recomendación a), que se despidió al Sr. Miodrag Boskovic, Sr. Dragan Janjic y Sra. Mirjana Popovic, a los que se había abierto un expediente disciplinario en 2008, si bien se reincorporaron al trabajo en cumplimiento de una decisión definitiva del tribunal. El 2 de agosto de 2013, el Departamento de Inspección Pública determinó que el Sr. Janjic, la Sra. Popovic y el Sr. Boskovic trabajaban en la empresa y desempeñaban su labor de acuerdo con sus calificaciones y su desempeño laboral. El Gobierno recalca además que, en 2012-2013, ni estos empleados, ni los miembros de la organización sindical a la que éstos pertenecen denunciaron la situación ante el Departamento de Inspección Pública.
  7. 85. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos según los cuales la dirección de la Radio y Televisión de Montenegro (RTCG) se negó a reconocer al Nuevo Sindicato de la RTCG como la organización representativa de los trabajadores, así como al despido de sus dirigentes y al acoso de sus afiliados. El Comité toma nota de los nuevos alegatos de la organización querellante, así como de la información facilitada por el Gobierno en su recomendación anterior.
  8. 86. El Comité lamenta que el Gobierno no facilite información en relación con su petición de abrir una investigación independiente sobre el presunto despido en 2008 de cuatro dirigentes sindicales (Sr. Dragan Janjic, Sr. Radomir Pajovic, Sra. Mirjana Popovic y Sr. Miodrag Boskovic) por motivos antisindicales. En relación con el alegato que señala que se volvió a contratar a esos trabajadores para nuevos puestos, con un salario más bajo, el Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno según la cual, el 2 de agosto de 2013, el Departamento de Inspección Pública dictaminó que el Sr. Janjic, la Sra. Popovic y el Sr. Boskovic trabajaban en la empresa y desempeñaban su labor de acuerdo con sus calificaciones y su desempeño laboral. Observando que la organización querellante señala que los tribunales todavía no se han pronunciado sobre las demandas interpuestas por el Sr. Janjic y la Sra. Popovic por haber sido degradados en sus condiciones de trabajo, el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que remitan las sentencias del tribunal tan pronto como sean pronunciadas, así como toda información adicional sobre este asunto. Asimismo, el Comité lamenta profundamente la gravedad del alegato adicional, a saber que el Sr. Pajovic, presidente del sindicato y que previamente había sido despedido, contratado de nuevo y posteriormente suspendido, volvió a ser despedido el 16 de mayo de 2012 como consecuencia de un expediente disciplinario falseado. El Comité recuerda que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales — y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 799]. En vista de lo anterior, el Comité insta de nuevo al Gobierno a que lleve a cabo una investigación independiente sobre los alegatos de actos repetidos de discriminación antisindical presuntamente cometidos por la empresa desde 2008, incluido el despido del Sr. Pajovic el 16 de mayo de 2012, y lo mantenga informado del resultado de dicha investigación. Si se determinara que el despido del Sr. Pajovic se debió al ejercicio de sus actividades sindicales legítimas, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se reincorpore plenamente a su puesto de trabajo sin pérdida de salarios. Si por motivos objetivos e imperiosos la reincorporación no fuera posible, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el sindicalista afectado perciba indemnizaciones adecuadas de manera que dichas indemnizaciones constituyan una sanción suficientemente disuasoria contra actos de discriminación antisindical.
  9. 87. En relación con la cuestión de la representatividad, el Gobierno toma nota de que, según la organización querellante, los procedimientos iniciados a fin de examinar y determinar qué organización sindical ostentaba la representación mayoritaria no se resolvieron de manera satisfactoria. El Comité toma nota además de los nuevos alegatos formulados por la organización querellante, incluida la presunta confiscación de las cuotas sindicales por parte de la empresa y su desvío a otra organización sindical, y pide al Gobierno que responda a estos alegatos sin demora.
  10. 88. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado información sobre las medidas adoptadas para reunir a la dirección de la empresa y a la organización sindical a los fines de promover un acuerdo en lo atinente a las facilidades que se les deberá proporcionar a los representantes de la organización querellante e insta nuevamente al Gobierno a que medie entre las partes para facilitar que lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambas a este respecto.
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