Visualizar en: Inglés - Francés
Alegatos: no aprobación de un contrato colectivo por los Ministerios de Economía
y Hacienda invocando razones financieras y presupuestarias
- 194. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores
del Centro Nacional de Registros (STCNR) de fecha 10 de agosto de 2012. Esta
organización envió informaciones complementarias y nuevos alegatos por comunicaciones de
fechas 25 de octubre de 2012 y 5 de marzo de 2013.
- 195. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 30 de
mayo de 2013.
- 196. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las
relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 197. En su comunicación de fecha 10 de agosto de 2012, el Sindicato de
Trabajadores del Centro Nacional de Registros (STCNR) alega que habiendo negociado y
suscrito un contrato colectivo con el Centro Nacional de Registros en abril de 2012 tras
el correspondiente estudio jurídico y financiero por dicho centro (que verificó que la
institución disponía de recursos presupuestarios) recibió una resolución del Ministro de
Hacienda de 17 de julio de 2012 emitiendo una opinión desfavorable a la aprobación del
contrato colectivo.
- 198. En su comunicación de 25 de octubre de 2012, el STCNR señala que en
vista de lo anterior las partes negociadoras acordaron dar mayor claridad a las
cláusulas relativas a la vigencia del contrato colectivo, estableciendo que su vigencia
empezaría a surtir efecto el 1.º de enero de 2013, y procedieron a firmar nuevamente un
contrato colectivo en este sentido, agregándose un escrito firmado por las partes
dirigido al Ministro de Economía (a fin de indicar que las prestaciones económicas son
las que actualmente gozan los trabajadores y que algunas sufren ligeros incrementos, de
lo que se puede comprender que el contrato colectivo era razonable y financiable) y otro
escrito aclaratorio dirigido al Ministro de Hacienda.
- 199. En su comunicación de 5 de marzo de 2013, el STCNR informa que
finalmente el 20 de febrero de 2013 el contrato colectivo fue inscrito en el Ministerio
de Trabajo y Previsión Social tras haber sido aprobado por el Ministro de Economía y el
Ministro de Hacienda.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 200. En su comunicación de fecha 30 de mayo de 2013, el Gobierno responde
a la queja del Sindicato de Trabajadores del Centro Nacional de Registros (STCNR) y
declara que en fecha 3 de septiembre de 2012 dicho sindicato presentó ante las
autoridades del Centro Nacional de Registros (CNR) una propuesta de contrato colectivo
de trabajo para iniciar los trámites de negociación, celebración e inscripción del
mismo. En cumplimiento del artículo 287 del Código del Trabajo que establece que: «Todo
contrato colectivo celebrado con una institución oficial autónoma, necesita para su
validez de la aprobación del respectivo Ministerio, oyendo previamente la opinión del
Ministerio de Hacienda», las autoridades del Centro Nacional de Registros remitieron la
propuesta de contrato colectivo de trabajo al Ministerio de Economía y al Ministerio de
Hacienda, obteniendo opinión desfavorable sustentada en la incosteabilidad de las
cláusulas económicas en el marco de la política de ahorro y austeridad del sector
público para 2012.
- 201. Por esa razón, prosigue el Gobierno, el Centro Nacional de Registros
y el Sindicato de Trabajadores de esa institución realizaron un análisis del fundamento
de la opinión desfavorable al contrato colectivo de trabajo, con el objeto de subsanar
las observaciones sobre el cumplimiento de los lineamientos de la Política de Ahorro y
Austeridad del Sector Público del año 2012 y se realizaron las modificaciones
pertinentes.
- 202. Posterior, al 6 de septiembre de 2012, el Centro Nacional de
Registros, envió el contrato colectivo de trabajo al Ministerio de Economía subsanando
las observaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Economía,
en fecha 1.º de febrero de 2013, expresó no tener objeción alguna para la aprobación del
contrato colectivo de trabajo con las nuevas modificaciones, debido a que a su criterio
se encuentran superadas las observaciones del Ministerio de Hacienda, en lo relativo a
las cláusulas 71 (nivelación salarial) y 79 (Fondo de Retiro Voluntario).
- 203. El Gobierno añade que el día 19 de febrero de 2013, miembros de la
junta directiva del sindicato presentaron al Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el contrato colectivo de trabajo
para su inscripción, el día 20 de febrero de 2013, el cual quedó inscrito.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 204. El Comité observa que en el presente caso la organización
querellante alega que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía emitieron
una opinión desfavorable al contrato colectivo entre el Sindicato de Trabajadores del
Centro Nacional de Registros (STCNR) y el Centro Nacional de Registros.
- 205. El Comité observa que el Gobierno señala que ambos ministerios
invocaron la incosteabilidad de las cláusulas económicas del contrato colectivo en el
marco de la política de ahorro y de austeridad del sector público para 2012. El Comité
toma nota de que el Gobierno señala que las partes, tras subsanar las observaciones
planteadas por la autoridad financiera y realizar las modificaciones pertinentes
enviaron nuevamente la propuesta de contrato colectivo a ambos ministerios y que el
Ministerio de Economía constató que las observaciones planteadas habían sido
superadas.
- 206. Por último, al tiempo que subraya que el examen de las cláusulas de
los contratos colectivos con impacto económico por parte de las autoridades financieras
debería realizarse durante el proceso de negociación colectiva y no como ocurre en éste
y otros casos sometidos al Comité con posterioridad a la firma del contrato colectivo
por las partes, ya que ello es incompatible con el principio de negociación colectiva
libre y voluntaria y el principio según el cual «los acuerdos deben ser de cumplimiento
obligatorio para las partes» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité
de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 939], el Comité toma nota con
interés de que el sindicato querellante y el Gobierno confirman que el contrato
colectivo fue inscrito en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el 20 de febrero
de 2013. En estas condiciones, habiéndose resuelto el problema que dio origen a la
presente queja, el Comité no proseguirá con el examen de este caso.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 207. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más
detenido.