Alegatos: asesinatos, amenazas y actos de violencia contra sindicalistas y sus
familiares; despidos antisindicales y negativa de empresas privadas o instituciones públicas
de cumplir con las órdenes de reintegro dictadas por la autoridad judicial; acoso contra
sindicalistas
- 310. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de
2013 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración
[véase 368.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 318.ª reunión
(junio de 2013), párrafos 411 a 424].
- 311. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicaciones de
fechas 4 y 8 de julio de 2013, 14 de marzo, 7 y 25 de mayo de 2014.
- 312. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 313. En su reunión de junio de 2013, el Comité formuló las
recomendaciones siguientes [véase 368.º informe, párrafo 424]:
- a) el Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde que se examinó el caso
por última vez, el Gobierno no haya enviado observaciones sobre la totalidad de los
alegatos que habían quedado pendientes al examinar este caso en sus reuniones de
marzo de 2010, marzo de 2011 y junio de 2012. Subrayando que ciertos hechos alegados
son sumamente graves y que ocurrieron en 2004. El Comité urge al Gobierno a que
envíe sin demora las informaciones solicitadas;
- b) en
cuanto a las investigaciones acerca del asesinato del dirigente sindical Sr. Julio
Raquec, el Comité urge al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que
los actores e instigadores de este asesinato así como los motivos del crimen sean
identificados y que los culpables sean procesados y sancionados por los tribunales.
El Comité pide al Gobierno que le mantenga informando de toda evolución en
cuestión;
- c) en cuanto a la situación de la esposa del Sr.
Julio Raquec, el Comité espera que el Gobierno tome las medidas apropiadas para
garantizar su seguridad y la de sus hijos;
- d) en cuanto a
las amenazas de muerte contra sindicalistas del Sindicato Gremial de Vendedores
Ambulantes de Antigua, el Comité insta al Gobierno a que tome medidas inmediatas
para que se establezca un mecanismo de protección a favor de las personas objeto de
dichas amenazas y se inicie sin demora una investigación judicial independiente y
expeditiva sobre dichos alegatos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga
informado del resultado de estas acciones;
- e) en cuanto a
los alegatos relativos a la tentativa de homicidio en contra del sindicalista
Sr. Marcos Álvarez Tzoc, el Comité vuelve a pedir al Gobierno que le mantenga
informado de la ejecución de la sanción penal impuesta por del Tribunal de Sentencia
Penal e insta al Gobierno a que tome medidas inmediatas para que se establezca un
mecanismo de protección a favor del Sr. Marcos Álvarez Tzoc;
- f) en cuanto al resto de los alegatos, ante la falta de
observaciones del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones que se
reproducen a continuación:
- — el Comité pide nuevamente al
Gobierno que le comunique el resultado de las investigaciones realizadas por la
Policía Nacional y la Procuraduría de los Derechos Humanos sobre el alegato
relativo a la vigilancia selectiva y robo del equipo de computación portátil del
Sr. José E. Pinzón, secretario general de la CGTG;
- —
en lo que respecta al alegado despido de trabajadores en la municipalidad de
Samayac, finca El Tesoro, por presentar pliegos de peticiones para negociar un
convenio colectivo a pesar de una orden judicial de reintegro, el Comité pide
una vez más al sindicato al que pertenecen estos sindicalistas que haga ejecutar
ante la autoridad judicial competente la sentencia favorable al reintegro de los
mismos;
- — en cuanto a las alegadas amenazas de que
habrían sido víctima los trabajadores de Aeronáutica Civil que efectuaron una
concentración de protesta frente al edificio por los constantes abusos de la
administración (según los alegatos, el jefe de mantenimiento de Aeronáutica
Civil les amenazó indicando que por cinco minutos de retraso en sus labores se
les levantaría acta y serían despedidos, tomando fotografías a continuación), y
en cuanto a la intimidación por parte de elementos de la seguridad en perjuicio
de los afiliados que se dirigían al local donde iba a efectuarse la asamblea
general del sindicato, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus
observaciones y le urge que lo haga sin demora;
- g) el Comité espera firmemente que los compromisos asumidos por el
Gobierno en el Memorando de Entendimiento firmado el 26 de marzo de 2013 entre el
Gobierno de Guatemala y el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración
de la OIT se traducirán en acciones y resultados concretos acerca de los alegatos de
este caso que quedan todavía pendientes. El Comité urge al Gobierno a que le informe
de los resultados de dichas acciones a la mayor brevedad, y
- h) el Comité llama a la atención del Consejo de Administración
sobre el carácter extremadamente grave y urgente del caso.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 314. En comunicaciones de fechas 7 y 25 de mayo de 2014, el Gobierno
envía informaciones sobre el estado de las investigaciones relativas al asesinato, el 28
de noviembre de 2004, del Sr. Julio Rolando Raquec Ishen, secretario general de la
Federación Sindical de Trabajadores Informales. Al igual que en las anteriores
comunicaciones proporcionadas por el Gobierno a este respecto y tomadas en consideración
por el Comité en su último examen del caso, se señala que antes del homicidio, la esposa
del fallecido era víctima de extorsión por parte de pandilleros. Se indica de nuevo que,
con base en la versión dada por los testigos presenciales, especialmente la esposa de la
víctima, se pudo identificar a uno de los sospechosos, identificación corroborada por
otra persona que supuestamente transitaba por el lugar del crimen, pero que, ante la
ausencia de colaboración de la esposa y a falta de otros elementos de prueba, no es
posible enjuiciar al sospechoso, situación por la cual la investigación se considera
como agotada, pendiente que surjan nuevos medios de investigación. En una comunicación
de fecha 30 de julio de 2014, el Gobierno trasmite el informe de la Comisión
Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) sobre el estado de
investigaciones sobre la muerte de sindicalistas en Guatemala por medio de la cual la
CICIG analizó las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público de Guatemala
con respecto a 56 de los 58 casos de homicidios denunciados ante el Comité de Libertad
Sindical y entre los cuales se encuentra el homicidio del Sr. Julio Rolando Raquec
Ishen. En el informe de la CICIG, se menciona que el móvil del crimen se debe a que la
víctima se resistía a someterse a extorsión en la zona donde vivía y que el caso se
encuentra en investigación.
- 315. En una comunicación de 8 de junio de 2013, el Gobierno comunica las
informaciones proporcionadas por la Fiscalía Metropolitana del Ministerio Público con
respecto del robo del equipo de computación portátil del Sr. José E. Pinzón, secretario
general de la CGTG. La Fiscalía Metropolitana indica que, de conformidad con lo
dispuesto en el Código Procesal Penal, reforma núm. 7-2011, considerando que a la
presente fecha no existen elementos de convicción que individualicen a los responsables
del hecho ilícito, y que por el transcurso del tiempo no es factible incorporar algún
medio de convicción, se ordena la desestimación del expediente relacionado.
- 316. En las comunicaciones mencionadas en los párrafos anteriores, el
Gobierno informa también de la participación, a partir del presente año, del Ministerio
Público en una mesa de trabajo convocada por el Ministerio de Trabajo en la que están
representados el Organismo Judicial, el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de
Relaciones Exteriores para dar aplicación al Convenio núm. 87, lo cual implica resolver
los delitos cometidos contra sindicalistas. El Gobierno indica adicionalmente que se
contrató a un grupo de investigadores y personal de apoyo que, bajo la dirección de los
fiscales correspondientes y de la señora Fiscal General, contribuyen a impulsar la
investigación y resolución de los mencionados delitos.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 317. El Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde que se
examinó el caso por última vez, el Gobierno no haya enviado observaciones sobre la
totalidad de los alegatos que habían quedado pendientes al examinar este caso en sus
reuniones de marzo de 2010, marzo de 2011, junio de 2012 y junio de 2013. Subrayando que
ciertos hechos alegados son sumamente graves y ocurrieron en 2004, el Comité urge una
vez más al Gobierno a que envíe todas las informaciones solicitadas en un futuro muy
próximo.
- 318. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el
Gobierno acerca de las investigaciones relacionadas con el asesinato del dirigente
sindical Sr. Julio Rolando Raquec en donde se indica de nuevo que el móvil del crimen
consistiría en la extorsión de fondos de la cual habría sido víctima la esposa del
fallecido. El Comité toma nota también del informe de la CICIG que analiza las
investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público de Guatemala con respecto de
56 de los 58 casos de homicidios denunciados ante el Comité de Libertad Sindical y en el
cual se menciona que el móvil de la muerte del Sr. Raquec se debe a que la víctima se
resistía a someterse a extorsión en la zona donde vivía y que el caso se encuentra en
investigación.
- 319. El Comité lamenta de nuevo que las investigaciones, a pesar de que
se haya identificado a un sospechoso, no hayan permitido procesar y sancionar a los
culpables. El Comité observa especialmente que el Gobierno no hace mención a nuevas
iniciativas para obtener la colaboración de los dos testigos presenciales del asesinato
mientras que en su último examen del caso, el Comité había tomado nota de las
indicaciones del Gobierno indicando que esperaba que el segundo testigo presencial del
asesinato colaborara en el futuro. El Comité recuerda que la ausencia de fallos contra
los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de
inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades
sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad
Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 52]. El Comité subraya que es esencial para la
lucha contra la impunidad que los actores e instigadores de este asesinato así como los
motivos de este crimen sean identificados de manera definitiva y que los culpables sean
procesados y sancionados ante los tribunales. Adicionalmente, el Comité lamenta
profundamente no haber recibido nuevas observaciones del Gobierno con respecto de las
medidas tomadas para garantizar la seguridad de la esposa del Sr. Julio Raquec,
Sra. Mérida Coy y la de sus hijos. El Comité expresa de nuevo la esperanza de que, sin
perjuicio de la participación o no de la Sra. Mérida Coy en la investigación relativa al
homicidio de su marido, el Gobierno tome sin demora las medidas apropiadas para
garantizar su seguridad y la de sus hijos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga
informado de toda evolución al respecto.
- 320. Con respecto del alegato relativo a la vigilancia selectiva y robo
del equipo de computación portátil del Sr. José E. Pinzón, secretario general de la
CGTG, el Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno indicando
que la Fiscalía Metropolitana del Ministerio Público desestimó el expediente relacionado
con el robo del equipo de computación por ausencia de elementos de convicción que
permitan individualizar a los responsables del hecho ilícito y que, por el largo tiempo
transcurrido desde el hecho denunciado, no era factible incorporar algún medio de
convicción.
- 321. En cuanto al resto de los alegatos, ante la falta de observaciones
del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones ya reproducidas en el
párrafo 4 del presente informe.
- 322. En su anterior examen del caso, el Comité había tomado nota de la
indicación del Gobierno de que el Ministerio Público de Guatemala había decidido
institucionalizar una mesa de trabajo de alto nivel con las principales centrales
sindicales del país para el análisis de casos de violencia contra sindicalistas así como
de la firma, el 26 de marzo de 2013, de un Memorando de Entendimiento entre el Gobierno
de Guatemala y el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT por
medio del cual el Gobierno de Guatemala se comprometió, entre otros, a: establecer
investigaciones judiciales independientes y expeditivas a la mayor brevedad para deducir
responsabilidades y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los asesinatos
de sindicalistas; garantizar la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, con
medidas eficaces de protección de miembros y dirigentes sindicales contra la violencia y
las amenazas para que puedan llevar a cabo sus actividades sindicales. El Comité toma
también nota de las nuevas informaciones proporcionadas por el Gobierno con respecto de
la contratación de un grupo de investigadores y personal de apoyo por parte del
Ministerio Público para contribuir a impulsar la investigación y resolución de los
delitos contra sindicalistas así como de la colaboración entre el Ministerio Público y
la CICIG. Al tiempo que saluda dichas informaciones, el Comité lamenta sin embargo que
los mencionados compromisos e iniciativas no se hayan traducido en resultados concretos
acerca de los alegatos de este caso que quedan todavía pendientes. El Comité expresa de
nuevo su firme esperanza de que los compromisos asumidos por el Gobierno en el Memorando
de Entendimiento firmado el 26 de marzo de 2013 así como las iniciativas tomadas para
darle cumplimiento se traducirán en resultados concretos acerca de los alegatos de este
caso. El Comité urge al Gobierno a que le informe de los resultados de dichas
iniciativas a la mayor brevedad.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 323. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) en cuanto a las investigaciones acerca del asesinato del
dirigente sindical Sr. Julio Raquec, el Comité urge de nuevo al Gobierno a que tome
todas las medidas necesarias para que los actores e instigadores de este asesinato
así como los motivos del crimen sean identificados de manera definitiva y que los
culpables sean procesados y sancionados por los tribunales. Adicionalmente, el
Comité expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno tome sin demora las medidas
apropiadas para garantizar la seguridad de la esposa del Sr. Julio Raquec y la de
sus hijos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución en
cuestión;
- b) el Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde que se
examinó el caso por última vez, el Gobierno no haya enviado observaciones sobre la
totalidad de los alegatos que habían quedado pendientes al examinar este caso en sus
reuniones de marzo de 2010, marzo de 2011, junio de 2012 y junio de 2013. Subrayando
que ciertos hechos alegados son sumamente graves y que ocurrieron en 2004, el Comité
espera que el Gobierno envíe todas las informaciones solicitadas en un futuro muy
próximo. A este respecto, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones que se
reproducen a continuación:
- — en cuanto a las amenazas de muerte contra
sindicalistas del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua, el
Comité insta nuevamente al Gobierno a que tome medidas inmediatas para que se
establezca un mecanismo de protección a favor de las personas objeto de las
amenazas y se inicie sin demora una investigación independiente sobre dichos
alegatos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de
estas acciones;
- — en cuanto a los alegatos relativos a la tentativa de
homicidio en contra del sindicalista Sr. Marcos Álvarez Tzoc, el Comité pide
nuevamente al Gobierno que le mantenga informado de la ejecución de la sanción
penal impuesta por del Tribunal de Sentencia Penal e insta al Gobierno a que
tome medidas inmediatas para que se establezca un mecanismo de protección a
favor del Sr. Marcos Álvarez Tzoc;
- — en lo que respecta al alegado
despido de trabajadores en la municipalidad de Samayac, finca El Tesoro, por
presentar pliegos de peticiones para negociar un convenio colectivo a pesar de
una orden judicial de reintegro, el Comité pide una vez más al sindicato al que
pertenecen estos sindicalistas que haga ejecutar ante la autoridad judicial
competente la sentencia favorable al reintegro de los mismos, y
- — en
cuanto a las alegadas amenazas de que habrían sido víctima los trabajadores de
Aeronáutica Civil que efectuaron una concentración de protesta frente al
edificio por los constantes abusos de la administración (según los alegatos, el
jefe de mantenimiento de Aeronáutica Civil les amenazó indicando que por cinco
minutos de retraso en sus labores se les levantaría acta y serían despedidos,
tomando fotografías a continuación), y en cuanto a la intimidación por parte de
elementos de la seguridad en perjuicio de los afiliados que se dirigían al local
donde iba a efectuarse la asamblea general del sindicato, el Comité lamenta que
el Gobierno no haya enviado sus observaciones y le urge que lo haga sin
demora;
- c) el Comité expresa de nuevo su firme esperanza de
que los compromisos asumidos por el Gobierno en el Memorando de Entendimiento
firmado el 26 de marzo de 2013 entre el Gobierno de Guatemala y el Grupo de los
Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT, así como las iniciativas
tomadas para darle cumplimiento, se traducirán en resultados concretos acerca de los
alegatos de este caso que quedan todavía pendientes. El Comité urge al Gobierno a
que le informe de los resultados de dichas iniciativas a la mayor brevedad,
y
- d) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración
sobre el carácter extremadamente grave y urgente del caso.