Alegatos: la organización querellante alega el despido masivo de trabajadores en
violación a las disposiciones de un convenio colectivo en la municipalidad de Jalapa así
como persecuciones antisindicales, despidos, amenazas de muerte e intento de homicidio
en contra de los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de
Pajapita
- 360. En su anterior examen del caso, en junio de 2013, el Comité presentó
un informe provisional al Consejo de Administración [véase 368.º informe, párrafos 507 a
520, aprobado por el Consejo de Administración en su 318.ª reunión (junio de
2013)].
- 361. En sus reuniones de marzo de 2014 [véase 371.er informe, párrafo 6],
y junio de 2014 [véase 372.º informe, párrafo 6], ante la falta de observaciones a pesar
del tiempo transcurrido desde el último examen del caso, el Comité dirigió al Gobierno
dos llamamientos urgentes y señaló a su atención que de conformidad con el procedimiento
establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de
Administración en su 184.ª reunión presentaría un informe sobre el fondo de este caso,
incluso si no se hubiesen recibido las informaciones u observaciones del Gobierno en
tiempo oportuno. Por medio de un documento remitido a la misión dirigida por la
Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT que visitó el
país del 8 al 11 de septiembre de 2014, el Gobierno indicó que no lograba establecer
comunicación con las municipalidades mencionadas en el caso ni con los representantes de
los sindicatos. Hasta la fecha no se han recibido informaciones sustantivas del
Gobierno.
- 362. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 363. En su anterior examen del caso, en junio de 2013, el Comité formuló
las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 368.º
informe, párrafo 520]:
- a) el Comité pide al Gobierno que lo
mantenga informado a la brevedad sobre el pago de los salarios caídos de los
trabajadores de la municipalidad de Jalapa consecutivo a su reinstalación;
- b) el Comité insta al Gobierno a que lleve a cabo sin demora una
investigación independiente sobre los alegados actos antisindicales, amenazas de
muerte e intento de homicidio en contra de miembros del Sindicato de Trabajadores de
la Municipalidad de Pajapita, y tome las medidas necesarias para garantizar la
seguridad de las personas amenazadas y restablecer el clima de confianza que permita
que los miembros de dicho sindicato puedan ejercer sus actividades
sindicales;
- c) el Comité pide al Gobierno que lo informe
sin demora sobre las acciones tomadas al respecto así como sobre los resultados de
la investigación, y
- d) el Comité llama especialmente la
atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y
urgente de este caso.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 364. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la
presentación de las quejas, el Gobierno no haya proporcionado las informaciones
solicitadas, aun cuando se le invitó a hacerlo mediante llamamientos urgentes en sus
reuniones de marzo y junio de 2014. El Comité pide al Gobierno que se muestre más
cooperativo en el futuro.
- 365. En estas circunstancias, y de conformidad con el procedimiento
aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración],
el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin
poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
- 366. El Comité recuerda que el objetivo de todo el procedimiento
establecido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de
violaciones de la libertad sindical es promover el respeto de esa libertad tanto de jure
como de facto. El Comité está convencido de que si bien el procedimiento protege a los
gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la
importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas
y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos.
- 367. El Comité observa con preocupación el carácter muy serio de ciertos
alegados de este caso (actos antisindicales, amenazas de muerte e intento de homicidio
en contra de miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Pajapita). El
Comité lamenta profundamente que, pese a la gravedad de estos alegatos y del tiempo
transcurrido desde la sumisión de este caso, el Gobierno no haya transmitido las
observaciones e informaciones solicitadas y por consiguiente reitera las recomendaciones
formuladas en su reunión de junio de 2013. El Comité recuerda además que mediante la
firma del Memorando de Entendimiento del 26 de marzo de 2013 con el Grupo de los
Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT, el Gobierno de Guatemala se
comprometió, entre otros, a garantizar la seguridad de los trabajadores y trabajadoras,
con medidas eficaces de protección de miembros y dirigentes sindicales contra la
violencia y las amenazas para que puedan llevar a cabo sus actividades sindicales.
El Comité espera firmemente que dicho compromiso se traducirá en resultados concretos
acerca de los alegatos de este caso.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 368. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido
desde el anterior examen del caso en marzo de 2013, el Gobierno no haya transmitido
las informaciones y observaciones solicitadas y ello a pesar de haberle dirigido dos
llamamientos urgentes;
- b) el Comité pide una vez más al Gobierno que le
mantenga informado a la brevedad sobre el pago de los salarios caídos de los
trabajadores de la municipalidad de Jalapa consecutivo a su
reinstalación;
- c) el Comité insta una vez más al Gobierno a que lleve a cabo
sin demora una investigación independiente sobre los alegados actos antisindicales,
amenazas de muerte e intento de homicidio en contra de miembros del Sindicato de
Trabajadores de la Municipalidad de Pajapita y que tome las medidas necesarias para
garantizar la seguridad de las personas amenazadas y para restablecer el clima de
confianza que permita que los miembros de dicho sindicato puedan ejercer sus
actividades sindicales. El Comité pide una vez más al Gobierno que lo informe a la
mayor brevedad sobre las acciones tomadas al respecto así como sobre los resultados
de la investigación;
- d) el Comité espera firmemente que los compromisos
asumidos por el Gobierno de Guatemala mediante la firma del Memorando de
Entendimiento del 26 de marzo de 2013 se traducirán en resultados concretos acerca
de los alegatos de este caso, y
- e) el Comité llama especialmente la atención
del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de
este caso.