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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 373, Octubre 2014

Caso núm. 2478 (México) - Fecha de presentación de la queja:: 30-MAR-06 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 34. En su anterior examen del caso en su reunión de marzo de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones pendientes [véase 356.º informe del Comité, párrafo 959]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la denuncia penal presentada por el sindicato querellante (Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana — SNTMMSRM) por falsificación o uso de documentos falsos presentada por uno de los miembros del Consejo General de Vigilancia y Justicia del sindicato querellante;
    • b) el Comité reitera su invitación a una discusión tripartita sobre la oportunidad de acelerar los procedimientos laborales en caso de conflictos intrasindicales;
    • c) el Comité queda a la espera de la sentencia que se dicte en relación con la muerte del trabajador Sr. Reynaldo Hernández González;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los recursos presentados por el sindicato querellante contra la decisión de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de declarar al SNTEEBMRM como titular de los contratos colectivos en sustitución del sindicato querellante;
    • e) el Comité pide al Gobierno que le siga facilitando informaciones sobre la situación respecto del congelamiento de cuentas del sindicato querellante y — dado que existen decisiones judiciales en diferentes sentidos — sobre las órdenes de detención del Sr. Napoleón Gómez Urrutia y demás miembros del comité ejecutivo del sindicato querellante, así como que le mantenga informado de la evolución de los procedimientos penales;
    • f) el Comité invita a la organización querellante a que facilite mayores informaciones sobre los alegatos de amenazas de muerte, secuestros, arresto ilegal y palizas contra mineros del sindicato;
    • g) el Comité queda a la espera del resultado de las consultas con la Agencia Primera del Ministerio Público Investigador de Lázaro Cárdenas sobre el caso del alegado secuestro, apaleamiento y amenazas de muerte contra la esposa del sindicalista Sr. Mario García Ortiz;
    • h) el Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado de los procesos relativos a actos de violencia contra sindicalistas en el estado de Michoacán, e
    • i) el Comité pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para resolver el conflicto existente en el sector minero.
  2. 35. En su reunión de marzo de 2011, ante la falta de informaciones por parte del Gobierno y de las organizaciones querellantes, el Comité reiteró sus anteriores recomendaciones y lamentó que ni las organizaciones querellantes ni el Gobierno hayan facilitado ninguna de las informaciones solicitadas en el anterior examen del caso. El Comité subrayó que se trata de cuestiones graves y pidió al Gobierno y a las organizaciones querellantes que comuniquen sin demora las informaciones solicitadas. El Comité señaló asimismo que esperaba firmemente que el asunto de la toma de nota del comité ejecutivo del sindicato minero se resuelva rápidamente de conformidad con los principios del Convenio núm. 87 [véase 359.º informe del Comité, párrafos 99-101].
  3. 36. En su comunicación de fecha 1.º de octubre de 2012, el Gobierno informa, en relación con la recomendación i) del Comité, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha sostenido y continúa llevando a cabo diversas reuniones de trabajo con los integrantes del comité ejecutivo nacional del sindicato minero y que el diálogo constructivo entre el Gobierno y los líderes del sindicato ha contribuido a que se resuelva la cuestión de la toma de nota del comité ejecutivo minero. El Gobierno informa que en junio de 2012 la STPS notificó al sindicato minero la toma de nota del nombramiento del Sr. Napoleón Gómez Urrutia como secretario general y del Sr. Mario García Ortiz como secretario general suplente y que en julio de 2012, la STPS otorgó la solicitud de toma de nota por parte del sindicato de los acuerdos tomados en la Convención General Ordinaria XXXVII. El Comité toma nota con interés de estas informaciones.
  4. 37. En relación con la recomendación d) del Comité, el Gobierno informa que se han resuelto los recursos presentados por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM) contra la decisión de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), de declarar al Sindicato de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas de la República Mexicana (SNTEEBMRM) como titular de los contratos colectivos de trabajo que tenía celebrados el SNTMMSRM. El Gobierno indica que seis de los ocho laudos definitivos confirmaron la titularidad del SNTEEBMRM y que el SNTEEBMRM desistió de los restantes dos juicios laborales. El Comité toma nota de estas informaciones.
  5. 38. En cuanto a la recomendación e) del Comité, relativa al congelamiento de cuentas del sindicato querellante, procedimientos penales y órdenes de detención del Sr. Napoleón Gómez Urrutia y demás miembros del comité ejecutivo del sindicato querellante, en sus comunicaciones de fechas 20 de abril y 18 de julio de 2011, la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) (en la actualidad IndustriALL Global Union) informa que todos los cargos penales presentados contra el dirigente sindical Sr. Napoleón Gómez Urrutia han sido desestimados por los tribunales y que el 24 de febrero de 2011, luego de más de tres años de detención ilegal en la cárcel, fue liberado el dirigente sindical Sr. Juan Linares Montúfar, tras haber obtenido el perdón por parte de los tres miembros del sindicato que lo habían acusado. Por su parte, el Gobierno señala en su comunicación de 1.º de octubre de 2012, que el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en el Distrito Federal no se ha pronunciado aún en cuanto a la orden de aprehensión contra el dirigente sindical Sr. Napoleón Gómez Urrutia por presuntos malos manejos de 55 millones de dólares del fideicomiso de los trabajadores mineros. El Gobierno informa asimismo que se ha levantado el embargo precautorio de las cuentas del sindicato querellante relativo al expediente núm. 216/2006 pero que aún no se ha dictado sentencia respecto del embargo precautorio relativo al expediente núm. 498/2007. El Comité lamenta que los procedimientos judiciales relativos al dirigente sindical Sr. Napoleón Gómez Urrutia no hayan concluido todavía, lo cual constituye un obstáculo que se prolonga desde hace años para el ejercicio normal de la actividad sindical. El Comité expresa la firme esperanza de que los procedimientos relacionados a este dirigente y al mencionado embargo precautorio concluyan a la brevedad y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  6. 39. En cuanto a los procesos de homicidio y otros actos de violencia contra sindicalistas en el estado de Michoacán (recomendación h)), el Gobierno indica lo siguiente: 1) en lo que respecta al juicio por el homicidio del Sr. Héctor Álvarez Gómez (averiguación previa núm. 83/2006-III-AEH), en mayo de 2006 el juez emitió auto de libertad a los dos policías implicados por falta de pruebas y dicho auto de libertad fue confirmado por el Tribunal Superior; 2) en relación al juicio por el homicidio del Sr. Mario Alberto Castillo Ramírez (averiguación previa núm. 199/2006-VII), en abril de 2006 el juez emitió auto de libertad al policía involucrado por falta de pruebas y dicho auto de libertad fue confirmado por el Tribunal Superior, y 3) por último, el Gobierno informa que en enero de 2011 se decretó el auto de sobreseimiento por prescripción de la acción penal en favor del entonces coordinador de la Policía Ministerial, el Sr. Jaime Liera Álvarez, por delitos de abuso de autoridad y contra la administración de justicia. El Comité toma nota de estas informaciones. Al tiempo que observa que los procesos judiciales han concluido, el Comité lamenta tener que expresar su particular preocupación por la larga duración de los mismos así como porque no se ha identificado a los autores de los delitos. El Comité recuerda que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 52]. El Comité invita a las organizaciones querellantes a que faciliten toda información adicional a su alcance que pueda permitir identificar a los culpables de estos hechos.
  7. 40. En lo que respecta a la recomendación a), relativa al resultado de la denuncia penal por falsificación de firma o uso de documentos falsos, presentada por un miembro del consejo general de vigilancia y justicia del sindicato querellante contra las autoridades laborales, el Gobierno informa que todavía no se ha dictado sentencia y que el expediente de averiguación tiene carácter reservado. En relación con el juicio relativo a la muerte del Sr. Reynaldo Hernández González (recomendación c)), el Gobierno informa que todavía no se ha dictado sentencia y que la indagatoria aún se encuentra en trámite. El Comité toma nota de estas informaciones y al tiempo que lamenta el retraso en los procedimientos mencionados, espera que los mismos concluyan en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de los mismos.
  8. 41. En lo que respecta a la recomendación g) del Comité, relativa a las consultas que debía realizar el Gobierno con la Agencia Primera del Ministerio Público Investigador de Lázaro Cárdenas sobre el caso del alegado secuestro, apaleamiento y amenazas de muerte contra la esposa del sindicalista Sr. Mario García Ortiz, el Gobierno informa que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán ha comunicado que la averiguación previa identificada por la FITIM con el núm. 65/2007 no está relacionada a la Sra. María Elena de los Santos Echeverría, esposa del Sr. Mario García Ortiz. El Gobierno informa además que la Procuraduría revisó el libro de registro e índices de las Agencias del Ministerio Público Investigador de la Subprocuraduría Regional de Lázaro Cárdenas y no encontró ninguna indagatoria relativa al delito de secuestro o lesiones cometidos en agravio de la Sra. María Elena de los Santos Echeverría. El Comité toma nota de estas informaciones y pide a las organizaciones querellantes que identifiquen nuevamente el número del expediente relativo al caso del alegado secuestro, apaleamiento y amenazas de muerte contra la Sra. María Elena de los Santos Echeverría, esposa del sindicalista Sr. Mario García Ortiz, a fin de que el Gobierno pueda responder a estos alegatos.
  9. 42. En cuanto a la recomendación f) del Comité, en su comunicación de fecha 18 de enero de 2012, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM) informa que hasta el momento no ha habido ninguna investigación, persecución o castigo a quienes cometieron los actos represivos que se llevaron a cabo en Cananea el 11 de enero de 2008, el 6 de junio de 2010 y el 8 de septiembre de 2010. En relación a los actos represivos del 6 de junio de 2010, la FITIM indica en su comunicación de fecha 20 de abril de 2011, que un grupo de personas vestidos de civiles portando armas de fuego, lanzadores de granadas y proyectores de luz de alta potencia entraron a las instalaciones de la compañía minera Mexicana de Cananea y atacaron a 300 personas (incluyendo a trabajadores y a sus familias) que estaban custodiando la puerta núm. 1 de la mina. Según estos alegatos, los trabajadores y sus familias fueron golpeados indiscriminadamente y como resultado de este ataque, los Sres. Filiberto Salazar, Miguel Ángel Covarrubias y Martín Alfredo Zambrano Ureña resultaron heridos. La FITIM indica asimismo que ese mismo día fueron detenidos los sindicalistas Sres. Rodolfo Valdéz Serrano, Luis Alberto Torres, Luis Alfonso Borbón Pérez, Everardo Ochoa y Marcelo Lara López, quienes estuvieron incomunicados, sin agua ni comida y fueron agredidos físicamente para finalmente ser liberados el 8 de junio. En relación a los actos represivos del 8 de setiembre de 2010, la FITIM indica que un grupo de trabajadores huelguistas intentó volver a entrar a la propiedad de la mina como lo autorizaba una orden de la corte y que fueron violentamente atacados por grupos de contratistas de la empresa. La FITIM señala que la policía federal y estatal estaba presente pero que no hizo nada por detener a los atacantes. La FITIM añade que después del asalto, la policía arrestó a 23 miembros del SNTMMSRM y les hicieron cargos por perturbar el orden público. Por otro lado, la FITIM insiste en que se investiguen los homicidios de los Sres. Mario Alberto Castillo Rodríguez y Héctor Álvarez Gómez cometidos el 20 de abril de 2006, así como el homicidio del Sr. Juventino Flores Salas en junio de 2009 y el ataque al delegado estatal del SNTMMSRM Sr. Mario García Ortiz, víctima de disparos y golpes por parte de la policía federal el 23 de mayo de 2010 en la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán. El Comité toma nota con preocupación de estos graves alegatos y no puede sino deplorar los actos de violencia que, según indican las organizaciones querellantes, se produjeron en junio y setiembre de 2010 en las instalaciones de la compañía minera Mexicana de Cananea. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya respondido a los mismos y le pide que si no se ha hecho todavía, tome las medidas necesarias para que se abran investigaciones judiciales con el fin de esclarecer plenamente estos hechos, determinar las responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de dichas investigaciones.
  10. 43. En sus comunicaciones de fechas 20 de abril y 18 de julio de 2011, la FITIM presenta nuevos alegatos relativos a actos de intimidación a trabajadores de la planta de Johnson Controls en Puebla y ataques y amenazas a los miembros de la ONG «Centro de Apoyo al Trabajador», que tuvieron lugar en agosto y diciembre de 2010 y enero de 2011, luego que los trabajadores decidieron afiliarse al SNTMMSRM. También alega actos de intimidación a los trabajadores de la mina La Platosa para renunciar a su afiliación al SNTMMSSRM así como al despido de uno de los trabajadores que había sido elegido secretario general de la mina. Según la FITIM, estos actos tuvieron lugar en diciembre de 2010. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido específicamente a estos alegatos, declarando solamente que se trata de temas que no tienen nada que ver con este caso. El Comité destaca, sin embargo que los alegatos en cuestión han sido presentados por las dos organizaciones querellantes en el presente caso y que se refieren a alegatos de intimidación, amenazas y discriminación antisindical contra afiliados al sindicato querellante en el sector minero. El Comité, le pide pues al Gobierno que responda a dichos alegatos y que indique si se han realizado investigaciones con el fin de esclarecer plenamente estos hechos, determinar las responsabilidades y sancionar a los culpables.
  11. 44. Por último, en lo que respecta a la recomendación b), relativa a la posibilidad de mantener una discusión tripartita sobre la oportunidad de acelerar los procedimientos laborales en casos de conflictos intrasindicales, el Gobierno destaca que los conflictos intrasindicales son dirimidos ante la JFCA, el cual es un órgano de integración tripartita y que además se han adoptado distintas medidas encaminadas a agilizar los procedimientos laborales, como por ejemplo la contratación de 346 plazas en agosto de 2011 y la firma en abril de 2011 de un convenio general de colaboración entre las Secretarías del Trabajo y Previsión Social de la Función Pública y organismos públicos sujetos a la jurisdicción de la JFCA. El Comité toma nota con interés de estas medidas adoptadas por el Gobierno con el objetivo de agilizar los procedimientos laborales ante la JFCA. El Comité recuerda también a este respecto que en su informe 370.º de octubre de 2013 relativo al caso núm. 2694 de México, observó, en sus conclusiones, que la reforma de la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor en noviembre de 2012 tuvo un impacto positivo en el funcionamiento de la JFCA. Más concretamente, el Comité observó que la reforma legal incluye una mayor transparencia y democracia sindical, la profesionalización del personal jurídico de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, la adopción de reglas para impedir prácticas irregulares o corruptas en el procedimiento de las mismas, una mayor celeridad y agilidad de los procedimientos y el reforzamiento de sanciones en caso de dilaciones deshonestas. El Comité también hizo referencia a la política de diálogo social y tripartito del Gobierno y observó que la Secretaría del Trabajo y Prevención Social mantiene un diálogo permanente con las agrupaciones de trabajadores y patronos, incluidos el diálogo o la comunicación con las organizaciones sindicales nacionales [véase 370.º informe, párrafos 560-566].
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