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Informe provisional - Informe núm. 374, Marzo 2015

Caso núm. 2318 (Camboya) - Fecha de presentación de la queja:: 22-ENE-04 - Activo

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Alegato: asesinato de tres dirigentes sindicales y continua represión de sindicalistas en el país

  1. 113. El Comité ya examinó este caso en cuanto al fondo en nueve ocasiones; la más reciente de ellas fue en su reunión de octubre de 2013, en la que presentó un informe provisional, aprobado por el Consejo de Administración en su 319.ª reunión [véase 370.º informe, párrafos 144 a 168].
  2. 114. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité se ha visto obligado a aplazar el examen del caso en varias ocasiones. En su reunión de octubre-noviembre de 2014 [véase 373.er informe del Comité, párrafo 6], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, en el que se indicaba que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando la información o los comentarios solicitados no se hubiesen recibido a tiempo. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 115. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). No ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 116. En su examen anterior del caso, el Comité lamentó que, pese al tiempo transcurrido, el Gobierno no hubiera comunicado observación alguna, y formuló las siguientes recomendaciones [véase 370.º informe, párrafo 168]:
    • a) el Comité deplora profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde que examinó por última vez el caso, el Gobierno no haya comunicado sus observaciones, si bien ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro. El Comité recuerda al Gobierno que tiene la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina;
    • b) de manera general, respecto de las cuestiones que se tratan a continuación, el Comité urge firmemente al Gobierno, una vez más, a que tome medidas con el fin de garantizar que se respeten plenamente los derechos sindicales de todos los trabajadores en Camboya y que los sindicalistas puedan llevar a cabo sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgo para su seguridad personal y su vida, y la de sus familiares;
    • c) asimismo, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente e imparcial del enjuiciamiento de Born Samnang y Sock Sam Oeun, incluidos los alegatos de tortura y otros malos tratos perpetrados por la policía, intimidación de testigos e injerencia policial en el proceso judicial, y que le mantenga informado de los resultados y las medidas tomadas en reparación de su encarcelamiento injusto;
    • d) además, el Comité urge con firmeza al Gobierno a que vele por que se realice de manera inmediata una investigación exhaustiva e independiente de los asesinatos de Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, a fin de garantizar que toda la información disponible sea presentada ante los tribunales con el fin de identificar a los verdaderos asesinos e instigadores del asesinato de estos dirigentes sindicales, sancionar a los culpables y poner así término a la situación de impunidad que prevalece en torno a la violencia contra dirigentes sindicales. El Comité pide que se le mantenga informado a este respecto;
    • e) en lo que se refiere al dirigente sindical Hy Vuthy, el Comité pide al Gobierno que confirme que, el 3 de noviembre de 2010, la Corte Suprema ordenó al Tribunal Municipal de Phnom Penh que reabriera la investigación sobre su muerte, y que le mantenga informado al respecto;
    • f) el Comité también urge al Gobierno a que le proporcione observaciones detalladas sobre los últimos alegatos relacionados con los disparos realizados por Chhouk Bandith contra los trabajadores que estaban manifestando y con la impunidad que supuestamente ha caracterizado este juicio;
    • g) al recordar la importancia que presta, en relación con este caso, al fortalecimiento de la capacidad y al establecimiento de las garantías contra la corrupción necesarias para garantizar la independencia y la eficacia del sistema judicial, el Comité urge firmemente al Gobierno a que comunique las medidas adoptadas a este respecto;
    • h) una vez más, el Comité urge firmemente al Gobierno a que inicie sin demora investigaciones judiciales independientes sobre las agresiones cometidas contra los sindicalistas Lay Sophead, Pul Sopheak, Lay Chhamroeun, ChiSamon, Yeng Vann Nuth, Out Nun, Top Savy, Lem Samrith, Chey Rithy, Choy Chin, Lach Sambo, Yeon Khum y Sal Koem San, y a que le mantenga informado del resultado de estas investigaciones;
    • i) el Comité pide firmemente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para evitar la elaboración de listas negras de sindicalistas;
    • j) en lo referente a los despidos de Lach Sambo, Yeom Khun y Sal Koem San, tras su condena por actos realizados en relación con una huelga en la fábrica de prendas de vestir Genuine, una vez más el Comité urge firmemente al Gobierno a que le informe acerca del estado en que se encuentran los procedimientos de apelación, y que indique la situación de empleo actual de los sindicalistas en cuestión;
    • k) el Comité sigue expresando profunda preocupación por la extrema gravedad de este caso y por la reiterada falta de información acerca de las medidas adoptadas para investigar las cuestiones antes mencionadas de manera transparente, independiente e imparcial, requisito previo necesario para crear el clima exento de violencia e intimidación necesario para el pleno desarrollo del movimiento sindical en Camboya, y
    • l) habida cuenta de la falta de progresos respecto de estas cuestiones esenciales, el Comité se ve una vez más obligado a señalar, de manera especial, a la atención del Consejo de Administración, el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 117. El Comité deplora profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde que examinó por última vez el caso, el Gobierno no haya comunicado sus observaciones, si bien ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité insta al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro. Le recuerda que tiene la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
  2. 118. En estas condiciones y de conformidad con las reglas de procedimiento aplicables [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo del caso sin beneficiarse de la información que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 119. El Comité recuerda nuevamente al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de la misma, tanto de jure como de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra, para que se pueda realizar un examen objetivo de las mismas [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 120. No obstante, el Comité observa que el Gobierno ha proporcionado cierta información actualizada en relación con la queja, en el marco de las discusiones sobre la aplicación del Convenio núm. 87 por parte de Camboya en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, en los meses de mayo y junio de 2014.
  5. 121. El Comité recuerda una vez más, con gran preocupación, la gravedad de este caso concerniente, entre otras cosas, al asesinato de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, y al clima de impunidad existente en torno a los actos de violencia dirigidos contra sindicalistas y los procesos judiciales gravemente viciados, evidentes a lo largo del presente caso.
  6. 122. El Comité recuerda, en relación con el juicio por el asesinato de Chea Vichea, que había previamente celebrado una decisión en apelación pronunciada por la Corte Suprema, la cual absolvió a Born Samnang y Sock Sam Oeun, retirando todos los cargos contra ellos, y ordenó al Tribunal Municipal de Phnom Penh reabrir la investigación. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas en el sentido de que las autoridades competentes siguen investigando para determinar la culpabilidad por el asesinato. El Comité insta encarecidamente al Gobierno a que lo mantenga debidamente informado de la investigación sobre el asesinato de Chea Vichea y a que vele por que los autores e instigadores de este abyecto crimen sean llevados ante la justicia. El Comité espera asimismo que el Gobierno realice una investigación independiente e imparcial del enjuiciamiento de Born Samnang y Sock Sam Oeun, incluidos los alegatos de tortura y otros malos tratos perpetrados por la policía, de intimidación de testigos e injerencia policial en el proceso judicial, y que le mantenga informado de los resultados y de las medidas de resarcimiento tomadas por su injusto encarcelamiento.
  7. 123. Además, el Comité urge nuevamente con firmeza al Gobierno a que vele por que también se realice de inmediato una investigación exhaustiva e independiente de los asesinatos de Ros Sovannareth y Hy Vuthy, y a que le mantenga debidamente informado de los avances a ese respecto.
  8. 124. En su anterior examen del caso, el Comité había observado con preocupación los alegatos de disparos realizados por el ex gobernador Chhouk Bandith contra trabajadores que participaban en una huelga, y las circunstancias relacionadas con su posterior juicio. El Comité toma nota de la declaración realizada por el Gobierno ante la Comisión de Aplicación de Normas en el sentido de que Chhouk Bandith había sido condenado por el Tribunal de Apelación a 18 meses de prisión y al pago de 38 millones de rieles camboyanos (KHR) en concepto de indemnización a las tres víctimas. Sin embargo, la policía lo seguía buscando. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  9. 125. El Comité deplora profundamente la falta de información del Gobierno sobre las medidas tomadas para investigar las agresiones sufridas por varios sindicalistas (Lay Sophead, Pul Sopheak, Lay Chhamroeun, Chi Samon, Yeng Vann Nuth, Out Nun, Top Savy, Lem Samrith, Chey Rithy, Choy Chin, Lach Sambo, Yeon Khum y Sal Koem San) del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC) y del Sindicato Libre de la Fábrica de Prendas de Vestir Suntex denunciadas por la organización querellante en octubre de 2006, pese a las reiteradas solicitudes formuladas por el Comité desde junio de 2007. El Comité deplora asimismo la falta de información del Gobierno sobre la situación actual en el empleo de tres activistas del Sindicato Libre de la fábrica de prendas de vestir Genuine (FTUWGGF) (Lach Sambo, Yeom Khum y Sal Koem San) despedidos en 2006 a raíz de su condena por actos realizados en relación con una huelga en la fábrica de prendas de vestir Genuine.
  10. 126. Recordando que los acontecimientos mencionados datan de 2006, el Comité se ve obligado a expresar su profunda preocupación por la falta de cooperación del Gobierno para investigar los asuntos de una manera transparente, independiente e imparcial. El Comité espera que el Gobierno actúe con mayor celeridad en casos de violencia e intimidación contra el movimiento sindical en el futuro, y que lo mantenga informado de las medidas adoptadas para resolver estos asuntos pendientes desde hace mucho tiempo.
  11. 127. De manera general con respecto a todos los asuntos aún en examen en el presente caso, el Comité espera firmemente que el Gobierno se comprometa a poner fin al clima de impunidad imperante en el país, en particular en relación con los actos de violencia contra sindicalistas, procurando realizar con persistencia y celeridad investigaciones judiciales independientes con objeto de esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias subyacentes, identificar a los responsables, castigar a los culpables y evitar la repetición de actos similares. El Comité recalca asimismo la importancia de que el Gobierno tome con urgencia medidas significativas tendentes a garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales de todos los trabajadores en Camboya y que los sindicalistas puedan llevar a cabo sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgo para su seguridad personal, su vida, y la de sus familiares.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 128. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité deplora profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde que examinó por última vez el caso, el Gobierno no haya comunicado sus observaciones, si bien ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité insta al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro. Le recuerda que tiene la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina;
    • b) ante la omisión recurrente del Gobierno de cumplir con su obligación de comunicar las informaciones solicitadas por el Comité en el presente caso, y de la gravedad de las cuestiones planteadas desde junio de 2005, el Comité invita al Gobierno, en aplicación del párrafo 69 del procedimiento sobre el examen de quejas, a que comparezca a la próxima reunión del Comité (mayo de 2015) a fin de que pueda obtener informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con las cuestiones pendientes;
    • c) de manera general, con respecto a todos los asuntos aún en examen en el presente caso, el Comité tiene la firme esperanza de que el Gobierno se comprometa a poner fin al clima de impunidad imperante en el país, en particular en relación con los actos de violencia perpetrados contra sindicalistas, procurando realizar con persistencia y celeridad investigaciones judiciales independientes con objeto de esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias subyacentes, identificar a los responsables, castigar a los culpables y evitar la repetición de actos similares. El Comité recalca asimismo la importancia de que el Gobierno tome con urgencia medidas significativas tendentes a garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales de todos los trabajadores en Camboya y que los sindicalistas puedan llevar a cabo sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgo para su seguridad personal y su vida, y la de sus familiares;
    • d) el Comité insta encarecidamente al Gobierno a que lo mantenga debidamente informado de la investigación sobre el asesinato de Chea Vichea y a que vele por que los autores e instigadores de ese abyecto crimen sean llevados ante la justicia;
    • e) el Comité espera que el Gobierno realice una investigación independiente e imparcial sobre el enjuiciamiento de Born Samnang y Sock Sam Oeun, incluidos los alegatos de tortura y otros malos tratos perpetrados por la policía, de intimidación de testigos e injerencia policial en el proceso judicial, y que le mantenga informado de los resultados y las medidas de resarcimiento tomadas por su injusto encarcelamiento;
    • f) el Comité insta nuevamente con firmeza al Gobierno a que garantice también la realización inmediata de una investigación exhaustiva e independiente de los asesinatos de Ros Sovannareth y Hy Vuthy, y a que le mantenga informado de los avances en ese sentido;
    • g) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el curso dado a la condena contra Chhouk Bandith por el Tribunal de Apelaciones;
    • h) el Comité espera que el Gobierno actúe con prontitud en casos de violencia e intimidación contra el movimiento sindical en el futuro, y que lo mantenga informado de las medidas adoptadas para resolver los alegatos de agresión contra dirigentes y miembros del FTUWKC y el Sindicato Libre de la fábrica de prendas de vestir Suntex, pendientes desde hace mucho tiempo, e
    • i) habida cuenta de la falta de progresos respecto de estas cuestiones esenciales, el Comité se ve una vez más obligado a señalar a la atención del Consejo de Administración, de manera especial, el carácter extremadamente grave y urgente de los asuntos referidos a este caso.
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