Alegatos: la organización querellante alega actos graves de violencia contra
manifestantes, el allanamiento del domicilio de un dirigente sindical, restricciones al
ejercicio del derecho de huelga y la declaración de ilegalidad de la huelga por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- 90. La queja figura en una comunicación de fecha 7 de junio de 2013
presentada por la Central Obrera Boliviana (COB).
- 91. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 29 de
noviembre de 2013.
- 92. El Estado Plurinacional de Bolivia ha ratificado el Convenio sobre la
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 93. En su comunicación de fecha 7 de junio de 2013, la Central Obrera
Boliviana (COB) alega que en el marco de una huelga general que tuvo lugar en mayo de
2013 se cometieron actos graves de violencia contra manifestantes, detenciones ilegales,
procesamientos penales y persecuciones contra dirigentes sindicales en violación del
derecho de huelga y de los derechos consagrados en el Convenio núm. 87. La organización
querellante objeta asimismo que la declaración de ilegalidad de la huelga haya sido
realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y que se hayan
efectuado descuentos salariales a los trabajadores sobre la base de la declaración de
ilegalidad realizada por un órgano no independiente.
- 94. La organización querellante indica que el 5 de febrero de 2013
presentó un pliego petitorio ante el Gobierno pidiendo, entre otras cosas, que se
modificara la Ley de Pensiones núm. 065. Indica la organización querellante que dado que
el Gobierno no ofreció soluciones concretas a las demandas interpuestas en el pliego, el
29 de marzo de 2013 se iniciaron negociaciones entre la COB y el Gobierno que
concluyeron el 5 de abril de 2013 con la firma de un Acta de Entendimiento en la que se
comprometieron a atender las demandas interpuestas en el pliego. La organización
querellante destaca que en el Acta de Entendimiento, el Gobierno asumió la decisión de
revisar la Ley de Pensiones núm. 065 y se comprometió a que una comisión integrada por
el Ministerio de Economía y Finanzas y la COB presentaría un estudio de revisión técnico
financiero de la misma a más tardar el 19 de abril de 2013.
- 95. Indica la organización querellante que ante el incumplimiento de los
plazos estipulados en el Acta de Entendimiento y ante la negativa del Gobierno a
dialogar, el 29 de abril de 2013 la COB emitió una resolución («Resolución de Ampliado
Nacional») que declaró una huelga general con suspensión de actividades laborales y
movilización permanente con bloqueo de caminos a nivel nacional a partir del 6 de mayo
de 2013.
- 96. La organización querellante añade que durante las manifestaciones de
la huelga general, se realizaron detenciones ilegales, procesamientos penales y
persecuciones a dirigentes sindicales. Los trabajadores fueron víctimas de una brutal
represión por parte de las fuerzas del Estado y trabajadores de Cochabamba del sector
fabril resultaron heridos de bala. Agrega la organización querellante, que el 17 de mayo
de 2013 en la ciudad de La Paz fue detectado un agente policial armado dentro de las
filas de los manifestantes de la COB, hecho que nunca se llegó a esclarecer, y que el 18
de mayo de 2013 fue allanado el domicilio de un dirigente de la COB por personas no
identificadas, hecho que tampoco se llegó a esclarecer.
- 97. La organización querellante señala que la huelga de la COB fue
declarada ilegal mediante la resolución núm. 131/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Previsión Social de fecha 17 de mayo de 2013 por no ajustarse al procedimiento
previsto en el artículo 105 de la Ley General del Trabajo. De acuerdo a dicha
disposición «en ninguna empresa podrá interrumpirse el trabajo intempestivamente, ya sea
por el patrono, ya sea por los trabajadores, antes de haber agotado todos los medios de
conciliación y arbitraje previstos en el presente título; en caso contrario el
movimiento se considerará ilegal». La organización querellante alega que cumplió con lo
que establece el artículo 105 de la Ley General del Trabajo y explica que el
procedimiento establecido en el mismo se habría interrumpido con la firma del Acta de
Entendimiento y que su firma impidió que se efectuara un arbitraje. De cualquier forma,
la organización querellante insiste en que la declaratoria de ilegalidad debe ser hecha
por un órgano independiente, como ha pedido el Comité en casos anteriores.
- 98. El 18 de mayo de 2013 la organización querellante solicitó dialogar
con el Gobierno, y el 20 de mayo de 2013 el Gobierno envió una carta a la COB en la que
se comprometió a que la comisión integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas y la
COB presentaría propuestas de modificación a la Ley de Pensiones en un plazo de treinta
días. La COB aceptó la propuesta del Gobierno, levantó las medidas de presión y declaró
un cuarto intermedio que se mantuvo durante los treinta días de plazo planteado por el
Gobierno.
- 99. El 29 de mayo de 2013, la COB junto con la Confederación Sindical de
Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, la Federación Nacional de Trabajadores de
Seguridad Social de Bolivia y la Federación Nacional de Trabajadores Caja Petrolera de
Salud presentó un recurso de revocación de la resolución ministerial núm. 131-13 que
declaró ilegal la huelga y solicitó al Gobierno que dejara sin efecto los descuentos
salariales de hasta un 50 por ciento que se efectuaron a los trabajadores hasta tanto no
se resolviera el recurso de revocación presentado. Por último, el 6 de junio de 2013 se
envió una carta al Ministro de Salud (núm. 188/2013) en la que se indicó que no podían
efectuarse los descuentos de más del 50 por ciento de los sueldos hasta tanto no se
resolviera el recurso de revocación de la resolución administrativa núm. 131/2013 que
declaró ilegal la huelga. En dicha carta, la organización querellante alegó que los
descuentos salariales a los trabajadores eran ilegales porque se efectuaron sin antes
haberse resuelto el recurso de revocación presentado.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 100. En su comunicación de fecha 29 de noviembre de 2013, el Gobierno
señala que la queja presentada por la COB carece de argumentos sólidos que respalden las
acusaciones formuladas y que la voluntad del Gobierno siempre fue acudir al diálogo como
única forma de alcanzar soluciones a las demandas de la COB y sus sectores afiliados. En
este sentido, el Gobierno indica que emitió respuesta punto por punto al pliego
petitorio 2013 de la COB, plasmándolo en un documento impreso que se titula «Respuesta
del Gobierno nacional al pliego petitorio nacional de la Central Obrera Boliviana –
Gestión 2013».
- 101. El Gobierno indica que en el Acta de Entendimiento firmada el 5 de
abril de 2013, éste se comprometió a dar atención a todos los puntos del pliego
petitorio con el mismo interés, y que es la COB quien calificó el tema de la Ley de
Pensiones como el más importante del pliego 2013, para con ello precipitar
injustificadamente la resolución de la COB de 29 de abril que declaró la huelga general
con suspensión de actividades laborales y movilización permanente con bloqueo de caminos
a nivel nacional a partir del 6 de mayo de 2013. Señala el Gobierno que dicha resolución
sindical implícitamente deja ver que no hubo abandono del diálogo por parte del
Gobierno, pues consta en la misma que la COB rechazó las «propuestas distractivas en el
tema de la revisión de la Ley de Pensiones que no satisfacen las peticiones planteadas
en el pliego». Insiste el Gobierno en que mientras éste estaba en plena etapa de
cumplimiento del Acta de Entendimiento, era la COB la que rechazaba sus propuestas y
precipitó la huelga general.
- 102. En cuanto al argumento de la organización querellante de que con la
firma del Acta de Entendimiento (presuntamente incumplida por el Gobierno) se
interrumpió el procedimiento del laudo arbitral, el Gobierno recuerda que el artículo
105 de la Ley General del Trabajo establece que «En ninguna empresa podrá interrumpirse
el trabajo intempestivamente, ya sea por el patrono, ya sea por los trabajadores, antes
de haber agotado todos los medios de conciliación y arbitraje previstos en el presente
título; en caso contrario el movimiento se considerara ilegal». El Gobierno insiste en
que la norma es clara al manifestar que debe haber conciliación y arbitraje. Dado que no
se agotaron todas las instancias de conciliación y arbitraje establecidas en la
mencionada ley, la huelga iniciada por la COB fue declarada ilegal por resolución del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social núm. 131/2013, de 17 de mayo de
2013.
- 103. En cuanto a la solicitud de la organización querellante de dejar sin
efecto los descuentos salariales, el Gobierno explica que la razón por la que se
efectuaron dichos descuentos es porque la huelga fue declarada ilegal y aclara que el
descuento efectuado a quienes no participaron en la huelga fue repuesto en las boletas
posteriores. Aclara también el Gobierno que los descuentos se efectuaron sin antes
haberse agotado el proceso de revocación, jerárquico y contencioso, porque el recurso de
revocación presentado por la COB se encuentra regulado por la Ley de Procedimiento
Administrativo núm. 2341, cuyo artículo 59 establece que «La interposición de cualquier
recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado». En ese sentido, por expresa
determinación de la norma, no podían suspenderse los descuentos.
- 104. El Gobierno añade que la organización querellante no demuestra con
documentos los procesos penales, de persecución a los dirigentes y violaciones al fuero
sindical que alega tuvieron lugar porque sencillamente no tuvieron lugar tales procesos.
Señala el Gobierno que la organización querellante denuncia pero no demuestra la
existencia de heridos de bala por arma de fuego o que el Gobierno tenga algo que ver con
hipotéticos allanamientos y requisas en sus oficinas. Aclara el Gobierno que las
acciones desplegadas por las fuerzas policiales se debieron a los excesos que se
produjeron durante las manifestaciones callejeras en las que se recurrió a la
utilización de materiales explosivos capaces de provocar irreparables daños humanos y
materiales, y a las medidas de hecho adoptadas por la dirigencia sindical. Indica el
Gobierno que la COB efectuó y alentó acciones de hecho contra bienes del Estado y la
seguridad interna, como por ejemplo la ocupación física del Aeropuerto Internacional
Jorge Wilsterman de la ciudad de Cochabamba o el llamado al amotinamiento policial y a
un cabildo de trabajadores del magisterio e incluso difundió la falsa noticia de un
fallecido en el bloqueo en Caihuasi. Las autoridades bolivianas actuaron con el
propósito de precautelar la seguridad de la población no involucrada en el conflicto,
asegurar la preservación de los bienes públicos y privados, resguardar el orden, la
tranquilidad y la libre circulación en todo el territorio nacional, responsabilidades
que la Constitución Política del Estado le confiere al Gobierno central. Aclara el
Gobierno que la policía sólo actuó en espacios públicos utilizando material y
equipamiento antidisturbios de uso regular para cualquier institución policial del
mundo.
- 105. El Gobierno destaca que la COB alega que se habrían violado normas
internas y convenios de la OIT pero no da a conocer los nombres de los trabajadores
afectados con tales vulneraciones ni dice cómo el Estado habría vulnerado los principios
de la OIT. Agrega asimismo que las denuncias de la COB contra el Gobierno ante la OIT
son recurrentes y contienen los mismos argumentos sin demostrar concretamente en qué
forma el Gobierno habría violado los convenios de la OIT. Asimismo, el Gobierno señala
que en su queja la COB no hace referencia al derecho que están ejerciendo sus dirigentes
de conformar un partido político opositor al Gobierno, denominado «Partido de los
Trabajadores» y que presumiblemente se presentará a las elecciones nacionales de 2014.
El Gobierno manifiesta que si bien el Estado respeta plenamente el ejercicio de tal
derecho, se tiene conocimiento que con el objeto de posicionar en el actual escenario
electoral a tal partido político, la COB precipitó la huelga general de mayo de 2013.
Destaca también el Gobierno que la COB no agotó todas las instancias legales nacionales
antes de presentar su queja ante la OIT.
- 106. Por último, el Gobierno indica que con fecha 20 de mayo de 2013
remitió una propuesta a la COB mediante una nota a efectos de solucionar el conflicto,
la que fue inicialmente rechazada y luego de nuevas negociaciones, dicha propuesta fue
aceptada por la COB el 10 de septiembre de 2013, fecha en la cual se firmó un convenio
colectivo entre el Gobierno y la COB en el que ambas partes acuerdan la modificación de
la Ley de Pensiones núm. 65.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 107. El Comité observa que, en el presente caso, la organización
querellante alega que en el marco de una huelga general con manifestaciones públicas de
dos semanas de duración que tuvo lugar en mayo de 2013 en defensa del pliego de reclamos
que había presentado y que incluía la modificación de la Ley de Pensiones, se cometieron
actos graves de violencia contra manifestantes, detenciones ilegales, procesamientos
penales y persecuciones contra dirigentes sindicales en violación del derecho de huelga
y de los derechos consagrados en el Convenio núm. 87. La organización querellante objeta
asimismo que la declaración de ilegalidad de la huelga haya sido realizada por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y que se hayan efectuado descuentos
salariales a los trabajadores sobre la base de la declaración de ilegalidad realizada
por un órgano no independiente.
- 108. En primer lugar, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno
informa que con fecha 10 de septiembre de 2013 la organización querellante y el Gobierno
solucionaron el conflicto que dio origen al presente caso con la firma de un convenio
colectivo en el que ambas partes acordaron la modificación de la Ley de Pensiones
núm. 65.
- 109. En cuanto a la cuestión de la ilegalidad de la huelga de la COB
invocada por el Gobierno, el Comité observa que la organización querellante y el
Gobierno sostienen puntos de vista divergentes: mientras que el Gobierno invoca que la
organización querellante no recurrió a la conciliación o el arbitraje previsto en el
artículo 105 de la Ley del Trabajo y que dicho artículo establece claramente la
necesidad de agotar todas las instancias de conciliación y arbitraje para que la huelga
sea legal, la COB considera que el recurso al arbitraje dejó de ser legalmente posible
tras la firma del Acta de Entendimiento. En cuanto a la declaración de ilegalidad de la
huelga por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 17 de mayo de
2013, el Comité recuerda que en una queja anterior contra el Gobierno del Estado
Plurinacional de Bolivia tratada en 2009 [véase 353.er informe, párrafo 420] había
examinado alegatos similares y había recordado el principio según el cual «la
declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al gobierno sino a un
órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza» [véase Recopilación de
decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada),
2006, párrafo 628]. El Comité pide pues al Gobierno que tome las medidas necesarias,
inclusive propuestas de carácter legislativo si fuera necesario, para que la declaración
de legalidad o ilegalidad de las huelgas no corresponda al Gobierno sino a un órgano
independiente e imparcial. El Comité toma nota por otra parte del recurso de revocación
presentado por la organización querellante contra la resolución administrativa
núm. 131/2013 que declaró ilegal la huelga de la COB. El Comité somete estas cuestiones
a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones.
- 110. En cuanto al alegato de que los descuentos salariales son ilegales
porque se efectuaron sin antes haberse resuelto el recurso de revocación presentado
contra la resolución administrativa núm. 131/2013 que declaró ilegal la huelga de la
COB, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que los descuentos efectuados a
quienes no participaron en la huelga fueron repuestos y que los descuentos se efectuaron
sin antes haberse agotado el recurso de revocación presentado por la COB porque el mismo
se encuentra regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo núm. 2341, cuyo
artículo 59 establece que «la interposición de cualquier recurso no suspenderá la
ejecución del acto impugnado». El Comité recuerda que «la deducción salarial los días de
huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad
sindical» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 654].
- 111. En cuanto a los alegatos relativos a actos graves de violencia
contra manifestantes, detenciones ilegales, procesamientos penales, persecuciones contra
dirigentes sindicales, así como el allanamiento del domicilio de un dirigente sindical
en el marco de la huelga de mayo de 2013, el Comité toma nota de que el Gobierno indica
que: 1) unos meses antes de convocar la huelga general, los dirigentes de la COB
formaron un partido político opositor al Gobierno, denominado «Partido de los
Trabajadores», que presumiblemente se presentará en las elecciones nacionales de 2014,
lo cual deja entrever una intencionalidad política en la huelga de mayo de 2013; 2) las
acciones desplegadas por las fuerzas policiales se debieron a los excesos que se
produjeron durante las manifestaciones callejeras en las que se recurrió a la
utilización de materiales explosivos capaces de provocar irreparables daños humanos y
materiales; hubo también medidas de hecho adoptadas por la dirigencia sindical contra
bienes del Estado y la seguridad interna, como por ejemplo, la ocupación física del
Aeropuerto Internacional Jorge Wilsterman de la ciudad de Cochabamba; 3) la policía
intervino con objeto de garantizar el orden público utilizando material y equipamiento
antidisturbios de uso regular para cualquier institución policial del mundo, y 4) la
organización querellante denuncia pero no demuestra que hayan tenido lugar actos graves
de violencia contra manifestantes, detenciones ilegales, procesamientos penales,
persecuciones contra dirigentes sindicales, ni que el Gobierno tenga algo que ver con
hipotéticos allanamientos, así como tampoco da a conocer los nombres de los trabajadores
afectados por tales vulneraciones. En cuanto a la motivación política de la huelga
invocada por el Gobierno, el Comité señala que según surge de la queja, el principal
motivo de la huelga era la reforma de la Ley de Pensiones, que es una reivindicación de
carácter sindical que dio lugar a negociaciones que a su vez dieron lugar a un acuerdo
colectivo. En cuanto a las alegadas detenciones, procesamientos penales y otras medidas
contra sindicalistas, incluido el allanamiento del domicilio de un sindicalista, el
Comité si bien recuerda el principio según el cual «nadie debería poder ser privado de
libertad, ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar o haber
participado en una huelga pacífica»[véase Recopilación, op. cit., párrafo 672]. El
Comité, al tiempo que deplora los actos de violencia mencionados por la organización
querellante y por el Gobierno, observa que la organización querellante no ha comunicado
los nombres de los sindicalistas concernidos, ni ha indicado si los mismos han
presentado denuncias ante los tribunales al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 112. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- Al tiempo que
toma nota con interés de que el conflicto que dio origen al presente caso fue
resuelto con la firma de un convenio colectivo entre el Gobierno y la organización
querellante, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, inclusive
de carácter legislativo si fuera necesario, para que la declaración de legalidad o
ilegalidad de las huelgas no corresponda al Gobierno sino a un órgano independiente
e imparcial. El Comité toma nota de que la organización querellante ha presentado un
recurso de revocación contra la resolución administrativa núm. 131/2013 que declaró
ilegal la huelga de la COB y tomando nota del recurso de revocación presentado por
la organización querellante contra la resolución administrativa núm. 131/2013 que
declaró ilegal la huelga de la COB, el Comité somete estas cuestiones a la atención
de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones.