Alegatos: la organización querellante alega amenazas y detención de sindicalistas en el marco de un conflicto relativo a la negociación colectiva en el Ministerio de Hacienda y retrasos excesivos en la negociación colectiva
- 425. El Comité examinó el caso en su reunión de octubre de 2014 y, en esa ocasión, presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 373.er informe, párrafos 283 a 293, aprobado por el Consejo de Administración en su 322.ª reunión (octubre-noviembre de 2014)].
- 426. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 28 de mayo de 2015.
- 427. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 428. En su reunión de octubre de 2014, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 373.er informe, párrafo 293]:
- a) teniendo en cuenta que las versiones del sindicato querellante y del Gobierno sobre las alegadas detenciones de dos sindicalistas son contradictorias, el Comité invita al sindicato querellante a que facilite informaciones adicionales;
- b) el Comité pide a la organización querellante que facilite informaciones adicionales al Gobierno y al Comité y que indique si ha presentado denuncia penal ante la Fiscalía por las alegadas amenazas de muerte a tres sindicalistas por transportistas habiéndoles negado protección la policía, así como que indique los nombres completos de los sindicalistas en cuestión (sólo ha mencionado en los alegatos el nombre del Sr. Jorge Augusto Hernández Velásquez). El Comité pide al Gobierno que comunique informaciones completas sobre estos alegatos, y que si los hechos alegados se verifican se dé protección a los sindicalistas en cuestión, y
- c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la etapa de arbitraje decidida por el Tribunal del Servicio Civil sobre la negociación colectiva entre el sindicato querellante y el Ministerio de Hacienda.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 429. En su comunicación de 28 de mayo de 2015 el Gobierno brinda información sobre el estado del proceso de negociación colectiva iniciado en noviembre 2010. En cuanto al resultado de la etapa de arbitraje decidida por el Tribunal del Servicio Civil sobre la negociación colectiva entre el sindicato querellante y el Ministerio de Hacienda el Gobierno informa que mediante resolución de 1.º de diciembre de 2011 de este tribunal se incorporaron las cláusulas del laudo a las cláusulas que las partes ya habían acordado en las etapas anteriores de la negociación colectiva y que en conjunto conformaron el laudo arbitral. Se constituyó de esta forma el contrato colectivo de trabajo 2012-2014 del SITRAMHA y el Ministerio de Hacienda. El 8 de diciembre de 2011 el Tribunal del Servicio Civil emitió resolución autorizando entrega de la certificación de este consolidado final, para que el contrato colectivo del trabajo se pudiera inscribir en el Ministerio de Trabajo. El 21 de diciembre de 2011 la secretaria general del SITRAMHA presentó los ejemplares del laudo arbitral para su inscripción y mediante resolución del Ministerio de Trabajo de 22 de diciembre de 2011 se inscribió el mismo como contrato colectivo de trabajo, con vigencia de tres años, venciendo el 21 de diciembre de 2014.
- 430. El Gobierno informa asimismo que el SINTRAMHA ha iniciado un nuevo proceso de negociación colectiva con miras a promover la revisión del contrato colectivo de trabajo para el período 2015-2017 y que las discusiones se encuentran en etapa de trato directo.
- 431. En cuanto a los alegatos de amenazas de muerte a tres sindicalistas por transportistas y de denegación de protección por parte de la policía, el Gobierno solicita al Comité que reitere al sindicato querellante que sean proporcionados los nombres completos de los sindicalistas que alegan que estaban siendo amenazados, recordando que sin los mismos no puede llevar a cabo una búsqueda adecuada en los registros de la Policía Nacional Civil, para que el Gobierno pueda comunicar informaciones completas sobre los alegatos de denegación de protección policial.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 432. En cuanto al proceso de negociación colectiva iniciado en noviembre 2010, el Comité toma debida nota de que concluyó en diciembre de 2012 con la inscripción de un nuevo convenio colectivo de trabajo 2012-2014 que incorporó cláusulas pactadas por las partes en las etapas de trato directo y de conciliación y otras cláusulas resultantes de la etapa de arbitraje. Asimismo, el Comité toma nota de que un nuevo proceso de negociación colectiva iniciado por parte del sindicato querellante con miras a promover la revisión del contrato colectivo de trabajo para el período 2015-2017 está actualmente en curso.
- 433. En cuanto a las alegadas detenciones de dos dirigentes sindicales el Comité recuerda que, de un lado, el querellante alegó que las dirigentes fueron esposadas y detenidas temporalmente en sede policial sin conocer los cargos en su contra y que, de otro lado, el Gobierno respondió que el supuesto arresto y detención no eran ciertos y que la policía habría brindado protección a estas personas en momentos en que una turba de transportistas pretendía agredirlas [véanse 370.º informe, párrafo 405, y 373.er informe, párrafo 287]. Ante estas versiones contradictorias en su anterior examen del caso el Comité pidió informaciones adicionales al sindicato querellante. El Comité lamenta no haber recibido dichas informaciones y dado el tiempo transcurrido sin haber recibido indicación alguna del sindicato querellante no proseguirá con el examen de estos alegatos.
- 434. En cuanto al alegato de amenazas de muerte a tres sindicalistas el Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado las informaciones completas solicitadas, invocando que necesita los nombres de los tres sindicalistas, ignorando así que el sindicato querellante había facilitado el nombre de uno de ellos (Sr. Jorge Augusto Hernández Velásquez) en su comunicación de 23 de mayo de 2012, lo que se reprodujo en los anteriores informes del Comité sobre este caso [véanse 370.º informe, párrafo 406, y 373.er informe, párrafo 293]. El Comité espera firmemente que el Gobierno dará seguimiento con el sindicato querellante al alegato de amenazas de muerte contra el Sr. Jorge Augusto Hernández Velásquez. Asimismo el Comité lamenta observar que el sindicato querellante no ha facilitado las informaciones solicitadas sobre la identidad de los dos otros sindicalistas afectados. El Comité pide nuevamente al sindicato querellante que facilite al Gobierno los nombres completos de los otros sindicalistas mencionados en su queja para que el Gobierno pueda dar seguimiento e informar al Comité.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 435. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
- En cuanto al alegato de amenazas de muerte, lamentando que el Gobierno no haya proporcionado informaciones sobre el sindicalista cuyo nombre completo ya era de su conocimiento, y que el sindicato querellante no haya facilitado las informaciones adicionales solicitadas sobre la identidad de los dos otros sindicalistas afectados, el Comité: i) espera firmemente que el Gobierno dará seguimiento con el sindicato querellante al alegato de amenazas de muerte contra el Sr. Jorge Augusto Hernández Velásquez, y ii) pide nuevamente al sindicato querellante que facilite al Gobierno los nombres completos de los otros sindicalistas mencionados en su queja para que el Gobierno pueda dar seguimiento e informar al Comité.