ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe provisional - Informe núm. 376, Octubre 2015

Caso núm. 3062 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 12-FEB-14 - En seguimiento

Visualizar en: Inglés - Francés

Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian despidos masivos en represalia a la conformación del Sindicato de Trabajadores del Comité Olímpico Guatemalteco, así como hechos de intimidación en contra de los trabajadores del Comité Olímpico Guatemalteco para que se desafilien del sindicato

  1. 569. La queja figura en comunicaciones de fechas 12 de febrero y 23 de abril de 2014 presentadas conjuntamente por la Confederación Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad (CTC) y el Sindicato de Trabajadores del Comité Olímpico Guatemalteco (SITRACOGUA), y en comunicaciones posteriores del SITRACOGUA de fechas 9 de septiembre de 2014, 17 de febrero y 2 de julio de 2015.
  2. 570. El Gobierno envió sus observaciones por una comunicación de fecha 23 de junio de 2015.
  3. 571. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 572. En su comunicación de fecha 12 de febrero de 2014, las organizaciones querellantes denuncian despidos masivos en represalia a la conformación del Sindicato de Trabajadores del Comité Olímpico Guatemalteco (SITRACOGUA), así como hechos de intimidación en contra de los trabajadores del Comité Olímpico Guatemalteco para que se desafilien del sindicato, acciones que violan no sólo los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT sino también el espíritu de la Carta Olímpica. Respecto de los hechos denunciados, las organizaciones querellantes señalan que: i) el 28 de noviembre de 2013, se constituyó el Comité ad hoc de Trabajadores del Comité Olímpico Guatemalteco, firmándose con el empleador el 2 de diciembre de 2013 un convenio colectivo de trabajo; ii) el 5 de diciembre de 2013, 37 trabajadores del Comité Olímpico Guatemalteco celebraron la asamblea general de conformación del SITRACOGUA, quedando avisada la Inspección General del Trabajo; iii) dando cumplimiento al Código del Trabajo, la Inspección General del Trabajo emitió el 13 de diciembre de 2013 una resolución en virtud de la cual los miembros fundadores del sindicato y nuevos adherentes gozaban de inamovilidad en el empleo para un período de 60 días; iv) el 31 de enero de 2014, la nueva dirección del Comité Olímpico Guatemalteco informó a 20 trabajadores, entre los cuales se encontraban todos los miembros del comité ejecutivo y del consejo consultivo provisional del sindicato, que se ponía fin a su contrato de trabajo; v) se propuso a cada trabajador una opción entre la firma de una carta de renuncia y el despido, señalándose que en caso de despido, el trabajador tendría que acudir a los tribunales para obtener las prestaciones que la ley prevé en caso de despido; vi) mientras algunos trabajadores eran oficialmente despedidos por reestructuración, otros lo eran supuestamente por ser personal de confianza de la antigua dirección del Comité Olímpico Guatemalteco; vii) los trabajadores despedidos miembros del sindicato presentaron el 4 de febrero de 2014 una solicitud de reintegro ante la Inspección General del Trabajo; viii) después de haberse reunido con los querellantes y con la dirección del Comité Olímpico Guatemalteco, la Inspección General del Trabajo emitió ese mismo día una prevención solicitando al empleador que reintegre en su empleo a los trabajadores fundadores del sindicato, solicitud negada por la dirección del Comité Olímpico Guatemalteco cuyos representantes no se presentaron en la reunión del 11 de febrero de 2014 fijada por la Inspección General del Trabajo; ix) la presentación de la queja ante la Inspección General del Trabajo dio lugar a nuevas represalias, siendo despedidos el 5 de febrero de 2014 otros dos trabajadores miembros del sindicato, una de ellas siendo miembro fundador del sindicato; x) ese mismo día, los vehículos de la secretaria general provisional del sindicato, Sra. Marina García, y de la secretaria de actas provisional, Sra. Suleima de León, fueron objeto de actos de vandalismo; xi) empezaron también a producirse actos de intimidación en el seno del Comité Olímpico Guatemalteco con miras a que los trabajadores de la institución se desafilien del sindicato; xii) los días 10 y 11 de marzo de 2013, los representantes del sindicato presentaron una denuncia ante el Ministerio Público por discriminación antisindical y por la violencia psicológica y física ejercida contra numerosas mujeres que conformaron el sindicato, solicitándose adicionalmente medidas de seguridad a favor de las dirigentes sindicales, Sras. Marina García y Suleima de León.
  2. 573. En su comunicación de fecha 23 de abril de 2014, las organizaciones querellantes envían informaciones adicionales señalando que: i) el 28 de febrero de 2014, las Sras. Débora Agusto y Jazmín Urbina, ambas miembros formadoras del sindicato, fueron despedidas, utilizándose nuevamente el argumento de la reorganización del Comité Olímpico Guatemalteco; ii) el 6 de marzo de 2014, culminó el proceso de registro del SITRACOGUA, el cual constituye el primer sindicato de la historia del Comité Olímpico Guatemalteco; iii) los días 5 y 10 de marzo de 2014 respectivamente, el sindicato presentó una denuncia formal ante la Procuraduría de los Derechos Humanos y una acción ante los tribunales de trabajo para dejar sin efecto los despidos ilegales de sus miembros; iv) el 21 de marzo de 2014, el sindicato recibió una notificación del Ministerio de Trabajo en donde se informaba que el Comité Olímpico Guatemalteco había comunicado al Ministerio una serie de «manifestaciones voluntarias» de renuncia al sindicato; v) en el mismo documento, la dirección del Comité Olímpico Guatemalteco comunica su decisión de revocar la aprobación del convenio colectivo celebrado entre el Comité Olímpico Guatemalteco y el Comité ad hoc de Trabajadores del Comité Olímpico Guatemalteco por considerarlo ilegal.
  3. 574. En sus comunicaciones de fechas 9 de septiembre de 2014 y 17 de febrero de 2015, las organizaciones querellantes informan de: i) la ausencia de cualquier avance procesal en las distintas quejas y acciones presentadas ante la Procuraduría de los Derechos Humanos y los Tribunales Laborales; ii) la carente respuesta del Ministerio Público a la acción penal entablada por discriminación antisindical, violencia contra la mujer y coacción, consistente en la presentación de un acto de acusación poco sólido contra el gerente general y los asesores del Comité Olímpico Guatemalteco; iii) el despido, el día 31 de enero de 2015, del Sr. Ronald Senta, afiliado al sindicato; iv) la persistencia de actos de coacción para que los miembros del sindicato que siguen trabajando en el Comité se desafilien de la organización; v) la presentación por las autoridades del Comité Olímpico Guatemalteco de una acción de amparo contra la resolución de inscripción del sindicato, la cual está siendo conocida por la Corte de Constitucionalidad.
  4. 575. En su comunicación de 2 de julio de 2015, las organizaciones querellantes informan nuevamente de que no se ha producido ningún avance procesal ante las distintas instancias que conocen de los actos antisindicales cometidos en contra de sus miembros. Señala, especialmente, que la audiencia de 2 de junio de 2015 ante el juzgado laboral se saldó con un enésimo reenvío a raíz de una nueva maniobra dilatoria del Comité Olímpico Guatemalteco. La organización querellante manifiesta finalmente que la reunión de la Comisión de tratamiento de conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva, de 23 de junio de 2015, demostró nuevamente la estrategia de dilación del empleador ya que indicó su negativa a discutir el reintegro de los trabajadores despedidos, prefiriendo esperar la decisión de los juzgados de trabajo, la cual justamente se demora a causa de las maniobras procesales de la institución.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 576. En su comunicación de 23 de junio de 2015, el Gobierno comunica en primer lugar las informaciones proporcionadas por la Inspección General del Trabajo. La Inspección General del Trabajo señala que: i) los días 3 y 4 de febrero de 2014, la Inspección General del Trabajo recibió dos denuncias relativas al despido de 14 trabajadores en el seno del Comité Olímpico Guatemalteco, una de las denuncias indicando que el motivo del despido consistía en la formación del SITRACOGUA; ii) durante la primera visita llevada a cabo por la Inspección General del Trabajo, el director general del Comité Olímpico Guatemalteco indicó que no tenía conocimiento de la existencia de ningún sindicato en dicha entidad; iii) los inspectores constataron, sin embargo, la existencia de una resolución de la Inspección General del Trabajo, de 13 de diciembre de 2013, que reconoce la inamovilidad provisional en el empleo de los miembros fundadores del SITRACOGUA; iv) con base en lo anterior, los inspectores de trabajo solicitaron el 4 de febrero de 2014 al Comité Olímpico Guatemalteco el reintegro de 12 trabajadores despedidos que gozaban de dicha inamovilidad, fijando para el 11 de febrero una audiencia para verificar el cumplimiento de lo solicitado; v) la parte empleadora no compareció a la audiencia del 11 de febrero; vi) ese mismo día, los inspectores constataron el incumplimiento total de su decisión y remitieron el expediente al órgano jurisdiccional competente para que se impongan las sanciones correspondientes.
  2. 577. El Gobierno indica adicionalmente que: i) el proceso judicial ante los tribunales de trabajo sigue su curso después de que se haya declarado sin lugar la acción por incompetencia iniciada por el Comité Olímpico Guatemalteco; ii) el Ministerio Público se encuentra investigando sobre la posible comisión de delitos de discriminación, coacción y violencia en contra de la mujer de los cuales habrían sido víctimas las trabajadoras del SITRACOGUA; iii) la unidad sobre los derechos económicos, sociales y culturales del Procurador de los Derechos Humanos emitió una resolución final constatando que la queja que había recibido acerca del despido de 20 trabajadores afiliados al SITRACOGUA, ya era objeto de una acción judicial ante los tribunales de trabajo; iv) el presente caso es de conocimiento de la Comisión de tratamiento de conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva, habiéndose realizado una primera reunión de mediación el 19 de mayo de 2015, en la cual los representantes del SITRACOGUA reclamaron el reintegro de los miembros de la organización despedidos, mientras que los representantes del Comité Olímpico Guatemalteco presentes manifestaron que no tenían poder de decisión, por lo cual se programó la fecha de una segunda reunión el 23 de junio de 2015.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 578. El Comité observa que el presente caso se refiere a la denuncia de despidos masivos en el seno del Comité Olímpico Guatemalteco en represalia a la conformación del Sindicato de Trabajadores del Comité Olímpico Guatemalteco (SITRACOGUA), así como a hechos de intimidación en contra de los trabajadores de la mencionada institución para que se desafilien del sindicato.
  2. 579. Respecto de los alegatos de despidos antisindicales, el Comité observa primero que no se desprende con precisión, de los alegatos de las organizaciones querellantes y de las observaciones del Gobierno, la identidad y el número exacto de trabajadores afiliados al SITRACOGUA, despedidos el día 31 de enero de 2014. El Comité pide por lo tanto a las organizaciones querellantes que proporcionen a la brevedad dichas informaciones. El Comité constata, en cambio, que tanto las organizaciones querellantes como el Gobierno sí coinciden en que: i) todos los miembros del comité ejecutivo y del consejo consultivo provisional del SITRACOGUA fueron despedidos el 31 de enero de 2014, aproximadamente mes y medio después de la conformación de dicha organización; ii) el empleador incumplió la resolución de la Inspección General del Trabajo, de 13 de diciembre de 2013, que reconoce la inamovilidad provisional en el empleo de los miembros fundadores del SITRACOGUA y la prevención de 4 de febrero de 2014 de la misma, solicitando el reintegro de 12 trabajadores despedidos por ser miembros fundadores de la organización sindical; iii) la impugnación de los despidos ante los juzgados laborales sigue pendiente de una primera decisión, y iv) el caso se encuentra desde mayo de 2015 ante la Comisión de tratamiento de conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva.
  3. 580. El Comité observa, por lo tanto, que se desprenden de estos elementos y, especialmente, de los informes de la Inspección General del Trabajo remitidos por el Gobierno que los despidos efectuados por la institución, el 31 de enero de 2014, afectaron a la totalidad de los dirigentes del recién creado SINTRACOGUA, el empleador habiendo hecho caso omiso de la inamovilidad temporal de la cual gozaban estos últimos en virtud de la legislación guatemalteca y de la solicitud de reintegro emitida por los inspectores de trabajo. Recordando que ninguna persona debería ser objeto de discriminación o de perjuicios en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítimas, y debe sancionarse a las personas responsables de la comisión de tales actos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 772], el Comité expresa su preocupación por la inefectividad de la intervención de la Inspección General del Trabajo en este caso y por el hecho de que 18 meses después de la resolución de la Inspección General del Trabajo solicitando el reintegro de los miembros fundadores del SITRACOGUA, no se haya dictado ninguna sentencia relativa a este caso. A este respecto, el Comité subraya que los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical, en violación del Convenio núm. 98, deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces. Una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y, en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados [véase Recopilación, op. cit., párrafo 826].
  4. 581. Recordando, adicionalmente, que en el marco del Memorándum de Entendimiento firmado con el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT, el 26 de marzo de 2013, a raíz de la queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Gobierno se comprometió a desarrollar «políticas y prácticas para garantizar la aplicación de la legislación laboral, incluyendo (…) procedimientos judiciales eficaces y oportunos», el Comité espera firmemente que la impugnación judicial de los despidos de los miembros fundadores del SITRACOGUA dará lugar a la brevedad a una sentencia y que, en caso de que la decisión de primera instancia confirme la solicitud de reintegro dictada por la Inspección General del Trabajo, se tomen todas las medidas necesarias para garantizar el efectivo e inmediato reintegro de los trabajadores. El Comité pide al Gobierno que le informe con urgencia a este respecto.
  5. 582. Respecto de los alegados actos de intimidación en contra de los miembros del SITRACOGUA, el Comité observa que la queja ante el Ministerio Público por discriminación, coacción y violencia está todavía en fase de investigación. Recordando que en el marco de la Hoja de ruta adoptada en septiembre de 2013 por el Gobierno de Guatemala en consulta con los interlocutores sociales para dar aplicación al Memorándum de Entendimiento mencionado en el párrafo anterior, el Gobierno se comprometió a «fortalecer los mecanismos de prevención, protección y reacción en contra de amenazas y atentados en contra de líderes sindicales, trabajadores sindicalizados y otros que estén tratando de organizarse en sindicatos», el Comité espera firmemente que la mencionada investigación se completará sin ulteriores retrasos. El Comité pide al Gobierno que le informe con urgencia a este respecto.
  6. 583. El Comité constata, por otra parte, que el Gobierno no ha proporcionado sus observaciones en relación con la solicitud de medidas de seguridad a favor de la secretaria general provisional del sindicato, Sra. Marina García, y de la secretaria de actas provisional, Sra. Suleima de León, después de que sus carros hubieran sido objeto de actos de vandalismo. El Comité pide al Gobierno que se asegure de que las autoridades competentes hayan examinado con la debida celeridad y atención la mencionada solicitud de medidas de protección y que le informe con urgencia de las decisiones tomadas a este respecto.
  7. 584. Finalmente, el Comité confía en que la intervención de las distintas instituciones públicas antes mencionadas garantizará el libre ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva en el seno del Comité Olímpico Guatemalteco.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 585. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el comité pide a las organizaciones querellantes que indiquen con precisión la identidad y el número exacto de trabajadores afiliados al SITRACOGUA despedidos el día 31 de enero de 2014;
    • b) el Comité espera firmemente que la impugnación judicial de los despidos de los miembros fundadores del SITRACOGUA dará lugar a la brevedad a una sentencia y que, en caso de que la decisión de primera instancia confirme la solicitud de reintegro dictada por la Inspección General del Trabajo, se tomen todas las medidas necesarias para garantizar el efectivo e inmediato reintegro de los trabajadores. El Comité pide al Gobierno que le informe con urgencia a este respecto;
    • c) el Comité espera firmemente que la investigación del Ministerio Público relativa a la comisión de los delitos de discriminación, coacción y violencia en contra de los miembros del SITRACOGUA será completada sin ulteriores retrasos. El Comité pide al Gobierno que le informe con urgencia a este respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que se asegure que las autoridades competentes hayan examinado con la debida celeridad y atención la solicitud de medidas de protección a favor de las dirigentes sindicales, Sras. Marina García y Suleima de León, y que le informe con urgencia de las decisiones tomadas a este respecto, y
    • e) el Comité confía en que la intervención de las distintas instituciones públicas antes mencionadas garantizará el libre ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva en el seno del Comité Olímpico Guatemalteco.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer