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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 376, Octubre 2015

Caso núm. 2637 (Malasia) - Fecha de presentación de la queja:: 10-ABR-08 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 72. En su reunión de noviembre de 2012 el Comité examinó por última vez este caso, relativo a la denegación de los derechos sindicales a los trabajadores migrantes, incluido el personal del servicio doméstico, tanto en la legislación como en la práctica. [véase 365.º informe, párrafos 101 a 104]. En esa ocasión, el Comité instó nuevamente al Gobierno a que adoptase las medidas necesarias, inclusive medidas de carácter legislativo, para garantizar que en la legislación y en la práctica todos los trabajadores del servicio doméstico, incluidos aquellos que se benefician de un contrato de trabajo, ya sean extranjeros o nacionales, puedan disfrutar de manera efectiva del derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a las mismas. En ese sentido, el Comité urgió una vez más al Gobierno a que tomase las medidas necesarias para garantizar la inscripción inmediata de la asociación de trabajadores migrantes del servicio doméstico, a fin de que esos trabajadores pudieran ejercer plenamente sus derechos sindicales, y le solicitó que lo mantuviese informado al respecto. El Comité recordó las disposiciones del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), en particular, el artículo 3 sobre la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva del personal doméstico, e invitó al Gobierno a considerar la ratificación de dicho Convenio.
  2. 73. En una comunicación de fecha 2 de octubre de 2013, el Gobierno expresa su agradecimiento a la Oficina por la asistencia técnica que le brindó en la organización de un taller encaminado a examinar, en colaboración con un experto regional de la OIT, los tres convenios fundamentales que Malasia aún no había ratificado. El Gobierno indica que, si bien no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), Malasia siempre se ha esforzado por aplicar y observar el principio de libertad sindical, con arreglo a lo estipulado en la Declaración de 1998 de la OIT. De acuerdo con el Gobierno, dicho objetivo está plasmado en la Ley de Sindicatos de 1959, en virtud de la cual tanto los empleadores como los trabajadores, incluidos los trabajadores extranjeros, tienen derecho a sindicarse y afiliarse a los sindicatos existentes. El Gobierno considera que estas disposiciones revisten una importancia particular para asegurar una mayor protección y promoción de los derechos laborales de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores extranjeros. El Gobierno indica además que, a finales de diciembre de 2012, 19 437 trabajadores extranjeros estaban afiliados a un sindicato, y afirma que todos los trabajadores, ya sean nacionales o extranjeros, tienen derecho a recurrir a los juzgados laborales nacionales y al Tribunal del Trabajo. El Gobierno señala asimismo que Malasia ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), cuyo espíritu y finalidad traduce la Ley de Relaciones Laborales de 1967, en la que se protege el derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir un sindicato, afiliarse a él o colaborar en la creación del mismo. El Gobierno indica, además, que su postura con respecto a la sindicación de los trabajadores queda reflejada en la política nacional del trabajo, la cual contempla el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos con el objetivo de promover actitudes positivas entre los empleados respecto del trabajo y la productividad, así como negociaciones colectivas de conformidad con la legislación laboral nacional.
  3. 74. El Gobierno afirma asimismo que, si bien no ha ratificado el Convenio núm. 189, observa los derechos del personal doméstico extranjero que trabaja en Malasia, tal y como demuestra su colaboración con el Gobierno de Indonesia en materia de empleo de trabajadores domésticos indonesios en Malasia. El Gobierno señala que, en 2011, ambos países suscribieron un protocolo de enmienda al Memorando de Entendimiento para la contratación y colocación de trabajadores domésticos indonesios, en el que se protege a dichos trabajadores mediante el establecimiento de una serie de condiciones relativas a los días de descanso, el pago de los salarios a través de cuentas bancarias, la capacitación y la posibilidad de que el trabajador doméstico conserve su pasaporte. Según el Gobierno, este mecanismo evidencia su compromiso con la defensa y el respeto de los derechos de los trabajadores domésticos extranjeros.
  4. 75. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno. Si bien aprecia la colaboración del Gobierno con las autoridades indonesias, así como las medidas adoptadas a fin de abordar los derechos y el bienestar de los trabajadores domésticos de Indonesia, el Comité lamenta profundamente que, a pesar de sus recomendaciones precedentes, no se hayan tomado medidas de carácter legislativo o político con miras a permitir que los trabajadores domésticos puedan constituir sindicatos o afiliarse a ellos para defender sus intereses profesionales, y que la asociación de trabajadores migrantes del servicio doméstico no haya sido inscrita en el registro. En consecuencia, el Comité se ve obligado a recomendar una vez más al Gobierno que adopte urgentemente las medidas necesarias, inclusive medidas de carácter legislativo, para garantizar que en la legislación y en la práctica todos los trabajadores del servicio doméstico, incluidos los trabajadores que se benefician de un contrato de trabajo, ya sean extranjeros o nacionales, puedan disfrutar de manera efectiva del derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a las mismas. El Comité invita nuevamente al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto. En ese sentido, urge una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar la inscripción inmediata de la asociación de trabajadores migrantes del servicio doméstico, a fin de que esos trabajadores puedan ejercer plenamente sus derechos sindicales. Por último, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado acerca de todas las medidas que adopte en relación con los derechos de los trabajadores migrantes del servicio doméstico a constituir organizaciones y afiliarse a las mismas para defender sus intereses profesionales.
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