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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 376, Octubre 2015

Caso núm. 2815 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 25-AGO-10 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 112. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2012 [véase 365.º informe, párrafos 1259-1278] y formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) respecto de Cirtek Electronics Corporation, el Comité:
      • i) espera que el TTCEC examine sin demora los alegatos iniciales de la organización querellante relativos a los despidos de tres grupos de representantes sindicales, y pide nuevamente al Gobierno que proporcione información detallada relativa a los resultados de la investigación realizada;
      • ii) pide que, en caso de que se compruebe en el curso de la investigación que los representantes sindicales mencionados fueron despedidos en razón del ejercicio de actividades sindicales legítimas, el Gobierno tome las medidas necesarias para asegurar su reintegro en los puestos de trabajo sin pérdidas de salarios y que le mantenga informado de cualquier novedad a este respecto;
      • iii) pide que se le siga manteniendo informado del resultado de las actuaciones judiciales u otros procedimientos pertinentes, y de todas las medidas de reparación que se adopten;
      • iv) pide que se le informe si, entretanto, se ha concluido el convenio colectivo entre el sindicato y la dirección y, de no ser así, espera que el Gobierno tomará medidas para promover la negociación colectiva entre las partes a fin de que, de conformidad con la decisión del Tribunal Supremo, se concluya un convenio colectivo en un futuro próximo ya sea mediante negociación o, de ser necesario, con la asistencia de conciliación voluntaria, mediación o arbitraje, y
      • v) urge al Gobierno a que vele por que en la investigación mencionada se examinen las nuevas alegaciones de injerencia y acoso antisindicales con carácter prioritario, y pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier novedad a este respecto, y
    • b) respecto de Temic Automotive Philippines, el Comité:
      • i) tomando nota con interés del establecimiento de un equipo tripartito imparcial integrado por miembros del órgano de control tripartito regional — región de la capital nacional, con el mandato de efectuar una verificación de las reclamaciones de las partes a nivel de la planta, pide al Gobierno que proporcione información detallada relativa a la realización y los resultados de esa investigación;
      • ii) pide que, en caso de que se compruebe, en el curso de la investigación, que los 28 despidos fueron de naturaleza antisindical y tenían por objeto la eliminación de la representación sindical de los departamentos afectados, el Gobierno tome las medidas necesarias para asegurar el reintegro de los afiliados y representantes sindicales correspondientes sin pérdidas de salario, y que le mantenga informado de cualquier novedad a este respecto, y
      • iii) expresa la firme esperanza de que los principios enunciados en sus conclusiones se tendrán en cuenta en la práctica, de manera de asegurar que, en los procedimientos judiciales todavía en curso, los órganos competentes estudien de forma efectiva en su examen las alegaciones presentadas por la organización querellante, según las cuales el plan de subcontratación tenía en realidad por objeto eliminar cualquier forma de sindicación en los departamentos afectados, y pide que se le mantenga informado de los resultados de los procedimientos judiciales pendientes.
  2. 113. La organización querellante envió informaciones sobre el seguimiento del caso por comunicaciones de fechas 2 de mayo de 2013, 16 de julio de 2013 y 14 de enero de 2014.
  3. Temic Automotive Philippines Inc.
  4. 114. En lo que respecta a la empresa Temic Automotive Philippines Inc. (TAPI), la organización querellante indica que, el 24 de enero de 2013, el sindicato de trabajadores de la empresa denominado Temic Automotive Philippines Inc. Employees Union – Federation of Free Workers (TAPIEU-FFW) y la dirección de la empresa firmaron un acuerdo de compromiso con el fin de resolver todos los casos pendientes entre las partes.
    • ■ La empresa reintegrará al Sr. Endrico Dumolong en su departamento de producción EBS y éste conservará el mismo salario sin perder sus derechos de antigüedad, así como sus demás derechos y privilegios.
    • ■ El sindicato retirará, por tanto, todos los casos que estén pendientes ante los tribunales nacionales y la OIT.
    • ■ El Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) otorgará una asistencia financiera a los trabajadores de los dos departamentos que se han acogido al plan de retiro voluntario, bajo la forma de una subvención establecida en función de la propuesta que presenten, con la recomendación del TAPIEU-FFW.
  5. En conclusión, la organización querellante declara: «En vista del acuerdo mencionado, y de la recomendación del sindicato, entendemos que la queja presentada por el sindicato TAPIEU-FFW contra la empresa TAPI en la que se alegan violaciones de los Convenios núms. 87 y 98, en particular en lo que respecta al despido del Sr. Endrico Dumolong, se considera cerrada y se da por terminada».
  6. Cirtek Electronics Corporation
  7. 115. En relación con el caso de la empresa Cirtek Electronics Corporation (CEC), en su comunicación de 16 de julio de 2013, la organización querellante alega actos de amenaza y acoso continuos cometidos contra dirigentes del sindicato de trabajadores de la empresa denominado Cirtek Employees Labour Union – Free Federation of Workers (CELU-FFW). La organización querellante refiere un caso en el que la gerente de recursos humanos de la CEC habría dicho a las Sras. Soledad A. Romero y Ana Fernández, respectivamente presidenta y vicepresidenta del CELU-FFW, que deberían dejar de actuar como dirigentes sindicales porque no quería que les sucediera nada, y porque tenía conocimiento de lo que ya había sucedido con otros dirigentes. Ambas dirigentes sindicales presentaron una queja ante el investigador de Baranggay Loma, Biñan, Laguna, en la que comunicaron que habían sido objeto de graves amenazas que ponían en peligro sus vidas. Las copias del acta policial y la declaración jurada de la Sra. Soledad Romero se adjuntan a la comunicación. La organización querellante afirma que la gerente de recursos humanos insta continuamente a los dirigentes del sindicato a que dimitan de sus cargos. La Sra. Ana Fernández se vio obligada a dimitir como consecuencia de la amenaza antes mencionada. La organización querellante afirma que la gerente de recursos humanos tiene la responsabilidad de la terminación ilegal del ejercicio de las funciones sindicales de los grupos de dirigentes anteriores, los mismos que son objeto de la queja presentada ante el Comité. Dos grupos de presidentes del CELU-FFW, la Sra. Antonieta Eredilla y la Sra. Victoria Tipdas, así como algunos de sus dirigentes, a saber, la Sra. Lorena Montañez y la Sra. Marivic Pinca, ya habían dimitido como consecuencia de sus maniobras. Según la comunicación, la gerente de recursos humanos también había adoptado una posición de fuerte oposición a la existencia de un verdadero sindicato en la empresa.
  8. 116. En lo que respecta a la fusión de los dos sindicatos y a la creación de la asociación de trabajadores denominada United Cirtek Employees Association (UCEA), la organización querellante recuerda que, en el referéndum sobre la fusión, la mayor parte de los miembros de la unidad de negociación, 331 contra 14, votaron a favor de la fusión. Además, una mayoría de 258 contra 87 votaron a favor de mantener la afiliación a la FFW. Por otra parte, la organización querellante indica que prácticamente no ocurrió nada más después de ese hecho. La dirección de la empresa obstaculizó todos los esfuerzos realizados con el propósito de elegir un nuevo grupo de dirigentes de la UCEA. No se acordaron los estatutos ni reglamento y, más importante aún, no se firmó ningún convenio colectivo entre la dirección y los trabajadores. La oficina regional núm. IV-A del DOLE, que presidía y dirigía el equipo tripartito de la empresa Cirtek Electronics Corporation (TTCEC) no realizó ningún seguimiento ni tomó medida alguna para que el grupo resultante de la fusión pudiera pasar al nivel siguiente. La organización querellante alega que en el ínterin la gerente de recursos humanos interfirió reactivando la UCEA al nombrar presidenta a la Sra. Alma Tinay y a otros dirigentes del «sindicato espurio». La oficina regional núm. IV A del DOLE procedió seguidamente al registro sindical a pesar de conocer la situación y dirigir el TTCEC. Según parece el TTCEC ha sido una herramienta inútil. En este caso, a menos que la secretaria del DOLE actúe y tome medidas directamente, las violaciones de los derechos de los trabajadores de la CEC no parecen tener límites.
  9. 117. En su comunicación de 14 de enero de 2014, la organización querellante confirma la celebración del Memorando de Entendimiento entre los dirigentes del CELU-FFW, el «otro grupo de trabajadores de la empresa que usurparon el nombre de UCEA» y la CEC representados por su presidente y demás dirigentes. La secretaria del DOLE, Sra. Rosalinda Baldoz, y su directora regional, Sra. Zenaida Angara, confirmaron que se cumplieron los procedimientos relativos al acuerdo. La organización querellante confirma que, el 26 de octubre de 2013, tuvieron lugar las elecciones de los dirigentes de la UCEA bajo la supervisión de la oficina regional núm. IV-A del DOLE. Sin embargo, la organización querellante alega que, por iniciativa de la funcionaria de recursos humanos de la empresa, se impidió que el Sr. Alvin Gonzales, presidente de la Federación de Comercio de Metales, Electrónica, Electricidad y otras Industrias Afines – Federación de Trabajadores Libres (TF-4FFW) y otro representante de la FFW observaran el desarrollo de los procedimientos. Éstos se vieron obligados a permanecer en el automóvil todo el día hasta las 2 horas de la mañana del día siguiente, cuando finalizó el recuento de los votos. El representante del DOLE no pudo hacer nada respecto de la situación, presuntamente por no tratarse de un asunto de su jurisdicción. La elección se realizó y el grupo original del CELU-FFW ganó por amplio margen todos los cargos con una enorme ventaja, desde la presidencia hasta los 14 cargos de la junta directiva.
  10. 118. Por otra parte, la organización querellante indica que a pesar de su victoria, los nuevos dirigentes del sindicato fueron sometidos a un acoso continuo por orden de la funcionaria de recursos humanos antes mencionada. En noviembre de 2013, los guardias de seguridad procedieron al registro corporal minucioso de los dirigentes sindicales, a quienes confiscaron todos los documentos que llevaban consigo relacionados con la deducción de las cuotas sindicales en nómina y prohibieron su distribución entre los miembros del sindicato. Según la organización querellante, en el momento de la comunicación aún proseguían los actos de acoso en la planta sobre todo porque la dirección apoyaba al otro grupo. Dicho grupo, que había perdido las elecciones, presentó una protesta infundada contra las elecciones en las que había participado libremente. La organización querellante indica que no puede sino suponer que el cuestionamiento de las elecciones es una acción impulsada por la dirección de la empresa, la cual forma parte del acoso ejercido contra los dirigentes sindicales ganadores de las elecciones que obtuvieron su mandato por mayoría abrumadora de los trabajadores de plantilla de la empresa.
  11. 119. La organización querellante recuerda que el acuerdo de 2 de septiembre de 2013 dispone que se retiren todos los casos, incluida la queja presentada ante la OIT. Sin embargo, en vista de la situación descrita en la comunicación, la organización querellante considera que sólo podría retirar la queja si se cumplieran ciertas condiciones, y declara que la retiraría si la situación mejorara en cuanto respecta al ejercicio de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva en la planta, y a reserva del pleno reconocimiento de los nuevos dirigentes sindicales elegidos y del pleno cumplimiento del Memorando de Entendimiento firmado el 2 de septiembre de 2013.
  12. 120. Por comunicaciones de fechas 2 de mayo de 2013, 26 de septiembre de 2013 y 7 de noviembre de 2013, el Gobierno comunicó informaciones complementarias.
  13. Cirtek Electronics Corporation
  14. 121. En lo referente a las prácticas antisindicales observadas en la empresa CEC, en su comunicación de fecha 2 de mayo de 2013, el Gobierno recuerda que, mediante la facilitación de un TTCEC, se eligió a un nuevo grupo de dirigentes del CELU-FFW y que el presidente del CELU nombrado por la FFW, que había sido suspendido, fue reintegrado. El Gobierno indica además que en el informe final del TTCEC, presentado el 27 de marzo de 2012 a la secretaria del DOLE, se determina que la organización de las elecciones del nuevo grupo de dirigentes del CELU-FFW y el registro de un nuevo sindicato desmienten la supuesta supresión de los derechos de los trabajadores en la CEC. El Gobierno añade que las diversas reuniones del TTCEC llevadas a cabo permitieron la terminación anticipada del caso ante la Corte Suprema, así como el pronto pago de las prestaciones económicas a los trabajadores.
  15. 122. El Gobierno también proporciona información sobre el proceso de fusión de los dos sindicatos presentes en la planta, es decir, el CELU-FFW y el Cirtek Electronics Corporation – Independent Labour Union (CEC-ILU), en la UCEA. Al recordar que en un referéndum celebrado el 26 de octubre de 2011, 331 de los 345 empleados votaron a favor de la fusión, el Gobierno indica que el registro oficial de la UCEA se demoró debido al desacuerdo que existía entre los dos sindicatos acerca de los estatutos sindicales y reglamentos. La oficina regional del DOLE organizó varias reuniones entre las dos organizaciones para examinar los puntos de desacuerdo, pero sin resultado. El CELU-FFW presionó para que se procediera al registro de la UCEA y se adoptaran sus estatutos sindicales y reglamentos, pero el CEC-FFW manifestó su desacuerdo acerca de las cuotas sindicales, entre otras cuestiones. El presidente del TTCEC sugirió que las cuestiones relativas a los estatutos sindicales y reglamentos fueran tratadas por los afiliados. El CELU-FFW estaba dispuesto a llevar a cabo una votación de certificación para resolver la cuestión de la representación.
  16. 123. En su comunicación de fecha 26 de septiembre de 2013, el Gobierno indica que el 2 de septiembre de 2013, la CEC, el CELU-FFW y la UCEA firmaron un Memorando de Entendimiento, del cual se adjunta una copia a la comunicación. Los términos acordados son los siguientes:
    • i) la elección del nuevo grupo de dirigentes de los sindicatos fusionados en un solo sindicato registrado y denominado United Cirtek Employees Association (UCEA) se llevará a cabo el 26 de octubre de 2013 bajo la supervisión de la oficina regional núm. IV-A del DOLE;
    • ii) los estatutos de la UCEA y sus reglamentos serán examinados y ratificados por los miembros del sindicato en un plazo de dos semanas después de la antes mencionada elección de sus dirigentes;
    • iii) el nuevo convenio colectivo celebrado entre la CEC y la UCEA deberá ser objeto de una revisión a fin de garantizar que sus disposiciones estén en conformidad con el Código del Trabajo de Filipinas, así como con sus normas y reglamentos de aplicación y no podrá de manera alguna dar lugar a una disminución de las prestaciones existentes;
    • iv) el centro jurídico del FFW seguirá asesorando a la UCEA en el plano jurídico;
    • v) se retirarán todos los casos respecto de los cuales las partes en este acuerdo hayan presentado una queja la una contra la otra, lo que comprende la solicitud de elecciones de certificación pendiente ante la oficina regional núm. IV-A del DOLE, la queja por práctica laboral injusta ante el Servicio Regional de Arbitraje núm. IV-A de la NLRC, y el caso presentado ante la OIT por la FFW;
    • vi) todas las cuestiones y problemas pendientes que afectan a los trabajadores y la empresa se examinarán a nivel de planta a través de la activación inmediata del mecanismo de conflictos;
    • vii) las partes abajo firmantes se comprometen a garantizar que en la empresa CIRTEK ELECTRONICS CORPORATION la estabilidad y la armonía sean la piedra angular de relaciones laborales que beneficien tanto a la dirección como al sindicato.
  17. El Gobierno concluye que con este acuerdo se espera que se hayan abordado todas las cuestiones del caso y se establezcan buenas relaciones entre la dirección y los trabajadores. El DOLE, a través de la oficina regional núm. IV-A, supervisará el cumplimiento del Memorando de Entendimiento por las partes.
  18. 124. En una comunicación de fecha 7 de noviembre de 2013, el Gobierno indica que, el 26 de octubre de 2013, en cumplimiento del acuerdo, se realizó la elección del grupo de los dirigentes sindicales de la fusionada UCEA y afirma que con la elección de un nuevo grupo de dirigentes se iniciará el examen de los estatutos y reglamentos y de las disposiciones de los convenios colectivos. En vista de lo cual, el Gobierno solicita el cierre del caso núm. 2815 de la OIT.
  19. Temic Automotive Philippines Inc.
  20. 125. En lo que respecta a la empresa TAPI, el Gobierno remite información complementaria en su comunicación de fecha 2 de mayo de 2013. Recordando la creación del equipo tripartito de la empresa Temic Automotive Philippines Inc. (TTTAPI) por recomendación del Comité, el Gobierno indica en relación con el destino de los 28 trabajadores afectados por la subcontratación que habían aceptado el plan de retiro voluntario que, en la primera reunión del TTTAPI, el representante de la dirección presentó la opción de reintegrar a los 28 trabajadores en otros puestos. Se acordó que tanto el sindicato como la dirección prepararían los perfiles de los 28 trabajadores. La oficina del DOLE de la Región de la Capital Nacional elaboró los perfiles mediante el formulario del Registro Nacional Informatizado de Competencias Laborales utilizado para los trabajadores desplazados a fin de evaluar sus necesidades en materia de asistencia y su posible colocación en el empleo asalariado y el empleo no asalariado (es decir, sus medios de vida y su capacidad empresarial). En consecuencia, 11 de ellos están actualmente empleados por contratistas de la TAPI; tres son trabajadores por cuenta propia; uno trabaja en Makati; no se ha logrado tomar contacto con dos de ellos, y 11 están desempleados. El DOLE otorgará prestaciones de subsistencia a los 28 trabajadores en cuanto presenten su propuesta de plan de retiro.
  21. 126. Con respecto a la situación del Sr. Endrico Dumolong, quien no se ha acogido al plan de retiro y fue despedido por reducción de plantilla, cuyo caso se encuentra pendiente ante el Tribunal de Apelaciones, el Gobierno indica que la oficina del DOLE de la Región de la Capital Nacional programó una reunión con él para examinar posibles soluciones y la búsqueda de un acuerdo amigable en relación con su despido ilegal ante el Tribunal de Apelaciones. Se le ofrecieron dos opciones: la empresa lo reintegraba sin tener en cuenta sus años de trabajo anteriores, pero con el pago de una indemnización por separación del servicio; o la empresa lo integraba con un empleo continuo en el departamento de producción EBS, sin pérdida de antigüedad, derechos o beneficios, con el mismo sueldo, y sin el pago de una indemnización por separación del servicio. El Sr. Endrico Dumolong prefirió la segunda opción, y accedió a retirar su solicitud ante el Tribunal de Apelaciones. El 24 de enero de 2013, se firmó un acuerdo de compromiso entre la TAPI, el Sindicato de Empleados de la TAPI (TAPIEU-FFW), la TF-4FFW y el Sr. Endrico Dumolong. Se adjunta una copia del acuerdo a la comunicación del Gobierno. Los sindicatos han acordado retirar los casos presentados ante el Comité y la Corte Suprema.
  22. 127. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno y la organización querellante. En lo que respecta a la empresa Temic Automotive Philippines Inc., el Comité saluda la celebración del acuerdo de compromiso entre la empresa, los sindicatos y el Sr. Endrico Dumolong, según el cual éste último será reintegrado sin pérdida de salarios, derechos y privilegios. El Comité toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual, en la primera reunión del TTTAPI, la empresa presentó la opción de reintegrar a los 28 trabajadores afectados por la externalización de los departamentos de depósito y suministros en otros puestos y según la cual la oficina del DOLE de la Región de la Capital Nacional elaboró los perfiles de dichos trabajadores con el fin de otorgarles prestaciones de subsistencia en cuanto presentaran sus propuestas de plan de retiro. El Comité observa asimismo que la organización querellante, en aplicación del acuerdo de compromiso antes mencionado, presentó la solicitud de que la queja del TAPIEU-FFW contra la Temic Automotive Philippines Inc., en la que se alega la violación de los Convenios núms. 87 y 98, en particular en lo que respecta al despido del Sr. Endrico Dumolong, se considere cerrada y se dé por terminada.
  23. 128. El Comité toma plenamente en cuenta el deseo de la organización querellante de retirar la queja relativa a la empresa Temic Automotive Philippines Inc. Al tiempo que toma en consideración las informaciones concordantes remitidas por el Gobierno y la organización querellante y los motivos presentados para explicar el retiro de la queja, el Comité observa que la organización querellante ha expresado su deseo con total independencia y que la queja ha quedado sin objeto. Por consiguiente, el Comité considera que la queja relativa a la empresa Temic Automotive Filipinas Inc. no requiere un examen más detenido.
  24. 129. Con respecto a la empresa CEC, el Comité saluda la celebración del Memorando de Entendimiento entre la empresa y los sindicatos de la planta en presencia de la secretaria del DOLE y toma nota con interés de que el acuerdo resuelve importantes cuestiones relacionadas con las elecciones de los dirigentes sindicales de la UCEA, la revisión y la ratificación de su constitución y estatutos, y la revisión del convenio colectivo entre la UCEA y la empresa. El Comité toma nota de que el acuerdo también requiere el retiro de todos los casos presentados por todas las partes, incluido el presente caso ante el Comité.
  25. 130. El Comité aprecia la celebración de las elecciones de los dirigentes sindicales de la UCEA bajo la supervisión del representante de la oficina regional del DOLE en la fecha establecida en el Memorando de Entendimiento y toma nota de la información comunicada por la organización querellante según la cual los candidatos del CELU-FFW han ganado todos los cargos. Sin embargo, el Comité toma nota con preocupación de los alegatos presentados por la organización querellante según los cuales la dirección de la empresa ha sometido a los nuevos dirigentes elegidos a actos de acoso continuos tales como registros personales, la confiscación de documentos relacionados con la retención de las cuotas sindicales en nómina y la prohibición de la distribución de dichos documentos entre los afiliados del sindicato. El Comité también toma nota con preocupación del alegato presentado por la organización querellante relativo a la injerencia de la dirección de la empresa en los asuntos sindicales por medio del presunto apoyo brindado al otro grupo y del cuestionamiento de las elecciones celebradas en cumplimiento del Memorando de Entendimiento. El Comité observa que, en vista de la situación relativa a la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva existente a nivel de la planta, la organización querellante considera que sólo podrá plantearse el retiro de la queja si se reconocen plenamente a los nuevos dirigentes sindicales elegidos y se cumple plenamente el Memorando de Entendimiento firmado el 2 de septiembre de 2013.
  26. 131. Habida cuenta de que el Comité no ha recibido más informaciones del Gobierno o de la organización querellante acerca de la aplicación efectiva del Memorando de Entendimiento, y de que pese a que se han comunicado alegatos de prácticas antisindicales a la CEC, el Gobierno no ha proporcionado información adicional sobre las eventuales medidas adoptadas para aclarar y resolver la situación, el Comité, si bien toma nota con interés de las medidas tomadas por el Gobierno para poner en práctica sus recomendaciones, pide al Gobierno y a la organización querellante que le comuniquen toda información adicional relativa al seguimiento de la evolución de la situación entre el sindicato y la empresa y, en particular, que le indiquen si se han observado nuevos actos de injerencia antisindical.
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