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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 376, Octubre 2015

Caso núm. 2916 (Nicaragua) - Fecha de presentación de la queja:: 05-DIC-11 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 82. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2013 y en esa ocasión formuló la siguiente recomendación [véase 368.º informe, párrafo 699]:
    • El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las sentencias que se dicten sobre el traslado y posterior despido de los dirigentes sindicales Sres. William José Morales Peralta, Randy Arturo Hernández López y Orlando José Jiménez Hernández.
  2. 83. En sus comunicaciones de septiembre de 2013, marzo de 2014 y diciembre de 2014, el Sindicato de Trabajadores Administrativos y Docentes del Ministerio de Educación (SINTRADOC) anexa copia de la sentencia del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones (segunda instancia) que manda reintegrar al dirigente sindical Sr. Randy Arturo Hernández López y pagarle los salarios caídos. Informa el SINTRADOC que si bien el día 12 de febrero de 2014 se efectuó dicho reintegro, se encuentra pendiente ante los juzgados laborales un litigio por incumplimiento de pago del treceavo mes que de acuerdo a las leyes laborales le corresponde. El SINTRADOC destaca asimismo que se encuentran pendientes las sentencias de primera instancia de los juicios promovidos por los dirigentes sindicales Sres. William José Morales Peralta y Orlando José Jiménez Hernández.
  3. 84. En su comunicación de 31 de octubre de 2014, el Gobierno indica que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso judicial de amparo por violación de derechos constitucionales presentado por los Sres. Orlando José Jiménez Hernández y Randy Arturo Hernández López contra la decisión de despido pronunciada por la autoridad administrativa. El Gobierno señala, no obstante, que de conformidad con la sentencia del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, el día 12 de febrero de 2014 se efectuó el reintegro laboral del Sr. Randy Arturo Hernández López. El Gobierno anexa asimismo las constancias de pago de los salarios dejados de percibir. Por último, el Gobierno solicita que se desestimen las comunicaciones del SINTRADOC firmadas por el Sr. Orlando José Jiménez Hernández ya que éste no está registrado con el cargo de secretario general del SINTRADOC.
  4. 85. El Comité toma nota de estas informaciones y, en particular, del reintegro del dirigente sindical Sr. Randy Arturo Hernández López y pide al Gobierno que le mantenga informado de las sentencias finales que se dicten en relación con los juicios promovidos en la vía laboral por los dirigentes sindicales Sres. William José Morales Peralta y Orlando José Jiménez Hernández. El Comité pide al querellante que informe sobre el estado del recurso promovido ante los juzgados laborales por incumplimiento de pago del treceavo mes del Sr. Randy Arturo Hernández López. Recordando que los alegatos fueron presentados el 5 de diciembre de 2011, el Comité recuerda que el retraso excesivo en la administración de justicia equivale a su denegación y espera firmemente que la autoridad judicial dicte sentencia en breve plazo sobre las cuestiones pendientes mencionadas.
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