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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 132. En su reunión de marzo de 2014 [véase 371.er informe, párrafos 766 813], el Comité examinó este caso y pidió al Gobierno y a la organización querellante que lo mantuvieran informado sobre cómo se había aplicado y se seguía aplicando la sentencia de la Corte de Apelaciones, de 7 de octubre de 2013, relativa al conflicto surgido en la dirigencia del Congreso de Sindicatos de Filipinas (TUCP). También solicitó al Gobierno que lo mantuviera informado sobre la evolución judicial de las solicitudes de revisión de la sentencia presentadas por las partes y expresó su firme esperanza de que el proceso judicial tuviera por resultado la muy pronta solución del conflicto surgido en la dirigencia del TUCP.
- 133. El Gobierno presentó información de seguimiento por medio de sendas comunicaciones de fechas 26 de mayo de 2014 y 12 de febrero de 2015. Señaló que el 16 de junio de 2014 la Corte de Apelaciones denegó la solicitud de revisión parcial presentada por los Sres. Umali, Perez y Diwa con vistas a su reconocimiento como secretario general y miembros de consejo general respectivamente. La Corte enmendó asimismo su sentencia de 7 de octubre de 2013, que anulaba y dejaba sin efecto la decisión dictada el 10 de agosto de 2010 por la Oficina de Relaciones de Trabajo (BLR), así como las resoluciones de 28 de mayo y 5 de julio de 2013 de la Secretaría de Trabajo y Empleo; declaraba la nulidad de la elección del Sr. Victorino Balais y la del Sr. Jose Umali como secretario general, la nulidad de la convención de 16 de marzo de 2012 y las expulsiones del Alyansa ng mga Manggagawa de Pilipino Organisado (AMAPO) y de la Federación Filipina del Trabajo del TUCP; declaraba que el Sr. Herrero y quienes eran miembros electos del consejo general en la fecha de la renuncia del Sr. Mendoza eran, con carácter interino y hasta la elección y acreditación reglamentarias de sus sucesores, los dirigentes legítimos del TUCP; ordenaba a los miembros del consejo general del TUCP que se reunieran para elegir un secretario general, que a su vez habría de desempeñarse en sus funciones con carácter interino; ordenaba a la BLR que determinara cuáles eran las organizaciones sindicales pertenecientes al TUCP y al Sr. Herrera que presentara a la BLR una lista actualizada de dichas organizaciones; ordenaba al consejo general del TUCP la convocatoria de una convención especial para elegir a los nuevos dirigentes de la federación; y disponía que el presidente Herrera y los demás querellantes accedieran sin restricción alguna a las oficinas del TUCP.
- 134. El Gobierno señala asimismo la presentación ante la Corte Suprema de una petición de certiorari contra la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Corte Suprema rechazó la petición el 27 de agosto de 2014. El Sr. Mendoza presentó el 2 de diciembre de 2014 una solicitud de revisión de la sentencia pidiendo la remisión del caso en consulta a la Corte en banc. El Gobierno indica en su comunicación que dicha solicitud sigue pendiente de resolución ante la Corte.
- 135. El Comité toma nota con interés de la información facilitada por el Gobierno. Observa que la Corte de Apelaciones ha anulado determinadas decisiones adoptadas por las autoridades administrativas en relación con el conflicto interno del TUCP al tiempo que ha confirmado otras, y que ha dictado a la BLR y al sindicato las medidas que deberán tomar respecto a las cuestiones en disputa. El Comité observa asimismo que la Corte Suprema rechazó una petición de certiorari y una solicitud de revisión de la mencionada sentencia de la Corte de Apelaciones. El Comité entiende que esta resolución de la Corte Suprema marca el final de los procedimientos judiciales del caso y que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones el 16 de junio de 2014 establece los términos de su resolución judicial final y definitiva. El Comité recuerda que si bien carece de competencias para formular recomendaciones sobre disputas internas de los sindicatos, ya ha señalado en reiteradas ocasiones que la resolución judicial constituye una de las vías apropiadas para solucionar ese tipo de disputas. En particular, el Comité ha considerado útil señalar que la intervención de la justicia permitiría aclarar la situación desde el punto de vista legal y normalizar la gestión y representación de la central sindical afectada [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 1124]. El Comité celebra la resolución judicial final y definitiva del conflicto surgido en la dirigencia del TUCP y estima innecesario seguir examinando el caso.