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Informe provisional - Informe núm. 377, Marzo 2016

Caso núm. 2882 (Bahrein) - Fecha de presentación de la queja:: 16-JUN-11 - En seguimiento

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Alegatos: la organización querellante alega que se han cometido violaciones graves de la libertad sindical, entre las cuales el despido masivo de miembros y dirigentes de la Federación General de Sindicatos de Bahrein (GFBTU) tras su participación en una huelga general, amenazas contra la seguridad personal de los dirigentes sindicales, arrestos, actos de acoso, persecución e intimidación, así como de injerencia en los asuntos internos de la GFBTU

  1. 186. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2015 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 374.º informe, párrafos 70 a 89, aprobado por el Consejo de Administración en su 323.ª reunión].
  2. 187. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 5 de octubre de 2015.
  3. 188. En una comunicación de fecha 8 de octubre de 2015, la Internacional de la Educación (IE) se suma a la queja presentada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación General de Sindicatos de Bahrein (GFBTU) y suministra informaciones adicionales.
  4. 189. Bahrein no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 190. En su reunión de marzo de 2015, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 374.º informe, párrafo 89]:
    • a) deplorando que, casi cuatro años después de haberse presentado los alegatos de tortura y malos tratos infligidos a la Sra. Jalila al-Salman y al Sr. Abu Dheeb mientras estaban detenidos, no se hayan concluido aún las investigaciones, el Comité insta al Gobierno a acelerar las investigaciones y a que informe sin demora de los resultados. El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado información sobre el resultado de la apelación presentada por esos sindicalistas ante el Tribunal de Casación. Por consiguiente, el Comité pide una vez más al Gobierno que facilite copias de las sentencias judiciales, incluidas las instancias de apelación. Pide, además, al Gobierno que garantice la inmediata liberación del Sr. Abu Dheeb si se verifica que fue detenido por ejercer actividades sindicales legítimas, y que le mantenga informado de toda novedad al respecto;
    • b) teniendo presente el compromiso del Gobierno en el acuerdo tripartito de trabajar sobre la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 87 y 98, facilitando así la ratificación de los convenios fundamentales por el Gobierno, el Comité reitera la solicitud formulada en el marco del caso núm. 2552 y espera firmemente que las modificaciones de la Ley de Sindicatos y la decisión núm. 62, de 2006, del Primer Ministro, se aprueben en un futuro muy próximo y armonicen la legislación y las prácticas de Bahrein con los principios de la libertad sindical. El Comité recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto. El Comité espera, asimismo, que el Gobierno tome medidas sin demora para que se aprueben disposiciones legislativas concretas que aseguren la efectividad de los derechos de libertad sindical de los trabajadores domésticos. Pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos realizados respecto de los asuntos legislativos mencionados, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo investigaciones sin demora sobre los alegatos de discriminación antisindical e injerencia de los empleadores en los asuntos sindicales en las siguientes empresas: ALBA, BAS, ASRY, GARMCO, BATELCO, BAPCO, BAFCO, Gulf Air, Yokogawa Middle East, KANOO cars y Sphynx cleaning. Le solicita además que presente información sobre los resultados de esas investigaciones. El Comité invita al Gobierno a que solicite información sobre esos alegatos a la organización de empleadores concernida, de tal modo que sus puntos de vista, así como los de las empresas de que se trate, puedan ser comunicados al Comité.

B. Información complementaria recibida de la organización querellante

B. Información complementaria recibida de la organización querellante
  1. 191. En su comunicación de 8 de octubre 2015, la IE se suma al presente caso y remite información complementaria acerca de los dirigentes de la BTA. La organización querellante indica, en particular, que la salud del Sr. Abu Dheeb, quien sigue cumpliendo una condena de cinco años en la prisión de Jaw, se está deteriorando y que los funcionarios penitenciarios le impiden recibir medicación para la hipertensión y la diabetes y zapatos compensados para evitar el dolor de espalda provocado por una vértebra desplazada como consecuencia, según la organización querellante, de las torturas que el Sr. Abu Dheeb sufrió durante el período en que estuvo incomunicado. Además, la organización querellante indica que prosigue la prohibición de trabajar impuesta a la Sra. Jalila al Salman, así como las restricciones a su derecho a la libertad de expresión. La organización querellante también afirma que no se autorizó el restablecimiento de la BTA que fue disuelta en 2011.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 192. Por comunicación de fecha 5 de octubre de 2015, el Gobierno indica que una unidad especial de investigación de la Fiscalía había comenzado una investigación sobre las presuntas torturas sufridas, mientras estaban detenidos, por el Sr. Abu Dheeb y la Sra. Jalila al-Salman, respectivamente presidente y vicepresidenta de la Asociación de Docentes de Barhein (BTA), la cual comprendía el examen de los expedientes médicos con las autoridades competentes. El Gobierno también precisa que la unidad especial de investigación no pudo establecer la veracidad de los alegatos formulados por el Sr. Abu Dheeb y la Sra. Jalila al Salman y, por lo tanto, ambas quejas fueron archivadas sin más trámite. Además, el Gobierno añade que los querellantes tienen derecho a: apelar las decisiones de la dependencia especial de investigación; presentar pruebas o documentación adicional, y solicitar que las autoridades judiciales examinen sus alegatos.
  2. 193. Por lo que respecta a las medidas cuya adopción solicita el Comité con miras a modificar la Ley de Sindicatos y la decisión núm. 62, de 2006, del Primer Ministro, el Gobierno indica que, en lo atinente a la decisión del Primer Ministro, que prohíbe la huelga en determinados sectores vitales, mantendrá las consultas necesarias con las partes correspondientes una vez que se haya procedido al examen de los sectores interesados y comunicará al Comité información actualizada acerca de la evolución de la situación a este respecto.
  3. 194. En lo referente a los alegatos de discriminación antisindical e injerencia por parte de los empleadores en los asuntos sindicales de varias empresas del sector privado (ALBA, BAS, ASRY, GARMCO, BATELCO, BAPCO, BAFCO, Gulf Air, Yokogawa Middle East, KANOO cars y Sphynx cleaning), el Gobierno afirma que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales inició investigaciones sobre la situación de los sindicatos de las empresas antes mencionadas, durante las cuales las autoridades competentes realizaron visitas de inspección in situ, se reunieron con varios sindicatos y examinaron toda la información disponible. En el curso de las investigaciones, las autoridades llegaron a la conclusión de que los sindicatos examinados seguían llevando a cabo sus actividades de manera normal y disfrutaban de todos los derechos establecidos en virtud de la Ley de Sindicatos. Además, el Gobierno indica que en varias empresas varios grupos de trabajadores se habían propuesto crear nuevos sindicatos, de conformidad con la Ley de Sindicatos que autoriza el pluralismo sindical a nivel de empresa. Asimismo, el Gobierno afirma que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está en condiciones de analizar cualquier tipo de queja presentada por los sindicatos antes mencionados y de tomar las medidas que sean necesarias de conformidad con la legislación y la reglamentación de Bahrein.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 195. El Comité recuerda que este caso se refiere a graves alegatos relativos a múltiples arrestos, torturas, despidos, y actos de intimidación y acoso de afiliados y dirigentes sindicales a raíz de una huelga general llevada a cabo en marzo de 2011 en defensa de los intereses socioeconómicos de los trabajadores.
  2. 196. En lo que respecta al párrafo a) de la recomendación, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los alegatos de tortura y malos tratos infligidos a la Sra. Jalila al-Salman y al Sr. Abu Dheeb, que se encuentra detenido desde 2011, fueron investigados por una unidad especial de investigación de la Fiscalía, la cual también examinó los expedientes médicos pertinentes, y de que estas investigaciones no establecieron la veracidad de los alegatos formulados por la Sra. Jalila al-Salman y el Sr. Abu Dheeb. Además, el Comité observa que el Gobierno indica que, si bien ambas quejas fueron archivadas sin más trámite, los querellantes tienen derecho a: apelar las decisiones de la unidad especial de investigación; presentar pruebas o documentación adicional, y solicitar que las autoridades judiciales examinen sus alegatos. El Comité toma nota con profunda preocupación de que esta investigación culminó después de haber transcurrido cuatro de los cinco años de la condena de prisión del Sr. Abu Dheeb y recuerda que la libertad de expresión de que deberían gozar las organizaciones sindicales y sus dirigentes también debería garantizarse cuando éstos desean formular críticas acerca de la política económica y social del Gobierno [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 157]. El Comité toma nota además con profunda preocupación de los alegatos según los cuales la salud del Sr. Abu Dheeb se está deteriorando y de que los funcionarios penitenciarios le impiden recibir la medicación que necesita, el Comité pide al Gobierno que responda sin demora a estos alegatos y adopte las medidas que sean necesarias para garantizar que el Sr. Abu Dheeb reciba inmediatamente toda la atención médica necesaria. El Comité toma nota de que, una vez más, el Gobierno no ha comunicado ninguna información sobre el resultado de la apelación presentada por la Sra. Jalila al-Salman y el Sr. Abu Dheeb ante el Tribunal de Casación, ni ha remitido copias de las sentencias judiciales dictadas en los casos considerados. Por consiguiente, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que remita sin demora copias de las sentencias que condenan al Sr. Abu Dheeb y la Sra. Jalila al-Salman y a que proporcione toda otra información relativa a sus apelaciones. Además, el Comité pide al Gobierno que garantice la inmediata liberación del Sr. Abu Dheeb, si se comprueba que fue detenido desde 2011 por ejercer actividades sindicales legítimas, ya que se demostraría de esta manera su detención indebida desde hace cuatro años. El Comité pide urgentemente que se le mantenga informado de la evolución de la situación al respecto. Por último, el Comité toma nota con preocupación de la información recibida de la organización querellante según la cual no se autoriza el restablecimiento de la BTA y prosigue la prohibición de trabajar impuesta a la Sra. Jalila al-Salman, así como las restricciones a su derecho a la libertad de expresión. El Comité recuerda que el derecho de expresar opiniones por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales; que todas las prácticas consistentes en establecer listas negras de dirigentes sindicales o sindicalistas constituyen una grave amenaza para el libre ejercicio de los derechos sindicales y que, en general, los gobiernos deberían adoptar medidas enérgicas para combatir dichas prácticas [véase Recopilación op. cit., párrafos 155 y 803]. Por otra parte, el Comité recuerda que los trabajadores deben, en particular, disponer del derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, independientemente de sus opiniones políticas. Por lo tanto, el Comité insta al Gobierno a que elimine los obstáculos que impiden el restablecimiento de la BTA y a que garantice que la Sra. Jalila al Salman pueda ejercer su legítimo derecho a la libertad de expresión y deje de figurar en las listas negras por causa de su actividad sindical.
  3. 197. En lo referente al párrafo b) de la recomendación, en el que el Comité pide que se adopten medidas a fin de modificar la Ley de Sindicatos, así como la decisión núm. 62, de 2006 del Primer Ministro, a los efectos de armonizar la legislación y las prácticas de Bahrein con los principios de la libertad sindical, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual mantendrá las consultas que sean necesarias con las partes interesadas, cuando se haya procedido al examen de los sectores afectados por la decisión del Primer Ministro y comunicará al Comité información actualizada acerca de la evolución de la situación a este respecto. Habida cuenta del compromiso asumido por el Gobierno en relación con el acuerdo tripartito celebrado en 2012 con el fin de examinar la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 87 y 98, así como su indicación de que esperaba que el Código del Trabajo fuera un catalizador para el desarrollo de una relación entre las partes en el proceso productivo, contribuyendo así a la elaboración de la decisión de ratificar los Convenios núms. 87 y 98 [véase 374.º informe, párrafo 86], el Comité espera que el Gobierno celebrará sin demoras consultas acerca de esta cuestión y de la Ley de Sindicatos, teniendo en cuenta los comentarios anteriores del Comité y la necesidad de garantizar la aplicación efectiva del derecho de sindicación de los trabajadores domésticos [véase 364.º informe, párrafos 300 a 305]. El Comité recuerda una vez más al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la OIT y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto.
  4. 198. En lo atinente al párrafo c) de la recomendación relativo a los alegatos de discriminación antisindical e injerencia por parte de los empleadores en los asuntos sindicales de varias empresas del sector privado (ALBA, BAS, ASRY, GARMCO, BATELCO, BAPCO, BAFCO, Gulf Air, Yokogawa Middle East, KANOO cars y Sphynx cleaning), el Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales: i) el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales inició investigaciones relativas a la situación de los sindicatos en las empresas antes mencionadas; ii) las autoridades competentes realizaron visitas de inspección in situ, se reunieron con varios sindicatos y examinaron toda la documentación disponible; iii) como resultado de sus investigaciones, las autoridades llegaron a la conclusión de que los sindicatos examinados seguían llevando a cabo sus actividades de manera normal y disfrutaban de todos los derechos establecidos en virtud de la Ley de Sindicatos; iv) en varias empresas varios grupos de trabajadores se habían propuesto crear nuevos sindicatos, de conformidad con la Ley de Sindicatos que autoriza el pluralismo sindical a nivel de empresa, y v) el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está en condiciones de analizar cualquier tipo de queja presentada por los sindicatos antes mencionados y de tomar las medidas que sean necesarias de conformidad con la legislación y la reglamentación de Bahrein. Al recordar que había solicitado previamente al Gobierno que llevara a cabo investigaciones sin demora sobre los alegatos concretos planteados por la GFBTU en su comunicación de fecha 14 de febrero de 2013 [véase 371.er informe, párrafo 176], el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas respecto de sus investigaciones y que solicite informaciones a la organización de empleadores concernida acerca de los siguientes alegatos:
    • — Aluminium Bahrain (ALBA): medidas punitivas adoptadas por la dirección de la empresa contra trabajadores que estaban fundando un sindicato alternativo a la BLUFF, que se saldaron con el despido del Sr. Hussain Ali Al-Radi, vicepresidente del comité fundador; Sr. Abdel Menhem Ahmad Ali, secretario, y Sr. Nader Mansour Yaakoub, miembro del comité fundador. El Ministerio de Trabajo se ha negado a responder a sus reclamaciones. Tras la celebración del primer congreso fundacional, se degradó al secretario general del sindicato, Sr. Yousif Al Jamri, y se tomaron medidas punitivas contra los miembros de la junta ejecutiva, Sres. Abdallah Chaaban y Mohamad Achour. Las cotizaciones de los afiliados siguen transfiriéndose al sindicato afín a la dirección de la empresa, pese a la retirada de 500 trabajadores, y la dirección se niega a reconocer a los dirigentes del nuevo sindicato y a reunirse con ellos.
    • — Bahrain Airport Services (BAS): la empresa se niega a restablecer el sistema de retención en nómina de las cuotas sindicales, ha cerrado por la fuerza las oficinas del sindicato, ha asumido unilateralmente la gestión del fondo de ahorro y se niega a atender las propuestas de diálogo y de negociación de la GFBTU, al tiempo que se reúne regularmente con el sindicato afiliado a la BLUFF. El Sr. Yousuf Alkhaja, presidente del sindicato BAS, sigue sin ser restituido en su cargo. Por otra parte, tampoco se ha renovado el permiso de acceso al aeropuerto del miembro del consejo de administración, Sr. Abdullah Hussein, debido a sus actividades sindicales.
    • — Arab Shipbuilding & Repair Yard (ASRY): la representación sindical en las comisiones paritarias ha sido cancelada y la dirección apoya la creación de un sindicato rival afiliado a la BLUFF. Se ha presionado a los trabajadores migrantes para que se den de baja del sindicato afiliado a la GFBTU e ingresen en el sindicato de la BLUFF.
    • — Aluminium Rolling Mill: cancelación unilateral de las facilidades concedidas a la organización sindical de la empresa con vistas a permitirle disponer de un presidente a tiempo completo; la dirección ha apoyado la creación de un sindicato rival; actos de intimidación y presiones sobre los trabajadores migrantes para que abandonen el sindicato afiliado a la GFBTU e ingresen en el sindicato rival, afín a la dirección; favoritismo en beneficio del sindicato rival, mediante la concesión de tiempo libre a su presidente; cancelación unilateral del proceso de negociación colectiva y reducción unilateral de las prerrogativas obtenidas en virtud de los convenios colectivos.
    • — Bahrain Telecommunications Company (BATELCO): falta de diálogo de la dirección sobre los despidos masivos; congelación del comité mixto dirección-sindicatos, bajo el pretexto de la confusión generada por la reciente pluralidad sindical; anulación unilateral de privilegios sindicales; y la consideración en pie de igualdad de los tres sindicatos en el lugar de trabajo, pese a la mayor representatividad de la GFBTU.
    • — Bahrain Petroleum Company (BAPCO): la dirección ha puesto en funcionamiento, de forma unilateral, un mecanismo de negociación alternativo en sustitución del mecanismo acordado y aplicado desde hace un decenio; tres miembros de la junta directiva del sindicato permanecen suspendidos; la oficina sindical del Campamento de Jabal ha sido demolida; la dirección ha clausurado todas las oficinas sindicales; se han confiscado los documentos de la oficina de Awali; la dirección difundió una circular en la que instaba a los trabajadores a que abandonaran el sindicato afiliado a la GFBTU; y todas las facilidades previamente conferidas al sindicato han sido canceladas por la dirección.
    • — Gulf Air: la dirección despidió al Sr. Hussein Mehdi, miembro de la junta directiva del sindicato afiliado a la GFBTU, pretextando que había revelado secretos de trabajo. La dirección preguntó por correo electrónico a los trabajadores si querían seguir siendo miembros del sindicato afiliado a la GFBTU.
    • — Yokogawa Middle East: la dirección se niega a celebrar reuniones de negociación con el sindicato y a autorizar la asistencia de sus representantes, en calidad de delegados sindicales, a una reunión con el Ministerio de Trabajo destinada a resolver estos problemas. El presidente del sindicato ha sido trasladado y hostigado en represalia por su labor sindical y se le ha denegado la condición de sindicalista a tiempo completo, necesaria para desempeñar sus funciones de representante.
    • — Bahrain Aviation Fuelling Company (BAFCO): la destitución definitiva, en enero de 2013, del presidente del sindicato, Sr. Abdul Khaleq Abdul Hussain, a quien se había asignado previamente un cargo sin atribuciones específicas. Se han ignorado todos sus intentos por resolver la situación.
    • — La persistente negativa a reintegrar: al ex miembro de la junta directiva del sindicato bancario, Sr. Ayman Al Ghadban, al presidente del sindicato de la empresa de automóviles Kanoo, Sr. Hassan Abdul Karim, y al miembros del consejo directivo del sindicato de los servicios de limpieza de la empresa Sphynx.
  5. El Comité invita a la organización querellante a que proporcione toda la información adicional de que dispone en relación con los alegatos de discriminación antisindical que formuló respecto de las empresas mencionadas.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 199. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) habiendo tomado nota con profunda preocupación de los alegatos según los cuales la salud del Sr. Abu Dheeb se está deteriorando y de que los funcionarios penitenciarios le impiden recibir la medicación que necesita, el Comité pide al Gobierno que responda sin demora a estos alegatos y adopte las medidas que sean necesarias para garantizar que el Sr. Abu Dheeb reciba inmediatamente toda la atención médica necesaria, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que remita copias de las sentencias que condenan al Sr. Abu Dheeb y la Sra. Jalila al-Salman; proporcione toda la información relativa a sus apelaciones; garantice la inmediata liberación del Sr. Abu Dheeb si se comprueba que ha sido detenido desde 2011 por ejercer actividades sindicales legítimas, ya que se demostraría de esta manera su detención indebida desde hace cuatro años. El Comité pide urgentemente que se le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto. El Comité insta al Gobierno a que elimine los obstáculos que impiden el establecimiento de la BTA y a que garantice que la Sra. Jalila al Salman pueda ejercer su legítimo derecho a la libertad de expresión y deje de figurar en las listas negras por causa de su actividad sindical. El Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este aspecto del caso;
    • b) habida cuenta del compromiso asumido por el Gobierno en relación con el acuerdo tripartito celebrado en 2012 con el fin de examinar la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 87 y 98, el Comité espera que el Gobierno celebrará sin demora consultas acerca de esta cuestión y de la Ley de Sindicatos, teniendo en cuenta los comentarios anteriores del Comité. El Comité recuerda una vez más al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la OIT y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que facilite información detallada sobre los resultados de sus investigaciones así como que solicite informaciones a la organización de empleadores concernida respecto de los alegatos específicos de discriminación antisindical e injerencia por parte de los empleadores en los asuntos sindicales de las siguientes empresas: ALBA, BAS, ASRY, GARMCO, BATELCO, BAPCO, BAFCO, Gulf Air, Yokogawa Middle East, KANOO cars y Sphynx cleaning. El Comité invita a la organización querellante a que proporcione toda la información adicional de que dispone en relación con los alegatos de discriminación antisindical que formuló respecto de las empresas mencionadas.
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