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Alegatos: la marginación y exclusión de los gremios empresariales en el proceso de toma de decisiones, excluyendo así el diálogo social, el tripartismo y de manera general la realización de consultas (especialmente en relación con leyes muy importantes que afectan directamente a los empleadores), incumpliendo así recomendaciones del propio Comité de Libertad Sindical; actos de violencia y de discriminación y de intimidación contra dirigentes empleadores y sus organizaciones; detención de dirigentes; leyes contrarias a las libertades públicas y a los derechos de las organizaciones de empleadores y sus afiliados; acoso violento a la sede de FEDECAMARAS con amenazas y materiales; atentado de bomba contra la sede de FEDECAMARAS

  1. 821. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de mayo-junio de 2015 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 375.º informe, párrafos 560 a 618, aprobado por el Consejo de Administración en su 324.ª reunión (junio de 2015)].
  2. 822. El Gobierno envió observaciones adicionales por comunicaciones de fechas 9 y 30 de octubre de 2015.
  3. 823. La Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) enviaron conjuntamente informaciones adicionales por comunicación de 20 de mayo de 2016.
  4. 824. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 825. En su anterior examen del caso en su reunión de mayo-junio de 2015, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 375.º informe, párrafo 618]:
    • a) al tiempo que expresa su profunda preocupación ante las graves y diferentes formas de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas que incluyen amenazas de encarcelamiento, declaraciones de instigación al odio, acusaciones de llevar a cabo una guerra económica, ocupaciones y saqueo de comercios, la toma de la sede de FEDECAMARAS, etc., el Comité señala al Gobierno la importancia de que se tomen medidas firmes para evitar este tipo de actos y de declaraciones contra personas y organizaciones que defienden legítimamente intereses en el marco de los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;
    • b) el Comité lamenta observar que los procesos penales relativos al atentado con bomba en la sede de FEDECAMARAS el 26 de febrero de 2008 y al secuestro y maltrato en 2010 de los dirigentes de esta organización, Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz (resultando herida con tres balas esta última), no han concluido todavía, expresa nuevamente la firme esperanza de que terminarán sin mayor demora y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. El Comité reitera la importancia de que los culpables de estos delitos sean condenados con penas proporcionales a la gravedad de los mismos a fin de que no se repitan los delitos cometidos y se compense a FEDECAMARAS y los dirigentes concernidos por los daños causados por esos actos ilegales. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los puntos planteados por FEDECAMARAS sobre el atentado con bomba en la sede de la misma;
    • c) en lo que respecta a los alegatos de tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores, el Comité pide que se indemnice de manera justa a estos dirigentes o ex dirigentes de FEDECAMARAS. Al mismo tiempo, el Comité se remite a la decisión del Consejo de Administración de marzo de 2014 en la que «instó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que en consulta con los interlocutores nacionales, desarrollase e implantase el plan de acción como fue recomendado por la Misión Tripartita de Alto Nivel», que a su vez se refiere a «la constitución de una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS con la presencia de la OIT, para tratar todas las cuestiones pendientes relativas a recuperaciones de fincas y expropiaciones de empresas y otros problemas que se planteen o puedan presentarse en el futuro vinculados con estas cuestiones» y lamenta que en sus últimas comunicaciones el Gobierno declare que ello es inviable en cuestiones de recuperación de tierras y de consultas sobre leyes. El Comité urge al Gobierno a que ponga en práctica esta petición con los lineamientos señalados en las conclusiones y que le informe al respecto. Por último, como hiciera la Misión Tripartita de Alto Nivel, el Comité subraya «la importancia de tomar todas las medidas para evitar cualquier tipo de discrecionalidad o discriminación en los mecanismos jurídicos relativos a la expropiación o recuperación u otros que afecten al derecho de propiedad»;
    • d) en relación con los órganos estructurados de diálogo social bipartito y tripartito que deben establecerse en el país y el plan de acción en consulta con los interlocutores sociales, con el establecimiento de etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo contando con la asistencia técnica de la OIT, recomendados por el Consejo de Administración, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que no ha concluido todavía el proceso de consultas con diferentes sectores y organizaciones y le pide que se asegure de que se incluya en todas ellas a FEDECAMARAS. El Comité recuerda que las conclusiones de la Misión se refieren a una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con presencia de la OIT y una mesa de diálogo tripartito con participación de la OIT y con un presidente independiente. El Comité urge al Gobierno a que de inmediato adopte medidas tangibles en materia de diálogo social bipartito y tripartito como lo solicitó la Misión Tripartita de Alto Nivel. Constatando que el Gobierno no ha presentado todavía el plan de acción que se le había pedido, el Comité urge al Gobierno a que dé cumplimiento sin demora a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel ratificadas por el Consejo de Administración y que le informe al respecto. El Comité urge al Gobierno a que promueva el diálogo social e iniciativas en este sentido como la reunión que tuvo lugar en febrero de 2015 entre las autoridades y FEDECAMARAS y que implemente de inmediato las consultas tripartitas;
    • e) el Comité, siguiendo las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel urge al Gobierno para que adopte de inmediato acciones que generen un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas. El Comité pide al Gobierno que le informe de toda medida en este sentido. El Comité pide al Gobierno que como una primera medida en la buena dirección que no debería plantear problemas se designe a un representante de FEDECAMARAS en el Consejo Superior del Trabajo;
    • f) el Comité toma nota con preocupación de los alegatos de la OIE y FEDECAMARAS de fecha 27 de noviembre de 2014 relativos a: i) la detención durante 12 horas del presidente de CONINDUSTRIA, Sr. Eduardo Garmendia; ii) acciones de seguimiento y acoso al presidente de FEDECAMARAS, Sr. Jorge Roig; iii) un recrudecimiento de los ataques verbales contra FEDECAMARAS por altos cargos del Estado en los medios de comunicación, y iv) la adopción por el Presidente de la República, en noviembre de 2014, de 50 decretos-leyes sobre importantes cuestiones económicas y productivas sin que se haya consultado a FEDECAMARAS. El Comité pide al Gobierno que envíe observaciones completas sobre estos alegatos;
    • g) el Comité toma nota con preocupación de los alegatos de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Federación de Cámaras y Asociación de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) y de las observaciones del Gobierno de 10 y 12 de marzo de 2015 sobre una parte de los alegatos. El Comité pide una vez más al Gobierno que complete su respuesta, que indique los hechos concretos que se reprocharían a cada uno de los 13 empresarios o dirigentes de diferentes sectores detenidos y/o sujetos a medidas cautelares ante la autoridad judicial, sin limitarse a señalar cargos genéricos (boicot, acaparamiento, contrabando, especulación, etc.) así como que facilite informaciones sobre la evolución de los respectivos procesos judiciales. El Comité pide también al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las recientes informaciones adicionales de la OIE y FEDECAMARAS sobre estas cuestiones, contenidas en su comunicación de 19 de mayo de 2015. El Comité se propone examinar estas graves cuestiones de manera detallada con todos los elementos, y pide a las autoridades que consideren el levantamiento de las medidas cautelares de privación de libertad de empresarios o dirigentes empleadores en espera de juicio;
    • h) el Comité expresa su profunda preocupación observando la falta de informaciones y de cualquier progreso sobre los puntos anteriores e insta al Gobierno a que tome todas las medidas solicitadas sin demora, inclusive en relación con los nuevos alegatos de actos de intimidación y estigmatización contra FEDECAMARAS, sus dirigentes y afiliados por parte de las autoridades, y contenidos en la comunicación de 19 de marzo de 2015, e
    • i) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 826. En su comunicación de 20 de mayo de 2016, la OIE y FEDECAMARAS denuncian la ocurrencia de nuevas violaciones de los principios de la libertad sindical así como la ausencia de diálogo por parte del Gobierno.
  2. 827. En primer lugar, las organizaciones querellantes denuncian la promulgación en diciembre de 2015, sin consulta con los interlocutores sociales, de 29 leyes nacionales, entre ellas la Ley de Inamovilidad Laboral, que permite a la inspección del trabajo, dependiente del Gobierno, determinar la calificación del despido así como la reincorporación automática del empleado sin la garantía del derecho a la defensa para los empleadores.
  3. 828. En segundo lugar, las organizaciones querellantes alegan que mediante las comunicaciones del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo núms. 1980 y 1981, dirigidas a FEDECAMARAS el 18 y 24 de diciembre de 2015 (en período festivo), el Gobierno pretende sustentar una apariencia de diálogo con FEDECAMARAS cuando, en realidad, el Gobierno no propicia un diálogo constructivo y sigue adoptando medidas sin realizar las consultas debidas. En la comunicación núm. 1980 de 18 de diciembre de 2015, el Gobierno pidió a FEDECAMARAS que sustentara su petición de anulación de la LOTTT, ante lo cual FEDECAMARAS precisó, mediante carta de 6 de enero de 2016, que no había pedido la derogación de esta ley, sino que en el documento «Compromiso en Libertad: Por un marco regulatorio para un mejor futuro», aprobado por la 71.ª asamblea anual de FEDECAMARAS — y que ya se había remitido al Gobierno con anterioridad — se planteaban observaciones sobre las normas que rigen a los empleadores, incluidas algunas disposiciones de la LOTTT, ya que esta última fue aprobada sin consultar a empleadores y trabajadores. En la comunicación núm. 1981, de 24 de diciembre de 2015, el Gobierno declaró reiterar una solicitud a FEDECAMARAS, realizada en anteriores reuniones de 8 y 14 de octubre de 2015, de presentar propuestas sobre la política salarial a ser evaluada en 2016, sobre los reglamentos de la LOTTT y sobre la inamovilidad laboral. Sin embargo, alegan las organizaciones querellantes, al día siguiente de la reunión de 14 de octubre y con anterioridad al envío de esta comunicación, el Presidente de la República ya había anunciado a los medios de comunicación un nuevo incremento del salario mínimo y otras reformas legislativas en materias fiscal cambiaria y de precios, así como la nueva Ley de Inamovilidad Laboral, sin mediar la debida consulta. En consecuencia, las organizaciones querellantes denuncian que el pretendido diálogo efectivo no existe, que las supuestas consultas son realizadas a destiempo cuando la medida a consultar ya ha sido adoptada o publicitada, y que el Gobierno no ha conformado mesa o fórmula de trabajo alguna, ni se ha producido una discusión seria y amplia sobre temas laborales, como solicitan los órganos de control de la OIT.
  4. 829. En tercer lugar, las organizaciones querellantes denuncian la promulgación unilateral y sin consulta previa del decreto del Presidente de la República que declaró el estado de excepción por emergencia económica, suspendiendo garantías constitucionales en materia económica y concediendo facultades extraordinarias al Gobierno, en un contexto en el que no es posible la habilitación legislativa al Presidente sin el consentimiento de la mayoría opositora en la Asamblea Nacional. Las organizaciones querellantes denuncian que los fundamentos del decreto responsabilizan de la crisis a una guerra económica presuntamente dirigida por FEDECAMARAS y empresarios nacionales, junto a gobiernos extranjeros y organismos internacionales. Este decreto, ante el cual FEDECAMARAS manifestó su posición adversa, podría justificar la toma de empresas e inventarios. Las organizaciones querellantes añaden que, aunque la Asamblea Nacional, habiendo celebrado un diálogo con distintos sectores empresariales y sindicales, incluida FEDECAMARAS, emitió una decisión desaprobatoria del decreto, el Tribunal Supremo de Justicia confirmó la vigencia del mismo. Las organizaciones querellantes alegan que con esta decisión el Tribunal Supremo de Justicia vulneró la separación de poderes y el rol de la Asamblea Nacional, extralimitándose al declarar, sin habérsele pedido, la nulidad y desaplicación por inconstitucionalidad del artículo 33 de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción (que prevé la omisión de todo pronunciamiento y la extinción de la instancia en caso de haberse producido la desaprobación de un decreto de estado de excepción por parte de la Asamblea Nacional). Las organizaciones querellantes consideran que el Gobierno consolida un modelo autocrático, en momentos en los que el país exige mecanismos de diálogo social efectivo para afrontar la crisis — por lo que la asistencia técnica de la OIT podría ser de gran valor —, pero el Gobierno se niega a recibirla en los términos recomendados en el informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel de 2014. En cuanto a la creación del Consejo Nacional de Economía Productiva el 19 de enero de 2016, las organizaciones querellantes precisan que, aunque en el mismo fueron incorporados a título personal algunos empresarios vinculados a sectores económicos representados en FEDECAMARAS, no existe en él una representación o vinculación institucional de FEDECAMARAS, ni fue invitado a participar el sector sindical independiente, y todavía no se han observado acuerdos de las mesas de trabajo sectoriales del Consejo que permitan arribar a soluciones concretas.
  5. 830. En cuarto lugar, las organizaciones querellantes denuncian nuevos ataques intimidatorios contra FEDECAMARAS, en contravención de las recientes conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que instó al Gobierno a cesar inmediatamente todo acto de injerencia, agresión y estigmatización contra FEDECAMARAS, sus organizaciones afiliadas y sus dirigentes. En particular, las organizaciones querellantes indican que, el 8 de diciembre de 2015, el Presidente de la República señaló en una alocución pública que FEDECAMARAS solicitó la derogación de la LOTTT, la Ley Orgánica de Precios Justos y otras normas que protegen al pueblo, insinuando que la oposición y FEDECAMARAS odian a los trabajadores. Igualmente alegan que, el 30 de abril y el 3 de mayo de 2016, el Presidente de la República realizó acusaciones intimidatorias contra FEDECAMARAS y pronunció mensajes de instigación al odio contra esta institución, presentando a sus líderes como enemigos de los trabajadores. Asimismo las organizaciones querellantes hacen referencia a alegatos adicionales de ataques estigmatizadores planteados en otro caso ante el Comité.
  6. 831. En quinto lugar, las organizaciones denuncian la aprobación de un nuevo incremento del salario mínimo y del valor del cestaticket socialista en febrero de 2016, sin consultar con FEDECAMARAS y habiendo declarado al respecto el Presidente de la República que no estaba dispuesto a sostener diálogo alguno con dicha organización.
  7. 832. En sexto lugar, las organizaciones querellantes denuncian el incumplimiento por parte del Gobierno del plan de acción que propuso ante el Consejo de Administración de la OIT en marzo de 2016, indicando que, a la fecha de su comunicación, no se había producido ninguna reunión entre el Gobierno y FEDECAMARAS.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 833. En su comunicación de 9 de octubre de 2015 el Gobierno transmite sus observaciones a las precitadas recomendaciones del Comité.
  2. 834. En cuanto a la recomendación a) (alegatos de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas) el Gobierno niega que existan ataques, persecuciones, hostigamiento, intimidación o estigmatización contra FEDECAMARAS. El Gobierno indica que, aun cuando las organizaciones querellantes acusan al Gobierno de amenazas de persecución y encarcelamiento, ninguno de los miembros de FEDECAMARAS se encuentra detenido o perseguido, no obstante ser esta organización responsable de acciones que han creado el clima de intimidación y que condujeron a la muerte de cientos de personas y a daños graves a la nación. El Gobierno precisa que algunas de estas acciones fueron la participación y financiamiento y ejecución de un golpe de Estado, un paro patronal ilegal y un sabotaje petrolero e indica que ha venido reaccionando frente a estas acciones violentas y continuadas de FEDECAMARAS, considerándolas, más que empresariales, como enmarcadas en intereses políticos contrarios a la democracia venezolana.
  3. 835. En cuanto a la recomendación b) (alegatos de violencia y amenaza contra FEDECAMARAS y sus empleadores, específicamente sobre el secuestro y maltrato a los dirigentes de FEDECAMARAS), el Gobierno indica que, con relación a los hechos contra los Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz, en fecha 18 de septiembre de 2015 culminó el juicio del Sr. Antonio José Silva Moyega, quien fue condenado a cumplir la pena de catorce años y ocho meses de prisión por la comisión de los delitos de secuestro breve, robo agravado de vehículo automotor, asociación para delinquir y homicidio calificado en la ejecución de robo agravado en grado de frustración contra las víctimas. El Gobierno precisa que el condenado se encuentra privado de libertad. El Gobierno añade que quedó demostrado que se trató de un hecho fortuito perpetrado por una banda delictiva y que no se trató de un hecho perpetrado en contra de las víctimas por su condición de dirigentes empresariales pertenecientes a FEDECAMARAS. El Gobierno añade que informará de toda información adicional que reciba de la Fiscalía General de la República sobre estos casos.
  4. 836. En cuanto a la recomendación c) (alegatos de tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores), el Gobierno indica nuevamente que en todos los casos de rescate, si las personas que ocupaban las tierras rescatadas demuestran que han efectuado mejoras sobre las mismas, se les cancela la indemnización respectiva. Añade el Gobierno que, en los últimos años, como política de recuperación de tierras de vocación agrícola, se han llevado a cabo numerosas recuperaciones de tierras ociosas ilegalmente ocupadas donde sus ocupantes no demostraron su titularidad, destacando que aquellas que pudieron afectar a dirigentes de FEDECAMARAS representan una mínima proporción (los casos denunciados representan el 0,74 por ciento del total de las tierras recuperadas). El Gobierno considera que ello demuestra que no se trata de retaliación contra ningún empresario. Con respecto a los Sres. Eduardo Gómez Sígala, Rafael Marcial Garmendia y Manuel Cipriano Heredia, el Gobierno indica otra vez que no se trató de expropiación, sino de tierras recuperadas por situación de ociosidad, dado que los ocupantes no demostraron la titularidad y habiéndose seguido el debido proceso y lo estipulado en las leyes (con relación al caso del Sr. Garmendia se precisa que el rescate se limitó a una parte de las tierras que ocupaba, al haber demostrado únicamente la propiedad de otra parte de las tierras, sobre las cuales se encuentra en posesión). Con respecto a los casos de los Sres. Egildo Luján y Vicente Brito, el Gobierno indica nuevamente que el Instituto Nacional de Tierras informó que no constan en los archivos informaciones sobre posibles rescates ni expropiaciones que hayan sido identificados con los nombres de estos dirigentes.
  5. 837. En cuanto a la recomendación d) (diálogo social bipartito y tripartito), el Gobierno reitera que el diálogo social en la República Bolivariana de Venezuela se concibe desde una perspectiva ampliada e inclusiva y que los mecanismos de participación no deben circunscribirse sólo a las organizaciones más representativas sino que deben incluir a todas las gamas de patronos y patronas y de trabajadores y trabajadoras. Destaca que la consulta y la participación es un mandato constitucional que se realiza a través de un diálogo social amplio, inclusivo, participativo y protagónico. Informa que se realizan consultas a todos los niveles a través del diálogo participativo e inclusivo, aunque haya organizaciones que pretenden que se excluya a otras organizaciones, o que se autoexcluyen o no asisten a las consultas y mesas de trabajo como estrategia política, lo que no ha sido obstáculo para que cientos de organizaciones de empleadores afiliadas a las mismas participen. El Gobierno destaca, como punto de partida, la Conferencia Económica por la Paz, en la que se llamó a participar a todos los sectores económicos y sociales y en la que se constituyeron 14 mesas de trabajo de diferentes índoles, con la participación del Gobierno, trabajadores y empleadores de todo el país, con el objetivo de impulsar la economía del país. En este sentido, el Gobierno indica que en 2015 se creó el Estado Mayor Económico, como uno de los resultados de las mesas económicas, para impulsar las exportaciones de productos no tradicionales. Asimismo el Gobierno destaca el trabajo realizado por parte de los gobiernos regionales, convocando numerosos eventos para fomentar el desarrollo productivo y que han congregado cientos de empresarios. El Gobierno destaca asimismo que ha impulsado, desde la propia Asamblea Nacional, encuentros con los empresarios del país para fomentar la reactivación económica. Destacando estos ejemplos de diálogo social amplio, inclusivo participativo y protagónico el Gobierno indica que hasta los propios dirigentes de FEDECAMARAS han llegado a manifestar que se han sentido complacidos con este trabajo, según se desprende de declaraciones realizadas a los medios de comunicación del país. Como ejemplos de la actividad realizada con el sector empresarial y con la participación de numerosas empresas, el Gobierno alude asimismo a la realización de la Expoferia Internacional del Chocolate (octubre de 2015) y la Expomundial Venezuela Sostenible (septiembre de 2015).
  6. 838. Por otra parte, en su comunicación de 30 de octubre de 2015, el Gobierno transmite una carta de 23 de octubre de 2015 del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, dirigida al presidente de FEDECAMARAS, en la que se alude a dos reuniones celebradas con FEDECAMARAS y se indica la disposición del Gobierno al diálogo social amplio y a establecer mecanismos que contribuyan a fortalecer la participación de FEDECAMARAS en el debate para la elaboración de políticas laborales, así como de la normativa legal y reglamentaria en materia laboral, solicitando en particular la presentación de propuestas para la construcción de políticas salariales y para elaborar el nuevo reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
  7. 839. En cuanto a la recomendación e) (acciones que generen un clima de confianza, incluida la designación de un representante de FEDECAMARAS al Consejo Superior del Trabajo), el Gobierno indica que el Consejo Superior del Trabajo fue un órgano que se creó para hacerle seguimiento al cumplimento de la LOTTT y que las disposiciones transitorias de la LOTTT establecieron que cesaría en sus funciones a los tres años de aprobada la ley. Habiéndose sancionado la LOTTT en mayo de 2012, el Gobierno indica que en mayo de 2015 la LOTTT cumplió su vigencia y cesó en sus funciones.
  8. 840. En lo que respecta a la recomendación f) (alegatos de detención, seguimiento y acoso a dirigentes, recrudecimiento de ataques verbales y adopción de decretos-leyes sin consulta previa a FEDECAMARAS), el Gobierno proporciona las siguientes informaciones:
    • i) en cuanto a la supuesta detención del ex presidente de la Confederación Venezolana de Industriales (CONINDUSTRIA), Sr. Eduardo Garmendia, el Gobierno informa que dicho ciudadano no fue detenido, sino por el contrario se dirigió por sus propios medios a la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) cumpliendo con una citación que se le hizo, para contestar a unas preguntas en torno a declaraciones realizadas a un diario de publicación nacional sobre cómo el brote de chikungunya afectaría a la productividad (el Gobierno precisa que dichas declaraciones fueron emitidas sin tener pruebas y que ello fue reconocido por dicha persona), el Gobierno precisa que el Sr. Garmendia recibió un trato cortés por parte de los funcionarios del SEBIN que realizaron el interrogatorio en cuestión y solicita al Comité que no prosiga con el examen de esta cuestión;
    • ii) el Gobierno indica asimismo que ningún organismo se encuentra realizando seguimiento o acoso al ex presidente de FEDECAMARAS, Sr. Jorge Roig, por lo que solicita que no se prosiga con el examen del alegato;
    • iii) el Gobierno niega el señalamiento según el cual existe un recrudecimiento de supuestos ataques contra FEDECAMARAS e indica que no existen ataques, persecuciones, hostigamiento, intimidación o estigmatización contra FEDECAMARAS, sus dirigentes y afiliados, y
    • iv) en cuanto a la alegada adopción por el Presidente de la República, en noviembre de 2014, de 50 decretos-leyes sobre importantes cuestiones económicas y productivas sin consultar a FEDECAMARAS, el Gobierno indica que, la discusión de leyes y proyectos de leyes es competencia de la Asamblea Nacional y la política socioeconómica del país es competencia del Ejecutivo, en coordinación con los demás poderes del Estado, sin que ello limite los mecanismos de consulta y diálogo social amplio que ya existen y se desarrollan con los distintos sectores. Asimismo, el Gobierno informa otra vez más al Comité que, en virtud del artículo 236, numeral 8, de la Constitución, atribuyen al Presidente de la República la posibilidad, previa autorización por ley habilitante, para dictar decretos con fuerza de ley, precisando que las leyes habilitantes son sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente de la República.
  9. 841. En lo que respecta a la recomendación g) (alegatos de detención de empresarios o dirigentes), el Gobierno brinda las siguientes observaciones:
    • i) en cuanto al caso de la cadena de automercados «Día a Día Practimercados», el Gobierno informa que en fecha de 2 de febrero de 2015 fue practicada una inspección por parte de una comisión presidencial y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a dicha cadena de supermercados, lográndose detectar una distribución irregular de la mercancía, razón por la cual los Sres. Manuel Andrés Morales Ordosgoitti y Tadeo Arriechi, director general y representante legal de la misma respectivamente, se encuentran bajo un proceso de investigación seguido por el Ministerio Público y cuya audiencia fue diferida a petición de la defensa privada de estos ciudadanos;
    • ii) en cuanto al caso de los directivos de la Corporación Cárnica, el Gobierno informa que en fecha 30 de enero de 2015, funcionarios de la SUNDDE se trasladaron hacia dicho establecimiento en virtud de denuncias de que el mismo expendía bienes a precios excesivos y en el sitio se pudo verificar la situación irregular, que llevó a la incautación de más de 44 toneladas de productos cárnicos acaparados. Por esta situación, precisa el Gobierno, se encuentran bajo un proceso de investigación llevado a cabo por el Ministerio Público las Sras. Tania Carolina Salinas, Delia Isabel Ribas, Anllerlin Guadalupe López Graterol y los Sres. Ernesto Luis Arenas Pulgar y Yolman Javier Valderrama Santiago;
    • iii) en relación al caso de la cadena de farmacias FARMATODO, el Gobierno indica que, aun cuando se verificaron situaciones irregulares que afectaban la atención de los usuarios, se celebró ante el tribunal competente una audiencia para la revisión de la medida cautelar impuesta contra los Sres. Pedro Luis Angarita y Agustín Álvarez, gerentes de dicha red de farmacias, en la cual el Ministerio Público decretó su libertad sin ningún tipo de restricciones, por lo que el Gobierno solicita que no se prosiga con el examen de este alegato, y
    • iv) el Gobierno indica que no existe registro alguno de investigación iniciada contra el presidente de la Asociación Nacional de Supermercados y Autoservicios (ANSA), Sr. Luis Rodríguez, quien se encuentra en plena libertad, por lo que el Gobierno solicita que no se prosiga con el examen de este alegato — el Gobierno añade que en fecha 2 de febrero de 2015 le fue tomada entrevista en la sede del comando del SEBIN, en virtud de que dicho ciudadano manifestó su deseo de aportar información en torno al caso «Día a Día Practimercados».

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 842. En lo que respecta a la recomendación a) de su anterior examen del caso (alegatos de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas), el Comité lamenta profundamente que el Gobierno utilice nuevamente su respuesta para acusar a la organización querellante y no indique haber tomado medida alguna para evitar los actos y declaraciones de estigmatización e intimidación, como le había recomendado el Comité. Por consiguiente el Comité debe reiterar su recomendación precedente e insta al Gobierno a que tome las medidas solicitadas sin demora. El Comité recuerda que un clima de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sus familiares no propicia el libre ejercicio y el pleno disfrute de los derechos y libertades que consagran los Convenios núms. 87 y 98 y todo Estado tiene la ineludible obligación de fomentar y mantener un clima social donde impere el respeto a la ley, como único medio para garantizar el respeto y la protección a la vida [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 58].
  2. 843. En lo que respecta a la recomendación b) de su anterior examen del caso (alegatos de violencia y amenaza contra FEDECAMARAS y sus empleadores, específicamente sobre el secuestro y maltrato a los dirigentes Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz en 2010), el Comité toma nota de la condena de uno de los acusados, el Sr. Antonio José Silva Moyega a la pena de catorce años y ocho meses de prisión por la comisión de los delitos de secuestro breve, robo agravado de vehículo automotor, asociación para delinquir y homicidio calificado en la ejecución de robo agravado en grado de frustración contra las víctimas. El Comité toma nota asimismo de las declaraciones del Gobierno que quedó demostrado que se trató de un hecho delictivo que no fue perpetrado en contra de las víctimas por su condición de dirigentes de FEDECAMARAS. El Comité pide al Gobierno que le transmita una copia de la sentencia referida y que le siga brindando informaciones adicionales sobre toda pena impuesta a los culpables de estos delitos, así como toda compensación a FEDECAMARAS y los dirigentes concernidos por los daños causados por esos actos ilegales. Asimismo, el Comité reitera al Gobierno la petición que envíe sus observaciones sobre los puntos planteados por FEDECAMARAS sobre el atentado con bomba en la sede de la misma acaecido el 26 de febrero de 2008. En este sentido, el Comité recuerda que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona; que un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales o actos de agresión contra los locales y bienes de organizaciones de trabajadores y de empleadores constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales — tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades; que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos, y que la inviolabilidad de los locales y bienes sindicales es una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafos 43, 46, 48 y 178].
  3. 844. En cuanto a la recomendación c) de su anterior examen del caso (alegatos de tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores), observando que el Gobierno reitera informaciones anteriormente brindadas y lamentando profundamente la ausencia de toda indicación de progreso, el Comité reitera su recomendación e insta al Gobierno a que tome las medidas solicitadas sin demora. Al respecto, el Comité recuerda que la confiscación de bienes de las organizaciones sindicales por parte de las autoridades, sin una orden judicial, constituye un atentado contra el derecho de propiedad de los bienes sindicales y una injerencia indebida en las actividades de los sindicatos, contraria a los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 190].
  4. 845. En cuanto a la recomendación d) de su anterior examen del caso (diálogo social bipartito y tripartito), el Gobierno reitera lo ya informado en anteriores ocasiones sobre la existencia en el país de un diálogo social amplio, inclusivo, participativo y protagónico, haciendo referencia a ciertas iniciativas recientes al respecto. El Comité toma debida nota de la comunicación enviada al presidente de FEDECAMARAS y saluda la disposición indicada en la misma de fortalecer la participación de FEDECAMARAS en el debate para la elaboración de políticas laborales, así como de la normativa legal y reglamentaria en materia laboral, y en particular la solicitud a esta organización de presentar propuestas para la construcción de políticas salariales y para elaborar el nuevo reglamento de la LOTTT. Sin embargo, el Comité observa que el Gobierno no proporciona indicaciones en relación a la implementación del plan de acción recomendado por el Consejo de Administración. Lamentando la falta de informaciones y de progresos al respecto, el Comité reitera su recomendación e insta al Gobierno a que tome las medidas solicitadas sin demora.
  5. 846. En cuanto a la recomendación e) de su anterior examen del caso (acciones que generen un clima de confianza, incluida la designación de un representante de FEDECAMARAS al Consejo Superior del Trabajo), el Comité lamenta que el Gobierno se limite a indicar que el Consejo Superior del Trabajo cesó en sus funciones en mayo de 2015. El Comité ha subrayado la importancia que atribuye a la promoción del diálogo y la consulta en las cuestiones de interés común entre las autoridades públicas y las organizaciones profesionales más representativas del sector de que se trate [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1067]. Lamentando la falta de informaciones y expresando su profunda preocupación por la ausencia de progresos, el Comité lamenta que el Gobierno no haya incluido a un representante de FEDECAMARAS al órgano de diálogo social tripartito que sea o haga las veces del Consejo Superior del Trabajo y urge para que lo haga a la mayor brevedad.
  6. 847. En cuanto a la recomendación f) de su anterior examen del caso (alegatos de detención, seguimiento y acoso a dirigentes, de recrudecimiento de ataques verbales y de adopción de decretos-leyes sin consulta previa a FEDECAMARAS), el Comité toma nota, en primer lugar, de las declaraciones del Gobierno según las cuales: i) el presidente de CONINDUSTRIA, Sr. Garmendia, no fue detenido sino que fue citado y se dirigió por sus propios medios a la sede del SEBIN, así como que recibió un trato cortés por parte de los funcionarios que le interrogaron en relación a sus declaraciones sobre cómo el brote de chikungunya afectaría a la productividad, y ii) ningún organismo se encuentra realizando seguimiento o acoso al expresidente de FEDECAMARAS, Sr. Jorge Roig. Constatando la contradicción entre la respuesta del Gobierno y los alegatos de las organizaciones querellantes, el Comité invita a estas últimas a proporcionar informaciones adicionales al Gobierno y al Comité, con inclusión de toda prueba de que dispongan, y urge al Gobierno que, en atención a las mismas, realice las investigaciones adicionales pertinentes.
  7. 848. En segundo lugar, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno negando la existencia de un recrudecimiento de supuestos ataques verbales e indicando que no existen ataques, persecuciones, hostigamiento, intimidación o estigmatización contra FEDECAMARAS, sus dirigentes y afiliados. El Comité, sin embargo, recuerda que a lo largo de su examen de este caso ha sido testigo de numerosas y graves acusaciones por parte del Gobierno en relación a FEDECAMARAS y ha venido constatando con gran preocupación los numerosos alegatos de ataques en contra de dicha organización, destacando que el conjunto de los hechos alegados configura un clima de intimidación contra las organizaciones de empleadores y sus dirigentes incompatible con las exigencias del Convenio núm. 87. Al respecto el Comité lamenta tener que recordar una vez más el principio de que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 44] y urge firmemente al Gobierno que tome todas las medidas necesarias al respecto y para promover un diálogo social basado en el respeto.
  8. 849. En tercer lugar, en cuanto a la alegada adopción por el Presidente de la República, en noviembre de 2014, de 50 decretos-leyes sobre importantes cuestiones económicas y productivas sin consultar a FEDECAMARAS, el Comité lamenta que el Gobierno se limite a repetir informaciones ya proporcionadas sobre la base jurídica constitucional que permite al Presidente de la República la posibilidad de dictar decretos con fuerza de ley, sin brindar observación alguna sobre su pertinencia o impacto para el diálogo social. El Comité debe destacar otra vez que, a lo largo de los años en diferentes exámenes de quejas relativas a la República Bolivariana de Venezuela, ha constatado el uso en muchos casos del mecanismo de una ley habilitante de la Asamblea Legislativa que ha permitido al Presidente de la República la promulgación de numerosos decretos y leyes que afectan a los intereses de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sin que se produzca un debate parlamentario [véase, en particular, el caso núm. 2698, 368.º informe, párrafo 1020]. El Comité destaca la importancia de que en las consultas reine la buena fe, la confianza y el respeto mutuo y que las partes tengan suficiente tiempo para expresar sus puntos de vista y discutirlos en profundidad con el objeto de poder llegar a un compromiso adecuado; que el Gobierno también debe velar por que se garantice el peso necesario a los acuerdos a los que las organizaciones de trabajadores y de empleadores hayan llegado [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1071]. Asimismo el Comité ha subrayado el interés de consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la preparación y elaboración de una legislación que afecta a sus intereses y ha señalado a la atención de los gobiernos la importancia de una consulta previa con las organizaciones de empleadores y de trabajadores antes de que se adopte cualquier ley en el terreno del derecho del trabajo [véase Recopilación, op. cit., párrafos 1072 y 1073]. Deplorando profundamente la persistencia de esta situación, el Comité espera firmemente que en el futuro se realicen consultas completas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, incluida FEDECAMARAS, sobre los proyectos de ley de carácter laboral o social que afecten a sus intereses y a los de sus miembros.
  9. 850. En cuanto a la recomendación g) de su anterior examen del caso (empresarios o dirigentes detenidos), el Comité toma nota en relación al caso de la cadena de automercados «Día a Día Practimercados» de las declaraciones del Gobierno indicando que, habiéndose detectado una distribución irregular de la mercancía en esta cadena de automercados, los Sres. Manuel Andrés Morales Ordosgoitti y Tadeo Arriechi, director general y representante legal respectivamente, se encuentran bajo un proceso de investigación. Asimismo, en cuanto al caso de los directivos de la Corporación Cárnica, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que se encuentran bajo un proceso de investigación llevado a cabo por el Ministerio Público las Sras. Tania Carolina Salinas, Delia Isabel Ribas, Anllerlin Guadalupe López Graterol y los Sres. Ernesto Luis Arenas Pulgar y Yolman Javier Valderrama Santiago. Lamentando profundamente que no se hayan proporcionado informaciones adicionales solicitadas sobre los hechos que se reprocharían a cada una de estas siete personas investigadas, el Comité urge al Gobierno que indique si las mismas se encuentran sujetas a medidas cautelares o privativas de libertad e indique los hechos concretos que se les imputan, así como informaciones actualizadas sobre el estado de sus procesos. El Comité recuerda que las medidas de arresto de sindicalistas y de dirigentes de organizaciones de empleadores pueden crear un clima de intimidación y temor que impida el desenvolvimiento normal de las actividades sindicales; y que en los casos relativos al arresto, detención o condena de un dirigente sindical, el Comité, estimando que el interesado debería beneficiarse de una presunción de inocencia, considera que corresponde al Gobierno demostrar que las medidas adoptadas por él no tienen su origen en las actividades sindicales de aquél a quien se aplican [véase Recopilación, op. cit., párrafos 67 y 94].
  10. 851. En relación al caso de la cadena de farmacias FARMATODO, que, según informa el Gobierno, los Sres. Pedro Luis Angarita y Agustín Álvarez, fueron puestos en libertad sin ningún tipo de restricciones, el Comité pide al Gobierno que confirme si se revocaron los cargos por los que estos ciudadanos fueron procesados o, en caso contrario, indique qué hechos concretos se les imputan y facilite informaciones sobre la evolución de los respectivos procesos judiciales. Habiendo las organizaciones querellantes alegado que se había detenido a cuatro de los dueños y directivos de esta cadena de farmacias, el Comité urge al Gobierno a que indique si hay otras personas que se encuentren detenidas o procesadas e invita a las organizaciones querellantes a proporcionar al Gobierno y al Comité toda información detallada de la que dispongan al respecto.
  11. 852. En relación al caso del presidente de la Asociación Nacional de Supermercados y Autoservicios (ANSA), así como del presidente de la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que ambos fueron simplemente entrevistados en la sede del comando del SEBIN, y que los mismos se encuentran en plena libertad, por lo que el Gobierno solicita que no se prosiga con el examen de estos alegatos. Constatando la contradicción entre la respuesta del Gobierno y los alegatos de las organizaciones querellantes, el Comité invita a estas últimas a proporcionar al Gobierno y al Comité informaciones adicionales al respecto, con inclusión de toda prueba de que dispongan, y urge al Gobierno que, en atención a las mismas, realice las investigaciones adicionales pertinentes y que le mantenga informado al respecto.
  12. 853. El Comité toma nota con gran preocupación de los nuevos alegatos de la OIE y FEDECAMARAS de fecha de 20 de mayo de 2016, en los que se denuncia: i) la promulgación en diciembre de 2015, sin consulta con los interlocutores sociales, de 29 leyes nacionales, entre ellas la Ley de Inamovilidad Laboral; ii) la simulación de diálogo mediante cartas dirigidas a FEDECAMARAS por parte del Gobierno, cuando ya se han anunciado o adoptado las medidas concernidas; iii) la promulgación unilateral y sin consulta previa del decreto del Presidente de la República que declaró el estado de excepción por emergencia económica; iv) nuevos ataques intimidatorios contra FEDECAMARAS; v) la aprobación sin consulta de un nuevo incremento del salario mínimo y del valor del cestaticket socialista en febrero de 2016, y vi) incumplimiento por parte del Gobierno del plan de acción que propuso ante el Consejo de Administración de la OIT en marzo de 2016. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos alegatos sin demora para que el Comité pueda examinarlos con todos los elementos pertinentes.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 854. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) al tiempo que expresa nuevamente su profunda preocupación ante las graves y diferentes formas de estigmatización e intimidación por parte de las autoridades o grupos u organizaciones bolivarianas contra FEDECAMARAS, contra sus organizaciones afiliadas, contra sus dirigentes y contra empresas afiliadas, que incluyen amenazas de encarcelamiento, declaraciones de instigación al odio, acusaciones de llevar a cabo una guerra económica, ocupaciones y saqueo de comercios y la toma de la sede de FEDECAMARAS, el Comité señala al Gobierno la urgencia de que se tomen medidas firmes para evitar este tipo de actos y de declaraciones contra personas y organizaciones que defienden legítimamente intereses en el marco de los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. El Comité urge firmemente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que FEDECAMARAS pueda ejercer sus derechos como organización de empleadores en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra sus dirigentes y afiliados y para promover con dicha organización un diálogo social basado en el respeto;
    • b) en cuanto al secuestro y maltrato en 2010 de los dirigentes de FEDECAMARAS, Sres. Noel Álvarez, Luis Villegas, Ernesto Villamil y Sra. Albis Muñoz (resultando herida con tres balas esta última), al tiempo que toma nota de la condena de uno de los acusados a la pena de catorce años y ocho meses de prisión, el Comité pide al Gobierno una copia de la sentencia dictada y que le siga brindando informaciones adicionales sobre toda pena impuesta a los culpables de estos delitos, así como toda compensación a FEDECAMARAS y los dirigentes concernidos por los daños causados por esos actos ilegales. El Comité reitera asimismo al Gobierno la petición que envíe sus observaciones sobre los puntos planteados por FEDECAMARAS sobre el atentado con bomba en la sede de la misma acaecido el 26 de febrero de 2008;
    • c) en lo que respecta a los alegatos de tomas de fincas, rescates, ocupaciones y expropiaciones en perjuicio de dirigentes o ex dirigentes empleadores, el Comité insiste que se indemnice de manera justa a estos dirigentes o ex dirigentes de FEDECAMARAS. Al mismo tiempo, el Comité se remite a la decisión del Consejo de Administración de marzo de 2014 en la que «instó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que en consulta con los interlocutores nacionales, desarrollase e implantase el plan de acción como fue recomendado por la Misión Tripartita de Alto Nivel», que a su vez se refiere a «la constitución de una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS con la presencia de la OIT, para tratar todas las cuestiones pendientes relativas a recuperaciones de fincas y expropiaciones de empresas y otros problemas que se planteen o puedan presentarse en el futuro vinculados con estas cuestiones». El Comité lamenta que el Gobierno declarase en comunicaciones precedentes que ello es inviable en cuestiones de recuperación de tierras y de consultas sobre leyes y se limite a indicar en su comunicación más reciente que procedió en aplicación de la ley. El Comité urge firmemente al Gobierno a que ponga en práctica esta petición con los lineamientos señalados en las conclusiones y que le informe al respecto. Por último, como hiciera la Misión Tripartita de Alto Nivel, el Comité subraya «la importancia de tomar todas las medidas para evitar cualquier tipo de discrecionalidad o discriminación en los mecanismos jurídicos relativos a la expropiación o recuperación u otros que afecten al derecho de propiedad»;
    • d) en relación con los órganos estructurados de diálogo social bipartito y tripartito que deben establecerse en el país y el plan de acción en consulta con los interlocutores sociales, con el establecimiento de etapas y plazos concretos para la ejecución del mismo contando con la asistencia técnica de la OIT, recomendados por el Consejo de Administración, el Comité lamenta la falta de informaciones y de mayores progresos al respecto. El Comité recuerda que las conclusiones de la Misión se refieren a una mesa de diálogo entre el Gobierno y FEDECAMARAS, con presencia de la OIT y una mesa de diálogo tripartito con participación de la OIT y con un presidente independiente. El Comité urge al Gobierno a que de inmediato adopte medidas tangibles en materia de diálogo social bipartito y tripartito como lo solicitó la Misión Tripartita de Alto Nivel. Constatando que el Gobierno no ha presentado todavía el plan de acción que se le había pedido, el Comité urge al Gobierno a que dé pleno cumplimiento sin demora a las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel ratificadas por el Consejo de Administración y que le informe al respecto. El Comité urge al Gobierno a que promueva el diálogo social e iniciativas en este sentido como las reuniones que tuvo lugar en febrero y en octubre de 2015 entre las autoridades y FEDECAMARAS, y que implemente de inmediato las consultas tripartitas;
    • e) el Comité, siguiendo las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel, urge al Gobierno para que adopte de inmediato acciones que generen un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas. El Comité pide al Gobierno que le informe de toda medida en este sentido. El Comité lamenta que el Gobierno no haya incluido a un representante de FEDECAMARAS en el órgano de diálogo social tripartito que sea o haga las veces del Consejo Superior del Trabajo y urge para que lo haga a la mayor brevedad;
    • f) el Comité, habiendo tomado nota de las observaciones por el Gobierno en relación a los alegatos de detención o procesamiento de empresarios o dirigentes de diferentes sectores, lamenta que nuevamente no se haya proporcionado una respuesta completa en relación a las personas que se encuentran bajo proceso de investigación. En relación a los casos de la Corporación Cárnica y la cadena «Día a Día Practimercados», el Comité urge al Gobierno que indique los hechos concretos que se reprocharían a cada uno de los investigados o procesados ante la autoridad judicial, sin limitarse a señalar cargos genéricos, así como que facilite informaciones sobre la evolución de los respectivos procesos judiciales y sobre su sujeción a medidas cautelares o privativas de libertad. El Comité reitera su petición a las autoridades que consideren el levantamiento de las medidas cautelares de privación de libertad a las que puedan estar sujetos los empresarios o dirigentes empleadores en espera de juicio. En cuanto al alegato de detención de directivos de la cadena de farmacias FARMATODO, el Comité pide al Gobierno que confirme si se revocaron los cargos por los que estos ciudadanos fueron procesados o, en caso contrario, indique qué hechos concretos se les imputan y facilite informaciones sobre la evolución de los respectivos procesos judiciales; y, habiendo las organizaciones querellantes alegado que se había detenido a cuatro de los dueños y directivos de esta cadena de farmacias, el Comité urge al Gobierno a que indique si hay otras personas que se encuentren detenidas o procesadas e invita a las organizaciones querellantes a proporcionar al Gobierno y al Comité toda información detallada de la que dispongan al respecto;
    • g) en relación a los alegatos de detención del presidente de CONINDUSTRIA, Sr. Garmendia, del presidente de la ANSA, Sr. Luis Rodríguez y del presidente de la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales, Sr. Rosales Briceño, así como de acciones de seguimiento y acoso al presidente de FEDECAMARAS, Sr. Jorge Roig, vistas las divergencias entre los alegatos y la respuesta del Gobierno, el Comité invita a las organizaciones querellantes a brindar informaciones adicionales al Gobierno y al Comité, así como toda prueba de que dispongan, y urge al Gobierno que, en atención a las mismas, realice las investigaciones adicionales pertinentes y mantenga informado al Comité;
    • h) en cuanto a la adopción por el Presidente de la República, en noviembre de 2014, de 50 decretos-leyes sobre importantes cuestiones económicas y productivas sin consultar a FEDECAMARAS, el Comité lamenta que el Gobierno no haya realizado observación alguna sobre su impacto para el diálogo social y, deplorando profundamente la persistencia de esta situación, espera firmemente que en el futuro se realicen consultas completas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, incluida FEDECAMARAS, sobre los proyectos de ley de carácter laboral o social que afecten a sus intereses y a los de sus miembros;
    • i) el Comité expresa su profunda preocupación por la falta de informaciones y de progresos sobre los puntos anteriores y urge al Gobierno a que tome todas las medidas solicitadas sin demora, y
    • j) el Comité toma nota con gran preocupación de los nuevos alegatos de la OIE y FEDECAMARAS de fecha 20 de mayo de 2016, en los que se denuncia: i) la promulgación en diciembre de 2015, sin consulta con los interlocutores sociales, de 29 leyes nacionales, entre ellas la Ley de Inamovilidad Laboral; ii) la simulación de diálogo mediante cartas dirigidas a FEDECAMARAS por parte del Gobierno, cuando ya se han anunciado o adoptado las medidas concernidas; iii) la promulgación unilateral y sin consulta previa del decreto del Presidente de la República que declaró el estado de excepción por emergencia económica; iv) nuevos ataques intimidatorios contra FEDECAMARAS; v) la aprobación sin consulta de un nuevo incremento del salario mínimo y del valor del cestaticket socialista en febrero de 2016, y vi) incumplimiento por parte del Gobierno del plan de acción que propuso ante el Consejo de Administración de la OIT en marzo de 2016. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos alegatos sin demora para que el Comité pueda examinarlos con todos los elementos pertinentes, y
    • k) el Comité vuelve a llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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