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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 378, Junio 2016

Caso núm. 2673 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 28-OCT-08 - Cerrado

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Alegatos: traslado de dirigentes sindicales sin su consentimiento en violación del pacto colectivo vigente

  1. 326. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2010 y, en esa ocasión, presentó al Consejo de Administración un informe provisional [véase 356.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 307.ª reunión (marzo de 2010), párrafos 779 a 793].
  2. 327. El Gobierno envió respuestas a las informaciones solicitadas por comunicaciones de fechas 24 de mayo de 2010 y 24 de septiembre de 2015.
  3. 328. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 329. En su reunión de marzo de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por la organización querellante [véase 356.º informe, párrafo 793]:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos a los traslados con fechas 18 de septiembre y 25 de enero de 2009 de varios dirigentes sindicales de USIGEMIGRA, teniendo en cuenta que los mismos fueron decididos sin el consentimiento de los dirigentes sindicales afectados, en violación del artículo 9 del pacto colectivo vigente, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se dejen sin efecto dichos traslados;
    • b) teniendo en cuenta los problemas que existen en las fronteras del país y las características del trabajo en las aduanas, que puede requerir medidas de movilidad en ciertos casos, el Comité invita a la organización querellante y a la Dirección General de Migración a que en el marco de la conciliación y mediación propuestas por el Ministerio del Trabajo y la Procuraduría de los derechos humanos, intenten encontrar una solución negociada al conflicto, incluyendo la cuestión de la integración de la junta mixta al momento de adoptar decisiones que afectan a la organización sindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, así como del resultado final de los recursos de amparo pendientes. El Comité recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en relación con estos alegatos, y
    • c) en cuanto a los alegatos relativos a la intimidación de que fue objeto la Sra. Lucrecia Cuellar Castillo, miembro del consejo consultivo del sindicato, que se vio obligada a renunciar al sindicato y a su calidad de dirigente sindical, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación al respecto y que lo mantenga informado del resultado de la misma.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 330. En su comunicación de 24 de mayo de 2010, el Gobierno afirma que las decisiones de traslado de dirigentes sindicales objeto de la presente queja fueron, en cumplimiento de los tres pactos colectivos vigentes en la Dirección General de Migraciones, tomadas por el órgano paritario (junta mixta o mesa de trabajo) competente para pronunciarse sobre los movimientos de personal en el seno de dicha institución y que los traslados eran por lo tanto legales. El Gobierno menciona también la existencia de conflictos intersindicales en el seno de la Dirección General de Migraciones.
  2. 331. En su comunicación de 24 de septiembre de 2015, el Gobierno manifiesta que: i) los traslados de Rubén Darío Balcarcel López, Mayra Leticia Vásquez Rodríguez, Moisés Flores Morán, Mario Rolando Oxom Rey, Jorge Raymundo Orozco Miranda, Humberto Fidel Joachin López, César Augusto López González, Miguel Roberto López Pedroza, Lucrecia Rufina Cuellar Castillo, Marco Vinicio Hernández González, Víctor Hugo Mérida Gómez y Ada Elizabeth Samaoya Pérez, todos miembros de USIGEMIGRA, quedaron sin efecto debido a que los mencionados trabajadores se afiliaron posteriormente a los otros dos sindicatos presentes en la Dirección General de Migraciones (el Sindicato de Trabajadores de Migración (STM) y el Sindicato de Trabajadores de la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobernación (SITRAMMIG), sindicato adherente al STM), ambos representados en el órgano paritario responsable de los movimientos de personal en el seno de la dirección; ii) no existen recursos de amparo pendientes relacionados con dichos traslados; iii) en virtud del artículo 51 del Código del Trabajo que prevé que el pacto colectivo debe negociarse con el sindicato que tenga el mayor número de trabajadores afectados directamente por la negociación, el actual pacto colectivo vigente en la entidad ha sido suscrito con el STM y el SITRAMMIG; iii) el Juzgado 16 de Trabajo y Previsión Social constató, el 17 de febrero de 2011, que había quedado sin materia el conflicto colectivo de carácter económico y social promovido por USIGEMIGRA al haber entrado en vigor el pacto colectivo de condiciones de trabajo firmado por el STM y el SITRAMMIG, y iv) respecto de los supuestos actos de intimidación en contra de la Sra. Lucrecia Cuellar, el Ministerio Público informó de la ausencia de cualquier denuncia registrada en relación con dicha persona.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 332. En relación con los traslados de los dirigentes sindicales de USIGEMIGRA, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno que el traslado de 12 trabajadores miembros de la organización querellante quedó sin efecto debido a la afiliación de los mencionados trabajadores a los otros dos sindicatos presentes en la Dirección General de Migración y que no existen recursos de amparo pendientes relacionados con dichos traslados. A este respecto, el Comité constata primero que nueve de los 12 trabajadores señalados por el Gobierno (Humberto Fidel Joachin López, Jorge Raymundo Orozco Miranda, César Augusto López González, Miguel Roberto López Pedroza, Lucrecia Rufina Cuellar Castillo, Moisés Flores Morán, Mayra Leticia Vásquez Rodríguez, Rubén Darío Balcarcel López y Mario Rolando Oxom Rey) forman parte de la lista de los 12 dirigentes de USIGEMIGRA cuyo traslado es objeto de la presente queja. En cambio, el Comité observa que el Gobierno no proporciona informaciones respecto de los traslados de los dirigentes sindicales Víctor Manuel Valladares, Carlos Adán García Caniz y Mary Gregoria Gutiérrez García. Recordando que, en su examen anterior del caso, el Comité había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se dejen sin efecto los traslados denunciados por la organización querellante, el Comité pide al Gobierno que comunique a la brevedad datos sobre la situación laboral de estas tres personas.
  2. 333. Por otra parte, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el traslado de 12 trabajadores miembros de USIGEMIGRA quedó sin efecto debido a su afiliación a los otros dos sindicatos presentes en la Dirección General de Migración, el STM y el SITRAMMIG, ambas organizaciones siendo representadas en el órgano paritario competente para las decisiones de movimiento de personal de la entidad. Recordando que nadie debería sufrir perjuicio alguno en su empleo a causa de su afiliación sindical, incluso si el sindicato de que se trata no está reconocido por el empleador como representando la mayoría de los trabajadores interesados [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 776], el Comité espera que el Gobierno estará garantizando que todos los trabajadores de la Dirección General de Migración pueden, sea cual sea la organización sindical a la cual pertenecen, ejercer libremente su derecho a libertad sindical.
  3. 334. En relación con los alegados actos de intimidación en contra de la Sra. Lucrecia Cuéllar, al tiempo que toma nota de que el Ministerio Público informó de la ausencia de cualquier denuncia registrada en relación con dicha persona, el Comité lamenta que el Gobierno no haya realizado una investigación de carácter laboral en relación con este alegato. Recordando que cuando haya denuncias de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten [véase Recopilación, op. cit., párrafo 835], el Comité confía en que el Gobierno dará plena aplicación a este principio en el futuro.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 335. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • Recordando que, en su examen anterior del caso, el Comité había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se dejen sin efecto los traslados denunciados por la organización querellante, el Comité pide al Gobierno que comunique a la brevedad datos sobre la situación laboral de los dirigentes sindicales Víctor Manuel Valladares, Carlos Adán García Caniz y Mary Gregoria Gutiérrez García.
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