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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 378, Junio 2016

Caso núm. 3031 (Panamá) - Fecha de presentación de la queja:: 05-JUN-13 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 70. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2014, ocasión en la que el Comité expresó su confianza en que se tomarían las medidas necesarias para elaborar un proyecto de disposiciones específicas para poner la Ley de Carrera Administrativa en plena conformidad con los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva derivados de los convenios sobre estas materias, de manera de garantizar a los funcionarios públicos que no trabajan en la Administración del Estado una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia y el derecho de negociación colectiva, y que el sindicato querellante (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación – SINTE) pudiera obtener la personalidad jurídica y ser registrado como sindicato [véase 371.er informe, párrafos 627-639].
  2. 71. El Comité toma nota con satisfacción que, por comunicaciones de 17 y 18 de mayo de 2016, el Gobierno informa que, mediante resolución núm. 2 de 15 de abril de 2016, se admitió la inscripción de la organización querellante y ésta obtuvo la personalidad jurídica. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno informa asimismo sobre la elaboración de un anteproyecto de ley de relaciones colectivas en el sector público para atender las observaciones de los órganos de control de la OIT sobre la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, al tiempo que observa que estas cuestiones legislativas son objeto de seguimiento por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
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