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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que las autoridades y el empleador cometieron de forma reiterada diversos actos de represión contra el Sindicato de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán (SVATH) y que un gran número de sindicalistas fueron arrestados y detenidos

  1. 635. El Comité ha examinado el fondo de este caso en nueve ocasiones, la última de ellas en su reunión de junio de 2015, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 375.º informe, párrafos 354 a 371, aprobado por el Consejo de Administración en su 324.ª reunión].
  2. 636. En sus comunicaciones de fechas 30 de junio y 28 de septiembre de 2015, la Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó nuevos alegatos e información adicional para respaldar la queja.
  3. 637. El Gobierno remitió observaciones parciales por comunicación de fecha 26 de octubre de 2015. El Gobierno envió informaciones adicionales en una comunicación recibida el 26 de octubre de 2016, la cual, debido a su recepción tardía, no ha podido ser examinada por el Comité en esta reunión. El Comité examinará la información proporcionada en la misma, junto a toda información adicional que brinde el Gobierno en respuesta a sus recomendaciones, cuando vuelva a analizar el caso.
  4. 638. En su reunión de junio de 2016, el Comité observó que, pese al tiempo transcurrido desde el examen anterior del caso, todavía no se había recibido la totalidad de las observaciones del Gobierno. El Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno en el que le indicó que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar en su próxima reunión un informe sobre el fondo del caso, aunque la información o las observaciones solicitadas no se recibieran en los plazos señalados [véase el párrafo 8]. Hasta la fecha, el Gobierno no ha remitido información adicional.
  5. 639. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 640. En su reunión de junio de 2015, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 375.º informe, párrafo 371]:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que realice investigaciones independientes sobre los alegatos de malos tratos que habrían sufrido el Sr. Ebrahim Madadi, vicepresidente del sindicato SVATH, y el Sr. Reza Shahabi, tesorero del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán y Suburbios, durante su detención. El Comité espera asimismo que, de verificarse esos alegatos, se indemnice a ambos dirigentes sindicales por los daños sufridos. El Comité espera que el Gobierno pueda informarle sin más demora de los resultados de esas investigaciones;
    • b) el Comité exhorta al Gobierno a que garantice, sin más demora, la puesta en libertad definitiva del Sr. Shahabi, mediante un indulto o por otros medios, y el desistimiento de toda acusación pendiente contra él, además de restablecer sus derechos y de indemnizarle por los daños sufridos. El Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado a este respecto;
    • c) el Comité espera que la Ley del Trabajo y los reglamentos conexos sean efectivamente enmendados, sin demora, a efectos de ponerlos en plena conformidad con los principios de la libertad sindical, comprendido el pluralismo sindical en todos los niveles. El Comité alienta al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la Oficina a tal efecto y a que, en ese marco, le transmita la versión más reciente del proyecto de legislación, con miras a velar por su plena conformidad con los principios de la libertad sindical establecidos en la Constitución de la OIT y en los convenios aplicables;
    • d) en espera de que se lleven a cabo las reformas legislativas, el Comité insta al Gobierno a que indique las medidas concretas adoptadas en relación con el reconocimiento de facto del sindicato SVATH, independientemente de que no esté afiliado a la Confederación de Sindicatos Iraníes;
    • e) el Comité pide una vez más al Gobierno que presente un informe detallado de las conclusiones del Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y de la sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo durante el período de constitución del sindicato, es decir, de marzo a junio de 2005. Asimismo, pide nuevamente al Gobierno que, a la luz de la información revelada por estas investigaciones, adopte las medidas necesarias para asegurarse de que todos los empleados de la empresa estén eficazmente protegidos contra cualquier forma de discriminación relacionada con su afiliación a un sindicato o sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto, y que le facilite una copia de la sentencia judicial de la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante las reuniones sindicales, una vez que sea pronunciada;
    • f) el Comité recuerda que anteriormente había celebrado que el Gobierno hubiera solicitado la cooperación técnica de la OIT para formar a los empleados de las fuerzas del orden en la gestión adecuada de las protestas laborales, y espera que el Gobierno colabore con la Oficina a este respecto sin demora. El Comité también toma nota del interés, expresado por el Gobierno, en un curso de formación sobre normas internacionales del trabajo dirigido a miembros de la judicatura y pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos realizados en este sentido, y
    • g) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 641. En sus comunicaciones de fechas 30 de junio y 28 de septiembre de 2015, la CSI alega que el Gobierno utiliza las denominadas «leyes de seguridad» para impedir las expresiones públicas de desacuerdo. Numerosos activistas han sido condenados por difundir «propaganda antiestatal» y por «poner en peligro la seguridad nacional», ignorando las normas internacionales relativas a las garantías procesales. Los trabajadores que tratan de organizar sindicatos independientes son víctimas de actos violentos y son detenidos y encarcelados. Algunos son condenados a largas penas, que suelen cumplir en el conocido pabellón 209 de la cárcel de Evin, el cual está reservado a los prisioneros políticos y ha sido objeto de denuncias de malos tratos frecuentes a sindicalistas por parte de las autoridades penitenciarias.
  2. 642. Las organizaciones querellantes señalan que el Gobierno nombró recientemente Ministro de Trabajo a uno de los funcionarios de los servicios de inteligencia con mayor grado. Asimismo, indican que se ha procedido al despliegue generalizado de personal de seguridad y de los servicios de inteligencia en el Ministerio de Trabajo, y que, además, a menudo se envía a agentes de tales servicios a los lugares de trabajo con el propósito de supervisar las actividades de los trabajadores y de informar al respecto al Gobierno y a los empleadores.
  3. 643. La CSI dice también que, junto con una serie de federaciones sindicales internacionales, ha colaborado con sindicatos independientes de la República Islámica del Irán con el objetivo de mejorar la situación. En este sentido, se han reunido en muchas ocasiones con la Misión Permanente de la República Islámica del Irán ante las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales de Ginebra, pero estas iniciativas han sido en vano.
  4. 644. La CSI alega que se han producido nuevas encarcelaciones de sindicalistas. Explica que, concretamente, Jafar Azimzadeh, presidente del Sindicato Libre de Trabajadores de Irán (Ettehadieh Azad e Kargaran e Iran), y Jamil Mohammadi, miembro del mismo sindicato, fueron condenados por la sección 15 del Tribunal Revolucionario a seis y tres años y medio de cárcel, respectivamente, por sus actividades sindicales. Ambos habían coordinado la campaña para obtener 40 000 firmas en favor de un incremento del salario mínimo. En particular, el Sr. Azimzadeh fue condenado a cinco años por los delitos de reunión y conspiración con el propósito de atentar contra la seguridad nacional y de perturbar el orden público (sección 610 del Código Penal Islámico) y a un año por difusión de propaganda contra la República Islámica (sección 500 del Código Penal Islámico). Además, se le prohibió durante dos años ser miembro de partidos políticos y otras agrupaciones, y participar en actividades del ámbito de Internet y de los medios de comunicación (sección 23 del Código Penal Islámico). Según la organización querellante, en su decisión el tribunal hizo referencia a los actos siguientes para justificar el fallo definitivo:
    • — creación del Sindicato Libre de Trabajadores de Irán, el Sindicato Nacional de Trabajadores Desempleados y la Comisión en pro del Establecimiento de Organizaciones de Trabajadores;
    • — liderazgo en la protesta de los trabajadores en 2005;
    • — participación en la marcha del Día Internacional del Trabajo en el Parque Laleh, en 2009;
    • — organización, planificación y gestión de reuniones de trabajadores, y amenaza de convocar marchas y huelgas en marzo de 2013;
    • — recogida de 40 000 firmas de trabajadores en apoyo a la petición de aumento del salario mínimo y organización de manifestaciones ante el Parlamento y el Ministerio de Trabajo;
    • — amenaza de manifestarse el Día Internacional del Trabajo ante el Ministerio de Trabajo para protestar contra el nivel del salario mínimo anunciado, por ser inferior al costo de vida;
    • — presentación de una queja ante el Parlamento, en nombre de 1 000 trabajadores, contra el antiguo Fiscal del Tribunal Islámico Revolucionario y Fiscal General de Teherán, y contra otras personas que sustrajeron hasta 3 000 millones de tomanes del fondo de seguridad social;
    • — organización de protestas contra la enmienda antitrabajadores de la Ley del Trabajo;
    • — reunión con otras organizaciones de trabajadores independientes, como el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán y Suburbios, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Azucarera de Haft Tapeh y la Comisión en pro del Establecimiento de Organizaciones de Trabajadores, y
    • — concesión de entrevistas y su publicación en el sitio web del Sindicato Libre de Trabajadores de Irán y en medios informativos internacionales.
  5. El 11 de junio de 2015, el Sr. Azimzadeh fue puesto en libertad tras abonar una fianza de 200 millones de tomanes (unos 60 000 dólares de Estados Unidos), pero, según parece, todos los cargos contra él siguen pendientes. Por su parte, Jamil Mohammadi, que también era miembro de la Comisión en pro del Establecimiento de Organizaciones de Trabajadores, fue condenado a tres años y medio de cárcel en 2015, acusado de haber puesto en peligro la seguridad nacional. Actualmente cumple condena en la cárcel de Tabriz, donde es víctima de amenazas y de hostigamiento por parte de los guardianes de la prisión. Según la CSI, ha venido padeciendo insomnio y pérdidas de conciencia por agotamiento, y sus solicitudes de atención médica han sido ignoradas.
  6. 645. Asimismo, la CSI presenta alegatos de violación del derecho a la libertad sindical en Polyacryl, sociedad de inversiones que emplea a 1 500 trabajadores y se estructura en torno a diez empresas subsidiarias independientes. Según la CSI, la dirección de Polyacryl decidió dividir las actividades y descomponer la sociedad, obligando a algunos trabajadores a firmar contratos con dichas empresas subsidiarias. La inquietud que surgió entre los trabajadores en cuanto a la seguridad de su empleo dio lugar a las primeras protestas, los días 30 de octubre y 2, 3 y 5 de noviembre de 2013, y a una segunda serie de protestas, el 16 de noviembre, en Isfahan. El 18 de noviembre, más de 700 trabajadores pasaron la noche en la mezquita de la fábrica, y a ellos se fueron uniendo otros colegas. Al día siguiente unos 1 000 trabajadores continuaron con la protesta. Este movimiento prosiguió en forma de reuniones de grupos de trabajadores en las instalaciones de la fábrica los días 17, 18, 19 y 20 de noviembre. Los trabajadores pidieron la dimisión de algunos miembros de la junta directiva de la empresa y una revisión de sus actuaciones. Además, solicitaron la readmisión de los trabajadores despedidos debido a sus actividades sindicales. En estas circunstancias, el Consejo Laboral Islámico de la empresa fue clausurado y los activistas asociados con este órgano fueron expulsados de la empresa. El 21 de noviembre se anunció que habría protestas diarias. Ese mismo día, cuatro trabajadores (Javad Lotfi, Abbas Haghigh, Kioumars Rahimi y Ahmad Saberi) fueron arrestados y trasladados a la ciudad de Dastgerd.
  7. 646. La CSI hace también referencia a los siguientes casos de detención y encarcelamiento de sindicalistas:
    • — En 2010, la sentencia de Behnam Ebrahimzadeh se prolongó nueve años y medio más, cuando ya había cumplido cinco años de cárcel por su supuesta participación en una conspiración contra el régimen y por su asociación con Ahmad Shahid y con la Organización Popular Mujahedin de Irán.
    • — Los trabajadores de la fábrica de cemento Loushan, en la ciudad de Rasht, se reunieron ante la Oficina del Gobernador el domingo 29 de diciembre de 2013 para protestar contra el cierre de la fábrica. Fueron detenidos por las fuerzas de seguridad.
    • — En 2014, un tribunal sentenció a cuatro trabajadores del sector petroquímico a recibir cincuenta latigazos y a una pena de seis meses de reclusión.
    • — El 5 de abril de 2015, un tribunal sentenció a cinco mineros que habían participado en una protesta a un año de cárcel y a recibir latigazos por «alterar el orden público». En los dos últimos años, más de mil trabajadores de la mina de mineral de hierro Chadormalu organizaron diversas asambleas y sentadas para protestar por los despidos masivos y los bajos salarios. Docenas de trabajadores fueron detenidos en febrero de 2014 y puestos en libertad días después, mientras que otro grupo de 31 trabajadores debieron comparecer ante un tribunal.
    • — El 1.º de mayo de 2015, el Gobierno detuvo a Shapour Ehsanirad, a Parvin Mohammadi y a otros trabajadores de la empresa de autobuses de Teherán. Shapour Ehsanirad, que era miembro ejecutivo del Sindicato Libre de Trabajadores de Irán, fue arrestado por las fuerzas de seguridad el sábado 16 de mayo de 2015 y acusado de «incitar a los trabajadores de la fábrica Safa de tuberías y laminados a protestar». La CSI cree que ha sido liberado recientemente bajo fianza.
    • — En 2015, el activista sindical Mohammad Jarrahi fue repetidamente víctima de hostigamiento en la cárcel de Tabriz.
    • — El Sr. Shahrokh Zamani, miembro del consejo fundador del Sindicato de Trabajadores de la Pintura de Teherán y de la Comisión en pro del Establecimiento de Organizaciones de Trabajadores, apareció muerto el 13 de septiembre de 2015 en la cárcel de Gohardasht (Rajai Shahr), en Karaj, donde cumplía una pena de once años por «difundir propaganda contra el régimen y constituir grupos socialistas» y por «poner en el peligro la seguridad nacional». La organización querellante sostiene que se negó al Sr. Zamani el derecho a un tratamiento médico y a recibir visitas, lo que le llevó a iniciar una huelga de hambre para denunciar su maltrato, y que, por otro lado, el Sr. Zamani se vio gravemente coaccionado por el hostigamiento que el Gobierno infligía a su familia. Si bien se determinó que había fallecido «por causas naturales», la organización querellante pone de relieve que no se ha llevado a cabo una investigación independiente.
    • — Mahmoud Salehi, activista sindical y miembro fundador del comité de la Asociación Mercantil de Trabajadores de Panadería de la ciudad de Saqez, ha estado en el punto de mira del Gobierno por organizar actividades sindicales legítimas. Fue arrestado y detenido en 1986 (permaneció recluido durante tres años), 1995, 1999 (durante setenta y cinco días), 2000 (durante diez meses, período tras el cual se le negó el derecho a ser candidato a un cargo sindical) y 2001 (durante varios días, al cabo de los cuales fue puesto en libertad), 2004 (el 1.º de mayo) y 2007 (durante un año, por haber organizado la marcha del 1.º de mayo en Saqez). La organización querellante alega que el Sr. Salehi fue detenido nuevamente en abril de 2015, es decir, antes de la celebración del 1.º de mayo, y que fue condenado a nueve años de cárcel el 16 de septiembre de 2015.
    • — Ali Nejati, ex presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Azucarera de Haft Tapeh, fue arrestado el 15 de septiembre de 2015, y sus efectos personales fueron confiscados (entre ellos notas y su ordenador personal). Asimismo, fue uno de los cinco dirigentes sindicales detenidos en diciembre de 2008, dos meses después de la creación del sindicato. La organización querellante ignora su paradero y expresa su preocupación dado que el Sr. Nejati padece desde hace tiempo una enfermedad coronaria que requiere medicación.
  8. 647. La CSI señala que no tiene conocimiento alguno de que el Gobierno haya iniciado una reforma de la legislación laboral para dar respuesta a los problemas planteados. La CSI alega también que se está intensificando la represión contra los activistas sindicales del sector de la docencia.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 648. En una comunicación de fecha 26 de octubre de 2015, el Gobierno explica que muchos de los problemas relativos a la situación de los trabajadores en la República Islámica del Irán son consecuencia de las sanciones unilaterales que se han impuesto al país y de la coyuntura de sus relaciones comerciales, lo cual ha generado una situación económica precaria para muchos trabajadores y empresas. El Gobierno subraya que, para tratar de resolver tales problemas, la República Islámica del Irán ha adoptado medidas a nivel nacional y concretamente ha pedido que se nombre a un relator especial con el cometido de investigar los efectos de las sanciones unilaterales en los derechos humanos en el país.
  2. 649. El Gobierno recuerda que el derecho de los sindicatos a protestar está protegido por la Constitución del país, la legislación laboral, la Ley sobre el Quinto Plan de Desarrollo Económico y la ordenanza municipal de 2011 sobre la gestión de las demandas sindicales.
  3. 650. El Gobierno indica que ha hecho un esfuerzo especial para tratar con indulgencia y tolerancia las infracciones cometidas por los trabajadores, llegando incluso en algunos casos a reducir las sanciones impuestas tras el veredicto. Explica también que ha habido casos en que los acusados se sirvieron de los derechos de libertad sindical de manera abusiva o con fines ilegítimos, como actos terroristas, conflictos armados e intentos de derrocar al Gobierno o provocar odio étnico y religioso.
  4. 651. El Gobierno comunica la información siguiente sobre la situación de los trabajadores mencionados en las comunicaciones de la CSI:
    • — El Sr. Jafar Azimzadeh fue arrestado el 30 de abril de 2014; tras pasar varios días en la cárcel, fue puesto en libertad bajo fianza el 20 de mayo de 2014.
    • — El Sr. Jamil Mohammadi fue puesto en libertad bajo fianza el 30 de abril de 2014, tras permanecer varios días recluido. El tribunal ha examinado los cargos que pesan contra él, pero no ha emitido el veredicto definitivo.
    • — El Sr. Shapour Ehsani-Raad fue puesto en libertad bajo fianza el 10 de junio de 2015, tras pasar veintisiete días en prisión.
    • — La Sra. Parvin Mohammadi fue citada a declarar el 18 de mayo de 2015 y puesta en libertad bajo fianza ese mismo día.
    • — El Sr. Mehdi Bohluli fue detenido el 1.º de septiembre de 2015 y puesto en libertad bajo fianza el día 29 de ese mismo mes.
    • — El Sr. Mohammadreza Niknejad fue detenido el 1.º de septiembre de 2015 y puesto en libertad bajo fianza el día 29 de ese mismo mes.
    • — El Sr. Ali Nejati fue puesto en libertad bajo fianza el 17 de octubre de 2015, tras permanecer un mes en la cárcel.
  5. 652. El Gobierno explica que algunos trabajadores fueron acusados de delitos que no guardaban relación con las actividades sindicales. En lo que concierne al Sr. Ebrahimzadeh, el Gobierno explica que fue juzgado por el Tribunal Islámico Revolucionario de Teherán acusado de las infracciones siguientes: 1) reunión y conspiración para atentar contra la seguridad nacional; 2) propaganda contra la República Islámica del Irán, y 3) perturbación del orden público. El 2 de julio de 2011, el tribunal lo condenó a una pena discrecional de cinco años de cárcel, fallo que fue confirmado por el tribunal de apelación. El Gobierno indica que, durante su estancia en la cárcel, el Sr. Ebrahimzadeh tuvo acceso a los servicios médicos y de salud en diversos hospitales situados fuera del recinto penitenciario. Añade que en varias ocasiones disfrutó del derecho a recibir la visita de su esposa y otros miembros de su familia, y que salió de la cárcel con un permiso penitenciario el 21 de enero, hasta el 11 de febrero de 2013. Actualmente, cumple su pena en la cárcel Rajaee-Shar.
  6. 653. El Gobierno explica también que el Sr. Jarrahi fue condenado el 28 de agosto de 2011 por el Tribunal de Tabriz a una pena discrecional de cinco años de cárcel por su participación en un grupo de oposición ilegal que organizaba propaganda antiestatal, así como en reuniones y en una conspiración para atentar contra la seguridad nacional. La decisión fue confirmada en apelación. Según el Gobierno, el Sr. Jarrahi, ayudado por cómplices, organizó un grupo llamado Movimiento Democrático de los Trabajadores, que publicaba un folleto titulado «La voz de la revolución», en el que se alentaba a los trabajadores a tomar las armas contra el Estado.
  7. 654. En lo que respecta al caso del Sr. Salehi, el Gobierno indica que fue acusado de propaganda antiestatal y de ser miembro de un movimiento ilegal, el grupo terrorista Komoleh, y fue detenido el 8 de abril de 2015 en Saqez. El veredicto final todavía no ha sido pronunciado y actualmente se encuentra en libertad.
  8. 655. En cuanto al caso del Sr. Zamani, el Gobierno recuerda que fue acusado de ser miembro de un grupo de oposición ilegal y de propaganda antiestatal. Fue condenado a diez años de cárcel y a un año de prisión (discrecional) por el Tribunal de Tabriz, el 28 de agosto de 2011, fecha en la que comenzó a cumplir su pena disfrutando de todos los derechos previstos por la ley. El Gobierno explica que, según los registros de la administración de justicia de la provincia de Alborz, el 13 de septiembre de 2015 a las 16.50 horas algunos reclusos observaron que el Sr. Zamani no se movía; fue transferido inmediatamente a la clínica del centro penitenciario, donde el examen médico reveló que había fallecido debido a un derrame cerebral mientras dormía. Tras la emisión del permiso de inhumación, el cadáver fue enterrado en la fecha solicitada por la familia. Sus familiares pidieron que se realizase una investigación independiente, que todavía no estaba terminada.
  9. 656. El Gobierno concluye diciendo que está dispuesto a recibir asistencia técnica de la OIT en relación con el intercambio de experiencias y a sacar partido de la formación sobre gestión de las reuniones de trabajadores de empresas.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 657. El Comité recuerda que este caso, presentado en julio de 2006, se refiere a actos de represión contra el sindicato local de la empresa de autobuses de Teherán y al arresto y la detención de numerosos sindicalistas.
  2. 658. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen de este caso, el Gobierno no haya aportado observaciones completas sobre los asuntos pendientes, pese a haberlo solicitado en varias ocasiones, incluso a través de un llamamiento urgente. Por consiguiente, el Comité debe reiterar su recomendación anterior, e insta, pues, al Gobierno a que sin demora transmita información detallada.
  3. 659. El Comité toma nota con gran preocupación de los numerosos nuevos alegatos de arresto y reclusión de sindicalistas que ha presentado la CSI.
  4. 660. El Comité toma nota, en particular, de que la CSI alega que el Sr. Jafar Azimzadeh, presidente del Sindicato Libre de Trabajadores de Irán, y el Sr. Jamil Mohammadi, miembro de ese sindicato, fueron condenados a seis y tres años y medio de cárcel, respectivamente, por su participación en actividades sindicales (concretamente, su acción como coordinadores de la campaña en favor de un incremento del salario mínimo). Por su parte, el Sr. Azimzadeh fue condenado a cinco años de reclusión, por los delitos de reunión y conspiración con el propósito de atentar contra la seguridad nacional y de perturbar el orden público, y a un año de cárcel por el delito de propaganda contra el República Islámica. Además, se le prohibió durante dos años ser miembro de partidos políticos y otras agrupaciones, y participar en actividades del ámbito de Internet y de los medios de comunicación. Según las organizaciones querellantes, en su decisión el Tribunal hizo referencia a los actos siguientes para justificar el fallo definitivo:
    • — creación del Sindicato Libre de Trabajadores de Irán, el Sindicato Nacional de Trabajadores Desempleados y la Comisión en pro del Establecimiento de Organizaciones de Trabajadores;
    • — liderazgo en la protesta de los trabajadores en 2005;
    • — participación en la marcha del Día Internacional del Trabajo en el Parque Laleh, en 2009;
    • — organización, planificación y gestión de reuniones de trabajadores, y amenaza de convocar marchas y huelgas en marzo de 2013;
    • — recogida de 40 000 firmas de trabajadores en apoyo a la petición de aumento del salario mínimo y organización de manifestaciones ante el Parlamento y el Ministerio de Trabajo;
    • — amenaza de manifestarse el Día Internacional del Trabajo ante el Ministerio de Trabajo para protestar contra el nivel del salario mínimo anunciado, por ser inferior al costo de vida;
    • — presentación de una queja ante el Parlamento en nombre de 1 000 trabajadores contra el antiguo Fiscal del Tribunal Islámico Revolucionario y Fiscal General de Teherán, entre otras personas, por haber sustraído hasta 3 000 millones de tomanes del fondo de seguridad social;
    • — organización de protestas contra la enmienda antitrabajadores de la Ley del Trabajo;
    • — reunión con otras organizaciones de trabajadores independientes, como el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán y Suburbios, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Azucarera de Haft Tapeh y la Comisión en pro del Establecimiento de Organizaciones de Trabajadores, y
    • — concesión de entrevistas y publicación en el sitio web del Sindicato Libre de Trabajadores de Irán y en medios informativos internacionales.
  5. Según la CSI, el Sr. Azimzadeh fue puesto en libertad el 11 de junio de 2015 tras abonar una fianza de 200 millones de tomanes (unos 60 000 dólares de Estados Unidos), pero, según parece, todos los cargos contra él siguen pendientes. Por su parte, el Sr. Mohammadi, miembro de la Comisión en pro del Establecimiento de Organizaciones de Trabajadores, fue condenado a tres años y medio de cárcel en 2015, acusado de poner en peligro la seguridad nacional. Actualmente se encuentra recluido en la cárcel de Tabriz, donde es víctima de amenazas y de hostigamiento por parte de los guardianes de la prisión. Según la CSI, ha venido padeciendo insomnio y pérdidas de conciencia por agotamiento, y sus solicitudes de atención médica han sido ignoradas.
  6. 661. En lo que concierne a estas dos personas, el Comité toma nota de que el Gobierno ha señalado que el Sr. Azimzadeh fue detenido el 30 de abril de 2014 y puesto en libertad bajo fianza el 20 de mayo de ese mismo año. Por su parte, el Sr. Mohammadi fue puesto en libertad bajo fianza el 30 de abril de 2014, tras permanecer varios días encarcelado. Según el Gobierno, el tribunal ha examinado los cargos que pesan contra él, pero no ha emitido el veredicto definitivo.
  7. 662. Al respecto, el Comité observa que la información remitida por el Gobierno data de abril de 2014, mientras que la CSI hace referencia a hechos ocurridos en 2015. El Comité lamenta que el Gobierno no proporcione ninguna información detallada en respuesta a los alegatos de la CSI, en particular con respecto a los motivos del arresto de los sindicalistas, y dice que podría pensarse que fueron arrestados, detenidos y acusados por llevar a cabo actividades sindicales genuinas, y observa que, por otra parte, el Gobierno no impugna los alegatos presentados. Si bien el Comité toma nota de que el Sr. Azimzadeh fue puesto en libertad bajo fianza, lamenta que, según parece, los cargos contra él sigan pendientes durante más de dos años; al respecto, recuerda la importancia que reviste garantizar un juicio rápido y justo, dado que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última. El Comité recuerda además que la detención de dirigentes de organizaciones de trabajadores y de empleadores por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales es contraria a los principios de la libertad sindical. Así, pues, la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 105, 61 y 64]. A la luz de la información de que dispone y a falta de una explicación detallada por parte del Gobierno con respecto a los motivos del arresto, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurarse del abandono inmediato de las acusaciones contra el Sr. Azimzadeh. Asimismo, insta al Gobierno a que le remita una copia de la sentencia judicial pronunciada contra el Sr. Mohammadi y a que tome las medidas oportunas para asegurar su liberación inmediata en el caso de que su condena guarde relación con sus actividades sindicales. El Comité urge además al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que el Sr. Mohammadi reciba la atención médica que precise.
  8. 663. El Comité también toma nota de que, según la CSI, el 1.º de mayo de 2015 el Gobierno detuvo al Sr. Shapour Ehsanirad, a la Sra. Parvin Mohammadi y a otros trabajadores de la empresa de autobuses de Teherán. Concretamente, el Sr. Ehsanirad, miembro ejecutivo del Sindicato Libre de Trabajadores de Irán, fue arrestado por las fuerzas de seguridad el 16 de mayo de 2015, acusado de «incitar a los trabajadores de la fábrica Safa de tuberías y laminados a protestar». La CSI cree que ha sido puesto en libertad bajo fianza hace poco tiempo.
  9. 664. El Comité toma nota además de que el Gobierno indica que el Sr. Ehsanirad fue, de hecho, puesto en libertad bajo fianza el 10 de junio de 2015, tras permanecer veintisiete días recluido, y que la Sra. Mohammadi fue citada a declarar el 18 de mayo de 2015 y puesta en libertad bajo fianza ese mismo día.
  10. 665. El Comité lamenta que el Gobierno no proporcione información sobre el motivo de las medidas adoptadas contra el Sr. Ehsanirad, la Sra. Mohammadi y otros trabajadores de la empresa de autobuses de Teherán. Además de los principios mencionados, el Comité recuerda que las medidas privativas de libertad contra sindicalistas, por motivos relacionados con sus actividades sindicales, aunque se trate de simples interpelaciones de corta duración, pueden constituir un obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 63]. El Comité insta al Gobierno a que facilite información detallada sobre los motivos del arresto y la detención del Sr. Ehsanirad, la Sra. Mohammadi y otros trabajadores de la empresa de autobuses de Teherán el 1.º de mayo de 2015.
  11. 666. El Comité toma nota de los alegatos presentados por la CSI con respecto a la violación de la libertad sindical en la empresa Polyacrylc. Según la CSI, la decisión de la directiva de dividir las actividades y descomponer la sociedad fue motivo de preocupación entre los trabajadores en cuanto a la seguridad de sus empleos, y desencadenó protestas en octubre y noviembre de 2013. Los trabajadores pidieron la readmisión de los colegas despedidos debido a sus actividades sindicales. A este respecto, el 21 de noviembre de 2013, cuatro trabajadores (Javad Lotfi, Abbas Haghigh, Kioumars Rahimi y Ahmad Saberi) fueron detenidos y conducidos a la ciudad de Dastgerd.
  12. 667. Paralelamente, la CSI alega que los trabajadores de la fábrica de cemento Loushan de la ciudad de Rasht se reunieron ante la Oficina del Gobernador el domingo 29 de diciembre de 2013 para protestar contra el cierre de la fábrica, y fueron detenidos por las fuerzas de seguridad. Por otro lado, según esta organización querellante, en 2014 un tribunal condenó a cuatro trabajadores del sector petroquímico a recibir 50 latigazos y a una pena de seis meses de cárcel. Asimismo, el 5 de abril de 2015, otro tribunal sentenció a cinco mineros que habían participado en una protesta a cumplir un año de cárcel y a recibir latigazos por «perturbar el orden público»; el hecho es que los empleadores acusaron a cinco trabajadores de haber organizado las protestas y pidieron que fueran tratados con dureza. La CSI señala también que en los dos últimos años más de 1 000 trabajadores de la mina de mineral de hierro Chadormalu organizaron diversas asambleas y sentadas para protestar por los despidos masivos y los bajos salarios. Docenas de trabajadores fueron detenidos en febrero de 2014 y puestos en libertad unos días después, mientras que otros 31 trabajadores debieron comparecer ante un tribunal para ser juzgados.
  13. 668. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no aporte información alguna con respecto a los gravísimos alegatos mencionados y le insta a proceder a ello sin demora.
  14. 669. El Comité toma nota también de que la CSI alega que en 2010 la pena de cárcel del Sr. Behnam Ebrahimzadeh (activista sindical y miembro de la Comisión en pro del Establecimiento de Organizaciones de Trabajadores) fue prolongada nueve años y medio más, y recuerda que esta persona ya había cumplido cinco años de reclusión por un supuesto delito de conspiración contra el régimen y por su asociación con Ahmad Shahid y la Organización Popular Mujahedin de Irán. La CSI alega además que en 2015 el activista sindical Mohammad Jarrahi fue repetidamente víctima de hostigamiento en la cárcel de Tabriz.
  15. 670. El Comité toma nota de que el Gobierno ha explicado que algunos trabajadores fueron acusados de delitos ajenos a sus actividades sindicales. En cuanto al Sr. Ebrahimzadeh, el Gobierno indica que éste fue juzgado por el Tribunal Islámico Revolucionario por las infracciones siguientes: 1) reunión y conspiración para atentar contra la seguridad nacional; 2) propaganda contra la República Islámica del Irán, y 3) perturbación del orden público. El 2 de julio de 2011, el tribunal condenó al Sr. Ebrahimzadeh a una pena discrecional de cinco años de cárcel, fallo que fue confirmado por el tribunal de apelación. El Gobierno indica que, durante su estancia en la cárcel, el Sr. Ebrahimzadeh tuvo acceso a los servicios médicos y de salud de diversos hospitales situados fuera del recinto penitenciario. Añade que disfrutó en varias ocasiones del derecho a recibir la visita de su esposa y otros miembros de su familia, y que salió de la cárcel con un permiso penitenciario el 21 de enero, hasta el 11 de febrero de 2013. Actualmente, cumple su pena en la cárcel Rajaee-Shar. En lo que concierne al Sr. Jarrahi, el Gobierno explica que fue condenado el 28 de agosto de 2011 por el Tribunal de Tabriz a una pena discrecional de cinco años de cárcel por haber participado en un grupo de oposición ilegal que organizaba propaganda antiestatal, así como en reuniones y en una conspiración para atentar contra la seguridad nacional. La decisión fue confirmada en apelación. Según el Gobierno, el Sr. Jarrahi, ayudado por cómplices, organizó un grupo llamado Movimiento Democrático de los Trabajadores, que publicaba un folleto titulado «La voz de la revolución», en el que se alentaba a los trabajadores a tomar las armas contra el Estado.
  16. 671. Tomando nota de que el Gobierno señala que estas personas fueron acusadas de los delitos de propaganda antiestatal y asociación con una organización ilegal, y que las organizaciones querellantes argumentan que los acusados son activistas sindicales encarcelados por su actividad en defensa de los intereses de los trabajadores, el Comité quiere destacar que «en numerosas ocasiones en que los querellantes alegaban que dirigentes sindicales o trabajadores habían sido detenidos a causa de sus actividades sindicales y en que los gobiernos en sus respuestas se limitaban a refutar dichos alegatos o a declarar que en realidad esas personas habían sido detenidas por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre el principio de pedir a los gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posible sobre las detenciones alegadas y, en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa. Observando que la información aportada es bastante general, y habida cuenta de la posible existencia de un vínculo entre la detención de estas personas y su actividad sindical, el Comité insta al Gobierno a que le remita información precisa y detallada sobre las acciones concretas que justifiquen los cargos contra los Sres. Ebrahimzadeh y Jarrahi, así como copias de las sentencias judiciales de sus casos.
  17. 672. El Comité toma nota también de que la CSI alega que el Sr. Shahrokh Zamani, miembro del consejo fundador del Sindicato de Trabajadores de la Pintura de Teherán y de la Comisión en pro del Establecimiento de Organizaciones de Trabajadores, apareció muerto el 13 de septiembre de 2015 en la cárcel de Gohardasht (Rajai Shahr), en Karaj, donde cumplía una pena de once años por difundir propaganda contra el régimen y constituir grupos socialistas, y por poner en peligro la seguridad nacional. La CSI sostiene que se le negó el derecho a un tratamiento médico y a recibir visitas, lo que le llevó a iniciar una huelga de hambre para denunciar su maltrato, y que, por otro lado, se vio gravemente coaccionado por el acoso que el Gobierno infligía a su familia. Si bien se determinó que había fallecido «por causas naturales», la CSI pone de relieve que no se ha llevado a cabo una investigación independiente al respecto.
  18. 673. El Comité toma asimismo nota de que el Gobierno indica que el Sr. Zamani había sido acusado de ser miembro de un grupo de oposición ilegal y de difundir propaganda antiestatal, y fue condenado a once años de cárcel (uno de ellos discrecional) por el Tribunal de Tabriz el 28 de agosto de 2011, fecha en la que comenzó a cumplir su pena disfrutando de los mismos derechos que todos sus demás compañeros de prisión. El Gobierno explica que, según los registros de la administración de justicia de la provincia de Alborz, el 13 de septiembre de 2015 a las 16.50 horas algunos reclusos observaron que el Sr. Zamani no se movía; fue transferido inmediatamente a la clínica del centro penitenciario, donde el examen médico reveló que había fallecido debido a un derrame cerebral mientras dormía. Tras la emisión del permiso de inhumación, el cadáver fue enterrado en la fecha solicitada por la familia. Sus familiares pidieron que se realizase una investigación independiente, que todavía no estaba terminada.
  19. 674. El Comité espera que la investigación independiente de las circunstancias del fallecimiento del Sr. Zamani se concluya sin demora, y pide al Gobierno que facilite información detallada sobre sus resultados.
  20. 675. El Comité toma nota de que la CSI alega que otro activista sindical, Ali Nejati, ex presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Azucarera de Haft Tapeh, actualmente jubilado, fue detenido el 15 de septiembre de 2015, y que sus efectos personales (entre ellos notas y su ordenador personal) fueron confiscados. Por otro lado, la CSI recuerda que el Sr. Nejati fue uno de los cinco dirigentes sindicales detenidos en diciembre de 2008, dos meses después de la creación del sindicato. La CSI ignora su paradero y ha expresado su preocupación dado que el Sr. Nejati padece desde hace tiempo una enfermedad coronaria que requiere medicación.
  21. 676. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que el Sr. Nejati fue puesto en libertad bajo fianza el 17 de octubre de 2015, tras pasar un mes en la cárcel.
  22. 677. El Comité recuerda que ya había examinado los alegatos de detención, condena y encarcelamiento de varios dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Azucarera de Haft Tapeh, entre ellos el Sr. Nejati, en relación con la huelga de 2007 y la creación de un sindicato en junio de 2008 [véase 365.º informe, caso núm. 2747]. En dicha ocasión, y tras la revocación de las sentencias judiciales correspondientes, el Comité instó nuevamente al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se levantara inmediatamente la prohibición de participar en actividades sindicales impuesta al Sr. Nejati y a otros dirigentes sindicales [párrafo 98]. El Comité lamenta que el Gobierno no presente información pormenorizada sobre este nuevo alegato ni sobre los cargos que pesan contra el Sr. Nejati. El Comité expresa su profunda preocupación por estos alegatos e insta al Gobierno a que le transmita sin demora información detallada sobre la situación del Sr. Nejati.
  23. 678. El Comité toma nota también de que la CSI hace referencia al caso de Mahmoud Salehi, activista sindical y miembro fundador del comité de la Asociación Mercantil de Trabajadores de Panadería de la ciudad de Saqez. La organización querellante recuerda que el Sr. Salehi fue detenido y encarcelado en 1986 (permaneció recluido durante tres años), 1995, 1999 (durante setenta y cinco días), 2000 (durante diez meses, período tras el cual se le negó el derecho a ser candidato a un cargo sindical) y 2001 (durante varios días, al cabo de los cuales fue puesto en libertad), 2004 (el 1.º de mayo) y en 2007 (durante un año, por haber organizado la marcha del 1.º de mayo en Saqez). La CSI alega que el Sr. Salehi fue detenido nuevamente en abril de 2015, es decir, antes de la celebración del 1.º de mayo, y que fue condenado a nueve años de cárcel el 16 de septiembre de 2015.
  24. 679. El Comité toma nota de que el Gobierno señala que el Sr. Salehi fue acusado del delito de propaganda antiestatal y de ser miembro de un movimiento ilegal, el grupo terrorista Komoleh, y fue detenido el 8 de abril de 2015 en Saqez. El veredicto final todavía no ha sido pronunciado y actualmente se encuentra en libertad.
  25. 680. El Comité recuerda que ya había examinado los alegatos relativos a la detención y el encarcelamiento de 50 participantes, en una marcha pacífica el 1.º de mayo en Saqez, entre ellos el Sr. Salehi, dirigente de la Asociación Mercantil de Trabajadores de Panadería de la ciudad de Saqez, así como los alegatos de búsqueda e incautación de documentos en el domicilio del Sr. Salehi, en el caso núm. 2323 [véase 354.º informe; el caso fue examinado por última vez en junio de 2009 y archivado por falta de información de seguimiento]. El Comité toma nota de que el Gobierno indica, como hizo en relación con el caso núm. 2323, que el arresto del Sr. Salehi no guarda relación con sus actividades sindicales. El Comité recuerda que el Sr. Salehi ya había sido absuelto de la acusación de haber participado en las actividades del partido político prohibido «Komala» [véanse 342.º informe, párrafo 683, y 337.º informe, párrafos 1037-1044]. En este sentido, y recordando que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 133], el Comité pide al Gobierno se asegure del abandono inmediato de todas las acusaciones relacionadas con la organización de la marcha del 1.º de mayo y la participación pacífica en este acto. Asimismo, le pide que lo mantenga informado de la situación y que le remita una copia de la sentencia en relación con cualquier otra acusación.
  26. 681. El Comité toma nota de que el Gobierno reitera su disposición para recibir la asistencia técnica de la OIT en relación con el intercambio de experiencias y para sacar partido de la formación sobre gestión de las reuniones. Recordando que anteriormente el Gobierno expresó interés en que se organizara un curso sobre las normas internacionales del trabajo dirigido al sector judicial y a las fuerzas disciplinarias con miras a la gestión adecuada de las protestas de trabajadores, el Comité espera que el Gobierno colabore sin demora con la Oficina a este respecto.
  27. 682. En lo que concierne a la información suministrada por la CSI en cuanto a la represión de las actividades del sindicato de docentes y a la respuesta del Gobierno, el Comité dice que estas cuestiones serán examinadas en el marco del caso núm. 2566, que gira en torno a la represión contra este colectivo y a las trabas con que tropiezan los docentes para poder ejercer actividades sindicales legítimas.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 683. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) lamentando profundamente que el Gobierno no haya proporcionado respuestas completas a sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro y a que proporcione información detallada sobre las solicitudes siguientes:
      • i) el Comité urge al Gobierno a que realice investigaciones independientes sobre los alegatos de malos tratos que habrían sufrido el Sr. Ebrahim Madadi, vicepresidente del sindicato SVATH, y el Sr. Reza Shahabi, tesorero del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses Vahed de Teherán, durante su detención. El Comité espera asimismo que, de verificarse esos alegatos, se indemnice a ambos dirigentes sindicales por los daños sufridos. El Comité espera que el Gobierno pueda informarle sin más demora de los resultados de esas investigaciones;
      • ii) el Comité urge al Gobierno a que garantice, sin más demora, la puesta en libertad definitiva del Sr. Shahabi, mediante un indulto o por otros medios, y el desistimiento de toda acusación pendiente contra él, además de restablecer sus derechos y de indemnizarle por los daños sufridos. El Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado a este respecto;
      • iii) el Comité espera que la Ley del Trabajo y los reglamentos conexos sean efectivamente enmendados, sin demora, a efectos de ponerlos en plena conformidad con los principios de la libertad sindical, comprendido el pluralismo sindical en todos los niveles. El Comité alienta al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la Oficina a tal efecto y a que, en ese marco, le transmita la versión más reciente del proyecto de legislación, con miras a velar por su plena conformidad con los principios de la libertad sindical establecidos en la Constitución de la OIT y en los convenios aplicables;
      • iv) en espera de que se lleven a cabo las reformas legislativas, el Comité urge al Gobierno a que indique las medidas concretas adoptadas en relación con el reconocimiento de facto del sindicato SVATH, independientemente de que no esté afiliado a la Confederación de Sindicatos Iraníes;
      • v) el Comité pide una vez más al Gobierno que presente un informe detallado de las conclusiones del Organismo de Inspección General del Estado (OSGE) y de la sede de la Dirección de Protección de los Derechos Humanos respecto de los alegatos de hostigamiento en el lugar de trabajo durante el período de constitución del sindicato, es decir, de marzo a junio de 2005. Asimismo, pide nuevamente al Gobierno que, a la luz de la información revelada por estas investigaciones, adopte las medidas necesarias para asegurarse de que todos los empleados de la empresa estén eficazmente protegidos contra cualquier forma de discriminación relacionada con su afiliación a un sindicato o sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto, y que le facilite una copia de la sentencia judicial de la causa iniciada por el sindicato a raíz de los ataques perpetrados en mayo y junio de 2005 durante las reuniones sindicales, una vez que sea pronunciada;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurarse del abandono inmediato de los cargos que pesan sobre el Sr. Azimzadeh. Asimismo, le insta a que le remita una copia de la sentencia judicial pronunciada contra el Sr. Jamil Mohammadi y a que adopte las medidas necesarias para asegurar su liberación inmediata en el caso de que su condena guarde relación con sus actividades sindicales. El Comité insta también al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurarse de que el Sr. Mohammadi reciba la atención médica que precise;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que facilite información detallada sobre:
      • — los motivos del arresto y la detención del Sr. Ehsanirad, la Sra. Mohammadi y otros trabajadores de la empresa de autobuses de Teherán el 1.º de mayo de 2015;
      • — el supuesto arresto de Javad Lotfi, Abbas Haghigh, Kioumars Rahimi y Ahmad Saberi; la supuesta detención de los trabajadores de la fábrica de cemento Loushan; la supuesta condena de cuatro trabajadores del sector petroquímico a recibir cincuenta latigazos y a una reclusión de seis meses en 2014, y de cinco mineros que habían participado en una protesta a cumplir un año de cárcel y a recibir latigazos por «perturbar el orden público» en 2015, y el supuesto arresto y citación judicial de trabajadores de la mina de mineral de hierro Chadormalu;
      • — las acciones específicas que han generado los cargos contra los Sres. Ebrahimzadeh y Jarrahi, inclusive las copias de los fallos judiciales correspondientes, y
      • — los alegatos relativos al Sr. Nejati y, en particular, sobre los cargos que pesan contra él;
    • d) el Comité espera que la investigación independiente de las circunstancias del fallecimiento del Sr. Zamani se concluya sin demora y solicita al Gobierno que aporte información detallada sobre sus resultados;
    • e) el Comité pide al Gobierno que asegure el abandono inmediato de todos los cargos que pesan contra el Sr. Salehi en relación con la organización de la marcha del Día Internacional del Trabajo y su participación pacífica en la misma. Le solicita también que suministre una copia de toda sentencia relativa a cualquier otro cargo contra esta persona;
    • f) tomando nota de que el Gobierno reitera su disposición a recibir la ayuda técnica de la OIT, el Comité espera firmemente que el Gobierno colabore sin demora con la Oficina en este sentido y le pide que lo mantenga informado de los avances que se hagan al respecto, y
    • g) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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