Alegatos: la organización querellante alega que se han cometido violaciones
graves de la libertad sindical, incluido el despido masivo de miembros y dirigentes de la
Federación General de Sindicatos de Bahrein (GFBTU) tras su participación en una huelga
general, amenazas contra la seguridad personal de los dirigentes sindicales, detenciones,
actos de acoso, persecución e intimidación, y la injerencia en los asuntos internos de la
GFBTU
- 87. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de
2016, y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 377.º
informe, párrafos 186 199, aprobado por el Consejo de Administración en su 326.ª
reunión].
- 88. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de 8 de marzo y
18 de abril de 2016.
- 89. Bahrein no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 90. En su reunión de marzo de 2016, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones [véase 377.º informe, párrafo 199]:
- a) habiendo
tomado nota con profunda preocupación de los alegatos según los cuales la salud del
Sr. Abu Dheeb se está deteriorando y de que los funcionarios penitenciarios le
impiden recibir la medicación que necesita, el Comité pide al Gobierno que responda
sin demora a estos alegatos y adopte las medidas que sean necesarias para garantizar
que el Sr. Abu Dheeb reciba inmediatamente toda la atención médica necesaria, el
Comité insta nuevamente al Gobierno a que remita copias de las sentencias que
condenan al Sr. Abu Dheeb y la Sra. Jalila al-Salman; proporcione toda la
información relativa a sus apelaciones; garantice la inmediata liberación del Sr.
Abu Dheeb si se comprueba que ha sido detenido desde 2011 por ejercer actividades
sindicales legítimas, ya que se demostraría de esta manera su detención indebida
desde hace cuatro años. El Comité pide urgentemente que se le mantenga informado de
la evolución de la situación a este respecto. El Comité insta al Gobierno a que
elimine los obstáculos que impiden el establecimiento de la BTA y a que garantice
que la Sra. Jalila al-Salman pueda ejercer su legítimo derecho a la libertad de
expresión y deje de figurar en las listas negras por causa de su actividad sindical.
El Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y
urgente de este aspecto del caso; b) habida cuenta del compromiso asumido por el
Gobierno en relación con el acuerdo tripartito celebrado en 2012 con el fin de
examinar la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 87 y 98, el Comité espera
que el Gobierno celebrará sin demora consultas acerca de esta cuestión y de la Ley
de Sindicatos, teniendo en cuenta los comentarios anteriores del Comité. El Comité
recuerda una vez más al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la OIT
y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación a este
respecto, y c) el Comité pide al Gobierno que facilite información detallada sobre
los resultados de sus investigaciones así como que solicite informaciones a la
organización de empleadores concernida respecto de los alegatos específicos de
discriminación antisindical e injerencia por parte de los empleadores en los asuntos
sindicales de las siguientes empresas: ALBA, BAS, ASRY, GARMCO, BATELCO, BAPCO,
BAFCO, Gulf Air, Yokogawa Middle East, KANOO cars y Sphynx cleaning. El Comité
invita a la organización querellante a que proporcione toda la información adicional
de que dispone en relación con los alegatos de discriminación antisindical que
formuló respecto de las empresas mencionadas.
- b) habida
cuenta del compromiso asumido por el Gobierno en relación con el acuerdo tripartito
celebrado en 2012 con el fin de examinar la posibilidad de ratificar los Convenios
núms. 87 y 98, el Comité espera que el Gobierno celebrará sin demora consultas
acerca de esta cuestión y de la Ley de Sindicatos, teniendo en cuenta los
comentarios anteriores del Comité. El Comité recuerda una vez más al Gobierno que
puede solicitar la asistencia técnica de la OIT y pide al Gobierno que le mantenga
informado de la evolución de la situación a este respecto, y
- c) el Comité pide al Gobierno que facilite información detallada
sobre los resultados de sus investigaciones así como que solicite informaciones a la
organización de empleadores concernida respecto de los alegatos específicos de
discriminación antisindical e injerencia por parte de los empleadores en los asuntos
sindicales de las siguientes empresas: ALBA, BAS, ASRY, GARMCO, BATELCO, BAPCO,
BAFCO, Gulf Air, Yokogawa Middle East, KANOO cars y Sphynx cleaning. El Comité
invita a la organización querellante a que proporcione toda la información adicional
de que dispone en relación con los alegatos de discriminación antisindical que
formuló respecto de las empresas mencionadas.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 91. En su comunicación de 18 de abril de 2016, el Gobierno señala que el
Sr. Abu Dheeb, presidente de la Asociación de Docentes de Bahrein (BTA) fue puesto en
libertad el 4 de abril de 2016, una vez cumplida su condena, y que, en este momento, no
son pertinentes las quejas relativas a su salud durante el tiempo que pasó en prisión.
El Gobierno afirma además que la BTA es una organización de la sociedad civil, creada en
2001, de conformidad con la Ley de asociaciones, clubes sociales y culturales, comités
especiales para la juventud y el deporte e instituciones privadas (ley núm. 21, de 1989,
en su versión enmendada), que prohíbe a las asociaciones participar en actividades
políticas o empresariales que no se limiten a la finalidad para la que fueron
establecidas. La BTA fue disuelta en 2011, cuando vulneró la legislación nacional que
regula la actividad de estas instituciones, pero según el Gobierno no hay nada que
impida que los individuos constituyan asociaciones profesionales dentro del marco de
respeto a los procedimientos y leyes vigentes. No obstante, el Gobierno señala que no se
ha presentado ninguna nueva solicitud para constituir una asociación de este tipo.
- 92. En lo referente a los alegatos de discriminación antisindical e
injerencia por parte de los empleadores en los asuntos sindicales de varias empresas del
sector privado (ALBA, BAS, ASRY, GARMCO, BATELCO, BAPCO, BAFCO, Gulf Air, Yokogawa
Middle East, KANOO cars y Sphynx cleaning), el Gobierno afirma que los órganos
pertinentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se pusieron en contacto con los
sindicatos de las empresas antes mencionadas e investigaron su situación. El Ministerio
llegó a la conclusión de que los sindicatos siguen llevando a cabo sus actividades
normalmente y que los activistas sindicales disfrutan de todos los derechos establecidos
en virtud de la Ley de Sindicatos. El Gobierno señala además que una serie de sindicatos
han reformado sus consejos de administración de conformidad con la legislación
reglamentaria en esta materia, y recalca que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
investigará cualquier tipo de queja presentada por los sindicatos mencionados y tomará
las medidas que sean necesarias, de conformidad con la legislación y la reglamentación
de Bahrein.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 93. El Comité recuerda que este caso se refiere a alegatos graves
relativos a múltiples arrestos, torturas, despidos y actos de intimidación y acoso de
afiliados y dirigentes sindicales a raíz de una huelga general llevada a cabo en marzo
de 2011 en defensa de los intereses socioeconómicos de los trabajadores.
- 94. En lo que se refiere al párrafo a) de la recomendación, el Comité
toma nota de la indicación del Gobierno de que el Sr. Abu Dheeb fue puesto en libertad
el 4 de abril de 2016, pero observa que lo fue tan sólo después de cumplir su tiempo de
condena. Siguen sin estar claras las razones que explican su arresto, especialmente si
se tiene en cuenta que el Gobierno no ha suministrado todavía copias de las sentencias
condenatorias del Sr. Abu Dheeb y la Sra. Jalila al-Salman, con las cuales el Comité
podría considerar si han sido detenidos y condenados indebidamente por ejercer
actividades sindicales legítimas. El Comité deplora el contenido de la respuesta del
Gobierno, que se limita a indicar quehan dejado de ser pertinentes las quejas relativas
a la salud y la seguridad del Sr. Abu Dheeb y que no proporciona ninguna información
sobre esta materia ni indica qué medidas se han tomado para investigar estos alegatos,
sobre todo a la vista de la gravedad de los mismos. El Comité insta al Gobierno a
realizar sin demora una investigación independiente sobre estos alegatos y a que
suministre copias de las sentencias condenatorias al Sr. Abu Dheeb y la Sra. Jalila
al-Salman, así como cualquier otra información relativa a sus apelaciones.
- 95. El Comité toma nota además de la declaración del Gobierno de que la
BTA había estado registrada con arreglo a la ley núm. 21, pero fue disuelta en 2011 por
haber infringido la legislación y reglamentación nacionales, entre otras razones por
haber participado en actividades políticas, y que aunque, dentro del marco de los
procedimientos y leyes vigentes no hay ninguna norma que impida a un particular
constituir las asociaciones profesionales que estime convenientes, no se ha presentado
ninguna nueva solicitud a esos efectos. Recordando que los trabajadores deberían tener
el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, independientemente
de sus opiniones políticas, el Comité pide al Gobierno que informe a los trabajadores
concernidos que si la BTA desea volver a constituirse, podrá hacerlo sin obstáculos
legislativos o administrativos de ningún tipo.
- 96. En relación con la recomendación b), el Comité toma nota de que el
Gobierno no suministra ninguna información. Habida cuenta del compromiso asumido por el
Gobierno en relación con el acuerdo tripartito celebrado en 2012 de examinar la
posibilidad de ratificar los Convenios núms. 87 y 98, el Comité espera que el Gobierno
celebrará sin demora consultas con las partes interesadas sobre esta cuestión y sobre el
hecho de armonizar la Ley de Sindicatos con los principios de libertad sindical,
teniendo en cuenta los comentarios anteriores del Comité en esta materia. El Comité
llama la atención del Gobierno sobre la importancia de respetar sus compromisos previos
y recuerda una vez más al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la OIT.
El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación a
este respecto.
- 97. En lo que se refiere a la recomendación c) relativa a los alegatos de
discriminación antisindical e injerencia por parte de los empleadores en los asuntos
sindicales de las siguientes empresas: ALBA, BAS, ASRY, GARMCO, BATELCO, BAPCO, BAFCO,
Gulf Air, Yokogawa Middle East, KANOO cars y Sphynx cleaning, el Comité lamenta que el
Gobierno no haya suministrado ninguna información detallada sobre los resultados de su
investigación sobre los alegatos precisos formulados en relación con estas empresas ni
haya enviado las observaciones de las organizaciones de empleadores interesadas. El
Comité observa además que el Gobierno repite declaraciones realizadas anteriormente, en
particular, que se llevaron a cabo investigaciones, que los sindicatos siguen
funcionando, los activistas disfrutan de sus derechos en virtud de la Ley de Sindicatos,
una serie de sindicatos han reformado sus órganos de administración y el Ministerio
investigará todas las quejas que se presenten. Teniendo en cuenta el carácter repetitivo
de la respuesta del Gobierno, el Comité se ve obligado a pedir nuevamente al Gobierno
que proporcione información detallada sobre el resultado de las investigaciones, y
solicite información de la organización de empleadores concernida, sobre los alegatos
precisos de injerencia y discriminación antisindical por parte del empleador en asuntos
de los sindicatos en las empresas antes mencionadas. Asimismo, el Comité pide a la
organización querellante que suministre toda información adicional a su disposición en
relación con sus quejas de discriminación antisindical en estas empresas.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 98. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a aprobar las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité
insta al Gobierno a realizar sin demora una investigación independiente de los
alegatos relativos a la salud y la seguridad del Sr. Abu Dheeb antes de su
liberación y a que proporcione copias de las sentencias condenatorias del Sr. Abu
Dheeb y la Sra. Jalila al-Salman, así como cualquier otra información relativa a sus
recursos de apelación;
- b) recordando que los trabajadores deberían tener el
derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes,
independientemente de sus opiniones políticas, el Comité pide al Gobierno que
informe a los trabajadores concernidos que si la BTA desea volver a constituirse,
podrá hacerlo sin obstáculos legislativos o administrativos de ningún
tipo;
- c) habida cuenta del compromiso asumido por el Gobierno en relación
con el acuerdo tripartito celebrado en 2012 con el fin de examinar la posibilidad de
ratificar los Convenios núms. 87 y 98, el Comité espera que el Gobierno celebrará
sin demora consultas acerca de esta cuestión y de la Ley de Sindicatos, teniendo en
cuenta los comentarios anteriores del Comité. El Comité llama la atención del
Gobierno sobre la importancia de respetar sus compromisos previos y recuerda una vez
más al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la OIT. El Comité pide
al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación a este
respecto, y
- d) el Comité pide al Gobierno que proporcione información
detallada sobre el resultado de las investigaciones, y solicite información de la
organización de empleadores concernida, sobre los alegatos precisos de injerencia y
discriminación antisindical por parte del empleador en asuntos de los sindicatos en
las empresas siguientes: ALBA, BAS, ASRY, GARMCO, BATELCO, BAPCO, BAFCO, Gulf Air,
Yokogawa Middle East, KANOO cars y Sphynx cleaning. Asimismo, el Comité pide a la
organización querellante que suministre toda información adicional a su disposición
en relación con sus quejas de discriminación antisindical en estas
empresas.