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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 72. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de
2014 [véase 372.º informe, párrafos 575-618], y en esa ocasión formuló las siguientes
recomendaciones:
- a) una vez más, el Comité urge al Gobierno
a que tome sin demora las medidas necesarias para revocar el artículo 33 de la SELRA
e invita al Gobierno a que aplique los principios en relación con los servicios
mínimos mencionados en sus conclusiones, siempre que la extensión o duración de la
acción de protesta pueda causar daños irreversibles. El Comité pide que se le
mantenga informado de la evolución del caso;
- b) el Comité
confía en que las sentencias de los dos recursos de apelación ante el Tribunal
Supremo se pronuncien en breve, y urge al Gobierno a que se asegure de que las
conclusiones del Comité se presenten sin demora a la atención del Tribunal Supremo,
y que le comunique una copia de la decisión del Tribunal Supremo cuando éste se
pronuncie en relación con ambas causas. En espera de la sentencia definitiva, el
Comité pide al Gobierno que haga todos los esfuerzos para que los 13 dirigentes
sindicales despedidos sean reintegrados de inmediato a sus puestos de trabajo con
las mismas condiciones que antes de su despido y con una indemnización por las
prestaciones y los salarios perdidos. El Comité pide que se le mantenga informado de
la evolución del caso;
- c) una vez más el Comité urge al
Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias, para enmendar el artículo 77
de la SELRA a fin de adaptarlo plenamente a los principios de la libertad sindical y
que le mantenga informado de la evolución del caso, y
- d)
considerando que las multas se han impuesto a los dirigentes sindicales por haber
violado la prohibición de huelga, prohibición que a su vez contradice los principios
de la libertad sindical, y que su importe excesivo puede tener efectos
intimidatorios en el sindicato y en sus dirigentes, inhibiendo sus actividades
sindicales legítimas, el Comité confía en que el recurso interpuesto por el SRUT
tenga un efecto suspensivo respecto del pago de la indemnización, y que las
conclusiones del Comité sobre esta cuestión también se presenten al Tribunal Supremo
para su consideración.
- 73. Por comunicación de fecha 18 de octubre de 2014, una de las
organizaciones querellantes, la Federación Internacional de los Trabajadores del
Transporte (ITF), indica que: i) los seis miembros del comité de la sección de Hat Yai
del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Estatal de Ferrocarriles de Tailandia
(SRUT), despedidos de la Compañía Estatal de Ferrocarriles de Tailandia el 27 de octubre
de 2009 por haber participado en la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo (la
iniciativa de SST), a saber, Sr. Wirun Sagaekhum, Sr. Prachaniwat Buasri, Sr. Sorawut
Porthongkham, Sr. Bunwisut, Sr. Saroj Rakchan y Sr. Nittinai Chaiphum, fueron
reintegrados el 3 de junio de 2014 a los puestos que ocupaban inicialmente y recibieron
la totalidad de los salarios caídos; ii) de igual modo, los siete dirigentes sindicales
nacionales del SRUT, despedidos de la misma compañía el 28 de julio de 2011 por su
participación en la iniciativa de SST, a saber, Sr. Sawit Kaewvarn, Sr. Pinyo
Rueanpetch, Sr. Banjong Boonnet, Sr. Thara Sawangtham, Sr. Liem Morkngan, Sr. Supichet
Suwanchatree y Sr. Arun Deerakchat, también fueron reintegrados a sus puestos el 19 de
junio de 2014 con las mismas condiciones; iii) el sindicato ha retirado los recursos de
apelación ante el Tribunal Supremo en relación con los despidos injustificados de los
13 dirigentes del SRUT; iv) siguen en curso las negociaciones entre la compañía y el
sindicato con respecto a una posible petición de la compañía al Tribunal Supremo de
anular el fallo en virtud del cual se exigía el pago de una indemnización por daños de
15 millones de bahts tailandeses (THB) contra los siete dirigentes sindicales nacionales
(proceso aplazado debido al despido del director de la SRT el 10 de julio de 2014), y v)
el Gobierno no ha tomado por el momento ninguna medida para emprender la revisión de la
Ley de Relaciones Laborales en las Empresas, B.E. 2543, de 2000 (SELRA) de acuerdo con
la recomendación formulada por el Comité de Libertad Sindical.
- 74. El Comité toma nota con interés de la información transmitida por la
organización querellante en relación con la reintegración de los 13 dirigentes
sindicales del SRUT a los puestos que ocupaban inicialmente y del pago de la totalidad
de los salarios caídos.
- 75. Sin embargo, el Comité lamenta que el Gobierno no hubiese
proporcionado información alguna sobre las medidas tomadas para revisar la SELRA en
consonancia con sus recomendaciones anteriores y le urge una vez más a que adopte sin
demora las medidas necesarias para revocar el artículo 33 y enmendar el artículo 77 de
la SELRA a fin de adaptarlo plenamente a los principios de la libertad sindical, y que
le mantenga informado de toda evolución al respecto.
- 76. En cuanto a las multas impuestas a los dirigentes sindicales por
haber violado la prohibición de huelga, prohibición que a su vez contradice los
principios de la libertad sindical, el Comité observa que el observa que la SRT y el
SRUT han estado negociando una posible petición de la compañía de anular el fallo en
virtud del cual se exigía el pago de 15 millones de bahts tailandeses en concepto de
indemnización por daños. El Comité confía en que el recurso interpuesto por el SRUT siga
teniendo un efecto suspensivo respecto del pago de la indemnización, y espera que las
conclusiones a la que llegó el Comité en el marco del examen de este caso en su reunión
de junio de 2014 [véase 372.º informe, párrafo 617] sean presentadas al Tribunal Supremo
para su consideración, de no haberse procedido a ello. El Comité pide al Gobierno que le
mantenga informado sobre los avances logrados al respecto.