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Informe provisional - Informe núm. 380, Octubre 2016

Caso núm. 3067 (República Democrática del Congo) - Fecha de presentación de la queja:: 15-ABR-14 - En seguimiento

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la injerencia del Gobierno en las elecciones sindicales de la administración pública, actos de intimidación, la suspensión y el arresto de responsables sindicales por iniciativa del Ministerio de la Función Pública

  1. 332. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a la queja presentada por 16 sindicatos de la administración pública, en su reunión de noviembre de 2015 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 376.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 325.ª reunión (noviembre de 2015), párrafos 928 a 956].
  2. 333. El Sindicato de Agentes y Funcionarios del Estado (SYAPE) envió informaciones adicionales en una comunicación de 11 de agosto de 2016.
  3. 334. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de junio de 2016 [véase 379.º informe, párrafo 9], el Comité lamentó la ausencia persistente de cooperación y dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, en el que se indicaba que el Comité presentará un informe sobre el fondo de la cuestión en su próxima reunión, aun cuando las informaciones u observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. Además, una delegación gubernamental se reunió con los dos vicepresidentes del Comité y el coordinador de los miembros gubernamentales a fin de abordar la omisión del Gobierno y las vías para remediar la situación. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  4. 335. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 336. En su anterior examen del caso en noviembre de 2015, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 376.º informe, párrafo 956]:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se lo instó, incluso mediante un llamamiento urgente, a que presentara sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que tome sin demora las disposiciones necesarias para que las órdenes cuestionadas de 2013 dictadas por el Ministerio de la Función Pública se revisen en consulta con las organizaciones de trabajadores concernidas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • c) en consecuencia, el Comité insta al Gobierno a que revise las órdenes de 2013 y celebre consultas inmediatamente con todas las organizaciones de trabajadores afectadas, en particular con la INSP y los SIAP, sobre las modalidades de representación de los intereses de los trabajadores para la negociación colectiva en la administración pública. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • d) el Comité solicita al Gobierno que facilite el acta de constitución de la INAP y el acta de traspaso de la intersindical anterior (INSP) a la nueva intersindical que se establece, y que transmita sus observaciones al respecto;
    • e) el Comité espera que el Gobierno dé instrucciones urgentes para que los sindicalistas que ejercen sus legítimas funciones sindicales en la administración pública no puedan seguir siendo objeto de perjuicios en el empleo y para que se sancione a las personas responsables de la comisión de tales actos. Asimismo, el Comité urge al Gobierno a que inicie investigaciones sobre los citados casos en que se han aplicado medidas disciplinarias a dirigentes sindicales para determinar si dichas medidas sancionaron el legítimo ejercicio de actividades sindicales y, de ser así, que prevea el pago de una indemnización lo bastante disuasoria;
    • f) observando que el Sr. Muhimanyi y el Sr. Endole Yalele han presentado una queja ante el Tribunal de Apelación por haberse incumplido el plazo legal para clausurar un expediente disciplinario, el Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de dichas quejas;
    • g) el Comité insta al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación sobre las circunstancias del arresto y detención de los dirigentes sindicales ocurrida en julio de 2013 y noviembre de 2014 y a que lo mantenga informado de los resultados y las medidas adoptadas;
    • h) el Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado del resultado del procedimiento relativo a la queja del Sr. Modeste Kayombo-Rashidi, ante el Tribunal de Primera Instancia de Kinshasa/Gombe contra el Sr. Constant Lueteta, secretario de la INAP, por haber proferido amenazas de muerte, e
    • i) el Comité pide al Gobierno que indique el curso dado a los recursos administrativos y judiciales presentados por las organizaciones querellantes.

B. Informaciones adicionales de las organizaciones querellantes

B. Informaciones adicionales de las organizaciones querellantes
  1. 337. En una comunicación de fecha 24 de mayo de 2016, las organizaciones querellantes agrupadas en los Sindicatos Independientes de la Administración Pública (SIAP) alegan que la situación se ha mantenido invariable desde las recomendaciones del Comité. Las organizaciones querellantes también alegan la adopción de medidas de represalia contra algunos dirigentes sindicales y sindicalistas, en particular la destitución del Sr. Nkunngi Masewu, presidente de SYAPE, y del Sr. Embusa Endole, presidente del Sindicato Esperanza, así como medidas disciplinarias contra los Sres. Gongwaka, Kaleba y Kalambay.
  2. 338. Además, recordando que las últimas elecciones impugnadas se realizaron en los servicios centrales, las organizaciones querellantes alegan que hay negociaciones en curso que la administración ha decidido mantener exclusivamente con la INAP con miras a la organización de elecciones en otras estructuras de la administración pública (educación, sanidad, servicios conexos de algunas administraciones, etc.), inclusive en las provincias.
  3. 339. En una comunicación de fecha 11 de agosto de 2016, el SYAPE denuncia las sanciones disciplinarias adoptadas contra varios dirigentes sindicales, en particular la revocación de su cargo público, en represalia por la redacción de cartas abiertas dirigidas al Gobierno. Según el SYAPE, el Ministro de la Función Pública habría encomendado al Secretario General de la Función Pública que abriera expedientes disciplinarios contra los dirigentes sindicales que habían firmado las cartas abiertas dirigidas al Primer Ministro, en enero y febrero de 2014. El SYAPE señala que su presidente, el Sr. N’Kungi Masewu, forma parte de los dirigentes sindicales que han sido señalados como responsables, y que este último fue informado de su cese mediante una orden de revocación de su puesto de funcionario al servicio de la administración de los diversos ministerios (orden núm. 16-056, de 3 de mayo de 2016), que fue objeto de deliberación en el Consejo de Ministros. El fundamento de esta revocación radicaría en haber formulado, por medio de las citadas cartas, afirmaciones difamatorias contra el Ministro de la Función Pública.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 340. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, las recomendaciones formuladas en noviembre de 2015 y una reunión con una delegación gubernamental en junio de 2016, el Gobierno todavía no haya facilitado respuesta ni observación alguna con respecto a los alegatos de las organizaciones querellantes o las recomendaciones del Comité, pese a que en reiteradas ocasiones se le instó, incluso mediante un llamamiento urgente. Ante la omisión recurrente del Gobierno de responder a las quejas, el Comité invita al Gobierno, en virtud de la autoridad reconocida en el párrafo 69 de los procedimientos para el examen de quejas por violaciones de la libertad sindical, a comparecer ante el Comité en su próxima reunión en marzo de 2017, a fin de que pueda obtener informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con los casos pendientes.
  2. 341. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un nuevo informe sobre el fondo de este caso sin contar con las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 342. El Comité recuerda una vez más al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra en vista a un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 343. El Comité recuerda que el presente caso, presentado por 16 organizaciones sindicales de la administración pública, se refiere a la injerencia, con impunidad, del Gobierno en su calidad de empleador, en las actividades de las organizaciones sindicales y, en particular, a la aplicación de medidas de intimidación y de sanciones disciplinarias contra dirigentes sindicales, así como a la adopción de una reglamentación, que ha sido cuestionada, relativa a la organización de elecciones sindicales en la administración pública, con el propósito de crear una organización intersindical que sea el único interlocutor del Gobierno y esté controlada por éste.
  5. 344. El Comité toma nota con preocupación de que, en una comunicación de fecha 24 de mayo de 2016, las organizaciones querellantes alegan la adopción de medidas de represalia contra dirigentes sindicales y sindicalistas a raíz de las últimas recomendaciones adoptadas por el Comité en noviembre de 2015. Se refieren en particular a la destitución del Sr. Nkunngi Masewu, presidente de SYAPE, y del Sr. Embusa Endole, presidente del Sindicato Esperanza, así como a medidas disciplinarias contra los Sres. Gongwaka, Kaleba y Kalambay, todos ellos sindicalistas. El Comité recuerda con firmeza que los dirigentes sindicales no deberían ser sometidos a medidas de represalia y, sobre todo, detenciones y privaciones de libertad, por haber ejercido derechos garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical; en este caso concreto, por haber presentado una queja ante el Comité de Libertad Sindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 74]. El Comité urge al Gobierno a que comunique sin demora informaciones detalladas sobre los motivos que llevaron a la adopción de medidas de destitución y medidas disciplinarias contra los dirigentes sindicales y los sindicalistas mencionados anteriormente, así como el estado de dichas medidas.
  6. 345. Tomando también nota con preocupación de los alegatos relativos a las negociaciones entabladas entre la administración y la INAP exclusivamente relativas a la celebración de futuras elecciones en las estructuras que no hayan organizado elecciones en 2013, el Comité recuerda que el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones laborales en el sector público supone el respeto de los principios de la no injerencia, el reconocimiento de las organizaciones más representativas y la autonomía de las partes en la negociación. Así pues, el Comité no puede sino expresar su preocupación por los últimos alegatos según los cuales la situación se ha mantenido invariable desde sus últimas recomendaciones. Tal situación no puede garantizar unas relaciones laborales pacíficas. Por consiguiente, el Comité no puede sino instar al Gobierno una vez más a que celebre consultas inmediatamente con todas las organizaciones de trabajadores afectadas, en particular con la INSP y los SIAP, sobre las modalidades de representación de los intereses de los trabajadores para la negociación colectiva en la administración pública. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  7. 346. El Comité toma nota también con preocupación de los recientes alegatos según los cuales los dirigentes sindicales fueron objeto de ulteriores sanciones disciplinarias, en particular, la revocación de su cargo público por haber firmado cartas abiertas dirigidas al Primer Ministro, en enero y febrero de 2014. El presidente del SYAPE, el Sr. N’Kungi Masewu, fue informado de su cese mediante una orden de revocación de su puesto de agente al servicio de la administración de los diversos ministerios (orden núm. 16-056, de 3 de mayo de 2016), que había sido objeto de deliberación en el Consejo de Ministros. El fundamento de este cese radicó en haber formulado, por medio de las citadas cartas, afirmaciones difamatorias contra el Ministro de la Función Pública. El Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora información detallada a este respecto, en concreto sobre los motivos que se exponen para justificar el cese del presidente del SYAPE.
  8. 347. Por último, lamentando profundamente la falta de respuesta del Gobierno, el Comité se ve obligado a remitir al Gobierno a las conclusiones formuladas en su anterior examen del caso [véase 376.º informe, párrafos 943 a 955] y a recordar la totalidad de sus recomendaciones anteriores.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 348. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, las recomendaciones formuladas en noviembre de 2015 y una reunión con una delegación gubernamental en junio de 2016, el Gobierno todavía no haya facilitado respuesta ni observación alguna con respecto a los alegatos de las organizaciones querellantes o las recomendaciones del Comité, pese a que en reiteradas ocasiones se le instó, incluso mediante un llamamiento urgente. Ante la omisión recurrente del Gobierno de responder a las quejas, el Comité invita al Gobierno, en virtud de la autoridad reconocida en el párrafo 69 de los procedimientos para el examen de quejas por violaciones de la libertad sindical, a comparecer ante el Comité en su próxima reunión en marzo de 2017, a fin de que pueda obtener informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con los casos pendientes;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que tome sin demora las disposiciones necesarias para que las órdenes cuestionadas de 2013 dictadas por el Ministerio de la Función Pública se revisen en consulta con las organizaciones de trabajadores concernidas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • c) el Comité no puede sino instar al Gobierno una vez más a que celebre consultas inmediatamente con todas las organizaciones de trabajadores afectadas, en particular con la INSP y los SIAP, sobre las modalidades de representación de los intereses de los trabajadores para la negociación colectiva en la administración pública. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que facilite el acta de constitución de la INAP y el acta de traspaso de la intersindical anterior (INSP) a la nueva intersindical que se establece, y que transmita sus observaciones al respecto;
    • e) el Comité espera que el Gobierno dé instrucciones urgentes para que los sindicalistas que ejercen sus legítimas funciones sindicales en la administración pública no puedan seguir siendo objeto de perjuicios en el empleo y para que se sancione a las personas responsables de la comisión de tales actos. Asimismo, el Comité urge al Gobierno a que inicie investigaciones sobre los citados casos en que se han aplicado medidas disciplinarias a dirigentes sindicales para determinar si dichas medidas sancionaron el legítimo ejercicio de actividades sindicales y, de ser así, que prevea el pago de una indemnización lo bastante disuasoria;
    • f) tomando nota de que el Sr. Muhimanyi y el Sr. Endole Yalele han presentado una queja ante el Tribunal de Apelación por haberse incumplido el plazo legal para clausurar un expediente disciplinario, el Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de dichas quejas;
    • g) el Comité urge al Gobierno a que inicie inmediatamente una investigación sobre las circunstancias del arresto y detención de los dirigentes sindicales ocurrida en julio de 2013 y noviembre de 2014 y a que lo mantenga informado de los resultados y las medidas adoptadas;
    • h) el Comité urge al Gobierno a que lo mantenga informado del resultado del procedimiento relativo a la queja del Sr. Modeste Kayombo-Rashidi, ante el Tribunal de Primera Instancia de Kinshasa/Gombe contra el Sr. Constant Lueteta, secretario de la INAP, por haber proferido amenazas de muerte;
    • i) el Comité pide al Gobierno que indique el curso dado a los recursos administrativos y judiciales presentados por las organizaciones querellantes;
    • j) recordando con firmeza que los dirigentes sindicales no deberían ser sometidos a medidas de represalia y, sobre todo, detenciones y privaciones de libertad, por haber ejercido derechos garantizados en los instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical; en este caso concreto, por haber presentado una queja ante el Comité de Libertad Sindical, el Comité urge al Gobierno a que comunique sin demora informaciones detalladas sobre los motivos que llevaron a la adopción de medidas de destitución y medidas disciplinarias, así como el estado de dichas medidas, contra los dirigentes sindicales y los sindicalistas siguientes: el Sr. Nkunngi Masewu, presidente de SYAPE; el Sr. Embusa Endole, presidente del Sindicato Esperanza; el Sr. Gongwaka, dirigente sindical; el Sr. Kaleba, presidente del comité de base de asuntos financieros de la CCT, y el Sr. Kalambay, coordinador de COSSA), y
    • k) el Comité urge al Gobierno que proporcione sin demora información detallada sobre los alegatos formulados según los cuales los dirigentes sindicales y miembros de la función pública fueron objeto de sanciones disciplinarias, en particular, el cese en sus puestos, por haber firmado cartas abiertas dirigidas al Primer Ministro, en enero y febrero de 2014, y concretamente sobre los fundamentos expuestos para justificar el cese, en mayo de 2016, del Presidente del Syape, el Sr. N’Kungi Masewu.
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