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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 380, Octubre 2016

Caso núm. 3176 (Indonesia) - Fecha de presentación de la queja:: 08-DIC-15 - Cerrado

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Alegatos: violación del derecho de organizar manifestaciones y acciones colectivas públicas de carácter pacífico

  1. 590. La queja figura en una comunicación de fecha 8 de diciembre de 2015 de la Confederación Sindical Internacional (CSI).
  2. 591. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicación de fecha 4 de agosto de 2016.
  3. 592. Indonesia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 593. En su comunicación de fecha 8 de diciembre de 2015, la CSI alega reiterados actos de violencia contra los trabajadores que protestan contra las nuevas normativas para la fijación de los salarios. La CSI indica que la Confederación de Sindicatos de Indonesia (KSPI) y otros sindicatos establecieron recientemente un foro (el Gerakan Buruh Indonesia – Komite Aksi Upah) para pedir la introducción de un salario mínimo vital. La CSI alega que varias actividades sindicales previstas en el marco de esta campaña fueron objeto de violentos ataques de la policía y las autoridades locales.
  2. 594. La CSI señala que el 30 de octubre de 2015 los sindicatos organizaron una protesta legítima y pacífica frente al Palacio Presidencial a la que asistieron más de 35 000 trabajadores. La organización querellante alega que aunque se trataba de una protesta pacífica la policía había utilizado cañones de agua y gases lacrimógenos para dispersar a los manifestantes. Después había arrestado a 23 trabajadores a quienes mantuvo detenidos durante 30 horas acusándolos de organizar la manifestación. Estos trabajadores siguen enfrentando cargos penales en virtud de los artículos 216, 1) y 218 del Código Penal y deben presentarse cada semana ante la policía regional en Poldo Metro Jaya.
  3. 595. Según la CSI, el mismo día también se interrumpieron manifestaciones pacíficas similares en otros lugares del país. Indica que para intimidar a los trabajadores de Medan, en la región de Sumatra Norte, varias organizaciones de empleadores habían contratado matones fuertemente armados que llevaban uniformes de la Organisasi Kepemudaan. Siete activistas sindicales de la Alianza de Trabajadores de Sumatra del Norte habían sido atacados por matones cuando se dirigían a un edificio gubernamental en la zona industrial de Medan para protestar contra el reglamento gubernamental núm. 78/2015 sobre los salarios. Como consecuencia de ello, los trabajadores fueron heridos de gravedad y tuvieron que ser trasladados a hospitales para que recibieran asistencia médica. En Jawa Timur, un miembro de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Metalúrgicos (FSPMI) perdió el conocimiento tras haber sido golpeado brutalmente por la policía.
  4. 596. La CSI alega que en los días previos a la huelga nacional prevista entre el 24 y el 27 de noviembre de 2015 la policía ocupó la delegación del Congreso de Sindicatos de Indonesia (KSPI) en Yakarta Norte, puso bajo vigilancia las delegaciones del KSPI y de la FSPMI durante casi una semana, y convocó el 30 de octubre de 2015 a Muhamad Rusdi, el dirigente sindical del KSPI.
  5. 597. La CSI indica que la huelga prevista entre el 24 y el 27 de noviembre de 2015 incluía paralizar la producción en las zonas industriales y organizar piquetes frente a las fábricas y dependencias de las autoridades locales (distritos y provincias). Cientos de miles de trabajadores de diversos sindicatos respondieron a la convocatoria de huelga en las siguientes regiones: Batam, Java Oriental (Mojokerto, Sidoarjo, Surabaya y Gresik), Java Central (Semarang), Java Occidental (Bekasi, Karawang, Purwakarta, Depok, Bogor, Cimahi y Bandung) y Sumatra Norte (Medan). Se esperaba que más de cinco millones de trabajadores participaran el primer día de la huelga, pero las amenazas y los actos de intimidación por parte de la policía, el Gobierno y los matones hicieron que el nivel de participación fuera más bajo (más de dos millones de trabajadores de 22 provincias participaron en la huelga).
  6. 598. Según la CSI, el 24 de noviembre de 2015 la policía agredió a dos trabajadores que participaban en los piquetes y les confiscó sus cámaras. La CSI alega que las autoridades locales y los empleadores de las regiones de Bekasi, Karawang y Batam intentaron intimidar a los trabajadores, y cita los siguientes ejemplos. La Asociación de Empleadores de Indonesia (APINDO) en la región de Bekasi envió una carta a los trabajadores en la que afirmaba falsamente que la huelga era ilegal y que, en consecuencia, todos los trabajadores que participaran en ella serían objeto de sanciones, incluso de carácter penal. La dirección de la planta PT. DMCTI en la zona industrial de Jababeka en la región de Bekasi obligó a los trabajadores a firmar declaraciones donde indicaban que no participarían en la huelga. Cerca de 75 trabajadores, entre los que se contaban dirigentes y coordinadores sindicales regionales, fueron despedidos por negarse a firmar las declaraciones y participar en la huelga nacional. Las autoridades locales de Bekasi y Batam emitieron declaraciones por escrito indicando que las huelgas nacionales no estaban permitidas en virtud de la legislación, de ahí que la huelga del 24 al 27 de noviembre de 2015 fuera ilegal y que los empleadores pudieran tomar medidas para impedir los piquetes en las inmediaciones de las fábricas y negarse a pagar a los trabajadores que participaran en ella. La policía local había publicado declaraciones similares y amenazado a los trabajadores con la imposición de sanciones penales. Los avisos correspondientes se colocaron en las paredes de las fábricas y fueron distribuidos directamente a los trabajadores de las zonas industriales.
  7. 599. El 25 de noviembre de 2015, alegando que estaba prohibido organizar manifestaciones en las zonas industriales ya que éstas formaban parte del conjunto de «objetos de interés vital para el país», la policía arrestó en los estados industriales de Bekasi (Java Occidental) a los cinco dirigentes sindicales que se indican a continuación: Nurdin Muhidin (activista sindical y miembro del parlamento local), Ruhiyat (sindicato de empresa de NAMICOH), Udin Wahyudin (sindicato de empresa de HIKARI), Amo Sutarmo (sindicato de empresa de EPINDO) y Adika Yadi (sindicato de empresa de NGK). Los cinco trabajadores fueron puestos en libertad tras haber permanecido detenidos cerca de ocho horas.
  8. 600. La CSI también alega que una empresa coreana en Bekasi contrató decenas de matones que atacaron a los trabajadores utilizando cañones de agua.
  9. 601. La CSI expresa su profunda preocupación por la injerencia masiva en el derecho de los trabajadores a organizar manifestaciones y acciones colectivas públicas de carácter pacífico mediante un uso excesivo de violencia policial, actos de intimidación y arrestos arbitrarios. Considera que estos actos constituyen una flagrante violación de la libertad sindical y el derecho de sindicación en Indonesia.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 602. En su comunicación de fecha 4 de agosto de 2016 el Gobierno indica que la libertad sindical y el derecho de sindicación están protegidos en virtud de la Ley núm. 21 de 2000 sobre los Sindicatos y la Ley núm. 13 de 2003 sobre el Estatuto de los Trabajadores. Además, el derecho a expresar opiniones en público (mediante manifestaciones/marchas), oralmente o por escrito, está protegido por la Constitución de 1945 y la Ley núm. 9 de 1998 sobre la Libertad de Expresión en Público. Ahora bien, quienes participen en manifestaciones y marchas deben respetar la legislación en vigor. El Gobierno informa como sigue sobre los alegatos presentados en este caso.
  2. 603. En relación con el alegato de injerencia de la policía en la manifestación del 30 de octubre de 2015 ante el Palacio Presidencial, el uso de cañones de agua y gases lacrimógenos para dispersar la multitud y la detención de 23 trabajadores, el Gobierno indica que, de conformidad con el artículo 7, 1) del reglamento de la policía núm. 7 de 2012 relativo a los procedimientos para organizar la gestión del servicio, la seguridad y las incidencias de las manifestaciones en el espacio público, así como del artículo 5 del reglamento núm. 228 de 2015 del gobernador de Yakarta relativo al control del ejercicio de la libertad de expresión en público, todo acto para expresar opiniones en el espacio público (manifestación) deberá tener lugar entre las 6 y las 18 horas. El Gobierno explica que la policía adoptó medidas para dispersar a la multitud porque la manifestación organizada por los trabajadores ante el Palacio Presidencial se había prolongado más allá de la duración permitida. En particular, emprendió negociaciones con el Sr. Rusdi, secretario general del KSPI, y los coordinadores sobre el terreno. Pese al hecho de que la policía dio muestras de cierta flexibilidad (amplió el plazo hasta las 19 horas), la multitud se mantuvo firme deliberadamente y se negó a dispersarse. A fin de mantener el orden público la policía intentó dispersar a la multitud a la fuerza utilizando cañones de agua. Sin embargo, el uso de cañones de agua no produjo el efecto deseado y la multitud permaneció frente al Palacio Presidencial. Ante ello, la Policía Nacional de Indonesia (INP) decidió utilizar gases lacrimógenos. El Gobierno indica que las acciones de la INP están en conformidad con la legislación y los reglamentos nacionales, en particular con el reglamento de la policía núm. 7 de 2012, el reglamento de la policía núm. 16 de 2006 relativo a las directrices y procedimientos para el control de multitudes, y el procedimiento núm. PROTAP/1/X/2010 del jefe de la INP relativo a la gestión de situaciones de anarquía.
  3. 604. El Gobierno indica que 26 personas (23 trabajadores, dos miembros del Instituto de Ayuda Legal (LBH) y un estudiante universitario) fueron arrestadas por haber cometido supuestamente actos de provocación, es decir, persuadir a otros manifestantes para que no se dispersaran, ignorando así las órdenes o requerimientos de las autoridades, en violación de los artículos 216, 1) y 218 del Código Penal. Estas personas fueron puestas en libertad después de haber sido interrogadas. El Gobierno señala que la duración del arresto se ajustó a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 del Código de Procedimiento Penal, según el cual el arresto no deberá exceder un período de 24 horas.
  4. 605. En lo que concierne a la manifestación de los trabajadores de Medan, en la región de Sumatra Norte, y el alegato de que varias personas que participaban en una larga marcha habían sido golpeadas, el Gobierno indica que los participantes en la marcha no siguieron la ruta que el coordinador sobre el terreno de la Alianza de Trabajadores de Sumatra del Norte había propuesto inicialmente a la policía. Los trabajadores no sólo cambiaron la ruta sino que también obligaron a otros trabajadores a participar en la marcha. El Gobierno indica que la acción y la coerción indiscriminadas para forzar la participación en la marcha suscitaron tensiones y resistencia entre los trabajadores y los guardias de seguridad de PT. BIA, pero que no se habían producido ataques contra los trabajadores que participaban en ella. La marcha concluyó a las 17 horas y los trabajadores se dispersaron de manera ordenada.
  5. 606. Por lo que respecta a la manifestación en Java Oriental y al alegato de que se golpeó a un miembro de la FSPMI, el Gobierno indica que, con arreglo al reglamento de la policía núm. 16 de 2006 y al procedimiento núm. PROTAP/1/X/2010, la policía no está autorizada a cometer actos de violencia en el control de protestas y manifestaciones. El Gobierno indica que, según la información facilitada por la INP, ningún trabajador o miembro de la FSPMI había sido golpeado por la policía. Además, los trabajadores no presentaron o interpusieron denuncias alegando que habían sido golpeados por los agentes de policía.
  6. 607. En cuanto a la supuesta injerencia de la policía en los días previos a la huelga general prevista entre el 24 y el 27 de noviembre de 2015, el Gobierno señala que la INP se puso en contacto con la Policía de Yakarta Norte y con funcionarios del KSPI, estableciendo que en la zona de Yakarta Norte no existía una delegación del KSPI. Por lo que respecta al alegato relativo al Sr. Rusdi, el Gobierno indica que éste continúa desempeñando sus actividades como secretario general del KSPI y que los procesos judiciales relacionados con las supuestas violaciones de los artículos 216 y 218 del Código Penal por parte de 26 manifestantes, incluido el Sr. Rusdi, están pendientes ante los tribunales.
  7. 608. En cuanto a los supuestos actos de violencia contra los trabajadores durante la huelga nacional, el Gobierno señala que ha mantenido contactos con diferentes interesados, como Apindo Bekasi y la oficina local de recursos humanos de los distritos de Bekasi y Batam, para aportar aclaraciones en relación con estas quejas. Indica, en particular, que en una carta de fecha 12 de marzo de 2016, la junta directiva de Apindo Bekasi explicó que la propuesta de los trabajadores de convocar una huelga nacional para oponerse y presionar al Gobierno para que revoque el reglamento núm. 78 de 2015 había sembrado inquietud entre los empleadores. La junta directiva de Apindo Bekasi confirmó que había emitido una «declaración de posición» en relación con la huelga nacional que tendría lugar entre el 24 y el 27 de noviembre de 2015. En ella indicaba a sus miembros que en la Ley núm. 13 de 2003 sobre el Estatuto de los Trabajadores no se utilizaba la terminología de «huelga nacional» pero que en la ley núm. 9 de 1998 sobre las marchas se regulaban este tipo de manifestaciones. Así pues, en opinión de la organización, la «huelga nacional» constituía una acción ilegal. En consecuencia, los empleadores (miembros de Apindo) podían aplicar el principio según el cual «el trabajo no realizado no se retribuye» o imponer sanciones «cuantificables» a los trabajadores que participen en la huelga y/o que «persuadan, instiguen, ordenen» llevar a cabo una huelga nacional, de conformidad con los reglamentos de la empresa o los convenios colectivos en vigor. Apindo Bekasi señaló que, independientemente de esta declaración, los delitos penales cometidos fuera y dentro de la empresa por los trabajadores podrían ser objeto de sanciones penales con arreglo a la legislación aplicable (el Código Penal).
  8. 609. En respuesta a esta comunicación, el Gobierno señala que las «huelgas» y las «protestas/manifestaciones» son acciones diferentes y ofrece la siguiente explicación sobre la definición de estas expresiones en la legislación nacional:
    • La huelga está regulada por la Ley núm. 13 de 2003 sobre el Estatuto de los Trabajadores. Con arreglo al párrafo 23 del artículo 1, la expresión «huelga» se refiere a una acción de los trabajadores planificada o llevada a cabo de forma conjunta por los trabajadores o por los trabajadores y los sindicatos con el fin de interrumpir o ralentizar el trabajo. La huelga deberá cumplir los requisitos indicados en los artículos 137 y 140. Con arreglo al artículo 137, la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores que deberá llevarse a cabo de conformidad con la legislación y de forma ordenada y pacífica, siempre que se hayan celebrado negociaciones con los empleadores y que éstas no hayan conducido a ningún acuerdo. El artículo 140 establece que los trabajadores y los sindicatos que tengan la intención de convocar una huelga tienen la obligación de notificar por escrito a los empresarios interesados y a las administraciones públicas responsables de cuestiones relacionadas con los trabajadores su intención de llevarla a cabo, por lo menos siete días laborables antes de la fecha prevista.
    • Las marchas/manifestaciones están reguladas por la ley núm. 9 de 1998. Con arreglo al párrafo 3 del artículo 1, la expresión «marchas/manifestaciones» se refiere a una acción de un individuo o de un grupo de personas con el fin de expresar sus opiniones en público, ya sea oralmente, por escrito o de otra manera (es decir, ante una multitud o cualquier otra persona, o en un lugar que puede visitar o al que puede acudir cualquier persona). Con arreglo al artículo 10, una persona física, dirigente o coordinador de grupo deberá notificar por escrito a la INP local la celebración de una marcha o manifestación por lo menos 72 horas antes de la fecha prevista.
  9. 610. Basándose en lo anterior, el Gobierno concluye que la huelga nacional emprendida por los trabajadores el 24 de noviembre de 2015 es en realidad una manifestación. Los manifestantes o participantes en una protesta que perturben el orden público pueden ser objeto de sanciones con arreglo al Código Penal y otros textos legislativos conexos.
  10. 611. En cuanto al alegato de que la dirección de PT. DMCTI en la zona industrial de Jababeka, en la región de Bekasi, obligó a los trabajadores a firmar una declaración donde indicaban que no participarían en la huelga, el Gobierno informa que está solicitando aclaraciones al respecto a la dirección de la empresa.
  11. 612. Por lo que respecta al alegato de que las autoridades locales de Bekasi y el departamento de recursos humanos de Batam habían emitido declaraciones por escrito en el sentido de que la huelga nacional era ilegal y, en consecuencia, los empleadores tenían derecho a impedir que los trabajadores participaran en manifestaciones en las inmediaciones de la fábrica y a no pagar su sueldo a quienes participaran en la huelga, el Gobierno comunica las siguientes precisiones presentadas por las oficinas locales de recursos humanos de Bekasi y Batam.
  12. 613. En una carta de fecha 29 de marzo de 2016, el director de la oficina de Bekasi indicó que, tras su promulgación, varios sindicatos se opusieron al reglamento gubernamental núm. 78 de 2015, pidieron al gobierno del distrito de Bekasi que presentara al gobierno central una recomendación para rechazarlo, exigieron al gobierno del distrito de Bekasi que ignorara dicho reglamento en el proceso de fijación de los salarios mínimos de 2016 y, asimismo, pidieron que en 2016 se incrementaran los salarios en un 50 por ciento. A este respecto, el gobierno de Bekasi sugirió que se recurriera a los mecanismos aplicables y presentó un recurso judicial contra el reglamento. Se pidió a la policía, la policía civil y el departamento de transporte del distrito de Bekasi que adoptaran medidas para garantizar la seguridad, mantener el orden y prevenir la anarquía durante la huelga.
  13. 614. En una carta de fecha 14 de marzo de 2016, el director de la oficina local de recursos humanos de Batam explicó que la carta de la oficina de fecha 13 de noviembre de 2015 se refería efectivamente a la huelga nacional pero no decía nada en absoluto sobre su prohibición. Esta carta había sido escrita en respuesta al plan de convocar una huelga o marcha nacional, que suscitaba preocupación en la comunidad empresarial y municipal de Batam en razón de la experiencia de años anteriores; en efecto, las protestas a escala nacional habían ido acompañadas de actos generalizados contra las empresas, así como del bloqueo de algunas calles de Batam, lo que a su vez había ocasionado graves congestiones, alentado actos anárquicos como la quema de varias estaciones y vehículos de la policía, y producido daños en el despacho del alcalde de Batam. A la luz de esta experiencia, la oficina local de recursos humanos de Batam decidió enviar una carta a los empleadores y los sindicatos de Batam llamando su atención sobre las disposiciones legislativas pertinentes en virtud de las cuales la convocatoria de una huelga nacional debía cumplir determinados requisitos. En primer lugar, una huelga sólo debía convocarse si la negociación de un acuerdo bipartito no conducía a ningún resultado; la huelga era ilegal si no se cumplía este requisito y los trabajadores que participaran en ella no tenían derecho a percibir sueldos. El departamento de recursos humanos de Batam considera que nada en el contenido de la carta enviada a los empleadores y los sindicatos resulta improcedente, dado que no prohíbe al sindicato que convoque una huelga y su publicación no atenta contra los derechos de libertad sindical.
  14. 615. Sobre la base de las cartas mencionadas, el Gobierno concluye que las medidas adoptadas por los gobiernos locales de Bekasi y Batam pretendían apremiar a los huelguistas y manifestantes a que cumplieran la legislación en vigor, lo que no equivale a una prohibición de las huelgas o protestas por sí mismas.
  15. 616. En cuanto al alegato de que la policía local también hizo una declaración similar y amenazó a los trabajadores con sanciones penales, el Gobierno indica que, según la información facilitada por la INP, ninguna declaración o aviso de la policía se colocó en las paredes de las fábricas ni se distribuyó en la zona industrial.
  16. 617. Por lo que respecta a la manifestación del 25 de noviembre de 2015, el Gobierno considera que la acción emprendida por los trabajadores en la zona industrial no es una huelga sino una marcha/manifestación. La zona industrial de Bekasi forma parte del conjunto de «objetos de interés vital para el país» en el que no deben realizarse marchas ni manifestaciones. La determinación de la zona industrial de Bekasi como objeto de interés vital para el país se basa en el hecho de que sea un área/lugar, construcción/instalación y/o zona comercial importante desde el punto de vista de los medios de vida de las personas, el interés del Estado y/o las fuentes de ingresos estratégicas del país. Deberán tenerse presentes las siguientes consideraciones a propósito de la clasificación de la zona industrial de Bekasi como objeto de interés vital para el país: en primer lugar, su capacidad para producir diariamente productos básicos y, en segundo lugar, el hecho de que las amenazas y los ataques reiterados que perturban su funcionamiento no sólo podrían resultar desastrosos para su desarrollo sino ocasionar además dificultades en el transporte y las comunicaciones del país. El Gobierno señala que la manifestación en la zona industrial de Bekasi no se llevó a cabo de conformidad con los procedimientos y disposiciones de la ley núm. 9 de 1998, pues no se notificó por anticipado a la policía sobre la intención de organizar esta manifestación, que terminó perturbando el orden público cuando los manifestantes bloquearon las vías públicas. Estas acciones constituyen una violación de las disposiciones del artículo 6 y el artículo 10 (indicado supra) de la ley núm. 9 de 1998.
    • Artículo 6: los ciudadanos que expresen sus opiniones en público tienen la obligación y la responsabilidad de:
      • — respetar los derechos y las libertades de los demás;
      • — respetar las normas morales generalmente aceptadas;
      • — obedecer las leyes y reglamentos aplicables;
      • — mantener y respetar la seguridad y el orden público, y
      • — mantener la integridad de la unidad nacional.
  17. 618. El Gobierno señala que como los trabajadores habían infringido estas disposiciones la policía dispersó a los manifestantes y arrestó a cinco trabajadores, que fueron puestos en libertad después de un interrogatorio.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 619. El Comité toma nota de que en el presente caso la organización querellante alega la violación del derecho de organizar manifestaciones públicas pacíficas y una huelga nacional. En particular, la CSI alega: 1) la injerencia de la policía en manifestaciones pacíficas el 30 de octubre de 2015, así como graves lesiones sufridas por activistas laborales a consecuencia de un ataque perpetrado por matones durante la protesta; 2) injerencia en los días previos a la huelga nacional por parte de la policía, que ocupó la delegación del KSPI en Yakarta Norte, puso bajo vigilancia las delegaciones de la FSPMI, y convocó al Sr. Rusdi, dirigente del KSPI, y 3) violaciones cometidas por las autoridades y los empleadores durante la huelga nacional en noviembre de 2015.
  2. 620. El Comité toma nota de la observación general del Gobierno de que la libertad sindical, el derecho de sindicación y la libertad de expresar opiniones en público, incluso por medio de manifestaciones y protestas, están protegidas en Indonesia por varios textos legislativos, en particular la Constitución, la Ley núm. 9 de 1998 sobre la Libertad de Expresión en Público, la Ley núm. 21 de 2000 sobre los Sindicatos y la Ley núm. 13 de 2003 sobre el Estatuto de los Trabajadores. El Gobierno señala al mismo tiempo que quienes participen en manifestaciones y protestas tienen la obligación de respetar la legislación en vigor.
  3. 621. De manera general, el Comité siempre ha considerado que, en el ejercicio de sus libertades y derechos, los trabajadores y sus respectivas organizaciones deben respetar el ordenamiento jurídico nacional, pero recuerda asimismo que dicho ordenamiento no menoscabará ni será aplicado de suerte que menoscabe los derechos sindicales y las libertades públicas, como el derecho de emprender acciones colectivas y celebrar reuniones, protestas y manifestaciones públicas. El Comité recuerda asimismo las conclusiones formuladas en 2016 por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, que instan al Gobierno a que vele por que los trabajadores puedan participar libremente en acciones pacíficas en la legislación y en la práctica sin ser sancionados [Actas Provisionales, núm. 16, Parte 2, 105.ª reunión de la CIT, mayo-junio de 2016].
  4. 622. En relación con los incidentes del 30 de octubre de 2015, el Comité toma nota de que, según la CSI, la policía dispersó una protesta legítima y pacífica de más de 35 000 trabajadores ante el Palacio Presidencial con cañones de agua y gases lacrimógenos. Según la CSI, la policía arrestó a 23 trabajadores a quienes mantuvo detenidos durante 30 horas acusándolos de organizar la manifestación. Estos trabajadores siguen enfrentando cargos penales en virtud de los artículos 216, 1) y 218 del Código Penal y deben presentarse cada semana ante la policía regional en Poldo Metro Jaya. También se interrumpieron manifestaciones pacíficas similares en otros lugares del país. La CSI alega que, para intimidar a los trabajadores de Medan en la región de Sumatra Norte, varias organizaciones de empleadores habían contratado matones fuertemente armados que llevaban uniformes de la Organisasi Kepemudaan, y que siete activistas sindicales de la Alianza de Trabajadores de Sumatra del Norte habían sido atacados por matones cuando se dirigían a un edificio gubernamental en la zona industrial de Medan para protestar contra el reglamento gubernamental núm. 78/2015 sobre los salarios. Como consecuencia de ello, varios trabajadores resultaron heridos de gravedad y tuvieron que ser trasladados a hospitales para que recibieran asistencia médica. En Jawa Timur, un miembro de la FSPMI había perdido el conocimiento tras haber sido golpeado brutalmente por la policía.
  5. 623. El Comité toma nota de la explicación del Gobierno de que, con arreglo a la legislación en vigor, las manifestaciones públicas deben tener lugar entre las 6 y las 18 horas, y que la protesta ante el Palacio Presidencial se había prolongado más allá de la duración permitida. Así pues, en aquella ocasión se pidió a la policía que adoptara medidas para dispersar a la multitud, primero el uso de cañones de agua — que no produjo el efecto deseado — y después de gases lacrimógenos. El Gobierno indica que las acciones de la INP están en conformidad con la legislación y los reglamentos nacionales. Confirma asimismo que 26 personas (entre ellas 23 trabajadores) habían sido arrestadas por haber cometido actos de provocación, es decir, persuadir a otros manifestantes para que no se dispersaran, ignorando así las órdenes o requerimientos de las autoridades, en violación de los artículos 216, 1) y 218 del Código Penal. El Gobierno indica que estas personas fueron puestas en libertad después de su interrogatorio, y señala que la duración del arresto se ajustó a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 del Código de Procedimiento Penal, según el cual el arresto no deberá exceder un período de 24 horas. En lo que concierne a las manifestaciones de los trabajadores de Medan en la región de Sumatra Norte y el alegato de que varias personas que participaban en una larga marcha habían sido golpeadas, el Gobierno indica que los participantes en la marcha no siguieron la ruta acordada inicialmente y forzaron a otros trabajadores a que participaran en ella, lo que suscitó tensiones y resistencia entre los trabajadores y los guardias de seguridad de PT. BIA. El Gobierno niega que se hayan producido ataques contra los trabajadores que participaban en la marcha, indica que ésta concluyó a las 17 horas y que los trabajadores se dispersaron de manera ordenada. El Gobierno también señala que, según la información facilitada por la INP, la policía no había golpeado a ningún trabajador o miembro de la FSPMI, precisando que este tipo de actos de violencia se consideran ilegales. Además, los trabajadores no presentaron o interpusieron denuncias alegando que habían sido golpeados por los agentes de policía.
  6. 624. El Comité desea recordar que, mientras que los sindicatos deben respetar las disposiciones legales destinadas a mantener el orden público, las autoridades públicas deben abstenerse de cualquier injerencia que menoscabe el derecho de los sindicatos a organizar y celebrar sus reuniones con plena libertad. La obligación de seguir un itinerario previamente fijado para un desfile en la vía pública, no constituye una violación del ejercicio de los derechos sindicales. En general, recurrir al uso de las fuerzas de policía en las manifestaciones sindicales, debería limitarse a los casos realmente necesarios [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 147, 148 y 150].
  7. 625. El Comité constata que el Gobierno no indica que la manifestación ante el Palacio Presidencial hubiera amenazado gravemente el orden público ni comunica incidente alguno que sugiera que la protesta no era pacífica. El Comité expresa pues su profunda preocupación por la excesiva fuerza utilizada para dispersar la protesta, así como los arrestos que se produjeron. Recuerda además que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público. Las autoridades policiales deberían recibir instrucciones precisas a fin de evitar que, en los casos en que no esté seriamente amenazado el orden público, se detenga a personas por el simple hecho de haber organizado o participado en una manifestación [véase Recopilación, op. cit., párrafos 140 y 151]. Por lo tanto, el Comité confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar el respeto pleno de estos principios. Solicita al Gobierno que examine la situación de los 23 trabajadores a la luz de estos principios con miras a retirar los cargos pendientes y que le mantenga informado de la evolución del caso.
  8. 626. Habida cuenta de la información contradictoria en relación con el alegato de una golpiza a un miembro de la FSPMI y, en particular, el hecho de que al parecer no se haya presentado ninguna denuncia formal ante las autoridades a propósito del incidente, el Comité invita a la FSPMI a que, si lo desea, facilite cualquier información pertinente a este respecto de modo que el Gobierno pueda examinar exhaustivamente el alegato en cuestión en el marco de los procedimientos nacionales existentes.
  9. 627. Con respecto a la alegada injerencia en los días previos a la huelga nacional, el Comité observa que, según la organización querellante, la policía ocupó la delegación del Congreso de Sindicatos de Indonesia (KSPI) en Yakarta Norte, puso bajo vigilancia las delegaciones del KSPI y de la FSPMI durante casi una semana, y convocó el 30 de octubre de 2015 a Muhamad Rusdi, el dirigente sindical del KSPI.
  10. 628. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que las autoridades de la INP se habían puesto en contacto con el KSPI en relación con este alegato, estableciendo que en Yakarta Norte no existía una delegación del KSPI. En estas circunstancias, y a falta de información adicional, el Comité pide a la organización querellante que facilite mayores detalles al respecto. El Comité entiende, de conformidad con la información proporcionada por el Gobierno, que el Sr. Rusdi continúa desempeñando sus actividades como secretario general del KSPI y, al mismo tiempo, ha sido acusado de haber violado los artículos 216 y 218 del Código Penal tras su arresto con otros 23 trabajadores el 30 de octubre de 2015; a este respecto, el Comité se remite a la recomendación de reconsiderar esta situación.
  11. 629. Con respecto a la tercera serie de alegatos, esto es, la injerencia del Gobierno y los empleadores durante la huelga nacional que tuvo lugar entre el 24 y el 27 de noviembre de 2015, el Comité toma nota de que la CSI alega lo siguiente: i) que el 24 de noviembre de 2015 la policía agredió a dos trabajadores que participaban en los piquetes y les confiscó sus cámaras; ii) que la Asociación de Empleadores de Indonesia (APINDO) en la región de Bekasi envió una carta a los trabajadores en la que afirmaba falsamente que la huelga era ilegal y que, en consecuencia, todos los trabajadores que participaran en ella serían objeto de sanciones, incluso de carácter penal; a raíz de esta carta, la dirección de la planta de una empresa en la zona industrial de Jababeka había obligado a los trabajadores a firmar declaraciones donde indicaban que no participarían en la huelga; y cerca de 75 trabajadores, entre los que se contaban dirigentes y coordinadores sindicales regionales, fueron despedidos por negarse a firmar las declaraciones y participar en la huelga nacional; iii) que las autoridades locales de Bekasi y Batam emitieron declaraciones por escrito donde se indicaba que las huelgas nacionales no estaban permitidas en virtud de la legislación, que en consecuencia la huelga del 24 al 27 de noviembre de 2015 era ilegal y que los empleadores podían tomar medidas para impedir los piquetes en las inmediaciones de las fábricas y negarse a pagar a los trabajadores que participaran en la huelga; iv) que la policía local emitió declaraciones similares y amenazó a los trabajadores con la imposición de sanciones penales; que estos avisos fueron colocados en las paredes de las fábricas y se distribuyeron directamente a los trabajadores de las zonas industriales; v) que el 25 de noviembre de 2015, alegando que estaba prohibido organizar manifestaciones en las zonas industriales ya que éstas formaban parte del conjunto de «objetos de interés vital para el país», la policía arrestó a Nurdin Muhidin, Ruhiyat, Udin Wahyudin, Amo Sutarmo y Adika Yadi; que estos cinco dirigentes sindicales de los estados industriales de Bekasi (Java Occidental) fueron puestos en libertad después de haber permanecido detenidos cerca de ocho horas, y vi) que una empresa coreana en Bekasi contrató decenas de matones que atacaron a los trabajadores utilizando cañones de agua.
  12. 630. El Comité constata que el Gobierno confirma que Apindo en el distrito de Bekasi había emitido efectivamente una «declaración de posición» dirigida a sus miembros en la que la organización de empleadores indicaba que la huelga nacional era ilegal (pues se trataba de una acción no contemplada en la Ley sobre el Estatuto de los Trabajadores) y, en consecuencia, que los empleadores podían aplicar el principio según el cual «el trabajo no realizado no se retribuye» o imponer a los trabajadores que participaran en la huelga sanciones «cuantificables» con arreglo a los reglamentos de la empresa o a un convenio colectivo, según procediera. El Comité toma nota de que el Gobierno coincide con Apindo en cuanto a la naturaleza de la acción e indica que la huelga nacional de noviembre de 2015 era en realidad una manifestación. El Gobierno también considera que la zona industrial de Bekasi forma parte del conjunto de objetos de interés vital para el país en donde no deben realizarse marchas ni manifestaciones. Al mismo tiempo, el Gobierno señala que la manifestación en la zona industrial no se llevó a cabo de conformidad con los procedimientos y disposiciones de la ley núm. 9 de 1998. Según el Gobierno, los manifestantes que perturben el orden público pueden ser objeto de sanciones en virtud del Código Penal y otros textos legislativos conexos. Además, el Gobierno confirma que las oficinas locales de recursos humanos de Batam y Bekasi habían emitido declaraciones por escrito sobre la huelga, pero considera que su finalidad no era prohibir la huelga o manifestación sino apremiar a los huelguistas y manifestantes a que cumplieran la legislación en vigor y, en el caso particular de la oficina de Bekasi, a que cumplieran los requisitos impuestos por la legislación. En relación con esto último, el Comité recuerda que en la declaración se indicaba que una huelga sólo debía convocarse si la negociación de un acuerdo bipartito no conducía a ningún resultado, de lo contrario la huelga se consideraba ilegal. El Gobierno niega que la policía local haya hecho declaraciones similares y amenazado a los trabajadores con sanciones penales.
  13. 631. El Comité toma nota de las opiniones divergentes de la organización querellante y el Gobierno en relación con la calificación de la acción colectiva emprendida por la KSPI como huelga nacional o manifestación nacional, respectivamente. El Comité considera, tal como lo hizo en el caso núm. 3050 relativo a Indonesia [véase 374.º informe, párrafo 468], que es irrelevante para el presente caso el que la actividad de la KSPI se califique como huelga nacional o manifestación nacional. Observando que el Gobierno, al invocar acciones como el bloqueo de calles, no proporciona información detallada sobre ningún acto de violencia cometido por los trabajadores ni información que desmienta el alegato de que una empresa en Bekasi había contratado matones para atacar y dispersar a los trabajadores, el Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 44]. El Comité confía en que el Gobierno hará todo lo posible para garantizar que dicho principio se respete plenamente en el futuro. Además, desea recordar en general que cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 50]. El Comité confía en que este principio se respetará plenamente en lo que respecta a los autores materiales e intelectuales de los actos de violencia alegados. Asimismo, el Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado información sobre el supuesto ataque de la policía contra trabajadores que participaban en los piquetes. A este respecto, el Comité recuerda que en las conclusiones formuladas en 2016 por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo se indicaba que el Gobierno debería investigar los alegatos de violencia contra sindicalistas durante las manifestaciones. Así pues, pide al Gobierno que investigue este asunto y que, de comprobarse la veracidad de los alegatos, tome medidas apropiadas para sancionar a los responsables y garantice a las víctimas una indemnización adecuada por los daños sufridos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
  14. 632. En cuanto al alegato de que Bekasi es una zona económica especial en las que están prohibidas las marchas y manifestaciones, el Comité toma nota de que, por una parte, el Gobierno confirma esta situación y, por otra, afirma que los organizadores no siguieron el procedimiento para convocar una manifestación. A este respecto, el Comité desea recordar en general que la prohibición de acciones colectivas, incluidas protestas y manifestaciones, en zonas económicas especiales es incompatible con los principios de la libertad sindical.
  15. 633. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno, en el sentido de que está solicitando aclaraciones a la dirección de PT. DMCTI en la zona industrial de Jababeka en la región de Bekasi para determinar si la empresa había obligado a los trabajadores a firmar declaraciones donde indicaban que no participarían en la huelga. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto y, asimismo, espera que se proceda a una investigación detallada del alegato del despido de 75 trabajadores a raíz de su participación en la huelga y se adopten las medidas correctivas apropiadas.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 634. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que revea la situación de los 23 trabajadores a la luz de los principios mencionados en las conclusiones con miras a retirar los cargos pendientes y que le mantenga informado de la evolución del caso;
    • b) en vista de la respuesta del Gobierno, el Comité pide a la organización querellante que facilite mayores detalles respecto al alegato de que la policía ocupó la delegación del KSPI en Yakarta Norte;
    • c) el Comité pide al Gobierno que realice investigaciones independientes de todos los alegatos de actos de violencia con el fin de determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos y garantizar a las víctimas una indemnización adecuada por los daños sufridos. Pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto, y
    • d) tomando nota de la indicación del Gobierno, en el sentido de que está solicitando aclaraciones a la dirección de PT. DMCTI en la zona industrial de Jababeka en la región de Bekasi para determinar si la empresa había obligado a los trabajadores a firmar declaraciones donde indicaban que no participarían en la huelga, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto y, asimismo, espera que se proceda a una investigación detallada del alegato del despido de 75 trabajadores a raíz de su participación en la huelga y se adopten las medidas correctivas apropiadas.
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