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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 382, Junio 2017

Caso núm. 1865 (República de Corea) - Fecha de presentación de la queja:: 14-DIC-95 - Cerrado

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Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body

Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body
  1. 33. El Comité ha venido examinando este caso desde su reunión de mayo-junio de 1996, y lo hizo por última vez en su reunión de marzo de 2014 [véase 371.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 320.ª reunión, párrafos 44 a 53]. En esa ocasión, el Comité confió en que el Gobierno estaría pronto en condiciones de levantar la prohibición de pago de salarios a los dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena y de garantizar que nadie sería sancionado por haber concluido un acuerdo a ese respecto. Mientras tanto, el Comité pidió al Gobierno que proporcionase información detallada sobre el modo en que se aplicaban en la práctica los topes máximos de tiempo libre, que permite a los empleadores remunerar a los empleados por el tiempo necesario para realizar actividades sindicales, y toda queja recibida relativa a prácticas laborales desleales. El Comité tomó nota además con profunda preocupación de la revocación de la certificación del Sindicato de Maestros y Trabajadores de la Educación de Corea (KTU), la denegación de inscripción en el registro al Sindicato de Empleados del Gobierno de Corea (KGEU) por cuarta vez y de los alegatos relativos al registro y la incautación de los servidores del KGEU. Recordando que, desde su promulgación en 1997, el Comité pidió al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para modificar o derogar las disposiciones de la Ley Modificatoria sobre los Sindicatos y las Relaciones de Trabajo (TULRAA), por las que se prohibía a los trabajadores despedidos afiliarse a un sindicato, el Comité observó que la Ley sobre la Constitución y el Funcionamiento de Sindicatos para Profesores (AEOTUT) y la Ley sobre la Constitución y el Funcionamiento de Sindicatos de Funcionarios Públicos (AEOPOLU) contenían disposiciones similares, e urgió al Gobierno a que tomase las medidas necesarias para modificar las disposiciones que restringían la afiliación sindical y a que lo mantuviese informado sobre todas las medidas adoptadas para facilitar la inscripción en el registro del KGEU y velar por que se concediese nuevamente la certificación al KTU sin demora. El Comité también urgió al Gobierno a que proporcionase información detallada en respuesta a todos los alegatos formulados en la comunicación de 1.º de diciembre de 2013 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Internacional de la Educación (IE), la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) y el KTU. Por último, el Comité pidió una vez más al Gobierno que remitiese observaciones completas sobre los alegatos previos relativos a actos de injerencia en las negociaciones entre sindicatos y empleadores y que indicase las razones tras la rescisión unilateral de los convenios colectivos de cumplimiento obligatorio acaecida en la Empresa de Ferrocarriles de Corea (en adelante la empresa de ferrocarriles), el Servicio Nacional de Pensiones (en adelante el servicio de pensiones) y la Empresa de Gas de Corea (en adelante la empresa de gas), así como las medidas adoptadas para armonizar el artículo 314 del Código Penal con los principios de la libertad sindical.
  2. 34. En una comunicación de fecha 25 de julio de 2014, la KCTU, el KGEU, el Sindicato de Maestros y Trabajadores de la Educación de Corea (Jeon Kyojo, KTU) y la CSI proporcionan información adicional en relación con varios aspectos del caso. En cuanto a la negativa a inscribir al KGEU y las actuaciones judiciales conexas, los querellantes señalan que, en un fallo emitido el 24 de abril de 2014, el Tribunal Administrativo de Seúl ratificó la decisión del Ministerio de Trabajo y Empleo (MOEL) a rechazar el informe de constitución del KGEU presentado el 2 de agosto de 2013. Los querellantes señalan asimismo que, el 23 de abril de 2014, el Tribunal Supremo falló a favor del MOEL respecto a la negativa de aceptar el informe de constitución del KGEU presentado el 25 de febrero de 2010, cuando se acababa de constituir el sindicato al fusionar tres sindicatos de empleados públicos. El Tribunal Supremo declaró que la decisión del MOEL fue equitativa, en la que se basaba en que las leyes existentes prohibían a los trabajadores despedidos afiliarse a sindicatos o representarlos. Los querellantes proporcionan copias de ambas sentencias.
  3. 35. En cuanto a la revocación de la certificación del KTU, los querellantes señalan que dicho sindicato solicitó un mandamiento temporal a fin de suspender la decisión del Gobierno de anular su certificación. El Tribunal Administrativo de Seúl otorgó el mandamiento el 13 de noviembre de 2013; sin embargo, cuando se conoció el fondo de la cuestión del recurso, dicho Tribunal desestimó el caso sindical y ratificó la decisión de anular la certificación el 19 de junio de 2014. Dos horas después de que se emitiera la resolución judicial, el MOEL anunció una serie de medidas de aplicación, entre ellas: la cancelación de licencias para 72 dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena, a los que se ordenó su reintegro al trabajo; una petición al KTU de abandonar las oficinas facilitadas al sindicato o de devolver los subsidios destinados a financiar las oficinas; la suspensión de la negociación colectiva en curso con el KTU y la rescisión de convenios colectivos existentes; la suspensión del descuento de las cuotas sindicales, y el no reconocimiento de los afiliados del KTU en diversos comités establecidos en virtud de convenios colectivos. El 23 de junio de 2014, el Ministerio convocó a una reunión de los comisarios de la educación de la Oficina de Educación en cada ciudad y provincia, con el fin de supervisar la aplicación de las medidas mencionadas anteriormente. El 27 de junio de 2014, se organizó un mitin contra la revocación de la certificación del KTU; 1 500 maestros abandonaron temprano la escuela para participar en él. El Ministerio de Educación anunció que el mitin era una acción colectiva ilícita y presentó cargos contra los maestros presentes en la concentración.
  4. 36. En una comunicación de fecha 14 de enero de 2015, el Gobierno señala que, el 26 de diciembre de 2013, el Tribunal Superior de Seúl desestimó el recurso de apelación contra el mandamiento del Tribunal Administrativo, al suspender la decisión del MOEL de anular la inscripción en el registro del KTU, a fin de que ese sindicato conservase su régimen jurídico hasta el pronunciamiento del fondo de la cuestión. Este fallo se emitió el 19 de junio de 2014, cuando el Tribunal Administrativo de Seúl (Tribunal De Primera Instancia) rechazó la petición del KTU de anular la decisión de revocación de la certificación. El Gobierno especifica que el Tribunal sostuvo que la anulación de la inscripción en el registro fue lícita, ya que el KTU había vulnerado la AEOTUT al permitir a los trabajadores despedidos afiliarse al sindicato de conformidad con sus estatutos, y mantuvo la condición de miembro activo de los trabajadores despedidos. Dicho fallo permitió una vez más confirmar la postura del Tribunal en cuanto a que el ámbito de representación de los funcionarios públicos y de los sindicatos de maestros debía limitarse a los trabajadores en ejercicio. El Gobierno señala además que, el 23 de junio de 2014, el KTU apeló al Tribunal Superior de Seúl (tribunal de segunda instancia) y el 10 de julio solicitó un mandamiento de suspensión del fallo del Tribunal De Primera Instancia hasta el pronunciamiento de la sentencia de apelación. El 19 de septiembre de 2014 se concedió el mandamiento y, el 22 de septiembre, el MOEL interpuso un recurso de apelación. El Gobierno reitera asimismo sus anteriores indicaciones generales en relación con la inscripción en el registro de los sindicatos y el estatuto específico del personal docente, con arreglo al artículo 2 de la AEOTUT, y subraya que la Constitución de la República de Corea contiene una disposición específica sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de los funcionarios públicos (artículo 33, 2)) que, leída conjuntamente con el artículo 33, 2), de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado, sólo permite a los funcionarios públicos en ejercicio afiliarse a un sindicato. El Gobierno afirma una vez más que el KTU puede restablecer su régimen jurídico en todo momento si corrige voluntariamente su ilegalidad mediante la modificación de sus estatutos y la remoción de trabajadores despedidos del sindicato.
  5. 37. En cuanto al alegato relativo a las medidas adoptadas contra los maestros que participaron en el mitin de 27 de junio de 2014, el Gobierno reconoce que el Ministerio de Educación denunció a 36 maestros por la manifestación de «absentismo temprano» realizada en Seúl en esa fecha, basándose en el artículo 234, 2), de la Ley de Procedimiento Penal, con el argumento de que los maestros que habían organizado y llevado adelante la manifestación socavaban la neutralidad política de la educación y violaban lo dispuesto en el artículo 66, 1), de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado. El Gobierno señala además que, el 16 de julio de 2014, el KTU presentó una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la República de Corea (NHRCK) solicitando que declarase inconstitucionales e ilegítimas las acusaciones contra los afiliados sindicales que habían participado en la manifestación de «absentismo temprano».
  6. 38. En relación con la denegación de la inscripción en el registro del KGEU, el Gobierno recuerda que después de que se rechazara su solicitud de inscripción, el sindicato presentó una demanda ante el Tribunal Administrativo de Seúl pidiendo la revocación de la decisión desestimatoria, que el Tribunal rechazó el 24 de abril de 2014. De acuerdo con la argumentación del Tribunal, la afiliación a los sindicatos de funcionarios públicos debía limitarse a «aquellos que en la actualidad tienen la condición de funcionarios públicos». La denegación de la inscripción en el registro fue lícita, ya que, en virtud del artículo 7, 2), de los estatutos del KGEU, los trabajadores despedidos están autorizados a afiliarse al sindicato.
  7. 39. En una comunicación de fecha 2 de febrero de 2016, el KTU, la KCTU, la IE y la CSI presentaron información adicional relativa a la revocación de la certificación del KTU por parte del MOEL. Las organizaciones querellantes señalan que, el 28 de mayo de 2015, el Tribunal Constitucional ratificó la constitucionalidad del artículo 2 de la AEOTUT, pese a la recomendación del Comité de Libertad Sindical de que el Gobierno abrogase las disposiciones de la TULRAA, la AEOTUT y la AEOPOLU, que prohíben a los trabajadores despedidos afiliarse a un sindicato. Sobre la base de esta sentencia, el 21 de enero de 2016, el Tribunal Superior de Seúl confirmó la revocación de la certificación del KTU. Los querellantes señalan asimismo que, en esa misma fecha, el Ministerio de Educación solicitó a las oficinas de educación metropolitanas y provinciales que adoptaran medidas con base en la sentencia del Tribunal Superior y que denegaran al KTU los derechos que había disfrutado en calidad de sindicato legal, en particular el permiso de licencia para los dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena, las oficinas sindicales facilitadas por las oficinas de educación, el sistema de descuento de cuotas sindicales, la negociación colectiva en curso y los convenios colectivos, así como los puestos designados en diversos comités en virtud de dichos convenios.
  8. 40. En una comunicación recibida el 1.º de mayo de 2017, el Gobierno proporcionó información adicional sobre los procesos judiciales relativos al estatuto legal del KTU y sobre las medidas implementadas por parte del MOEL. El Gobierno señala que el 21 de enero de 2016, el Tribunal Superior de Seúl confirmó la decisión del MOEL de que el KTU ya no se consideraba como un sindicato legal, ya que le ofrecía adhesión a los maestros despedidos que ya estaban afiliados conforme a su estatuto, contraviniendo la AEOTUT. Reiterando sus observaciones de enero de 2015, el Gobierno agregó que el 1.º de febrero de 2016 el KTU interpuso una apelación contra la segunda sentencia del Tribunal Superior de Seúl, solicitando la suspensión de la ejecución de la misma y que esta apelación está actualmente pendiente ante la Corte Suprema. El Gobierno señala además que hasta que la Corte no tome una decisión definitiva que suspenda el efecto de la decisión del Gobierno de suprimir el estatuto jurídico del KTU o que revoque la decisión, el KTU no es un «sindicato» legal, por lo tanto la acción del MOEL, consecuente a la decisión del Tribunal Superior de Seúl, es legítima y justificable de conformidad con la decisión del Tribunal, la Constitución de la República de Corea y las leyes pertinentes.
  9. 41. El Gobierno señala además que mientras que la «orden de disolución» bajo el anterior Ley de Sindicatos era una orden de disolver el sindicato en sí mismo, «la decisión de que una organización pierda su estatuto de sindicato legal» no conduce automáticamente a la disolución de aquella organización. Esto simplemente significa que la organización no puede disfrutar más de los derechos legales (por ejemplo tener dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena, la negociación colectiva y convenios) de los que solía disfrutar siendo un sindicato legal. De esta forma, la decisión del Gobierno de despojar al KTU de su estatuto jurídico y el fallo del Tribunal en el sentido de que dicha decisión es legítima no pueden ser vistas como la restauración de la orden de disolución del sindicato tal como argumentan los querellantes. El Tribunal también concluyó que la orden de disolución de una organización en sí misma conforme a la anterior Ley de Sindicatos es diferente a la decisión tomada en este caso en que simplemente, no se debe reconocer a la organización como un sindicato bajo la TULRAA.
  10. 42. El Comité toma nota de la información proporcionada por los querellantes y el Gobierno. Observa con profunda preocupación que, siete años después de que el KGEU solicitara por primera vez la inscripción en el registro, el Gobierno sigue denegando la solicitud del sindicato, aduciendo que sus estatutos autorizan la afiliación a trabajadores despedidos y que la solicitud del KTU de invalidar la decisión de revocar la certificación con argumentos similares también haya sido rechazada, por ser incompatible con el artículo 2 de la AEOTUT. El Comité se ve obligado a recordar la posición que ha mantenido desde hace tiempo, por cuanto, mientras los Estados pueden adoptar legítimamente medidas para garantizar que los estatutos y reglamentos sindicales se ciñan a la ley, toda legislación que se adopte en ese ámbito no debería socavar los derechos de los trabajadores, de conformidad con lo definido en los principios de la libertad sindical. Una disposición que deniegue a los trabajadores despedidos el derecho a pertenecer a un sindicato es incompatible con los principios de la libertad sindical, dado que ella priva al interesado de afiliarse a la organización de su elección. Además, ello podría incitar a la realización de actos de discriminación antisindical en la medida en que el despido de un trabajador afiliado a un sindicato le impediría continuar ejerciendo actividades en el seno de su organización [véase 353.er informe, caso núm. 1865, párrafo 720]. Este principio se aplica a todos los trabajadores sin distinción, entre ellos, funcionarios públicos y maestros. A la luz de estos principios, la condición de inscripción en el registro impuesta al KGEU y al KTU de modificar sus estatutos y excluir la afiliación de trabajadores despedidos constituye una violación del derecho de esas organizaciones a redactar sus estatutos y reglamentos [véase 363.er informe, caso núm. 1865, párrafo 125]. El Comité entiende que, en la medida en que sigan vigentes las disposiciones legislativas que prohíben la afiliación sindical de los funcionarios públicos y maestros despedidos, los Poderes Judicial y Ejecutivo del Gobierno seguirán denegando al KGEU y al KTU su régimen jurídico. Teniendo en cuenta que aún está por aplicarse su recomendación anterior sobre ese particular, una vez más el Comité pide firmemente al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para derogar las disposiciones de la TULRAA, la AEOTUT y la AEOPOLU, que prohíben a los trabajadores despedidos afiliarse a un sindicato, y a que proporcione información detallada sobre los avances logrados en ese sentido.
  11. 43. El Comité toma nota de que, de acuerdo con la información proporcionada por los querellantes y el Gobierno, el Ministerio de Educación denunció a los maestros que participaron en el mitin de 27 de junio de 2014, alegando que fue una acción colectiva ilegal. Asimismo, toma nota de lo señalado por los querellantes en cuanto a que el mitin fue una manifestación contra la revocación de la certificación del KTU, mientras que el Gobierno, sin contradecir la declaración de los querellantes relativa a la finalidad del mitin, señala que el Ministerio de Educación denunció a 36 participantes aduciendo que los maestros que organizaron y llevaron adelante la manifestación habían socavado la neutralidad política de la educación y vulnerado el artículo 66, 1), de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado. El Comité recuerda que el derecho a organizar reuniones públicas constituye un importante aspecto de los derechos sindicales. A este respecto, el Comité ha distinguido siempre entre las manifestaciones con objetivos puramente sindicales, que considera como pertenecientes al ejercicio de la libertad sindical, y las manifestaciones con otros fines [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 134]. El Comité considera que el objetivo de la manifestación contra la revocación de la certificación del sindicato de maestros fue claramente proteger el derecho de sindicación de los trabajadores. El Comité pide al Gobierno que vele por que se retiren los cargos presentados contra los maestros que participaron en el mitin de 27 de junio de 2014, y solicita al Gobierno y a los querellantes que lo mantengan informado sobre los avances realizados a este respecto y que proporcionen información sobre la resolución que adopte la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la República de Corea.
  12. 44. En cuanto a la prohibición del pago de salarios a los dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena y el sistema de tiempo libre remunerado, el Gobierno reitera que la principal motivación tras dicha prohibición es impedir el riesgo de violación de autonomía de los sindicatos y excluir todo acto de injerencia del empleador en las actividades sindicales, partiendo del supuesto de que a los dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena, que perciben salarios por parte de sus empleadores, podría resultarles difícil anteponer los intereses del sindicato a los suyos en la mesa de negociación.
  13. 45. El Gobierno reitera que, en virtud de lo dispuesto en la TULRAA en vigor, está prohibido el pago de salarios a un dirigente sindical en régimen de dedicación plena, y ello constituye una práctica laboral desleal por la que se sanciona al empleador. En respuesta al pedido del Comité en cuanto a proporcionar información sobre toda queja recibida relativa a prácticas laborales desleales, el Gobierno señala que el MOEL, junto con las oficinas regionales del trabajo, realiza inspecciones anuales conjuntas a fin de supervisar la puesta en marcha del sistema de tiempo libre remunerado. Las sanciones y medidas correctivas se aplican de conformidad con el reglamento en vigor. Por ejemplo, tras recibir la queja en abril de 2012, según la cual la dirección de una empresa había pagado salarios a los dirigentes de su sindicato, en violación del artículo 81, 4), de la TULRAA, el Ministerio procesó el caso y el Tribunal ordenó a la empresa el pago de multas.
  14. 46. En cuanto a la solicitud del Comité de facilitar observaciones completas sobre anteriores alegatos de injerencia en las negociaciones entre los sindicatos y los empleadores y señalar las razones tras la rescisión unilateral de los convenios colectivos de cumplimiento obligatorio acaecida en la empresa de ferrocarriles, el servicio de pensiones y la empresa de gas, el Gobierno señala que un convenio colectivo que prevea que el empleador pague salarios a los dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena o suministre gastos de funcionamiento que no se limiten a la facilitación de una oficina sindical es considerado ilícito y, por lo tanto, debe ser objeto de una orden correctiva (artículo 31, 3), de la ley). Los convenios colectivos que infrinjan la ley deberán ser objeto de enmienda, y no hay justificación para la reclamación de que una orden correctiva impuesta a una práctica ilícita induce a prácticas laborales desleales. El Gobierno subraya además que respeta la autonomía de la dirección y de los trabajadores de promover organizaciones públicas, y que realiza evaluaciones sobre la gestión empresarial de las organizaciones públicas de manera razonable, sin intervenir en la constitución de sindicatos y sus principales características, a fin de garantizar que las organizaciones presten servicios públicos sin inconvenientes. Por consiguiente, el alegato según el cual se adujeron actos de injerencia por parte del Gobierno en la negociación entre la dirección y los sindicatos es inválido. Por último, el Gobierno señala que, desde diciembre de 2014, la dirección y los trabajadores del servicio de pensiones, la empresa de gas y la empresa de ferrocarriles, llegaron a un acuerdo colectivo válido.
  15. 47. Por lo que respecta a la prohibición del pago de salarios a los dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena, el Comité toma nota con pesar de que el Gobierno sigue excluyendo la cuestión relativa al pago de salarios a los dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena del ámbito de las negociaciones libres y voluntarias entre trabajadores y empleadores, que puede ser objeto de sanciones. El Comité se ve obligado a recordar que la regulación de las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las facilidades otorgadas a los representantes de los trabajadores es parte integral del ámbito de los temas tratados en la negociación colectiva y, como lo ha reiterado el Comité en varias ocasiones [véase 363.er informe, caso núm. 1865, párrafo 110 y 371.er informe, caso núm. 1865, párrafo 47], la remuneración de los dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena debería ser objeto de negociación libre y voluntaria entre los trabajadores y los empleadores o sus organizaciones respectivas. En cuanto a la preocupación del Gobierno relativa a la autonomía de un sindicato, el Comité considera que, si en un caso específico se verificara que el empleador interfiere en los asuntos internos de un sindicato mediante la financiación de sus miembros al punto que éste estuviera sometido a su dominación o control, dicha acción debería ser sancionada con base en las pruebas existentes. Sancionar a un empleador por remunerar a un dirigente sindical en régimen de dedicación plena, de conformidad con un convenio colectivo pactado libremente, sin ninguna prueba o incluso queja sobre actos de injerencia o cualquier intento por parte del empleador de someter al sindicato bajo su control, es una restricción inaceptable a la libre negociación colectiva que, en modo alguno, no cumple el propósito de proteger a los sindicatos contra la injerencia de los empleadores. Por consiguiente, el Comité pide una vez más al Gobierno que elimine la prohibición a fin de garantizar que nadie sea sancionado por haber concertado un acuerdo a ese respecto, y de abstenerse de exigir a las partes en convenios colectivos, que disponen el pago de salarios a dirigentes sindicales en régimen de dedicación plena, de modificar su convenio.
  16. 48. En su comunicación de julio de 2014, la KCTU, el KGEU, el KTU y la CSI también proporcionan información relativa al curso dado al alegato de medidas disciplinarias indebidas contra los miembros del KGEU de la sección de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, transmitida por primera vez en su comunicación de fecha 28 de octubre de 2011. Recordando que, en 2011, la vicepresidenta de la sección había recibido una notificación de terminación de la relación de trabajo con el argumento de que había criticado al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que 11 afiliados sindicales, quienes después de su cese laboral participaron en un piquete unipersonal a la hora del almuerzo y publicaron artículos para los medios de comunicación electrónicos con el fin de oponerse a despidos improcedentes y políticas antidemocráticas fueron objeto de medidas disciplinarias por violación del «deber de preservar la dignidad y la prohibición de la acción colectiva», en virtud de lo dispuesto en la Ley de Funcionarios Públicos del Estado y la Ley de Funcionarios Públicos Locales, los querellantes señalan que, en 2014, el Tribunal Administrativo desestimó el recurso de apelación de los afiliados sindicales contra las medidas disciplinarias.
  17. 49. Los querellantes facilitan la copia de la sentencia del Tribunal Administrativo de Seúl, de fecha 2 de mayo de 2013, en la que se deniega el recurso de apelación a los afiliados sindicales, señalando los motivos de las medidas disciplinarias adoptadas contra los 11 afiliados sindicales siguientes: i) la participación en un piquete unipersonal en relevos, para criticar la decisión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de denegar la renovación del contrato de trabajo de Kang Inyeong; ii) la publicación de un artículo en el diario electrónico OhMyNews así como en la Intranet de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y iii) la demostración de manifestantes en el vestíbulo de la planta baja así como en la vereda. Entre las medidas disciplinarias adoptadas cabe mencionar una suspensión de un mes y un recorte salarial de entre uno y tres meses. El Tribunal ratificó las medidas disciplinarias adoptadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, confirmando que, al organizar piquetes y publicar artículos que revelaban información sobre un conflicto interno de dicha Comisión, los demandantes en efecto habían violado la prohibición de realizar actividades colectivas que no se ceñían a los servicios públicos descritos en el artículo 66, 1), de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado, así como su obligación de preservar la dignidad, de conformidad con el artículo 63 de dicha ley. En particular, en relación con este último motivo, el Tribunal estimó razonable inferir que la conducta de los demandantes podría haber provocado en el público dudas acerca de la legitimidad e integridad de todos los funcionarios públicos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entrañando preocupación acerca de la pérdida de confianza del público en la administración pública.
  18. 50. Los querellantes alegan además que se incoaron acciones judiciales contra los dirigentes sindicales por haber realizado actividades sindicales legítimas. El 24 de mayo de 2014, 30 personas, entre ellas, el Sr. Yoo Ki-Soo, secretario general de la KCTU, fueron detenidas durante una marcha en la que se exhortaba al Gobierno que asumiera responsabilidad por el naufragio del transbordador Sewol. Los querellantes señalan que cerca de 300 personas fallecieron en el incidente, lo cual, según los manifestantes, obedeció a la desregulación y mala supervisión pública de la salud y seguridad en el trabajo. La marcha tuvo lugar después de un mitin de la KCTU y una vigilia con velas organizada por el «Consejo Popular de Corea para la adopción de medidas por el naufragio del transbordador Sewol», en la que participaron algunos sindicatos. El 27 de mayo de 2014, la Fiscalía solicitó órdenes de detención para la retención de tres de las 30 personas arrestadas, entre ellas, los Sres. Yoo Ki-Soo y Ahn Hyun-ho, director de publicaciones del KGEU y reportero del medio electrónico U-Public, publicación del KGEU. El Sr. Ahn es un trabajador despedido y miembro de la división metropolitana de Seúl del KGEU. La Fiscalía insistió en que el Sr. Yoo debía permanecer detenido durante la investigación, arguyendo que no tenía domicilio fijo debido a viajes de negocios frecuentes para reunirse con miembros de la KCTU (aunque sí tiene domicilio fijo), y que había motivos fundados para pensar que podía destruir pruebas o huir. Asimismo, recalcó que el delito que había cometido era grave y que podía repetirse, pudiendo herir al policía que lo había detenido. En cuanto al Sr. Ahn, el fundamento para apoyar su detención fue que podía tergiversar la opinión pública al escribir artículos sesgados sobre el naufragio del transbordador Sewol. El Tribunal del Distrito Central de Seúl aceptó esos argumentos y el mismo día emitió órdenes de detención contra los dos dirigentes sindicales. El 29 de mayo de 2014, los Sres. Yoo y Ahn fueron trasladados al centro de detención de Seúl. El 2 de junio de 2014, solicitaron al Tribunal que revisara la legalidad de la orden de detención, el cual desestimó la demanda, y el 12 de junio reiteró su reclusión. Los querellantes alegan que el naufragio del transbordador estaba directamente relacionado con la política gubernamental relativa a la seguridad y salud en el trabajo, y que la desregulación en el sector del transporte se había traducido en varios accidentes recientes. Por lo tanto, los sindicatos tienen todo el derecho a protestar sobre esta cuestión. Además, los miembros de la KCTU y de la Federación de Sindicatos de la República de Corea (FKTU) también se vieron directamente afectados por el naufragio del transbordador. Los querellantes concluyen que la decisión de arrestar a 30 dirigentes y afiliados sindicales por participar en una concentración y en una marcha pacíficas relacionadas con un desastre industrial es una violación inequívoca y grave del derecho de libertad sindical, y parece ser que la motivación del Gobierno es acosar e intimidar al movimiento sindical y transmitir un claro mensaje de que no tolerará disentimiento.
  19. 51. Los querellantes señalan además que, en mayo de 2014, 123 maestros publicaron mensajes en el sitio web de la oficina presidencial denunciando a la Presidenta Park Geun-hye y solicitando su renuncia, en razón de la mala actuación del Gobierno con ocasión del naufragio del transbordador en el mes de abril. El 2 de julio de 2014, los maestros emitieron una declaración por escrito solicitando la renuncia de la Presidenta. El Ministerio de Educación acusó a esos maestros de ejercer «actividades políticas», lo que dio lugar a la incautación de los servidores del KTU los días 15 y 16 de julio. El 16 de julio, el KTU presentó una solicitud a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la que pedía al Ministerio de Educación que anulara su plan de adoptar medidas disciplinarias contra los maestros que habían suscrito la declaración en línea solicitando la renuncia de la Presidenta. Los querellantes alegan que, tras proscribir al sindicato, el Gobierno está restringiendo la libertad de expresión de los maestros al tomar contra ellos medidas disciplinarias.
  20. 52. En su comunicación de enero de 2015, el Gobierno expone un resumen de los hechos y el resultado de los procedimientos que coincide con el de los querellantes en cuanto a la medida disciplinaria adoptada contra los miembros del KGEU de la sección de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y añade que los afiliados sindicales habían interpuesto un recurso de apelación al Tribunal Supremo. El Gobierno afirma que el fallo mediante el cual se desestimó la solicitud contra la medida disciplinaria demuestra la postura del Tribunal por cuanto, si bien los funcionarios públicos como personas físicas disfrutan de libertad sindical y libertad de expresión, éstos deberían respetar la limitación de sus libertades en calidad de funcionarios públicos, con la obligación de proteger los intereses públicos.
  21. 53. En cuanto al alegato de acción judicial contra afiliados y dirigentes de la KCTU y del KGEU que participaron en la manifestación de 24 de mayo de 2014 por el naufragio del transbordador Sewol, el Gobierno señala que, si bien la mayoría de los manifestantes observó la ley, un grupo de unas 1 000 personas cambiaron de rumbo, obstaculizando la circulación al bloquear las principales vías cercanas a la Plaza Cheonggye; no acató la orden legítima de dispersión de la policía e infligió violencia a policías en uniforme, provocando una manifestación ilegal y violenta. Por lo tanto, 30 personas fueron detenidas en el acto por obstrucción general del tráfico y del desempeño de las funciones oficiales. El Gobierno especifica además que el Sr. Yoo fue detenido por violar el artículo 144 del Código Penal (obstrucción agravada de las funciones públicas, con manifestaciones de violencia), así como el artículo 185 (obstrucción general del tráfico), y el Sr. Ahn fue acusado de vulnerar el artículo 136 (obstrucción del ejercicio de funciones oficiales) y el artículo 257 (imposición de lesiones corporales) del Código Penal. Durante el proceso de investigación, la policía y la Fiscalía solicitaron al Tribunal que emitiese órdenes de arresto, las cuales se otorgaron. Las sucesivas peticiones de revisión de la legalidad de la detención de los Sres. Yoo y Ahn fueron rechazadas por el Tribunal de Distrito de Seúl. Al subrayar que las 30 personas arrestadas habían violado las leyes de la República de Corea y que las medidas adoptadas en su contra se regían por las leyes y los principios pertinentes, el Gobierno señala que 28 personas fueron puestas en libertad poco después de su detención, aunque los juicios de los Sres. Yoo y Ahn seguían pendientes.
  22. 54. En cuanto a la publicación de la «Declaración de docentes» en el sitio web de la Oficina de la Presidencia, el 13 y el 28 de mayo de 2014, en la que se instaba a la administración su renuncia, el Gobierno señala que el Ministerio de Educación denunció a 43 y a 80 maestros por violar la prohibición de actividades políticas. El Gobierno afirma además que el Ministerio de Educación también denunció a 71 maestros quienes, el 2 de julio de 2014, celebraron una conferencia de prensa en la sede del KTU y anunciaron la «Declaración de docentes» en la que se exhortaba la renuncia de la Presidenta, agregando que la Fiscalía estaba investigando el caso o que éste era objeto de otros procedimientos penales.
  23. 55. En cuanto al alegato de registro e incautación del servidor web del KTU, el Gobierno señala que, puesto que el organismo de investigación había llegado a la conclusión de que se contaba con suficientes pruebas para creer que los afiliados del KTU, entre ellos, el presidente, habían violado el artículo 66, 1), de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado por participar en actividades colectivas que no eran funciones públicas del personal docente, la Fiscalía estimó necesario y conveniente proteger los datos relacionados con el alegato. El registro y la incautación se llevaron a cabo con arreglo a un mandato del juez y de conformidad con la legislación coreana.
  24. 56. Por lo que respecta al alegato de registro e incautación de los servidores del KGEU, el Gobierno una vez más subraya que los funcionarios públicos están obligados a mantener la imparcialidad política en el desempeño de sus funciones y que, salvo cuando adoptan medidas y expresan su opinión como afiliados sindicales sobre cuestiones económicas y sociales directamente vinculadas con sus intereses, no están autorizados a participar en actividades políticas en calidad de afiliados sindicales. Al señalar que se había procedido al registro e incautación del KGEU con el fin de investigar la presunta violación del artículo 65 de la Ley de Funcionarios Públicos del Estado o el artículo 57 de la Ley de Funcionarios Públicos Locales, el Gobierno indica que la libertad de expresión de los sindicatos de funcionarios públicos así como su derecho de sindicación y negociación colectiva están garantizados en el ámbito de la legislación vigente. El registro e incautación no se llevaron a cabo con el propósito de restringir o violar los derechos sindicales; sólo fue parte de la investigación sobre la posibilidad de que los funcionarios públicos del Estado o locales hubiesen transgredido la ley.
  25. 57. En cuanto a los alegatos de despido de los miembros del KTU por sus actividades, entre ellas, dar a conocer su opinión acerca de la política de educación del Gobierno o realizar donaciones puntuales a partidos políticos progresistas, el Gobierno señala que el artículo 7, 2), de la Constitución de la República de Corea establece la obligación de imparcialidad política de los funcionarios públicos y limita sus actividades políticas, incluida la participación en actividades partidistas y campañas electorales, a fin de impedir que defiendan los intereses de una facción o partido específicos. Por lo que respecta a los sindicatos de docentes, el Gobierno afirma que, de conformidad con la TULRAA y la AEOTUT en vigor, habida cuenta de que la finalidad de un sindicato es mejorar la situación económica y social de un trabajador (docente), los sindicatos de docentes tienen derecho a expresar sus puntos de vista sobre las políticas económicas y sociales que afectan directamente a los intereses de los afiliados sindicales, pero no están autorizados a expresar opiniones políticas relacionadas con un partido o poder políticos específicos con el fin de orientar el proceso de formulación de políticas del Gobierno. El Gobierno cita la sentencia del Tribunal Supremo, 2010Do6388, de 19 de abril de 2012, que defiende esa interpretación de la legislación vigente, y concluye que era inevitable que los docentes sufriesen desventajas a consecuencia de la violación de dicha ley, y que la medida adoptada contra cada maestro no estaba encaminada a oprimir las actividades políticas de los sindicatos, sino a sancionar la violación de la ley por cada maestro. Más específicamente, el Gobierno señala que la libertad de expresión de los maestros de la escuela primaria y la escuela media es limitada, con el fin de proteger a los jóvenes estudiantes, que todavía no han asentado sus propios valores, contra intentos de adoctrinamiento. El Gobierno admite que, en 2010, ocho maestros fueron despedidos o destituidos por suministrar fondos y contribuciones al Partido Laborista Democrático, pero todos fueron readmitidos a sus cargos, ya que el Tribunal resolvió que la medida disciplinaria había sido excesiva y anuló las sentencias. Además, en 2011, otros 1 352 maestros fueron acusados de vulnerar algunas leyes, como la Ley de Funcionarios Públicos del Estado, por financiar al Partido Laborista Democrático, y 25 personas, cuyos períodos de prescripción disciplinaria no habían vencido, fueron objeto de medidas disciplinarias. En cuanto a las medidas disciplinarias adoptadas contra los miembros del KTU por expresar opiniones políticas, el Gobierno admite que, durante la anterior administración, se despidió a 12 maestros del KTU por rechazar la evaluación nacional de rendimiento escolar de 2008; 16 maestros fueron despedidos por suscribir la «Declaración de docentes de 2009», y ocho fueron despedidos por apoyar al Partido Laborista Democrático. No obstante, todos fueron readmitidos tras el fallo del Tribunal según el cual esos despidos constituyeron medidas disciplinarias excesivas. El Gobierno admite además que, en total, se adoptaron medidas disciplinarias contra 83 maestros en relación con la «Declaración de docentes de 2009», lo cual, junto con los 16 despidos mencionados anteriormente, resultó en 47 suspensiones, tres recortes salariales y 17 advertencias. El Gobierno indica que el Tribunal aprobó los motivos de esas medidas disciplinarias del Ministerio de Educación e impuso sanciones pecuniarias.
  26. 58. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por los querellantes y el Gobierno. Con respecto a las medidas disciplinarias adoptadas contra los miembros del KGEU de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Comité entiende que esas medidas se adoptaron por violación de la prohibición de actividades colectivas y el deber de dignidad aplicable a los funcionarios públicos. El Comité toma nota con preocupación de que 11 afiliados sindicales han sido objeto de medidas disciplinarias, en parte por haber participado en piquetes de protestas unipersonales en relevos a la hora del almuerzo por el despido del vicepresidente de la sección sindical. Al constatar que, en el momento de la comunicación se seguía examinando el caso en el Tribunal Supremo, el Comité pide a las partes que lo mantengan informado acerca del resultado de esas actuaciones y que se le facilite una copia de la sentencia.
  27. 59. Por lo que respecta a los alegatos de detención y procesamiento de 30 manifestantes en la concentración de 24 de mayo de 2014 por el naufragio del transbordador Sewol, entre ellos, dos dirigentes de la KCTU, el Comité observa que el Gobierno y los querellantes presentan versiones divergentes de los hechos: mientras que los querellantes declaran que se adoptó una acción judicial contra los dirigentes sindicales por sus actividades sindicales legítimas, el Gobierno afirma que aquellas personas detenidas y procesadas recurrieron a la violencia y obstaculizaron la circulación y el ejercicio de las funciones de la policía. En vista de los hechos litigiosos, el Comité recuerda el principio general por cuanto, si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, las autoridades públicas no deben basarse en las actividades sindicales como pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 72], y pide a las partes que proporcionen información sobre los procedimientos judiciales en curso, entre ellas, copias de las sentencias una vez dictadas.
  28. 60. En cuanto a las observaciones del Gobierno acerca de la prohibición de las actividades políticas de los funcionarios públicos y docentes, remitidas como argumento válido para la adopción de medidas disciplinarias y el registro e incautación del servidor del sindicato, el Comité observa que, en el marco de la aplicación del Convenio núm. 111, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia han planteado esta cuestión. En cuanto al impacto que podría tener la prohibición de las actividades políticas en el ejercicio de la libertad sindical, el Comité recuerda que, si bien las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular para ejercer una crítica contra la política económica y social del gobierno. Las organizaciones sindicales deberían tener la posibilidad de recurrir a huelgas de protesta, en particular con miras a ejercer una crítica con respecto a la política económica y social de los gobiernos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 529]. El Comité reitera su anterior observación respecto a las disposiciones legislativas pertinentes en la República de Corea: aunque toma debida nota de que, como ya lo señaló en su anterior examen de esta disposición, la condición de los funcionarios públicos es tal que ciertas actividades puramente políticas pueden considerarse contrarias al Código de Conducta a que deben ajustarse dichos funcionarios, así como de que las organizaciones sindicales no deben incurrir en abusos en cuanto a su acción política, excediendo sus funciones propias para promover especialmente intereses políticos — el Comité pide una vez más al Gobierno que vele por que los sindicatos de funcionarios públicos tengan la posibilidad de expresar públicamente su opinión sobre cuestiones de política económica y social que tengan una incidencia directa en los intereses de sus afiliados [véase 353.er informe, párrafo 705]. El Comité confía en que el Gobierno ya no tomará medidas disciplinarias, en particular, el despido de funcionarios por apoyar un partido político o por expresar puntos de vista sobre la política socioeconómica del Gobierno que afecta a los intereses de los trabajadores.
  29. 61. En lo referente a los alegatos de registro e incautación de los servidores de los sindicatos, si bien toma debida nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales dichos registros se llevaron a cabo mediante autorización judicial y conforme a la ley, el Comité señala a la atención del Gobierno el principio de que tales medidas no deberían adoptarse con base en las opiniones de los sindicatos de los funcionarios públicos sobre cuestiones de política económica y social, creando un clima de temor e intimidación que podría entorpecer la capacidad de los sindicatos para ejercer sus funciones.
  30. 62. En su comunicación de julio de 2014, la KCTU, el KGEU, el KTU y la CSI facilitan también indicaciones relativas a una redada policial en la sede de la KCTU el 22 de diciembre de 2013. De acuerdo con los querellantes, se movilizó a cerca de 5 000 policías antidisturbios, entre ellos, 900 miembros del equipo de armas y tácticas especiales (SWAT), bajo el supuesto de que seis dirigentes del Sindicato de Trabajadores Ferroviarios de la República de Corea (KRWU), que figuraban en la lista de personas buscadas de la policía, se encontraban en la oficina. La KCTU tiene su sede en el edificio del Kyunghayung Shinmunsa, uno de los principales diarios de Corea. A las 9 horas, la policía bloqueó el acceso al edificio e impidió la entrada y salida de afiliados sindicales. Una vez acordonado el edificio, la policía ingresó a la fuerza para buscar a los seis dirigentes del KRWU. El diario Kyunghayung Shinmunsa, propietario del edificio, y la KCTU señalaron que, sin un mandato, el registro sería ilegal y vano. Mientras tanto, la policía también detuvo indiscriminadamente a algunos de los manifestantes que se encontraban fuera del edificio. Los querellantes alegan que se utilizó gas pimienta contra los manifestantes y que se arrestó a 138 personas, entre ellas, a los Sres. Yoo, Yang Sung-yun y Lee Sang-jin, ambos vicepresidentes de la KCTU, así como a tres presidentes de los afiliados de la KCTU, entre ellos, al Sr. Kim Jeong-hun, presidente del KTU. Todos los arrestados fueron puestos en libertad tras permanecer detenidos durante 48 horas, salvo el Sr. Kim Jeong-hun, contra quien la policía había solicitado una orden de arresto que no fue concedida por el Tribunal. Se imputaron cargos por obstrucción de la justicia contra todos los detenidos. Durante el registro, la policía destruyó muebles y enseres de la KCTU, incluso casi todas las puertas y cerraduras. Ninguna de las personas buscadas se encontraba en las oficinas. La operación duró doce horas. El 15 de junio de 2014, la Fiscalía del Distrito Central de Seúl anunció que, de los 138 detenidos, se procesó a 19 personas, entre ellas, dirigentes de la KCTU y sus afiliados. Todos fueron acusados sin ser detenido, salvo el Sr. Yoo Ki-Soo, quien permaneció detenido en razón de la manifestación por el naufragio del transbordador Sewol. Otros 68 fueron procesados por procedimiento sumario y se suspendieron los autos de procesamiento de los demás.
  31. 63. En una comunicación de fecha 16 de septiembre de 2014, el KRWU, la Federación Coreana de Sindicatos de Trabajadores de Servicios Públicos y de Transportes de la República de Corea (KPTU), la KCTU y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) formularon nuevos alegatos referentes a la actuación de la Empresa de Ferrocarriles de Corea (Korail, en adelante «la empresa ferroviaria»), empresa pública, y los organismos gubernamentales, durante y después de la huelga de diciembre de 2013. La mano de obra de la empresa ferroviaria está compuesta por 26 000 trabajadores de contratación directa; otros 35 000 trabajadores se contratan por medio de subcontratistas.
  32. 64. Las organizaciones querellantes indican que el Gobierno intentó varias veces reestructurar y privatizar la empresa ferroviaria a lo largo de los años, anunciando su último intento de hacerlo en el «Plan de desarrollo de la industria ferroviaria» (en adelante, «el plan») el 26 de junio de 2013. Los querellantes indican que el KRWU es el principal representante de los empleados de la empresa ferroviaria, con aproximadamente 21 000 afiliados; está afiliado a la KCTU (a través de la KPTU) y la ITF. El KRWU ha organizado campañas contra los diversos intentos de reestructuración y privatización ferroviarias, incluido este último. La campaña contra el plan comenzó tan pronto se dio a conocer su contenido a principios de 2013. Se llevó a cabo junto con la KPTU, la KCTU, organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos de oposición, e incluyó foros públicos dentro y fuera de la Asamblea Nacional, campañas de petición contra la fragmentación y privatización ferroviarias, divulgación a los ciudadanos y manifestaciones públicas. Miembros del KRWU abordaron varias veces al Ministerio de Tierras, Infraestructura y Transportes (MOLIT) para solicitar que no se ejecutara el plan y que se ponderasen alternativas, pero el Gobierno insistió en que la orientación básica y el contenido del plan no eran negociables y, en una reunión a la que asistieron miembros de la ITF, un representante del MOLIT recalcó: «es la última ocasión para efectuar reformas en la empresa ferroviaria y el Ministerio no demorará su aplicación».
  33. 65. Los querellantes recuerdan una queja anterior presentada al Comité relacionada en parte con un conflicto de 2009 entre la empresa ferroviaria y el KRWU (caso núm. 2829) relativa a alegatos tales como la rescisión unilateral del convenio colectivo del KRWU, la aplicación indebida del artículo 314 del Código Penal, una demanda de indemnización por los daños sufridos y sanciones disciplinarias aplicadas a unos 12 000 afiliados y dirigentes sindicales que participaron en una huelga en 2009, incluidos 169 despidos. Los querellantes recuerdan que, en esa ocasión, el Comité urgió al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias para armonizar el artículo 314 del Código Penal con los principios de la libertad sindical, y pidió que se retirasen inmediatamente los cargos penales imputados en virtud de ese artículo a los afiliados y dirigentes sindicales, el reintegro inmediato de los dirigentes sindicales despedidos, así como el levantamiento de las sanciones disciplinarias [véase 365.º informe, párrafo 582].
  34. 66. Por lo que respecta a los antecedentes y a las repercusiones de la huelga de diciembre de 2013, los querellantes exponen los hechos siguientes: el KRWU sometió a votación la realización de acciones colectivas contra el plan, de 25 a 27 de junio de 2013, en que una vasta mayoría de afiliados votaron a favor, en caso de que la empresa ferroviaria adoptase medidas concretas para ejecutar el plan. El 18 de julio de 2013, el KRWU propuso oficialmente a la dirección de la empresa la negociación de cuestiones salariales y de mano de obra, entre ellas, las relacionadas con la ejecución del Plan. Entre esa fecha y el 9 de diciembre de 2013, se celebraron cinco reuniones de negociación plena y diez reuniones de trabajo, sin mayores avances. El 12 de noviembre de 2013, el KRWU solicitó una mediación a la Comisión Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRC). El 27 de noviembre, se anunció la interrupción de la mediación. El KRWU procedió a una segunda votación sobre acciones colectivas en relación con la negociación salarial del 20 al 22 de noviembre de 2013, y una vasta mayoría de trabajadores votó nuevamente a favor.
  35. 67. El 1.º de diciembre de 2013, la empresa ferroviaria anunció planes para capacitar a trabajadores de reemplazo en preparación para la huelga y, el 4 de diciembre de 2013, envió un memorando al Ministerio de Defensa Nacional solicitando el envío de ingenieros de locomotoras militares como trabajadores de reemplazo. El Ministerio envió una respuesta el 5 de diciembre de 2013, en la que figuraba una lista con los nombres de 155 ingenieros de locomotoras a los que se movilizaría en caso de huelga. Ese mismo día, la empresa publicó un comunicado de prensa calificando de ilícita la huelga y anunciando planes para una respuesta severa, que implicaría también la utilización de trabajadores de reemplazo. De conformidad con la legislación, la empresa ferroviaria es un servicio esencial y deben prestarse servicios mínimos conforme a lo definido en un acuerdo entre los trabajadores y la dirección. En cumplimiento con este requisito, el KRWU se preparó para la huelga, compilando una lista de los miembros que permanecerían en el trabajo para cumplir con los requisitos de un servicio mínimo, y la presentó a la empresa el 3 de diciembre de 2013. El mismo día, el sindicato celebró una conferencia de prensa en la que anunció sus planes de iniciar una huelga paralelamente a la reunión de la junta directiva de la empresa ferroviaria para votar por la creación e inversión de una sociedad anónima.
  36. 68. El KRWU comenzó su huelga nacional indefinida el 9 de diciembre de 2013, a las 9 horas. Al día siguiente, la junta directiva de la empresa ferroviaria votó a favor de la creación e inversión de la sociedad anónima. Antes y durante la huelga, la ITF y la CSI patrocinaron una petición y emprendieron diversas iniciativas instando al Gobierno y a la empresa ferroviaria a que cesaran las violaciones de derechos laborales contra los trabajadores ferroviarios huelguistas, cuyo número ascendía a 15 000. Los querellantes indican que la huelga terminó al cabo de veintitrés días, convirtiéndose en la huelga ferroviaria más larga de la historia de Corea. El 30 de diciembre de 2013, los miembros de la asamblea nacional del partido de oposición y del partido gobernante llegaron a un acuerdo con el fin de establecer un subcomité de desarrollo de la industria ferroviaria en el marco del Comité de Tierras, Infraestructura y Transporte en la Asamblea Nacional. A raíz de ese acuerdo, el presidente del KRWU emitió una directriz a todos los miembros para que se reincorporasen a sus lugares de trabajo, poniendo fin a la huelga de veintitrés días el 31 de diciembre. Los querellantes indican además que el KRWU llevó a cabo una huelga de un día el 25 de febrero de 2014, con el fin de hacer cumplir sus demandas de negociación salarial y de exigir reparación de las violaciones de derechos laborales fundamentales en relación con la huelga de diciembre.
  37. 69. Por lo que respecta a la legitimidad de las huelgas, los querellantes indican que el KRWU aplicó todos los procedimientos necesarios para llevar a cabo una huelga lícita, entre otros, realizar una votación de los miembros, entablar una negociación y solicitar mediación a la NLRC, y sólo inició la huelga cuando se interrumpió la mediación. Además, el KRWU cumplió todos los requisitos relativos a la prestación de un servicio mínimo, pese a tener conocimiento pleno de que la clasificación de los servicios ferroviarios como un servicio esencial se opone a las normas internacionales del trabajo. Los querellantes señalan además que, si bien, de conformidad con la legislación coreana, las huelgas relativas a políticas gubernamentales, a diferencia de las relativas a salarios y/o condiciones de trabajo, pueden considerarse ilegales, la OIT considera desde hace mucho tiempo que los trabajadores tienen derecho de huelga por cuestiones de política social y económica. Además, puede argumentarse en concreto que el plan repercutiría considerablemente en las condiciones de trabajo y los salarios de los miembros del KRWU. No obstante, la empresa ferroviaria publicó un comunicado oficial en el que prometía una respuesta firme y en la que calificaba de ilegal la huelga antes de iniciada, sin que ningún tribunal dictara sentencia sobre la legitimidad de la misma.
  38. 70. En cuanto a las medidas adoptadas por la empresa ferroviaria contra la huelga y los huelguistas, los querellantes indican que, tan pronto empezó la huelga el 9 de diciembre de 2013, dicha empresa anunció que retiraría a todos los trabajadores huelguistas de sus puestos de trabajo. Estas medidas se aplicaron contra 8 600 miembros del KRWU (la totalidad de los que participaron en la huelga). Comenzando con la Comisión Regional de Relaciones Laborales de Seúl el 2 de junio de 2014 y finalizando con la Comisión Regional de Relaciones Laborales de Jeolla del Norte el 30 de junio de 2014, un total de ocho comisiones regionales de relaciones laborales estimó injusta la remoción de los trabajadores de sus puestos de trabajo durante la huelga. Además, después de que se iniciara la huelga, la empresa ferroviaria presentó cargos por obstrucción a la actividad empresarial contra 176 dirigentes sindicales, incluida la dirección central. Tras la huelga de un día, el 25 de febrero de 2014, la empresa presentó cargos por obstrucción a la actividad empresarial contra otros 92 dirigentes del KRWU en relación con esta acción. Por último, las organizaciones querellantes alegan que, durante la huelga de diciembre de 2013, la empresa hizo uso de más de 6 000 trabajadores de reemplazo, entre ellos, trabajadores jubilados, aprendices y miembros de las fuerzas militares enviados por el Ministerio de Defensa. Además de constituir una violación de la libertad sindical, el uso de trabajadores de reemplazo planteó graves riesgos para la seguridad. A consecuencia de ello, ocurrieron varios accidentes, uno de los cuales provocó la muerte de un pasajero de edad avanzada el 15 de diciembre de 2013.
  39. 71. Las organizaciones querellantes proporcionan también indicaciones sobre las medidas adoptadas por la policía y las autoridades fiscales, en relación con la huelga, contra el KRWU y sus dirigentes y afiliados. Éstas alegan que, durante la huelga, la policía y la Fiscalía obtuvieron mandatos de registro y allanaron la sede del KRWU en Seúl así como las oficinas regionales en Seúl, Busan, Daejeon, Yeongju y Suncheon los días 17 y 19 de diciembre de 2013, descargando archivos de las computadoras y confiscando bienes del sindicato. Los querellantes alegan que, en vista de que todos los materiales de divulgación, publicaciones, documentos de reuniones y demás información relacionados con los objetivos y el proceso de la huelga eran públicos, parece ser que se emprendieron tales medidas para intimidar y estigmatizar a los afiliados sindicales. La policía incautó también registros de aplicaciones de medios sociales utilizados por los miembros del KRWU para comunicaciones personales.
  40. 72. Las organizaciones querellantes señalan además que, con base en los cargos presentados por la empresa ferroviaria por obstrucción a la actividad empresarial, desde el inicio de la huelga se notificó a los dirigentes sindicales a diario o cada dos días a comparecer en las comisarías a fin de ser interrogados. A pesar del hecho de que los dirigentes sindicales presentaron compromisos por escrito expresando su intención de someterse a interrogatorios al término de la huelga, los Fiscales comenzaron a solicitar órdenes de arresto contra 35 dirigentes del KRWU y las consiguieron. Se emitieron mandatos contra la dirección central (el presidente, el primer vicepresidente, el secretario general, los dirigentes de división regionales, etc.) y los presidentes de las secciones a las que estaban afiliados los conductores de locomotoras así como las secciones con un elevado porcentaje de afiliados que había participado en la huelga. De los 35 dirigentes para los que se emitió órdenes de detención, cinco fueron detenidos durante la huelga y los demás cuando se entregaron voluntariamente para ser interrogados al término de la huelga.
  41. 73. Además, las organizaciones querellantes afirman que, el 22 de diciembre de 2013 (durante la huelga), la policía allanó la sede de la KCTU, donde se creía que se encontraban los dirigentes del KRWU, tras emitirse órdenes de detención contra ellos. Unos 5 000 miembros de las fuerzas policiales rodearon el edificio del diario Kyunghayung donde se encuentra la sede de la KCTU, e impidieron el ingreso de personas al edificio con el pretexto de ejecutar las órdenes de detención contra los dirigentes del KRWU. La policía prosiguió la operación sin un mandato específico. Se hizo uso de fuerza excesiva cuando la policía rompió los cristales y los cojinetes de la puerta de entrada, ingresando al edificio y llegando hasta los pisos superiores donde están ubicadas las oficinas de la KCTU. La policía registró y destrozó las instalaciones, los muebles y los documentos en la sede de la KCTU. Unos 137 ciudadanos y miembros de la KCTU, que manifestaban fuera del edificio, fueron detenidos, y pese al hecho de que se había concedido un permiso para realizar la manifestación en la vereda enfrente del edificio, la policía bloqueó la vereda y la calle, impidiendo a los ciudadanos el paso al lugar de la concentración.
  42. 74. Las organizaciones querellantes señalan que 30 dirigentes del KRWU, contra quienes se había emitido órdenes de detención durante la huelga de diciembre de 2013, se entregaron voluntariamente a la policía en dos grupos, el 4 y el 14 de enero de 2014, respectivamente. En el segundo grupo se encontraban el presidente, el primer vicepresidente, el secretario general y el presidente de la división regional de Seúl del KRWU, así como otros nueve dirigentes. El Tribunal rechazó las solicitudes de órdenes de arresto contra la mayoría de los dirigentes sindicales detenidos después de la huelga, alegando que las medidas policiales y fiscales habían sido excesivas. El KRWU interpuso un recurso de oposición a la validez de la retención de dos dirigentes detenidos durante la huelga, sobre la base de esas últimas sentencias, y éstos fueron puestos en libertad el 9 de enero de 2014. No obstante, se otorgaron órdenes de arresto contra el presidente, el vicepresidente, el secretario general y el presidente de la división regional de Seúl del KRWU, el 16 de enero de 2014, y éstos fueron detenidos y posteriormente puestos en libertad bajo fianza el 2 de febrero de 2014.
  43. 75. Además, los querellantes proporcionan indicaciones sobre los procesos civiles incoados contra el KRWU y sus dirigentes en relación con las huelgas. Por consiguiente, la empresa ferroviaria presenta ahora una demanda contra el KRWU y 187 de sus dirigentes por daños que ascienden a 16 200 millones de won coreanos (aproximadamente, 16 millones de dólares de los Estados Unidos). Los daños incluyen una demanda de 1 000 millones de won coreanos (990 000 dólares de los Estados Unidos) por los daños infligidos al valor de marca de la empresa a consecuencia de la huelga de diciembre de 2013. Más aún, la empresa está considerando la posibilidad de interponer una demanda por 8 000 millones de won coreanos (7,9 millones de dólares de los Estados Unidos) en relación con la huelga de febrero de 2014. El 27 de enero de 2014, el Tribunal aceptó la demanda de la empresa de una confiscación temporal de los activos del KRWU por un monto máximo de 11 700 millones de won coreanos (aproximadamente 11 millones de dólares de los Estados Unidos), como medida de garantía para la actual demanda por daños y perjuicios y una anterior (7 800 millones de won coreanos de la huelga de diciembre de 2013 y 3 900 millones de won coreanos de una demanda anterior por la huelga del KRWU en 2009). Actualmente, la cuenta bancaria del KRWU, donde están depositadas las cuotas de los afiliados sindicales, está congelada por un monto de hasta 10 500 millones de won coreanos (10 millones de dólares de los Estados Unidos), al tiempo que también se han confiscado temporalmente los bienes inmuebles del sindicato por un valor de 1 100 millones de won coreanos (1 millón de dólares). Las organizaciones querellantes señalan además que la empresa ferroviaria está considerando la posibilidad de solicitar una confiscación temporal adicional de los activos por un valor de 13 000 millones de won coreanos (12,8 millones de dólares de los Estados Unidos) por lo que respecta a la solicitud de indemnización por daños y perjuicios relativa a las últimas etapas de la huelga de diciembre de 2013 y la huelga de febrero de 2014. Los querellantes afirman que esos litigios financieros, junto con las multas previstas con arreglo a la disposición de obstrucción a la actividad empresarial, no sólo plantean una grave amenaza financiera a la propia existencia del sindicato, sino también tienen un efecto intimidatorio e inhiben la realización de actividades sindicales legítimas.
  44. 76. Las organizaciones querellantes señalan asimismo que, después de la huelga de diciembre de 2013, la empresa ferroviaria realizó audiencias disciplinarias contra 404 dirigentes y afiliados del KRWU. En febrero y en julio de 2014, respectivamente, se adoptaron medidas en dos rondas de audiencias disciplinarias por las huelgas de diciembre de 2013 y de febrero de 2014, y otras acciones de protesta emprendidas a inicios del año. Algunas de las medidas se estaban examinando en el momento de la comunicación.
  45. 77. Además, el 27 de marzo de 2014, la empresa ferroviaria anunció planes de traslados rotatorios y de intercambio regular de personal entre las regiones y categorías profesionales que afectan a aproximadamente el 3 por ciento de la mano de obra de la empresa. Los querellantes alegan que, si bien la posición oficial de la empresa ha sido que esos traslados permiten aumentar la competitividad mediante una mayor eficiencia, hay razones para creer que se realizan en represalia por las huelgas del sindicato. El KRWU ha puntualizado que dichos traslados, que no se basan en ninguna norma clara, en realidad entrañan gastos de personal adicionales y ponen en peligro la seguridad, al obligar a los trabajadores a trabajar con tipos ferroviarios y en entornos con los que no están familiarizados. Los querellantes alegan que los traslados violan el convenio colectivo y la Ley sobre las Normas del Trabajo. Además, señalan que los traslados han provocado una grave carga emocional en los trabajadores concernidos: el 3 de abril de 2014, un miembro del KRWU, que había participado en la huelga de diciembre de 2013 y que debió someterse a un segundo traslado, se suicidó. El KRWU ha protestado contra los traslados forzosos por medio de conferencias de prensa, concentraciones, una manifestación en altura realizada por dos miembros, una huelga de hambre iniciada por 50 miembros y manifestaciones de cabello rapado en las que participaron en vano cientos de miembros, ya que proseguían los traslados en el momento de la comunicación.
  46. 78. Los querellantes concluyen señalando la atención del Comité a la importancia primordial en este caso de la aplicación indebida de cargos por obstrucción a la actividad empresarial imputados a dirigentes y delegados del KRWU, y solicitan el envío de una misión de contactos directos de la OIT a la República de Corea con el propósito de investigar y de encontrar soluciones a las violaciones en curso de los derechos laborales fundamentales.
  47. 79. En su comunicación de fecha 14 de enero de 2015, el Gobierno proporciona información general respecto a la solicitud del Comité de indicar las medidas adoptadas para armonizar el artículo 314 del Código Penal (obstrucción a la actividad empresarial) con los principios de la libertad sindical. El Gobierno subraya, en primer lugar, que ningún empleador deberá reclamar indemnización por daños y perjuicios a un sindicato en los casos en que haya sufrido daños debido a las actividades sindicales (artículo 3 de la TULRAA), y el sindicato no será pasible de responsabilidad penal en caso de haber participado en actividades sindicales legítimas. No obstante, ningún acto de violencia o destrucción podrá interpretarse como un acto justificable (artículo 4 de la TULRAA). El Gobierno señala además que los tribunales aplican el artículo 314, 1), del Código Penal que sanciona la «obstrucción a la actividad empresarial» a actos de injerencia en las obligaciones de otros, mediante la difusión de información falsa, utilizando planes engañosos y haciendo uso de la fuerza. De acuerdo con el Gobierno, sólo se presenta una denuncia por obstrucción a la actividad empresarial en el caso de conflictos laborales que implican actos que claramente violan el Código Penal, como hacer uso de la violencia y ocupar cadenas de producción. El ejercicio de la fuerza se refiere al poder que podría suprimir o crear confusión en el libre albedrío. Una huelga, como acto de conflicto laboral que no se limita puramente a rehusarse a trabajar y que ejerce la fuerza para dejar de trabajar de manera colectiva a fin de hacer valer las opiniones de los trabajadores ejerciendo presión en los empleadores contiene elementos que también constituyen el uso de la fuerza. El Gobierno señala además que el Tribunal Supremo resolvió que solamente las huelgas que ocurren inesperadamente y que considera pueden haber suprimido o creado confusión en el libre albedrío de los empleadores para proseguir con su actividad empresarial, debido a que la huelga ha provocado gran confusión o daño a tal actividad, son consideradas un delito de obstrucción a la actividad empresarial (sentencia del Tribunal Supremo, 2007Do482, de 17 de marzo de 2011). Para concluir, ni siquiera una huelga ilegal sería objeto de una sanción por cargos de obstrucción a la actividad empresarial, a menos que se pueda suprimir o turbar la libre voluntad del empleador de proseguir con la actividad empresarial. Por consiguiente, son pocas las posibilidades para que los cargos de obstrucción a la actividad empresarial constituyan una violación de los principios de la libertad sindical.
  48. 80. Por lo que respecta a los alegatos relativos a la redada en la sede de la KCTU el 22 de diciembre de 2013, el Gobierno señala que, el 16 de diciembre de 2013, la policía obtuvo órdenes de detención contra el presidente y otros afiliados sindicales de la empresa ferroviaria que habían participado en huelgas ilícitas. No fue posible ejecutar esos mandatos porque los afiliados sindicales huyeron. Los días 15 y 18 de diciembre de 2013, la policía tuvo conocimiento de que el presidente y los afiliados sindicales estaban escondidos en la sede de la KCTU y decidió ingresar a la sede el 22 de diciembre de ese año con el fin de ejecutar las órdenes de detención. El Gobierno confirma que la policía ingresó al edificio de la KCTU sin un mandato específico de registro e incautación, a fin de ejecutar dichas órdenes de detención, aunque aduce que varias disposiciones del Código de Procedimiento Penal autorizan este modo de proceder. Al confirmar también que 138 miembros de la KCTU, que impidieron el desempeño de las funciones públicas de forma directa y dinámica, fueron detenidos en el acto por obstrucción especial de las funciones públicas, el Gobierno indica que se adoptaron posteriormente medidas de acuerdo con la gravedad de los delitos, tales como un juicio formal sin detención para 19 personas, auto de procesamiento sumario para 68 personas, suspensión del enjuiciamiento para 50 personas y suspensión del proceso de una persona. El Gobierno concluye que el organismo de investigación de la República de Corea desempeñó legítimamente funciones públicas y, de conformidad con la legislación, adoptó medidas contra aquellas personas que habían cometido delitos al impedir de manera colectiva la ejecución de órdenes de detención.
  49. 81. El KRWU, la KPTU, la KCTU y la ITF proporcionaron información adicional de seguimiento en una comunicación de fecha 24 de febrero de 2015. En cuanto a las medidas disciplinarias adoptadas contra los participantes en dos huelgas organizadas por el KRWU (9 a 31 de diciembre de 2013 y 24 de febrero de 2014), los querellantes indican que, tras la objeción de los trabajadores a esas medidas, algunas fueron invalidadas en el proceso de apelación ante el empleador y/o el posterior proceso de revisión ante las comisiones de relaciones laborales, mientras que el examen de algunas de las demás sentencias sigue su curso.
  50. 82. Los querellantes facilitan asimismo la copia de la sentencia del 22 de diciembre de 2014 de la Decimotercera División Penal del Tribunal de Distrito Occidental de Seúl sobre el caso de obstrucción a la actividad empresarial de la dirección del KRWU, en la que se desestimaron los cargos por obstrucción a la actividad empresarial contra el anterior presidente del KRWU, Sr. Myounghwan Kim, y otros tres dirigentes principales del KRWU que habían encabezado la huelga de diciembre de 2013. El Distrito se basó en un precedente judicial del Tribunal Supremo, según el cual para que una huelga constituya una obstrucción a la actividad empresarial, debe «ocurrir repentinamente en momentos en que un empleador no es capaz de predecirla». Habida cuenta de que la preparación para la huelga de diciembre de 2013 fue de conocimiento público, el Tribunal de Distrito estimó que no se había cumplido ese requisito y, por lo tanto, no se demostró la obstrucción a la actividad empresarial. Los querellantes citan extractos de la sentencia en los que se hace referencia a la opinión de la OIT: «Sancionar el simple acto de rehusarse a trabajar como un delito de obstrucción a la actividad empresarial tiene el efecto práctico de imponer el trabajo forzoso [...] Habida cuenta de que existe la preocupación de que ello pudiese contravenir el artículo 12, 1), de la Constitución, que prohíbe el trabajo forzoso, junto con el hecho de que en la actualidad nuestro país es objeto de crítica por parte de la OIT y de la comunidad internacional por ser el único país que aplica sanciones penales al simple acto de rehusarse a trabajar que carece de legitimidad, es necesario aplicar sanciones, de manera limitada y restringida, por la obstrucción a la actividad empresarial al simple acto de rehusarse a trabajar». No obstante, los querellantes agregan que este fallo no es definitivo; la Fiscalía ha apelado y podría revocarse el veredicto en el Tribunal de Apelaciones y, en los precedentes judiciales existentes, se mantiene la posibilidad de aplicar la obstrucción a la actividad empresarial a huelgas pacíficas.
  51. 83. Por último, los querellantes indican que el fallo del Tribunal de Distrito contiene aspectos que no se ajustan a las normas internacionales, en la medida en que ofrece una interpretación muy restrictiva de los fines legítimos de una huelga. De conformidad con la sentencia, «la cuestión relativa a la realización de ajustes estructurales en una empresa, como despidos o la fusión de organizaciones empresariales, exigen decisiones de alto nivel por la parte encargada de la gestión y, por lo tanto, en principio, no pueden ser objeto de negociación colectiva; aun cuando la realización de ajustes estructurales implica inevitablemente cambios en la situación de los trabajadores o las condiciones de trabajo, la finalidad de una huelga (respecto a estas cuestiones) no puede reconocerse como legítima [...] La cuestión relativa a la conveniencia de invertir para establecer la sociedad anónima Suseo KTX es un asunto que exige una decisión de alto nivel por Korail, parte encargada de la gestión, y, por lo tanto [...] no puede ser objeto de negociación colectiva. Por consiguiente, la finalidad de esta huelga — evitar que se adopte tal decisión — no puede reconocerse como legítima». En lo referente a los precedentes judiciales como fundamento de la interpretación restrictiva del Tribunal de Distrito, los querellantes indican que, con respecto a la legitimidad de la finalidad de una huelga, en varias sentencias el Tribunal Supremo interpretó que las demandas formuladas en una huelga deben estar relacionadas con mejoras en las condiciones de trabajo y ser objeto de negociación colectiva. Los querellantes alegan que, durante los últimos decenios, los gobiernos y los empleadores en el país han utilizado esta interpretación restrictiva para tratar como ilegítimas las incontables huelgas iniciadas por trabajadores ferroviarios y otros trabajadores.
  52. 84. Los querellantes también presentaron información nueva sobre el proceso de revisión del acuerdo de negociación colectiva entre la empresa ferroviaria y el KRWU en el curso de 2014, motivada por la introducción de una política gubernamental denominada «Normalización de las instituciones públicas». Al señalar que, como un aspecto central de esta política, el Gobierno había ordenado a la empresa ferroviaria y a otras instituciones públicas muy endeudadas que suprimieran o revisaran las disposiciones del acuerdo de negociación colectiva comprendidas en 55 asuntos y ocho categorías, los querellantes alegan que las principales disposiciones examinadas incluían aquellas que protegían las ventajas y los derechos que obtuvieron los trabajadores ferroviarios y los de otras instituciones públicas a lo largo de muchos años de lucha. Los querellantes señalan asimismo que, tal como lo ordenó el Gobierno, la empresa ferroviaria había solicitado la revisión de las disposiciones de negociación colectiva determinadas durante la negociación de 2013 sobre salarios y cuestiones irresueltas con el KRWU, la cual prosiguió en 2014. Se aduce que la empresa amenazó con la aplicación estricta de medidas disciplinarias, otras reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios y más traslados forzosos en caso de que el KRWU rechazara las condiciones propuestas, y declaró que reduciría a un mínimo las medidas disciplinarias y aplazaría una segunda ronda de traslados en caso de que cediese el KRWU. De acuerdo con los querellantes, frente a esa presión, la dirección del KRWU llegó a un acuerdo provisional con la empresa, que incluía la mayoría de las revisiones exigidas en la política gubernamental el 18 de agosto de 2014.
  53. 85. Los querellantes indican que el acuerdo provisional se sometió a votación por los dirigentes del KRWU que componen su comité de conflicto laboral ampliado, aprobándose con 83 votos a favor, 29 en contra y 12 abstenciones. No obstante, fue rechazado en una votación de afiliación plena que se llevó a cabo del 1.º al 3 de septiembre, donde sólo el 49 por ciento votó a favor. Dado que dicha votación parecía ser una moción de censura para la dirección sindical, el presidente del KRWU, Sr. Myounghwan Kim, y otros dirigentes principales que encabezaron la huelga de 2013 dimitieron, creando, con ello, un vacío provisional en la dirección. Inmediatamente después de que se rechazara el acuerdo, el Gobierno dio a conocer otras diez esferas en las que se reducirían las condiciones de los trabajadores en la empresa ferroviaria y en otras 37 instituciones públicas de importancia primordial en la política de Normalización de las instituciones públicas. Con base en las instrucciones del Gobierno, la dirección empresarial exhortó al equipo directivo interino del KRWU a que entablara nuevas negociaciones. Los querellantes alegan asimismo que, mientras quedaron vacantes los puestos directivos, la empresa emprendió varias iniciativas con el fin de dividir a los afiliados del KRWU, en particular mediante la movilización de directivos de nivel medio para colocar volantes en los lugares de trabajo en todo el país, subrayando la importancia de aceptar las demandas relativas a la política de normalización y ejerciendo presión en toda la fuerza de trabajo para que firmara una petición y organizara una concentración a tal efecto. Presuntamente, se siguió ejerciendo presión hasta que, en octubre de 2014, se eligió a una nueva dirección del KRWU y, en el proceso, cientos de afiliados sindicales se desafiliaron del sindicato.
  54. 86. En su comunicación, recibida el 1.º de mayo de 2017, el Gobierno reitera sus observaciones de febrero de 2014 sobre los motivos por los que las huelgas de diciembre de 2013 y febrero de 2014 en la compañía ferroviaria fueron consideradas ilegales y reafirma que en virtud de la TULRAA los servicios ferroviarios se consideran servicios esenciales sujetos a requisitos de servicios mínimos. El Gobierno informa además sobre las medidas disciplinarias adoptadas contra los dirigentes del KRWU y los miembros que habían participado en las huelgas mencionadas, indicando que a partir de marzo de 2017, 11 sindicalistas fueron despedidos y 229 suspendidos, mientras que 32 sufrieron recortes salariales. Además, el Gobierno especifica que los 11 trabajadores despedidos presentaron demandas administrativas individuales entre el 15 de mayo y el 9 de junio de 2015, las cuales están aún pendientes.
  55. 87. En cuanto a los cargos de obstrucción a la actividad empresarial contra los sindicalistas, el Gobierno reitera sus observaciones de enero de 2015, indicando que hay pocas posibilidades de que las huelgas pacíficas que impliquen únicamente una suspensión del trabajo sean penalizadas como una obstrucción a la actividad empresarial incluso cuando las huelgas carecen de una causa legítima y, por tanto, es poco probable que tales cargos impliquen una violación de la libertad sindical.
  56. 88. Con respecto a la revisión de 2014 del convenio colectivo entre el KRWU y la empresa ferroviaria, el Gobierno señala que el convenio de 2014 es el resultado de un acuerdo amistoso alcanzado después de docenas de sesiones de negociaciones suplementarias entre la empresa y el KRWU de conformidad con las leyes pertinentes, incluida la TULRAA. Indica además que en el proceso de implementación del convenio colectivo laboral-patronal, la dirección realizó actividades para informar a sus empleados del contenido del convenio colectivo y concluye que el argumento de que la empresa estaba explotando la política de «Normalización de las instituciones públicas» para debilitar al KRWU no es cierto.
  57. 89. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por los querellantes y el Gobierno y observa que las cuestiones planteadas en los alegatos se refieren principalmente a las medidas adoptadas en relación con las huelgas organizadas por el KRWU en la empresa de ferrocarriles, del 9 al 31 de diciembre de 2013 y el 24 de febrero de 2014, respectivamente. Cabe mencionar entre las cuestiones la calificación de la huelga como ilícita con respecto a su finalidad; la contratación de trabajadores de reemplazo durante la huelga; medidas disciplinarias, como el despido de los trabajadores huelguistas y dirigentes sindicales que organizaron la huelga; la imputación, detención y prisión de afiliados sindicales que organizaron la huelga, en virtud del artículo 314 del Código Penal (obstrucción a la actividad empresarial); la detención y acusación de los sindicalistas manifestantes por obstrucción de la justicia; el uso excesivo de las fuerzas policiales; el registro de los locales sindicales entrañando daños a la propiedad, demandas civiles contra el sindicato y sus afiliados por los daños causados a consecuencia de la huelga y las irregularidades cometidas en el proceso de revisión del acuerdo de negociación colectiva entre el KRWU y la empresa ferroviaria. Si bien el Gobierno no ha dado respuesta a los alegatos detallados presentados en las comunicaciones de fechas 16 de septiembre de 2014 y 24 de febrero de 2015, éste ha abordado dos aspectos de esos alegatos que se habían planteado anteriormente en las recomendaciones del Comité y en la comunicación de los querellantes de julio de 2014. Por consiguiente, el Comité invita al Gobierno a que proporcione información detallada sobre las otras cuestiones planteadas en las comunicaciones más recientes de los querellantes.
  58. 90. Por lo que respecta al alegato de calificación de la huelga como ilícita, el Comité toma nota de la indicación de los querellantes en cuanto a que, pese al hecho de que el sindicato aplicó todos los procedimientos exigidos para llevar a cabo una huelga lícita, la empresa publicó una declaración oficial en la que prometía una respuesta estricta y en la que calificaba de ilícita la huelga antes de iniciada. El Comité toma nota además de la indicación de los querellantes, en su comunicación de fecha 24 de febrero de 2015, según la cual la Decimotercera División Penal del Tribunal de Distrito Occidental de Seúl, en su fallo emitido el 22 de diciembre de 2014, sostuvo que la huelga de diciembre de 2013 había sido ilícita, ya que su finalidad pretendía ser una cuestión que no puede ser objeto de negociación colectiva, en particular la realización de ajustes estructurales en la empresa. El Comité observa que, según los querellantes, esa interpretación de los objetivos legítimos de una huelga se basa en numerosos precedentes establecidos por el Tribunal Supremo en los que se estima que las demandas formuladas en una huelga deben estar exclusivamente vinculadas a mejoras en las condiciones de trabajo y ser objeto de negociación colectiva. El Comité se ve obligado a recordar que el derecho de huelga no debería limitarse a los conflictos de trabajo susceptibles de finalizar en un convenio colectivo determinado: los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario en un ámbito más amplio, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros [véase Recopilación, op. cit., párrafo 531]. Al examinar el presente caso, el Comité ya ha solicitado reiteradamente al Gobierno, aunque en distintos contextos, que adopte las medidas necesarias para garantizar que se puede llevar a cabo una huelga sin limitarse al ámbito específico de los conflictos laborales vinculados a la firma de un convenio colectivo. En el caso de la huelga de diciembre de 2013 en la empresa ferroviaria, las demandas de los huelguistas aludían a una reforma y a un plan de reestructuración con considerables repercusiones para la empresa que, sin duda alguna, habrían afectado a los intereses de los trabajadores. La interpretación restrictiva de objetivos legítimos de una huelga puede tener graves consecuencias para los trabajadores huelguistas y sus organizaciones en cuanto a que podría exponerlos a demandas civiles y penales y justificar medidas, tales como el uso de trabajadores de reemplazo para poner fin a la huelga. En vista de lo expuesto, el Comité solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se deje de lado la actual interpretación restrictiva de los objetivos legítimos de la huelga, a fin de que se puedan llevar a cabo huelgas en relación con todas las cuestiones sociales y económicas que afecten directamente a los trabajadores.
  59. 91. En cuanto a la contratación de trabajadores de reemplazo durante la huelga, el Comité toma nota del alegato de los querellantes según el cual, antes de la huelga de diciembre de 2013, la empresa ferroviaria había publicado un comunicado de prensa en el que calificaba de ilícita la huelga y anunciaba planes para responder de manera estricta, incluso a través de la contratación de trabajadores de reemplazo, y de que, durante la huelga, en efecto la empresa había utilizado a más de 6 000 trabajadores de reemplazo, entre ellos, trabajadores jubilados, aprendices y miembros de las fuerzas militares enviados por el Ministerio de Defensa. El Comité toma nota además del argumento de los querellantes en cuanto a que se recurrió al uso de trabajadores de reemplazo pese al hecho de que el sindicato había tomado medidas a fin de cumplir los requisitos de prestación de un servicio mínimo.
  60. 92. Por lo que respecta a las presuntas medidas disciplinarias adoptadas contra los miembros y dirigentes del KRWU en relación con la huelga, el Comité observa que, según los querellantes, tan pronto empezó la huelga el 9 de diciembre de 2013, la empresa ferroviaria anunció que retiraría a todos los huelguistas de sus puestos, y así lo hizo con más de 8 600 miembros del KRWU. Las comisiones de relaciones laborales determinaron que esos despidos durante las huelgas fueron improcedentes. Los querellantes hacen referencia luego a dos rondas de audiencias disciplinarias posteriores a las dos huelgas, en febrero y julio de 2014, respectivamente, que dieron lugar a la adopción de medidas como despidos, suspensiones y reducciones en la paga de cientos de trabajadores por su participación en ambas huelgas y otras manifestaciones a principios de 2014. De acuerdo con la última comunicación del Gobierno sobre este particular, en marzo de 2017, tras la finalización del proceso de revisión por las comisiones de relaciones laborales, 11 trabajadores fueron despedidos, 229 fueron suspendidos y 32 fueron condenados a reducciones en el salario. Los 11 trabajadores cuyo despido fue confirmado presentaron demandas administrativas que todavía están pendientes. Recordando que el recurrir al despido o suspensión de sindicalistas por haber ejercido el derecho de huelga constituye una grave discriminación en materia de empleo por el ejercicio de actividades sindicales lícitas, y que los trabajadores que hayan sido despedidos o suspendidos en tales circunstancias deben ser reintegrados de inmediato sin pérdida de salario, el Comité invita a los querellantes y al Gobierno a presentar información del seguimiento respecto al resultado de los procesos administrativos relativos a los 11 trabajadores despedidos.
  61. 93. El Comité toma nota de las indicaciones de los querellantes en su comunicación de fecha 16 de septiembre de 2014 en relación con los cargos que presentó la empresa ferroviaria, cargos por obstrucción de la justicia contra 176 y 92 dirigentes del KRWU relativa a las dos huelgas de diciembre de 2013 y febrero de 2014, cuyos procesos estaban en curso en el momento de la comunicación. Se emitieron órdenes de detención para 35 de las personas imputadas; cinco fueron detenidas durante la huelga y los demás se entregaron con posterioridad. El Tribunal no emitió órdenes de arresto para la mayoría de ellos, y los últimos detenidos fueron puestos en libertad el 2 de febrero de 2014. En su comunicación de fecha 24 de febrero de 2015, los querellantes indican que la Decimotercera División Penal del Tribunal de Distrito Occidental de Seúl desestimó los cargos por obstrucción a la actividad empresarial contra los cuatro principales dirigentes del KRWU que habían encabezado la huelga de diciembre de 2013, alegando que la huelga no había ocurrido repentinamente en momentos en que el empleador no podía predecir que ocurriera. El Comité aprecia esta sentencia y observa con interés que, en su argumentación, el Tribunal de Distrito se ha referido a la posición de la OIT con respecto al artículo 314 del Código Penal, de apoyo a su interpretación restrictiva de esa disposición jurídica. El Comité también toma debida nota de las explicaciones del Gobierno acerca de los criterios que los tribunales toman en consideración al aplicar el artículo 314 del Código Penal. Asimismo, toma nota con interés de la indicación del Gobierno en cuanto a que ni siquiera una huelga ilícita sería objeto de sanciones por cargos de obstrucción a la actividad empresarial, a menos que haya podido suprimirse o turbarse la libre voluntad del empleador de proseguir con la actividad empresarial. No obstante, el Comité considera que la norma mencionada por el Gobierno, en particular que «sólo las huelgas que ocurren repentinamente y que se considera pueden haber suprimido o turbado la libre voluntad del empleador para proseguir con su actividad empresarial, porque la huelga ha provocado gran confusión o daños a dicha actividad, son consideradas un delito de obstrucción a la actividad empresarial» es muy amplia y no excluye la aplicación de la obstrucción a la actividad empresarial a huelgas pacíficas. Más específicamente, el Comité recuerda que, al vincular las restricciones del derecho de huelga con las dificultades que provocan en el comercio y los intercambios se abren las puertas a la prohibición de una diversidad de acciones reivindicatorias y de huelgas legítimas. Si bien el Comité constata que los tribunales se muestran favorables a un enfoque restrictivo de la aplicación de la obstrucción a la actividad empresarial a las huelgas, se ve obligado a observar que, siempre y cuando se siga aplicando esa disposición a determinadas huelgas pacíficas, los trabajadores que ejercen su derecho de huelga corren el riesgo de someterse a un enjuiciamiento penal, detención y prisión. Aun cuando al final de un largo proceso judicial no se les condene a consecuencia de la interpretación jurídica restrictiva del artículo 314, 1), el solo hecho de pasar por las etapas de procesamiento y enjuiciamiento y, posiblemente, detención y prisión, constituye en sí mismo una grave violación de su derecho de libertad sindical. Habida cuenta de las observaciones expuestas y recordando sus anteriores conclusiones a ese respecto, el Comité urge una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para revisar el artículo 314 del Código Penal con miras a asegurar que no limita el derecho de los trabajadores a ejercer actividades sindicales legítimas y armonizarlo con los principios de la libertad sindical. En particular, el Comité urge al Gobierno a que, mientras tanto, vele por que no se presenten cargos por obstrucción a la actividad empresarial en relación con huelgas pacíficas, y a que se retiren todos los cargos contra aquellos trabajadores que hayan sido acusados por participar en dichas huelgas. Asimismo, invita al Gobierno y a los querellantes a que lo mantengan informado sobre las medidas adoptadas y a que proporcionen información acerca del resultado de los procesos judiciales pendientes contra los dirigentes del KRWU así como a que faciliten copias de las sentencias pertinentes que dicte el Tribunal.
  62. 94. El Comité toma nota de la información suministrada por separado por dos grupos de querellantes, así como de las observaciones del Gobierno respecto a los sucesos del 22 de diciembre de 2013. El Gobierno y los querellantes coinciden en el hecho de que la policía ingresó a la sede de la KCTU en busca de seis dirigentes del KRWU contra quienes se emitió órdenes de detención por participar en la huelga en la empresa ferroviaria; en que la policía siguió adelante con dicha operación sin una orden de registro, y en que se detuvo a 138 manifestantes, entre ellos, miembros de la KCTU, de los cuales 19 fueron acusados posteriormente de obstrucción de la justicia, 68 fueron procesados por procedimiento sumario y se suspendió el enjuiciamiento de 50 de ellos. El Comité toma nota del alegato de los querellantes según el cual la policía hizo uso de excesiva fuerza contra los manifestantes y destruyó y provocó daños en las instalaciones, los muebles y documentos mientras registraba las oficinas de la KCTU. El Comité recuerda que los registros efectuados en los locales sindicales no deberían producirse sino por mandato de la autoridad judicial ordinaria y cuando dicha autoridad esté convencida de que hay razones fundadas para suponer que se encuentran en esos locales las pruebas necesarias para castigar un delito de derecho común y a condición de que el registro se limite a lo que haya motivado el mandato [véase Recopilación, op. cit., párrafo 185]. El Comité toma nota con profunda preocupación de los alegatos relativos al saqueo y a los daños ocasionados a los bienes del sindicato en el curso de la operación. Recordando que la detención, la prisión y la imputación de cargos a sindicalistas por el ejercicio de actividades sindicales va en contra de los principios de la libertad sindical, el Comité observa con pesar que los miembros de la KCTU que manifestaban contra el ingreso y registro de los locales sindicales sin un mandato fueron detenidos y acusados de obstrucción de la justicia por impedir la ejecución de órdenes de detención por parte de la policía. El Comité entiende que las órdenes de detención, que permitieron a la policía proseguir con la operación, se emitieron contra los huelguistas del KRWU por obstrucción a la actividad empresarial; por lo tanto, se ve obligado a recordar la solicitud formulada desde hace mucho tiempo de enmendar esta disposición a fin de que se garanticen los derechos de libertad sindical. Con base en estas observaciones, el Comité pide al Gobierno que ordene una investigación exhaustiva de las reclamaciones del uso excesivo de la fuerza y los daños a la propiedad ocasionados por la policía, y que adopte las medidas necesarias para que aquellos que hayan atentado contra los locales del KRWU respondan por sus actos, y que lo mantenga informado de las medidas adoptadas. El Comité pide asimismo al Gobierno y a los querellantes que proporcionen información sobre el resultado de las actuaciones judiciales contra los dirigentes y los afiliados de la KCTU acusados en relación con estos sucesos, y que faciliten copias de las sentencias.
  63. 95. El Comité toma nota de las indicaciones de los querellantes relativas a las demandas civiles que la empresa ferroviaria ha presentado contra el KRWU y sus miembros en relación con las huelgas de diciembre de 2009 y de 2013, así como de las medidas de seguridad conexas relativas a la congelación de la cuenta bancaria del sindicato por un monto máximo de 10 500 millones de won coreanos y el embargo cautelar de sus activos. En particular, el Comité constata con preocupación que los querellantes señalan que esos litigios financieros, junto con las multas previstas con arreglo a la disposición de obstrucción a la actividad empresarial, no sólo suponen una grave amenaza financiera a la propia existencia del sindicato, sino que también tienen un efecto intimidatorio y reprimen las actividades sindicales legítimas. El Comité ha subrayado ya que las huelgas, por naturaleza, ocasionan perturbaciones y costos, y que también requieren un sacrificio importante de los trabajadores que optan por ejercerla como último recurso y como medio de presión sobre el empleador a fin de corregir lo que consideran ser una injusticia [véase 365.º informe, párrafo 577]. En este caso, puesto que no se ha proporcionado ninguna información detallada sobre los argumentos de las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios y el Gobierno no ha dado respuesta a los alegatos, el Comité, al expresar su preocupación por las considerables repercusiones que tales importantes reclamaciones podrían tener en el libre funcionamiento del sindicato, pide al Gobierno que responda a los alegatos, y le solicita, así como al querellante, que proporcione información de seguimiento sobre los procedimientos judiciales, así como copias de las sentencias dictadas. El Comité también pide al Gobierno que solicite la opinión de las organizaciones de empleadores sobre este particular.
  64. 96. Por lo que respecta a la revisión del convenio colectivo entre la empresa ferroviaria y el KRWU, el Comité toma nota con preocupación del alegato de los querellantes, según el cual la empresa amenazó con la aplicación estricta de medidas disciplinarias, otras reclamaciones por daños y más traslados forzosos en caso de que el KRWU rechazase las condiciones propuestas, así como el alegato sobre el hecho de que la empresa ferroviaria había emprendido acciones para dividir a los miembros de ese sindicato. El Comité toma nota de que, si bien el Gobierno, en su comunicación fechada con anterioridad a la comunicación de los querellantes, informa de que en diciembre de 2014 la empresa ferroviaria había pactado un convenio colectivo válido, los querellantes no hacen alusión a la conclusión de ese convenio. Recordando que, para ser eficaz, la negociación colectiva debe tener carácter voluntario y no implica el recurso a medidas de coacción que alterarían el carácter voluntario de dicha negociación [véase Recopilación, op. cit., párrafo 926], el Comité se ve obligado a observar que, las amenazas de medidas de coacción, como las alegadas por los querellantes, pueden alterar el carácter voluntario de la negociación en caso de adoptarse. El Comité invita al Gobierno a que proporcione toda la información relativa a esos alegatos. El Comité invita asimismo a los querellantes a que proporcionen información adicional sobre el desarrollo y el resultado del proceso de revisión.
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