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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 382, Junio 2017

Caso núm. 2679 (México) - Fecha de presentación de la queja:: 19-NOV-08 - Cerrado

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Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body

Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body
  1. 112. En su reunión de marzo de 2015, el Comité examinó por última vez este caso relativo a presuntos despidos antisindicales de agentes de seguros afiliados al Sindicato de Agentes Vendedores de Seguros en General en el Estado de Jalisco (SAVSGEJ) y a la cancelación del registro del sindicato [véase 374.º informe, párrafos 59 a 63]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que le comunicase el resultado de los procesos judiciales sobre los alegados despidos antisindicales de la Sra. Rossana Aguirre Díaz, del Sr. Martín Ramírez Olmedo, de la Sra. María Cristina Vergara Parra y de la Sra. María del Socorro Guadalupe Acevez González.
  2. 113. En sus comunicaciones de 1.º de octubre de 2015 (con el apoyo de la Unión Nacional de Trabajadores) y 14 de noviembre de 2016, el SAVSGEJ indica que los procesos siguen pendientes sin resolver, alega haber agotado las instancias existentes y destaca el perjuicio sufrido por la demora en la resolución. El sindicato querellante remite asimismo comunicaciones que envió en relación al caso a distintas instancias nacionales, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como información sobre la presentación de pruebas supervenientes en el marco del expediente laboral núm. 1254/2008 — relativo al despido de la Sra. Acevez González (quien indica nuevamente que desde el despido sufre la negativa de la renovación de pólizas que gestionaba).
  3. 114. Por comunicaciones de 3 de mayo y 18 de noviembre de 2016 y de 24 de febrero de 2017 el Gobierno informa que, en cumplimiento del laudo de 4 de junio de 2012, relativo al expediente núm. 1222/2008 (despido de la Sra. Rossana Aguirre Díaz), la empresa de seguros concernida otorgó la indemnización de ley (3 900 000 pesos mexicanos — equivalentes aproximadamente a 210 000 dólares estadounidenses) a la Sra. Aguirre Díaz, quien recibió de conformidad dicha indemnización y se desistió de la totalidad de las pretensiones. En consecuencia, se ordenó el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido.
  4. 115. En cuanto a los otros tres procesos laborales pendientes, el Gobierno informa que los mismos no han concluido debido a la presentación de múltiples recursos de amparo por las partes concernidas. El Gobierno precisa que su situación procesal es la siguiente: i) el proceso relativo a la Sra. María Cristina Vergara Parra (expediente núm. 1097/2008) se encuentra en espera del acuerdo respecto de la ejecutoria de amparo directo y pendiente del dictado de proyecto de resolución en forma de laudo (amparo núm. 905/2015 radicado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito); ii) en el proceso relativo a la Sra. María del Socorro Guadalupe Acevez González (expediente núm. 1254/2008) se desecharon las pruebas ofertadas por la parte actora con carácter superveniente, estimando que dichos hechos ya habían sido dados a conocer a la junta local en 2012, y iii) en el proceso relativo al Sr. Martín Ramírez Olmedo (expediente núm. 83/2009) no se concedió el recurso de revisión promovido por el quejoso, respecto del sobreseimiento del amparo directo núm. 366/2015 promovido por el mismo (en el que el primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito había absuelto a la empresa demandada).
  5. 116. El Gobierno indica que las comunicaciones del querellante no aportan nuevas informaciones sobre el caso. El Gobierno observa que la dilación en la conclusión de los asuntos no es imputable a la autoridad laboral, puesto que las partes en conflicto han hecho uso de su derecho de utilizar todos los recursos disponibles que tiene el sistema jurídico mexicano para la defensa de sus intereses. En particular, en relación al expediente laboral núm. 1254/2008, el Gobierno indica que la falta de resolución es imputable a la parte actora, quien no ha dejado concluir el asunto al interponer recursos diversos en base a información que ya había sido presentada y analizada por los distintos órganos competentes, lo que ha retrasado el proceso laboral.
  6. 117. Al tiempo que toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno, el Comité observa nuevamente con preocupación que tres de los casos (relativos al Sr. Martín Ramírez Olmedo, a la Sra. María Cristina Vergara Parra, y a la Sra. María del Socorro Guadalupe Acevez González) siguen pendientes de solución a pesar del tiempo transcurrido. El Comité espera firmemente que estos casos concluyan sin demora y pide al Gobierno a que le comunique el resultado de los procesos tan pronto como se hayan resuelto.
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