Alegatos: la organización querellante denuncia numerosos despidos, traslados y actos de persecución antisindical en contra de varias organizaciones de trabajadores del sector público y de una organización de trabajadores del sector privado y alega que la inspección de trabajo y los tribunales de trabajo no cumplen con su deber de brindar una protección adecuada respecto de estos casos
- 355. El Comité examinó este caso en su reunión de octubre de 2014 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 373.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 336.ª reunión (octubre de 2014), párrafos 335 a 359].
- 356. La organización querellante envió nuevos alegatos en una comunicación de octubre de 2015.
- 357. El Gobierno envió observaciones en comunicaciones de 27 de enero, 3 y 18 de febrero de 2015, 10 de junio de 2016 y 3 de mayo de 2017.
- 358. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 359. En su reunión de octubre de 2014, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 373.er informe, párrafo 359]:
- a) el Comité lamenta profundamente que, pese a varios requerimientos y llamamientos urgentes, el Gobierno no haya proporcionado sus observaciones en relación con una parte sustancial de los alegatos del presente caso;
- b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el STOPGN pueda desempeñar libremente sus actividades de defensa de los derechos de sus miembros ante las instituciones encargadas de hacer cumplir la legislación laboral y que le comunique con toda urgencia informaciones sobre la denuncia penal que habría sido presentada en contra del STOPGN;
- c) el Comité pide a la organización querellante que proporcione mayores detalles sobre las alegadas terminaciones antisindicales de contratos de trabajo de empleados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social así como copias de los fallos judiciales correspondientes;
- d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda nueva decisión judicial relativa al proceso de destitución del dirigente del STIGSS Sr. Miguel Ángel Delgado López así como de la situación laboral actual del mencionado dirigente;
- e) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre los motivos de las sanciones disciplinarias impuestas a la Sra. Chiroy Pumay;
- f) gravemente preocupado por el asesinato del secretario general del STIDPP Sr. Manuel de Jesús de Ramírez, crimen examinado por este Comité en el marco del caso núm. 2609 y considerado por el Ministerio Público de Guatemala como un acto de represión antisindical, el Comité urge al Gobierno a que comunique con toda urgencia sus observaciones sobre los alegatos del presente caso relativos al STIDPP, que en cualquier caso se asegure de que las acciones ante la inspección de trabajo y los tribunales que se hayan presentado con relación a los hechos mencionados hayan dado lugar a decisiones prontas y cumplidas y que de manera general, se tomen de manera inmediata las medidas necesarias para tutelar el ejercicio de la libertad sindical en el seno del Instituto de la Defensa Pública Penal, y
- g) el Comité urge al Gobierno a que comunique con toda urgencia sus observaciones sobre los alegatos relativos a la situación del SITRASOLEDAD y de sus afiliados, y que se asegure de que toda orden judicial de reinstalación que haya sido pronunciada de manera firme en relación con los hechos, sea ejecutada de manera inmediata.
B. Nuevos alegatos de la organización querellante
B. Nuevos alegatos de la organización querellante- 360. Por medio de una comunicación recibida en octubre de 2015, la organización querellante denuncia nuevos actos antisindicales en contra de los miembros y dirigentes del Sindicato de Trabajadores Organizados de la Procuraduría General de la Nación (STOPGN) y del MSICG, actos que formarían parte de una campaña más amplia de criminalización en contra del MSICG llevada a cabo por estructuras estatales. La organización querellante alega específicamente que: i) el 11 de febrero de 2015, las Sras. María de los Ángeles Ruano Almeda e Ingrid Migdalia Ruano, auxiliadas por la Sra. Lesbia Guadalupe Amézquita Garnica, todas dirigentes del MSICG, presentaron una denuncia penal en contra de la Sra. María Luisa Durán, jefe de la Unidad Laboral de la Procuraduría General de la Nación (PGN); ii) la denuncia penal tenía como motivo la agresión física cometida por dicha funcionaria en contra de las Sras. María Adela Batres Mateo y Margarita Cruz de la Cruz, trabajadoras del servicio de limpieza de la PGN afiliadas al STOPGN y al MSICG; iii) el MSICG hizo de conocimiento público dicha denuncia; iv) los servicios del Ministerio Público obstaculizaron la tramitación y examen de la denuncia, siendo las denunciantes convocadas para prestar declaración tan sólo siete meses después de la presentación de la denuncia; v) paralelamente, el Ministerio Público sí dio trámite con toda celeridad a dos denuncias penales presentadas en marzo de 2015 por la Sra. María Luisa Durán en contra de los dirigentes del MSICG y del STOPGN y que constituyen represalias a la denuncia penal antes mencionada presentada por las organizaciones sindicales; vi) las denuncias penales presentadas por la Sra. Durán se basan en el ejercicio legítimo de sus actividades sindicales por parte de las dos organizaciones; vii) hasta la fecha, el Ministerio Público no ha entregado a las organizaciones sindicales copia de los expedientes correspondientes a las denuncias, obstaculizando el ejercicio del derecho a la defensa; viii) la Sra. Durán presentó adicionalmente una denuncia ante el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala solicitando la inhabilitación como abogada de la Sra. Amézquita Garnica, con miras a impedir su labor a favor del MSICG y de sus organizaciones afiliadas, y ix) el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha contratado a la Sra. María Luisa Durán, lo cual genera temores de futuras acciones de criminalización en contra del MSICG.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 361. Por medio de una comunicación de 27 de enero de 2015, el Gobierno envía sus observaciones con respecto a los alegatos de actos antisindicales y de despidos antisindicales en contra de dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (STIGSS). Con respecto al proceso de destitución del dirigente Miguel Ángel Delgado López y de su situación laboral, el Gobierno remite informaciones proporcionadas por el Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social, y según las cuales: i) dicho juzgado rechazó la solicitud de destitución del dirigente sindical por medio de una decisión de 22 de abril de 2014; ii) el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) impugnó esta decisión ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, quedando pendiente la decisión de segundo grado, y iii) a la espera de dicha decisión, el Sr. Delgado López sigue prestando sus servicios para el IGSS.
- 362. Con respecto a los motivos que justificaron las sanciones impuestas a la Sra. María Teresa Chiroy Pumay, el Gobierno remite las informaciones proporcionadas por el IGSS, según las cuales las tres sanciones impuestas por la administración a la trabajadora en el mes de abril de 2012 (un día de suspensión sin goce de salario, dos días de suspensión sin goce de salario, y una amonestación) fueron motivadas respectivamente, por un atraso en las tareas por realizar, causando inconveniente a los derechohabientes por no haber tramitado órdenes para exámenes especiales, situación que perjudicó la atención médica de los usuarios y, finalmente, por no haber acatado una instrucción de corregir un formulario; los mencionados procesos disciplinarios se llevaron a cabo garantizando el derecho de defensa y de audiencia consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala y, por todo lo anteriormente expuesto, queda demostrado que las sanciones disciplinares impuestas a la Sra. Chiroy Pumay no constituyen en absoluto actos de persecución antisindical.
- 363. Por medio de una comunicación de 3 de febrero de 2015, el Gobierno envía sus observaciones con respecto a los alegatos de obstaculización del ejercicio de las actividades sindicales del STOPGN. El Gobierno manifiesta que: i) se encuentra vigente el pacto colectivo de condiciones de trabajo firmado entre la PGN y el STOPGN; ii) se llevan a cabo reuniones mensuales entre la dirección de la PGN y el comité ejecutivo del STOPGN, así como reuniones adicionales en caso de temas de urgencia, y iii) tanto la PGN como el Ministerio Público declaran desconocer la existencia de la supuesta denuncia penal presentada contra el STOPGN en 2012 y solicitan que se verifique el número de la denuncia para que sea posible responder de forma adecuada.
- 364. Por medio de una comunicación de 10 de junio de 2016, el Gobierno da respuesta a los nuevos alegatos presentados por el MSICG en relación con el STOPGN. El Gobierno transmite las informaciones proporcionadas por la Fiscalía de Delitos Administrativos del Ministerio Público respecto de las denuncias presentadas por la Sra. María Luisa Durán, quien ejerció de jefe de la Unidad Laboral de la PGN hasta el 2 de marzo de 2015. El Ministerio Público indica a este respecto que: i) la denuncia núm. MP001-2015-37498 alega, de parte de la ex funcionaria de la PGN, la comisión de varios actos de corrupción cometidos por dirigentes del STOPGN tales como la negociación ilícita de plazas de trabajo y ascensos, la solicitud de no renovación de contratos de trabajo de personas que no habían accedido a pretensiones del sindicato o la obtención y traslado anómalo de informaciones laborales remitidas al MSICG para fomentar la presentación de quejas infundadas ante la OIT, siendo éste un medio de presión para obtener beneficios para el STOPGN, organización afiliada al MSICG; ii) la denuncia núm. MP001-2015-37498 ha dado lugar a la diligencia de declaración testimonial de la denunciante los días 11 y 23 de mayo de 2015; se ha solicitado el 22 de mayo de 2015 trasladar dicho expediente a la Fiscalía de Derechos Humanos, estando pendiente la decisión al respecto, y iii) la denuncia núm. MP001-2015-16448, presentada en contra de los Sres. William Raúl Sandoval Contreras y Alberto Eliu Zelon, es por la posible comisión del delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica. El Gobierno comunica a continuación elementos proporcionados por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala respecto de la denuncia presentada el 12 de junio de 2015 por la Sra. María Luisa Durán en contra de la Sra. Lesbia Guadalupe Amézquita Garnica. El Colegio de Abogados y Notarios manifiesta que el expediente se encuentra pendiente de resolver. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social concluye señalando que el hecho de que la Sra. María Luisa Durán haya prestado sus servicios profesionales en dicho Ministerio no viola ninguna norma.
- 365. Por medio de una comunicación de 18 de febrero de 2015, el Gobierno envía sus observaciones con respecto a los alegatos relacionados con el Sindicato de Trabajadores del Instituto de Defensa Pública Penal (STIDPP). Respecto del alegado traslado antisindical y posterior despido de la Sra. Amparo Amanda Ruiz, el Gobierno manifiesta que: i) fueron rechazados los recursos administrativos interpuestos por el Instituto de Defensa Pública Penal (IDPP) en contra de la decisión de la inspección de trabajo (apercibimiento); ii) derivado del incumplimiento del traslado por parte de la Sra. Amparo Amanda Ruiz, el IDPP solicitó ante los tribunales la autorización de su despido, la cual fue otorgada en primera instancia y confirmada en segunda, quedando denegada la acción de inconstitucionalidad planteada por la trabajadora, y iii) consecuencia de lo anterior, la Sra. Amparo Amanda Ruiz tiene, desde el 23 de mayo de 2013, la condición de ex trabajadora del IDPP. Respecto del alegado despido antisindical de los Sres. Fermín Iván Ortiz Maquin e Isidro Sosa de León, el Gobierno manifiesta que: i) fueron rechazados los recursos administrativos interpuestos por el IDPP en contra de las decisiones de la inspección de trabajo respecto del despido de estos dos trabajadores, y ii) sigue pendiente la resolución judicial de una acción de amparo presentada por el IDPP en contra de las decisiones de la inspección de trabajo.
- 366. En relación con el alegado acoso laboral sufrido por el Sr. Marvín René Doris Orellana, el Gobierno manifiesta que: i) intervino la inspección de trabajo en abril y julio de 2012 previniendo al IDPP a que no proceda a represalias en contra de dicho trabajador, y ii) el trabajador sigue al servicio del IDPP y nunca se dio inicio a un procedimiento de terminación de la relación de trabajo en su contra. El Gobierno manifiesta finalmente que, el 27 de enero de 2015, el Ministro de Trabajo y Previsión Social convocó al director general del IDPP para una reunión. El Ministro de Trabajo lamentó la no comparecencia del director general quien quedó representado por uno de sus colaboradores. El Ministro de Trabajo tomó nota de las indicaciones del funcionario del IDPP relativas a la negociación de un pacto colectivo en el seno del IDPP y de la conformación de una comisión mixta en el seno de dicha institución.
- 367. Por medio de una comunicación de 3 de mayo de 2017, el Gobierno envía sus observaciones relativas a la situación del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Agrícola la Soledad Sociedad Anónima (SITRASOLEDAD) y sus afiliados. El Gobierno remite a este respecto las informaciones proporcionadas por el organismo judicial, en las cuales se indica que: i) los juzgados de trabajo ordenaron en primera instancia el reintegro de 37 trabajadores afiliados a SITRASOLEDAD; ii) en segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social confirmó el reintegro de 21 trabajadores y revocó el reintegro de otros 16; iii) de conformidad con la normativa vigente, se otorgó un plazo de cinco días a la empresa para que cumpliera con las órdenes de reintegro; iv) ante el incumplimiento de dichas órdenes, se impuso una multa a la empresa y, al continuar la desobediencia de parte de la empresa, se remitió el expediente correspondiente al Ministerio Público (certificación de lo conducente); v) a partir de este instante, no se recibieron comunicaciones por parte de los trabajadores que indicaran si habían sido reintegrados o no en sus puestos de trabajo y que demostraran su interés en el asunto, y vi) las iniciativas tomadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para entrar en contacto con los trabajadores despedidos y con la empresa no surtieron efectos y sólo se obtuvo de parte de un colaborador de la empresa la indicación de que los trabajadores que conformaban el sindicato habían salido del país desde hace varios años.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 368. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de numerosos despidos, traslados y actos de persecución antisindical en contra de varias organizaciones de trabajadores del sector público y de una organización de trabajadores del sector privado respecto de los cuales la inspección de trabajo y los tribunales de trabajo no habrían cumplido con su deber de brindar una protección adecuada.
- 369. Respecto de los alegatos de actos antisindicales en contra de dirigentes del STIGSS, el Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales la solicitud de destitución del dirigente sindical, Sr. Miguel Ángel Delgado López, fue rechazada el 22 de abril de 2014 por el Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social, quedando pendiente la resolución del recurso de apelación presentado por el IGSS, siendo que, a la espera de dicha decisión, el Sr. Delgado López sigue prestando sus servicios en el IGSS. El Comité pide por consiguiente al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de apelación presentado para obtener la destitución del Sr. Delgado López. El Comité toma también nota de que el Gobierno transmite las observaciones proporcionadas por el IGSS indicando que las tres sanciones impuestas por la administración a la Sra. Chiroy Pumay en el mes de abril de 2012 (un día de suspensión sin goce de salario; dos días de suspensión sin goce de salario y una amonestación) fueron motivadas por faltas y omisiones específicas en el desarrollo de sus tareas.
- 370. El Comité toma nota por otra parte de que no ha recibido las informaciones que había solicitado a la organización querellante en su examen anterior del caso respecto de la denuncia de numerosas terminaciones antisindicales de contratos de trabajo en el seno del IGSS, sin que se mencionaran los nombres de las personas afectadas ni la fecha de los despidos. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
- 371. Respecto de la situación del STOPGN y de sus miembros, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que se encuentra vigente el pacto colectivo firmado por la PGN (en adelante la institución) con el STOPGN, que se llevan a cabo reuniones mensuales entre la dirección de la institución y el sindicato y que tanto la institución como el Ministerio Público desconocen la existencia de una supuesta denuncia penal presentada en 2012 por la misma en contra del STOPGN, siendo necesarios mayores detalles para poder ubicarla. El Comité pide por consiguiente a la organización querellante que proporcione a la brevedad al Gobierno mayores detalles y datos que permitan ubicar dicha denuncia.
- 372. El Comité toma nota de los nuevos alegatos enviados por la organización querellante relativos a la presentación, en mayo y junio de 2015, por la ex jefa del área laboral de la institución de dos denuncias penales y una denuncia ante el Colegio de Abogados y Notarios en contra de varios dirigentes del STOPGN y del MSICG. El Comité toma nota de que la organización querellante alega que dichas denuncias fueron presentadas en represalia de actividades sindicales legítimas, especialmente la presentación de una denuncia penal en contra de dicha ex funcionaria por haber agredido a dos trabajadoras de la limpieza. El Comité toma nota por otra parte de las observaciones del Gobierno que indican que una de las denuncias penales fue presentada en relación con supuestos actos de corrupción por parte de dirigentes del STOPGN y con la obtención anómala de informaciones laborales remitidas al MSICG para fomentar la presentación de quejas infundadas ante la OIT y que las distintas denuncias mencionadas siguen pendientes de resolución. Al tiempo que constata que las denuncias en contra de las dirigentes del STOPGN y del MSICG fueron presentadas por una ex funcionaria de la PGN posteriormente a su remoción de la institución, el Comité observa también que parece desprenderse de las últimas informaciones proporcionadas por el Gobierno una normalización en las relaciones entre el sindicato y la entidad. En estas condiciones, al tiempo que pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del examen de las denuncias presentadas en contra de los dirigentes del STOPGN y del MSICG, el Comité invita al Gobierno a que tome todas las medidas a su alcance a fin de alentar a las partes a que consoliden un clima de diálogo y respeto mutuo.
- 373. Respecto de la situación del STIDPP y de sus miembros, el Comité recuerda que los alegatos de la organización querellante, que habían tenido que ser examinados por el Comité en ausencia de observaciones del Gobierno, se referían a varios casos de despidos y traslados ilegales de dirigentes sindicales, en represalia por las denuncias presentadas por el STIDPP, a la ausencia de efectos surtidos por las decisiones tomadas por la inspección de trabajo respecto de los hechos mencionados, así como a la ausencia de sentencia dictada por los tribunales de trabajo respecto de las solicitudes de reintegro presentadas. El Comité recuerda también que, en el marco del caso núm. 2609, está también examinando la denuncia de asesinato del secretario general del STIDPP, Sr. Manuel de Jesús Ramírez, cometido el 1.º de junio de 2012.
- 374. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno, según las cuales: i) si bien el traslado de la Sra. Amparo Amanda Ruiz Morales había dado inicialmente lugar a una decisión contraria de la inspección del trabajo, el despido de la trabajadora fue posteriormente autorizado por los tribunales en primera y segunda instancia, siendo rechazado por la Corte Constitucional el recurso de amparo entablado por la trabajadora, habiendo considerado las instancias judiciales que el despido de la trabajadora no tenía motivo antisindical; ii) en relación con los despidos de los dirigentes sindicales, Sres. Fermín Iván Ortiz Maquin e Isidro Sosa de León, se sigue a la espera de la resolución judicial de una acción de amparo presentada por el IDPP en contra de las decisiones de la inspección de trabajo que habían constatado el carácter ilegal de la ruptura de los contratos de trabajo; iii) el Sr. Marvín René Doris Orellana sigue al servicio del IDPP y nunca se dio inicio a un procedimiento de terminación de la relación de trabajo en su contra, y iv) en respuesta a una convocación del director general del IDPP cursada por el Ministro de Trabajo, un asesor del director general de dicha institución informó de la negociación de un pacto colectivo en el IDPP así como de la conformación de una comisión mixta en su seno.
- 375. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, el Comité constata que las observaciones del Gobierno no especifican si los tribunales se han pronunciado sobre la solicitud de reintegro de los dirigentes sindicales, Sres. Fermín Iván Ortiz Maquin e Isidro Sosa de León, y si los mismos han sido o no reintegrados en sus puestos de trabajo. A este respecto, el Comité recuerda que los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical, en violación del Convenio núm. 98, deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces. Una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y, en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 826]. Observando que los Sres. Fermín Iván Ortiz Maquin e Isidro Sosa de León fueron despedidos en 2012, el Comité pide al Gobierno que le informe a la brevedad sobre el resultado de las acciones judiciales entabladas por ambos trabajadores y, en caso de que sigan todavía pendientes dichos procedimientos judiciales, confía en que los tribunales competentes se pronuncien a la brevedad y que sus decisiones sean prontamente ejecutadas.
- 376. En relación con los alegatos de despidos antisindicales y ausencia de cumplimiento de las órdenes de reinstalación de numerosos miembros del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Agrícola la Soledad Sociedad Anónima (SITRASOLEDAD) en 2010 y 2011, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social confirmó en segunda instancia el reintegro de 21 trabajadores afiliados al sindicato y revocó el reintegro de otros 16; ii) ante el incumplimiento de las órdenes de reintegro, se impuso una multa a la empresa correspondiente y, al continuar la desobediencia de parte de la misma, se remitió el expediente correspondiente al Ministerio Público; iii) los trabajadores concernidos no volvieron a manifestar su interés en obtener su reintegro, y iv) al tiempo que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social no ha podido entrar en contacto con los trabajadores no reintegrados, un responsable de la empresa indicó que los mismos habían salido del país desde hace tiempo.
- 377. A la luz de estos elementos, el Comité pide al Gobierno que informe sobre los motivos de las decisiones de segunda instancia en virtud de las cuales se confirmaron 21 decisiones de reintegro y se revocaron otras 16. Respecto de las 21 decisiones firmes de reintegro, el Comité observa con preocupación que se desprende de las informaciones proporcionadas que, a pesar de las multas impuestas y de la transmisión de los expedientes al Ministerio Público a consecuencia de la persistente desobediencia de la empresa, las órdenes de reintegro, relativas a despidos ocurridos en 2010 y 2011, no han sido ejecutadas. Recordando que las normas de fondo existentes en la legislación nacional que prohíben actos de discriminación antisindical no son suficientes si las mismas no van acompañadas de procedimientos que aseguren una protección eficaz contra tales actos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 818], el Comité invita al Gobierno a que informe sobre las acciones tomadas por el Ministerio Público respecto del delito de falta de acatamiento de órdenes judiciales que habría cometido la empresa y que se asegure de que todos los trabajadores objeto de una orden judicial de reinstalación que deseen reintegrar a su puesto de trabajo puedan hacerlo sin demora. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- 378. Adicionalmente, el Comité recuerda nuevamente que, en el marco del Memorándum de Entendimiento firmado con el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT, el 26 de marzo de 2013, a raíz de la queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Gobierno se comprometió a desarrollar «políticas y prácticas para garantizar la aplicación de la legislación laboral, incluyendo (…) procedimientos judiciales eficaces y oportunos». Observando el carácter reiterativo de los casos examinados en donde el Comité constata la lentitud de los procedimientos judiciales o el incumplimiento de órdenes de reintegro de trabajadores despedidos por motivos sindicales (véase caso núm. 3062, 376.º informe, octubre de 2015, párrafo 580; caso núm. 2989, 372.º informe, junio de 2014, párrafo 316; caso núm. 2869, 372.º informe, junio de 2014, párrafo 296), el Comité insta al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, entable una revisión de fondo de las normas procesales laborales pertinentes de manera que el sistema judicial brinde una protección adecuada y efectiva ante casos de discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 379. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de apelación interpuesto para obtener la destitución del Sr. Delgado López;
- b) al tiempo que pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del examen de tres denuncias presentadas en 2015 en contra de los dirigentes del STOPGN y del MSICG, y a la organización querellante que proporcione mayores datos sobre una supuesta denuncia penal presentada en 2012 en contra del STOPGN, el Comité invita al Gobierno a que tome todas las medidas a su alcance a fin de alentar a la PGN y al STOPGN a que consoliden un clima de diálogo y respeto mutuo;
- c) el Comité pide al Gobierno que le informe a la brevedad sobre el resultado de las acciones judiciales entabladas por los Sres. Fermín Iván Ortiz Maquin e Isidro Sosa de León en contra de sus despidos y, en caso de que sigan todavía pendientes dichos procedimientos judiciales, confía en que los tribunales competentes se pronuncien a la brevedad y que sus decisiones sean prontamente ejecutadas;
- d) el Comité pide al Gobierno que informe sobre los motivos de las decisiones de segunda instancia en virtud de las cuales se confirmaron 21 decisiones de reintegro de trabajadores afiliados a la organización sindical SITRASOLEDAD y se revocaron otras 16;
- e) el Comité invita al Gobierno a que informe sobre las acciones tomadas por el Ministerio Público respecto del delito de falta de acatamiento de órdenes judiciales que habría cometido la empresa y que se asegure de que todos los trabajadores afiliados a SITRASOLEDAD objeto de una orden judicial de reinstalación que deseen reintegrar a su puesto de trabajo puedan hacerlo sin demora. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
- f) el Comité insta al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, entable una revisión de fondo de las normas procesales laborales pertinentes de manera que el sistema judicial brinde una protección adecuada y efectiva ante casos de discriminación antisindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.