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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 382, Junio 2017

Caso núm. 2988 (Qatar) - Fecha de presentación de la queja:: 28-SEP-12 - Casos en seguimiento cerrados por falta de información de parte de la organización querellante o del Gobierno al término de dieciocho meses contados desde la fecha del último examen de los casos

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Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body

Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body
  1. 134. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de octubre a noviembre de 2015, que se refiere a las restricciones al derecho de los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, a establecer y afiliarse a organizaciones de su propia elección, a la huelga y a negociar colectivamente, así como a un excesivo control estatal de las actividades sindicales [véase 376.º informe, párrafos 136 a 141]. En esa ocasión, el Comité destacó la necesidad de dar efecto a los principios fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva, e instó al Gobierno a que adoptara sin demora las medidas necesarias para enmendar la Ley del Trabajo (en particular las secciones 3, 116, 119, 120, 123 y 130) y el decreto núm. 10/2006. La Comisión recordó asimismo al Gobierno que, en el marco de la colaboración en curso con la OIT, puede recurrir a la asistencia técnica específica de la Oficina para que la legislación y la práctica nacionales se ajusten plenamente a los principios de la libertad sindical.
  2. 135. En su comunicación de fecha 1.º de marzo de 2017, el Gobierno declara que, con respecto a las enmiendas a la Ley del Trabajo solicitadas y a la adopción de nuevas disposiciones habilitantes se está ultimando un acuerdo de cooperación técnica con la OIT, que incluye dar voz a los trabajadores y se refiere a la visita de la OIT en febrero de 2017 para discutir este acuerdo. El Gobierno indica asimismo que todavía no se ha emitido una decisión para dar efecto al artículo 127 de la Ley del Trabajo, pero que se beneficiará del acuerdo de cooperación técnica en preparación. Con respecto a la eliminación de las restricciones impuestas a los derechos de libertad sindical de los trabajadores migrantes, el Gobierno se refiere al importante papel de los sindicatos y reitera que la Ley del Trabajo contiene un capítulo sobre el establecimiento de organizaciones sindicales.
  3. 136. La Comisión toma debida nota de la información del Gobierno sobre su compromiso con la OIT en relación con un programa de cooperación técnica. Acogiendo con beneplácito la indicación del Gobierno de que se incluirán medidas para dar voz a los trabajadores, el Comité insta al Gobierno a que continúe este compromiso y prosiga sus esfuerzos para recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para que la legislación y la práctica nacionales se ajusten plenamente a los principios de la libertad sindical, incluidos los que se refieren a la necesidad de modificar la Ley del Trabajo y adoptar nuevas disposiciones habilitantes de conformidad con los principios enunciados en sus conclusiones anteriores [véase 371.er informe, párrafos 837 a 861] y enmendar el decreto núm. 10/2006, a fin de garantizar que el modelo de estatuto adjunto sirva únicamente de orientación a las organizaciones laborales y que los trabajadores migrantes puedan ejercer plenamente estos derechos fundamentales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de todas las medidas adoptadas o previstas en relación con lo anterior, incluidas aquellas adoptadas en el marco del diálogo en curso con la OIT.
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