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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 383, Octubre 2017

Caso núm. 2882 (Bahrein) - Fecha de presentación de la queja:: 16-JUN-11 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 17. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de octubre de 2016 [véase 380.º informe, párrafos 87 a 98, aprobado por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión]. La organización querellante alegaba que se habían cometido violaciones graves de la libertad sindical, incluido el despido masivo de miembros y dirigentes sindicales tras su participación en una huelga general, amenazas contra la seguridad personal de los dirigentes sindicales, detenciones, actos de acoso, persecución e intimidación, y la injerencia en asuntos sindicales internos. En esa reunión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 380.º informe, párrafo 98]:
    • a) el Comité insta al Gobierno a realizar sin demora una investigación independiente de los alegatos relativos a la salud y la seguridad del Sr. Abu Dheeb antes de su liberación y a que proporcione copias de las sentencias condenatorias del Sr. Abu Dheeb y la Sra. Jalila Al-Salman, así como cualquier otra información relativa a sus recursos de apelación;
    • b) recordando que los trabajadores deberían tener el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, independientemente de sus opiniones políticas, el Comité pide al Gobierno que informe a los trabajadores concernidos que si la BTA desea volver a constituirse, podrá hacerlo sin obstáculos legislativos o administrativos de ningún tipo;
    • c) habida cuenta del compromiso asumido por el Gobierno en relación con el acuerdo tripartito celebrado en 2012 con el fin de examinar la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 87 y 98, el Comité espera que el Gobierno celebrará sin demora consultas acerca de esta cuestión y de la Ley de Sindicatos, teniendo en cuenta los comentarios anteriores del Comité. El Comité llama la atención del Gobierno sobre la importancia de respetar sus compromisos previos y recuerda una vez más al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la OIT. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el resultado de las investigaciones, y solicite información de la organización de empleadores concernida sobre los alegatos precisos de injerencia y discriminación antisindical por parte del empleador en asuntos de los sindicatos en las empresas siguientes: ALBA, BAS, ASRY, GARMCO, BATELCO, BAPCO, BAFCO, Gulf Air, Yokogawa Middle East, KANOO cars y Sphynx cleaning. Asimismo, el Comité pide a la organización querellante que suministre toda información adicional a su disposición en relación con sus quejas de discriminación antisindical en estas empresas.
  2. 18. En su comunicación de fecha 14 de febrero de 2017, el Gobierno señala que la unidad especial de investigación, autoridad independiente y neutral establecida por el Ministerio del Interior de acuerdo con las directivas de alto nivel de Su Majestad el Rey de Bahrein, emprendió una investigación acerca de la salud y la seguridad del Sr. Abu Mahdi Dheeb durante su detención. La unidad especial de investigación examinó todos los registros y documentos necesarios, escuchó los testimonios de las partes involucradas y concluyó que no había pruebas suficientes para confirmar ninguno de los hechos alegados por el Sr. Abu Dheeb. Sin embargo, el Gobierno indica que el Sr. Abu Dheeb tiene derecho a apelar esa decisión y presentar nuevas pruebas y documentos a la autoridad judicial, tal como se establece en el artículo 20 de la Constitución y las leyes aplicables. También informa de que, además de la unidad especial de investigación, existen otras instituciones nacionales dedicadas a proteger los derechos de los prisioneros, como el Organismo Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos de Prisioneros y Detenidos y la Secretaría General de Reclamaciones, y que tanto el Sr. Abu Dheeb como la Sra. Jalila Al-Salman pueden presentar sus alegatos ante los tribunales o ante cualquiera de esas instituciones.
  3. 19. Por lo que respecta a su detención, el Gobierno indica también que tanto el Sr. Abu Dheeb como la Sra. Jalila Al-Salman fueron llevados a los tribunales, tuvieron un juicio justo con derecho a un abogado y su caso fue examinado por el Alto Tribunal de Apelación Penal en audiencia pública, el cual redujo la pena de prisión del Sr. Abu Dheeb de diez a cinco años y la de la Sra. Jalila Al-Salman de tres años a seis meses. Tras reiterar que el Poder Judicial descansa en una autoridad independiente, en cumplimiento del artículo 104 de la Constitución, el Gobierno añade que la puesta en libertad del Sr. Abu Dheeb una vez cumplida su condena forma parte de este caso y que ambos dirigentes sindicales cumplieron las sentencias dictadas en su contra y tienen derecho a interponer un recurso ante el Tribunal de Casación o presentar una solicitud de rehabilitación en virtud de la legislación nacional, pero que aún no lo han hecho.
  4. 20. Además, por lo que respecta a la disuelta Asociación de Docentes de Bahrein (BTA), el Gobierno sostiene que las autoridades competentes informaron al consejo de administración de la BTA que podía volver a constituirse en virtud de la Ley de Asociaciones Civiles, Clubes Sociales y Culturales, Organizaciones Juveniles y Deportivas Privadas e Instituciones del Sector Privado (ley núm. 21, de 1989, en su versión enmendada), pero que por el momento no se ha recibido ninguna solicitud a esos efectos.
  5. 21. En cuanto a la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Gobierno informa que se han celebrado diversas consultas con las autoridades públicas competentes con el fin de estudiar el grado de conformidad de la legislación local con las disposiciones de esos Convenios y la posibilidad de cumplir todos sus requisitos. El Gobierno también está tratando de concluir las negociaciones con los interlocutores sociales en el marco de reuniones bilaterales con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y tiene la intención de organizar reuniones tripartitas en un futuro próximo.
  6. 22. En relación con las modificaciones que se solicitó introducir en la Ley de Sindicatos, el Gobierno reitera que se trata de una ley progresista que garantiza una serie de beneficios y derechos para los trabajadores y regula las actividades sindicales conforme a las normas internacionales del trabajo, y que el hecho de modificar la legislación nacional exige emprender toda una serie de medidas constitucionales — las modificaciones han de someterse a la aprobación de la Asamblea Nacional (el Consejo de Representantes y el Consejo Consultivo) antes de ser promulgadas. El Gobierno indica también que los sectores vitales en los que se prohíbe hacer huelga se enumeran en la decisión núm. 62, de 2006, del Primer Ministro, que tiene debidamente en cuenta las normas internacionales del trabajo aplicables en legislaciones comparables y las directrices del Comité, por las que se concede a los Estados Miembros el derecho de determinar las instalaciones vitales cuya interrupción pudiera trastornar la vida cotidiana. De acuerdo con este principio, en el artículo 21 de la Ley de Sindicatos, promulgada mediante decreto legislativo núm. 33 de 2002, modificada por la ley núm. 49 de 2006, se añaden otros servicios a la lista de servicios esenciales, como las instituciones educativas y las instalaciones de petróleo y gas, por considerarse de interés público. El Gobierno añade que para resolver los conflictos colectivos entre trabajadores y empleadores en estos servicios es obligatorio recurrir a la conciliación y el arbitraje, lo cual reduce el recurso a la huelga y se corresponde con las normas internacionales del trabajo y las leyes comparables en la materia. Asimismo, indica que aunque la decisión relativa a las instalaciones vitales en las que se prohíbe hacer huelga se deja a discreción del Primer Ministro, eso garantiza que la lista pueda modificarse si una de las instalaciones deja de considerarse vital.
  7. 23. Por último, en lo referente a los alegatos de discriminación antisindical e injerencia por parte de los empleadores en los asuntos sindicales de varias empresas (ALBA (empresa A), BAS (empresa B), ASRY (empresa C), GARMCO (empresa D), BATELCO (empresa E), BAPCO (empresa F), BAFCO (empresa G), Gulf Air (empresa H), Yokogawa Middle East (empresa I), KANOO cars (empresa J) y Sphynx cleaning (empresa K)), el Gobierno señala que: i) los órganos pertinentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se pusieron en contacto con representantes y dirigentes sindicales de las empresas B, C, D, E, G, H e I, los cuales comunicaron en informes oficiales que en ese momento no tenían ningún problema con la dirección de su empresa en ningún sentido, que estaban llevando a cabo sus actividades de manera normal y que celebraban reuniones periódicas con la dirección; ii) el Ministerio sigue investigando la situación de los sindicatos de las empresas A y F; iii) la ausencia de representantes sindicales en la empresa K se debe a que las ventas de la empresa han disminuido y la relación entre los representantes sindicales y la empresa ha concluido, y iv) no parece que haya ningún sindicato en la empresa J. Para concluir, el Gobierno señala que siempre se esfuerza por solucionar las diferencias entre los sindicatos y los cuerpos directivos, mantener unas buenas relaciones entre las dos partes para garantizar la continuidad del trabajo en las empresas concernidas e intensificar al máximo el diálogo social.
  8. 24. El Comité toma debida nota de la información presentada por el Gobierno y observa en particular que el consejo de administración de la BTA disuelta fue informado de que podía volver a constituirse con arreglo a la misma ley con la que se constituyó inicialmente pero que por el momento no se ha recibido ninguna solicitud a esos efectos, y que la investigación de los alegatos relativos a la salud y la seguridad del Sr. Abu Dheeb, presidente de la BTA, realizada antes de ser puesto en libertad no arrojó ninguna prueba que confirmara el presunto maltrato sufrido. A este respecto, el Comité confía en que si el Sr. Abu Dheeb desea impugnar esta decisión ante la justicia o acudir a una de las instituciones de protección de los derechos de los prisioneros enumeradas por el Gobierno, podrá hacerlo libremente y sin ningún obstáculo.
  9. 25. El Comité toma nota además de que, según el Gobierno, el Sr. Abu Dheeb y la Sra. Jalila Al-Salman tuvieron un juicio justo, cumplieron sus respectivas condenas y no apelaron al Tribunal de Casación, pero lamenta que el Gobierno no haya facilitado al Comité las copias de las sentencias que condenan a los sindicalistas aun habiéndoselas solicitado en varias ocasiones. Recordando a este respecto que la detención de sindicalistas por razones sindicales implica un grave entorpecimiento del ejercicio de los derechos sindicales y viola la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 66], el Comité pide nuevamente al Gobierno que le haga llegar copias de las sentencias pronunciadas en los casos del Sr. Abu Dheeb y la Sra. Jalila Al-Salman, así como cualquier otra información relativa a sus apelaciones al Tribunal de Casación o sus solicitudes de rehabilitación. El Comité espera que el Sr. Abu Dheeb y la Sra. Jalila Al-Salman puedan ahora ejercer libremente sus derechos sindicales de conformidad con los principios de libertad sindical.
  10. 26. El Comité acoge con satisfacción la indicación del Gobierno de que se han celebrado consultas con las autoridades públicas competentes con respecto a la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 87 y 98 y de que se contemplan reuniones tripartitas con los interlocutores sociales en un futuro, y confía en que, de acuerdo con el compromiso que contrajo en relación con el acuerdo tripartito celebrado en 2012 de examinar la posibilidad de ratificar estos Convenios, el Gobierno pueda informar sobre los avances en este sentido en un futuro próximo.
  11. 27. Sin embargo, el Comité lamenta observar que, pese a que ha solicitado en repetidas ocasiones (en este caso y en los casos núms. 2433 y 2552) que se modifique la Ley de Sindicatos y la decisión núm. 62, de 2006, del Primer Ministro de modo que se ajusten a los principios de libertad sindical, el Gobierno sigue enviando información repetida sobre la determinación de los servicios esenciales y las dificultades de modificar la legislación nacional, sin comunicar ningún avance ni indicar las medidas adoptadas o previstas para modificar la legislación. En estas circunstancias, y recordando que lleva varios años destacando la necesidad de proceder a una reforma legislativa, el Comité solicita de nuevo al Gobierno que celebre sin demora consultas con los interlocutores sociales concernidos para armonizar la Ley de Sindicatos con los principios de libertad sindical, teniendo en cuenta todos los comentarios anteriores del Comité. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución al respecto y le recuerda una vez más que si lo desea puede solicitar la asistencia técnica de la OIT.
  12. 28. En lo que se refiere a los alegatos de discriminación antisindical e injerencia en asuntos sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que, aunque la mayoría de sindicatos dice no tener problemas a la hora de llevar a cabo sus actividades sindicales, algunas empresas todavía están siendo investigadas y unas pocas, según se indica, no tienen sindicatos. Teniendo en cuenta el compromiso del Gobierno para solucionar las diferencias entre los sindicatos y los cuerpos directivos y mantener buenas relaciones entre ellos y que la organización querellante no ha comunicado nada nuevo a este respecto, el Comité solicita al Gobierno que facilite información actualizada sobre la situación de los sindicatos en las empresas en las que continúa la investigación y espera que se resuelvan adecuadamente las cuestiones pendientes sin más demora. El Comité también confía en que los trabajadores de las empresas en cuestión podrán ejercer libremente su derecho de sindicación y que la intensificación del diálogo social entre los interlocutores sociales contribuirá notablemente a prevenir la discriminación antisindical y la injerencia en asuntos sindicales en el futuro.
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