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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 384, Marzo 2018

Caso núm. 2827 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 07-DIC-10 - Cerrado

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  1. 50. En su reunión de marzo de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 367.º informe, párrafo 1309, aprobado por el Consejo de Administración en su 317.ª reunión (marzo de 2013)]:
    • a) en cuanto a los alegatos según los cuales, el 23 de junio de 2010 en el estado de Guárico, un grupo liderado por el gerente regional del INCES y varios jefes que le acompañaban obligaron al comité ejecutivo nacional del SINTRAINCES a desalojar el Centro de Formación Socialista INCES Guárico, que ese día estaban visitando para atender reclamos de los trabajadores de la región, el Comité estima que con los elementos presentados por el sindicato querellante donde se identifica al gerente regional del INCES en Guárico como responsable de los hechos alegados y la fecha, el Gobierno debería poder entrar en contacto con este gerente y enviar sus observaciones, por lo que le pide que lo haga sin demora;
    • b) en cuanto al alegato según el cual el sindicato querellante obtuvo autorización para realizar una asamblea de trabajadores el 9 de junio de 2010, pero ese día se impidió a los trabajadores el acceso al auditorio y se prohibió posteriormente a los trabajadores asistir, so pena de sanción, a una nueva convocatoria para el 18 de junio de 2010 fuera de las instalaciones del INCES, el Comité, teniendo en cuenta la solicitud del Gobierno, pide al sindicato querellante que facilite informaciones complementarias a efectos de que el Gobierno pueda responder a los alegatos y en particular, si los hechos alegados fueron denunciados ante las autoridades nacionales, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le comunique la decisión que se dicte en los procedimientos disciplinarios emprendidos contra los dirigentes sindicales Sres. José Alexander Meza y David Gregorio Duarte y señala la importancia de que se tenga debidamente en cuenta el principio según el cual ningún trabajador o dirigente sindical debería ser objeto de procedimientos sancionatorios o medidas perjudiciales en razón de su afiliación a actividades sindicales legítimas.
  2. 51. En sus comunicaciones de fechas 12 de junio de 2013 y 31 de enero de 2014, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (SINTRAINCES) (sindicato querellante en el presente caso): i) brinda la información complementaria solicitada en apoyo del alegato de prohibición de asistencia a asambleas el 9 y el 18 de junio de 2010, incluida la circular de 17 de junio de 2010 del INCES en la que se indicaba que los trabajadores no contaban con permiso para asistir a la convocatoria sindical, con advertencia de posibles sanciones; ii) alega que desde la presentación de la queja en 2010, así como en relación con sus actividades, el INCES ha venido realizando prácticas antisindicales, aludiendo en particular a una campaña de descalificación hacia los directivos y afiliados del SINTRAINCES (incluido el acoso mediante mensajes en las redes sociales de incitación al odio en contra del presidente del SINTRAINCES o la toma del edificio en el que se encuentra su sede el 6 de agosto de 2013 por parte de supuestos trabajadores instigados por el presidente del INCES) y la creación de un sindicato paralelo próximo a la institución empleadora (SINCONTRAS-INCES), y iii) indica que si bien se abrieron discusiones para negociar colectivamente en enero de 2012, las autoridades del INCES condicionaron la discusión de la convención colectiva a la participación del otro sindicato promovido y financiado por la institución empleadora. Debido a las presiones recibidas, el SINTRAINCES tuvo que aceptar la participación de este otro sindicato (aunque la inmensa mayoría de los trabajadores se había expresado en contra de esta doble participación) y ello afectó negativamente la obtención de mejoras a las cláusulas ya que el sindicato paralelo avaló todas las objeciones planteadas por la institución empleadora.
  3. 52. Mediante comunicaciones de 15 de mayo y 17 de octubre de 2014 y 9 de octubre de 2015 el Gobierno brinda sus observaciones.
  4. 53. En cuanto al alegato de desalojo de dirigentes y de no autorización de asambleas, el Gobierno indica que se reunió con las autoridades del INCES, a las que se indicó que debían permitir el acceso a las instalaciones de la dirigencia sindical, así como la asistencia de los trabajadores a las asambleas convocadas por las organizaciones sindicales, siempre y cuando no afecten el normal desarrollo de las actividades de la institución. El Gobierno precisa que no tiene información de que una situación equivalente se haya vuelto a presentar.
  5. 54. En cuanto a los alegatos de injerencia mediante otro sindicato, el Gobierno afirma que no interviene ni opina sobre las acusaciones mutuas entre ambas organizaciones y que se trata de un conflicto intersindical. El Gobierno recuerda que la anterior convención colectiva fue negociada de forma conjunta por el SINTRAINCES y el SINCONTRAS-INCES, y que ello fue posible al existir un acuerdo entre ellos (no existiendo mecanismos legales para imponer la negociación por parte de dos o más organizaciones).
  6. 55. En cuanto a los procedimientos disciplinarios emprendidos contra los dirigentes sindicales José Alexander Meza y David Gregorio Duarte, el Gobierno informa que el INCES inició un procedimiento de calificación de falta por actividades no vinculadas a la libertad sindical. El Gobierno indica al respecto que: i) el procedimiento incoado en contra del Sr. José Alexander Meza fue declarado sin lugar, y ii) en cuanto al Sr. David Gregorio Duarte, el INCES se desistió del procedimiento, por lo que el trabajador se encuentra activo en su puesto.
  7. 56. Finalmente, en su última comunicación, el Gobierno destaca que en 2014 el SINTRAINCES presentó un proyecto de convención colectiva para discutirlo con el INCES. Este proyecto fue admitido por la Inspectoría del Trabajo y, luego de las negociaciones correspondientes, el 22 de septiembre culminó su discusión y negociación.
  8. 57. El Comité toma debida nota de que, según indica el Gobierno: i) los procedimientos disciplinarios alegados no resultaron en ninguna medida en contra de los dirigentes sindicales; ii) se tomaron medidas para asegurar que las autoridades del INCES permitan el acceso a las instalaciones de dirigentes sindicales y la celebración de asambleas por parte de los sindicatos de la institución, y iii) en 2014, la organización querellante negoció una nueva convención colectiva con la institución empleadora. En estas circunstancias, el Comité no proseguirá con el examen de este caso.
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