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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 386, Junio 2018

Caso núm. 2756 (Malí) - Fecha de presentación de la queja:: 29-DIC-09 - Casos en seguimiento cerrados por falta de información de parte de la organización querellante o del Gobierno al término de dieciocho meses contados desde la fecha del último examen de los casos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 47. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a la negativa sistemática del Gobierno de que la Confederación Sindical de Trabajadores de Malí (CSTM) esté representada en el Consejo Económico, Social y Cultural y, más generalmente, en los órganos nacionales de consulta tripartita, en su reunión de octubre de 2015 [véase 376.º informe, párrafos 76 a 81]. En esa ocasión, el Comité indicó que lamentaba profundamente que el Gobierno se hubiera negado a acatar sus anteriores recomendaciones y que, en virtud del decreto núm. 2015-0024/P.RM, de 29 de enero de 2015, siguiera excluyendo a la CSTM del Consejo Económico, Social y Cultural. Además, esta negativa contradice varias decisiones adoptadas en la materia por la más alta instancia judicial del país.
  2. 48. No obstante, el Comité acogió con satisfacción el compromiso del Gobierno de abordar la cuestión de la representatividad de las organizaciones profesionales de trabajadores, en la medida en que éste había solicitado a la Oficina que organizara una misión de alto nivel. La misión, que se llevó a cabo en junio de 2015, pudo constatar que había unanimidad acerca de que las elecciones profesionales eran el método más adecuado para valorar la representatividad sindical y que debían organizarse con carácter urgente. El Comité consideró que correspondía al Gobierno realizar avances concretos y adoptar todas las medidas necesarias para organizar elecciones profesionales a la mayor brevedad posible. En el ínterin, el Comité pidió al Gobierno que mantuviera una actitud de neutralidad total en el asunto y permitiera que la CSTM participara en los órganos de consulta tripartita que fueran de su interés.
  3. 49. Por comunicación de fecha 9 de mayo de 2016, el Gobierno indica que el movimiento sindical maliense está ahora constituido de cuatro centrales sindicales: la Unión Nacional de Trabajadores de Malí (UNTM), la Confederación Sindical de Trabajadores de Malí (CSTM), la Confederación Maliense del Trabajo (GMT) y la Central Democrática de Trabajadores de Malí (CDTM). El Gobierno indica además que desea preservar los logros de la UNTM manteniendo el statu quo hasta que se establezca la representatividad sindical mediante las elecciones profesionales que el Gobierno tiene previsto celebrar en breve. Ahora bien, en su comunicación de fecha 20 de octubre de 2017, el Gobierno indica que la Hoja de ruta sobre las elecciones profesionales se examinó en una reunión interministerial. El Gobierno explica que, hasta que se celebren las elecciones, ha decidido mantener el statu quo en la composición del Consejo Económico, Social y Cultural habida cuenta de la dificultad de que únicamente participara la CSTM en los órganos de diálogo social. El Gobierno estima que la próxima celebración de elecciones profesionales permitirá resolver definitivamente la cuestión de la composición de los órganos de consulta tripartita.
  4. 50. El Comité lamenta que el Gobierno siga sin aplicar sus recomendaciones con respecto a la participación de la CSTM en el Consejo Económico, Social y Cultural y que, a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen del caso, no se hayan producido progresos tangibles en la organización de elecciones profesionales, tal como reclaman unánimemente los interlocutores sociales. Sin embargo, el Comité considera alentadoras las últimas declaraciones del Gobierno relativas a la presentación al Consejo de Ministros de una Hoja de ruta sobre las elecciones. El Comité espera que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para la organización de elecciones profesionales a la mayor brevedad posible y confía en que le mantenga informado de los criterios objetivos que haya seleccionado, en consulta con las organizaciones sindicales, para determinar su representatividad.
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