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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 386, Junio 2018

Caso núm. 3283 (Kazajstán) - Fecha de presentación de la queja:: 17-MAY-17 - En seguimiento

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan obstáculos al registro establecidos por la Ley de Sindicatos de 2014, que han provocado la disolución de sindicatos, así como actos de intimidación y encausamiento de dirigentes sindicales

  1. 424. La queja figura en las comunicaciones de fechas 14 de mayo, 13 de octubre y 11 de diciembre de 2017 de la Confederación Sindical Internacional (CSI). IndustriALL Global Union se unió a la queja por su comunicación de fecha 24 de mayo de 2017.
  2. 425. El Gobierno remitió sus observaciones en comunicaciones de fechas 28 de julio de 2017 así como 24 de abril y 22 de mayo de 2018, a la luz de los acontecimientos significativos recientes.
  3. 426. Kazajstán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 427. En sus comunicaciones de fechas 14 y 24 de mayo, 13 de octubre y 11 de diciembre de 2017, la CSI e IndustriALL Global Union alegan la interposición de obstáculos al registro de sindicatos y la disolución de sindicatos, así como actos de intimidación y encausamiento de dirigentes sindicales. Se refieren asimismo a las medidas de represión aplicadas por el Gobierno a la Confederación de Sindicatos Independientes de Kazajstán (KNPRK) y a sus organizaciones afiliadas.
  2. 428. A modo de antecedentes, las organizaciones querellantes explican que, con su entrada en vigor, la Ley de Sindicatos de 2014 (LTU) estableció que todos los sindicatos existentes debían volver a solicitar su registro en el plazo de un año (artículo 33). Las organizaciones querellantes recuerdan que la ley fue objeto de repetidas críticas por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), que consideraba que la ley limitaba el libre ejercicio del derecho a constituir sindicatos y a unirse a los mismos, así como el derecho de los trabajadores a decidir libremente si deseaban asociarse o ser miembros de una estructura sindical de nivel superior. Concretamente, la CEACR pidió al Gobierno que enmendase los artículos 11, 3), 12, 3), 13, 3), y 14, 4), de la LTU que estipulan, bajo amenaza de cancelación del registro de conformidad con el artículo 10, 3), la afiliación obligatoria de los sindicatos sectoriales territoriales y locales a un asociación sindical nacional en un plazo de seis meses a partir de su registro. La CEACR también pidió al Gobierno que enmendase el artículo 13, 2), que requiere que un sindicato sectorial debe representar a no menos de la mitad de la fuerza de trabajo total del sector o de los sectores relacionados, o de las organizaciones de ese sector o de sectores relacionados, o tener subdivisiones estructurales y organizaciones afiliadas en el territorio de más de la mitad de todas las regiones, ciudades de importancia nacional y la capital, con miras a reducir estos umbrales mínimos.
  3. 429. Las organizaciones querellantes alegan que la Confederación de Sindicatos Libres de Kazajstán (CFTUK) (la antecesora de la KNPRK) y sus afiliados (cinco sindicatos sectoriales y 19 sindicatos empresariales) se enfrentan a procedimientos de registro contradictorios, así como la injerencia innecesaria en el derecho a formular sus constituciones y reglas, lo que se traduce en la imposibilidad de registrarse en el plazo establecido. Las organizaciones querellantes señalan que, aunque el artículo 6, 6), de la ley reconoce el derecho a cooperar con sindicatos y organizaciones extranjeros en el ámbito de los derechos de los trabajadores, los funcionarios del registro han citado repetidamente la afiliación a federaciones internacionales como razón para rechazar la concesión del nuevo registro.
  4. 430. Las organizaciones querellantes se refieren a los siguientes ejemplos de denegación del nuevo registro y proporcionan copias de los documentos pertinentes:
    • — El 24 de febrero de 2016 se denegó el registro al sindicato local de trabajadores del DZO KMG presuntamente porque, entre otras razones, sus estatutos preveían el derecho a afiliarse a organizaciones sindicales internacionales; los funcionarios del registro alegaron que un sindicato local sólo tenía derecho a afiliarse a un sindicato sectorial de nivel superior.
    • — El Sindicato de Trabajadores del Sector de la Construcción «Trabajo Decente», inicialmente registrado el 10 de septiembre de 2012, no consiguió volver a registrarse. En julio y en agosto de 2015 los funcionarios del registro devolvieron los estatutos para su revisión por las siguientes razones: el sindicato no podía incluir las palabras «trabajo decente» en su nombre porque otro sindicato ya lo había hecho, sus estatutos no incluían una descripción e ilustración detalladas de los logotipos del sindicato, y porque contenían una disposición sobre la afiliación a organizaciones sindicales internacionales. Las organizaciones querellantes señalan que, en 2012, cuando fueron registradas por vez primera, los estatutos del sindicato ya contenían dichas disposiciones.
    • — El 16 de julio de 2015 se denegó el nuevo registro al Sindicato Sectorial de Trabajadores de los Medios de Comunicación, las Relaciones Públicas, la Publicidad y la Edición «Trabajo Decente». Registrado previamente el 27 de octubre de 2014, se le denegó el nuevo registro por haber incluido el término «trabajo decente» en su nombre. Además, los funcionarios del registro señalaron que, en sus estatutos, el sindicato no podía referirse a la afiliación a federaciones internacionales. Por otra parte, los estatutos del sindicato se consideraban inadecuados debido a que no detallaban lo suficiente la descripción y la ilustración de los símbolos del sindicato, ni la gestión de los fondos del mismo.
    • — En mayo y junio de 2015, el Departamento de Justicia de la región de Yuzhno-Kazakhstanskiy se negó a volver a registrar el Sindicato Independiente de Trabajadores «Trabajo Decente» de la empresa PetroKazakhstan, perteneciente a la industria petroquímica. Los funcionarios del registro señalaron que el sindicato no podía indicar la dirección de la empresa en su propia dirección, a pesar de que la oficina del sindicato se ubicaba en las instalaciones de la empresa (de conformidad con el convenio colectivo suscrito). La autoridad competente en materia de registro también consideraba que los estatutos del sindicato no detallaban en suficiente medida la cuestión de las cuotas sindicales.
    • — La Confederación de Organizaciones Sindicales Libres de la región de Yuzhno-Kazakhstanskiy se había registrado y estaba activa desde el 20 de diciembre de 2001. Sin embargo, los funcionarios del registro se negaron a volverla a registrar porque no presentó la solicitud pertinente en el plazo de cuatro días previsto a tal efecto. Doce sindicatos afiliados a la Confederación se vieron obligados a cesar su actividad.
    • — En junio de 2015, el Sindicato de Trabajadores de la Oil Construction Company solicitó volver a registrar su organización, lo que le fue denegado por escrito el 9 de julio de 2015, un día antes de que venciese el plazo para solicitarlo, lo que hacía imposible que rectificasen las cuestiones planteadas por las autoridades, que consideraban que los estatutos no se ajustaban a la ley por las razones siguientes: el código postal del sindicato no estaba especificado; existían pequeñas discrepancias entre las versiones en kazajo y en ruso del texto, y porque una disposición establecía que el sindicato estaba activo en Kazajstán, sin especificar la región. El sindicato introdujo los cambios necesarios en los estatutos y envió los documentos rectificados el 11 de julio de 2015. Los cambios fueron rechazados porque el plazo vencía el 10 de julio de 2015. La decisión se recurrió ante los tribunales, pero fue confirmada.
  5. 431. Las organizaciones querellantes señalan que, a pesar de estos obstáculos, algunos sindicatos han conseguido volver a registrarse. No obstante, han visto cómo se cancelaba su nuevo registro al no conseguir establecer las estructuras que exigía la ley. Las organizaciones querellantes se refieren a ejemplos de sindicatos sectoriales, el Sindicato de las Industrias de la Minería, el Carbón y la Metalurgia «Trabajo Decente» (Karaganda) y el Sindicato de Trabajadores Sociales y Domésticos «Justicia» (Astana), que fueron registrados de nuevo pero que no consiguieron establecer sindicatos en más de la mitad de las regiones de Kazajstán. Como resultado, los tribunales económicos interdistritales especializados de las regiones de Karaganda y Astana cancelaron el registro de ambos sindicatos. Durante la audiencia, miembros del Sindicato de las Industrias de la Minería, el Carbón y la Metalurgia «Trabajo Decente» (Karaganda) propusieron volver a registrar su organización como sindicato local en lugar de sectorial. Su propuesta fue denegada. Según las organizaciones querellantes, el nuevo registro del sindicato fue denegado antes de que el tribunal se pronunciase al respecto. Ambos sindicatos solicitaron al tribunal que remitiese la cuestión al Consejo Constitucional. Su petición no fue aceptada. Además, como los tribunales no aclararon la condición jurídica de ninguno de los dos sindicatos, las organizaciones querellantes señalan que no ha quedado claro si se considera que dichos sindicatos están disueltos debido a la cancelación de su registro o si pueden volver a solicitarlo.
  6. 432. Con este telón de fondo, las organizaciones querellantes se refieren al caso de la CFTUK, que no consiguió establecer la estructura exigida por la LTU en el plazo de un año previsto a tal efecto. En total, se denegó el nuevo registro a más de 30 de sus organizaciones afiliadas, incluidas las siguientes:
    • — la Confederación de Sindicatos Libres de la región de Yuzhno-Kazakhstanskiy;
    • — el Sindicato Independiente de Trabajadores Médicos del Hospital Municipal de Enfermedades Infecciosas de Shymkent;
    • — la Confederación de Sindicatos Libres de la región de Karaganda;
    • — el Sindicato Independiente de Trabajadores Médicos de la Clínica de MKTU;
    • — el Sindicato de Trabajadores del Sector de la Construcción «Trabajo Decente»;
    • — el Sindicato Independiente de Trabajadores Médicos de los Servicios Médicos de Emergencia;
    • — el Comité Sindical de Trabajadores Médicos del distrito de Saryagashskii;
    • — el Comité Sindical de Trabajadores de la Educación, la Cultura y los Deportes de Shymkent;
    • — el Sindicato Independiente de Trabajadores Médicos de Kentau;
    • — el Sindicato Independiente de Trabajadores Médicos de TsAKhTiG;
    • — el Sindicato Independiente de Trabajadores «Vodokanal»;
    • — el Sindicato de Personal del Instituto Médico de Shymkent;
    • — el Sindicato Independiente de Trabajadores Médicos del Centro de Diagnóstico, y
    • — el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Kazakh-Turkish, A. Yasawi.
  7. La CFTUK tuvo que volver a solicitar su registro como una organización nueva, la KNPRK. Muchos sindicatos que estaban afiliados a la CFTUK tomaron una decisión similar. No obstante, todos se toparon con dificultades al intentar registrar sus nuevas entidades.
  8. 433. Las organizaciones querellantes alegan que el registro de la KNPRK fue muy complicado e irregular, y explican que, el 8 de junio de 2015, la KNPRK presentó una solicitud de registro al Ministerio de Justicia, que le fue devuelta el 22 de junio de 2015. Según la autoridad competente en materia de registro, la KNPRK no contaba con afiliados en más de la mitad de las regiones, ciudades importantes de la república y la capital de Kazajstán. Las organizaciones querellantes señalan que se trata de una decisión contraria al artículo 10, 2), de la LTU, en virtud del cual, la central de un sindicato nacional debe establecer su estructura necesaria a los seis meses de su registro. La KNPRK intentó registrarse por segunda vez, pero su solicitud fue rechazada por la orden ministerial núm. 158 de 21 de julio de 2015, que basaba su negativa en la ausencia de bienes de propiedad. Las organizaciones querellantes alegan que la KNPRK no podía adquirir bienes sin estar registrada como entidad jurídica. El propietario de las oficinas del sindicato presentó los documentos pertinentes al Ministerio de Justicia, que finalmente registró la KNPRK el 15 de febrero de 2016.
  9. 434. Las organizaciones querellantes se refieren asimismo a los siguientes ejemplos de sindicatos que también tuvieron que hacer frente a dificultades para poder registrarse:
    • — Los funcionarios del registro no aceptaron el término «y otros servicios» en el nombre del Sindicato de Trabajadores de la Salud y el Desarrollo Social, ya que consideraban que no era lo suficientemente específico para un sindicato sectorial. Algunas disposiciones de los sindicatos fueron devueltas para su revisión. Tras rectificar las cuestiones que planteaban problemas, el sindicato fue registrado el 6 de noviembre de 2015. No obstante, sus delegaciones se enfrentaron a graves obstáculos al denegárseles sistemáticamente el registro por diferencias poco importantes entre las versiones en ruso y en kazajo de los estatutos, la no indicación de la dirección postal, y errores tipográficos cometidos en el texto de los mismos. Las organizaciones querellantes se refieren concretamente al ejemplo de la delegación del Sindicato de Trabajadores de la Salud de la Región de Mangistauskiy, al que se denegó el registro porque había pagado una cuota de registro 0,5 tenges kazajos menor (alrededor de 0,0015 euros). En muchos casos, los funcionarios del registro no aclararon las razones por las que lo denegaban. Como resultado de estas dificultades, el Sindicato de Trabajadores de la Salud y el Desarrollo Social, un sindicato sectorial, no pudo hacer efectivo su registro en el plazo previsto del 6 de mayo de 2016. El 5 de enero de 2015, el sindicato fue disuelto en virtud de un fallo del Tribunal Económico Interdistrital Especializado de la región de Yuzhno-Kazakhstanskiy.
    • — El Sindicato de Trabajadores de los Medios de Comunicación y las Telecomunicaciones se registró el 27 de octubre de 2014. Tras la adopción de la ley, no consiguió volverse a registrar, por lo que tuvo que constituir una organización nueva, el Sindicato Sectorial de Trabajadores de los Medios de Comunicación y las Telecomunicaciones. El Departamento de Justicia de la región de Karaganda denegó en dos ocasiones el registro de una delegación, alegando que una de las disposiciones de sus estatutos contravenía el artículo 43, 1), del Código Civil, sin especificar el problema exacto ni mencionar posibles opciones para rectificarla. En cuatro regiones (Almaty, Aktyubinsk, Kazajstán Occidental y Pavlodar), los funcionarios del registro se negaron a recibir los documentos para registrar las delegaciones, declarando verbalmente que los documentos contenían errores, sin explicar la esencia de los mismos. Al no conseguir establecer sus delegaciones debido a las reiteradas negativas a su registro, el sindicato sectorial intentó adaptar sus estructuras a la legislación estableciendo sindicatos empresariales, que no están sujetos a los procedimientos de registro. Cumplieron con el número de sindicatos empresariales que exige la ley y presentaron los documentos necesarios al Ministerio de Justicia. Sin embargo, el 11 de enero de 2017, el Ministerio de Justicia argumentó que sólo tres delegaciones del sindicato estaban registradas. La documentación sobre el establecimiento de los sindicatos empresariales se ignoró por completo. El funcionario declaró que había vencido el plazo para que el sindicato confirmase su situación.
    • — El Sindicato de Trabajadores del Sector de la Energía y el Combustible también se enfrentó a dificultades para registrarse como sindicato nuevo. En octubre de 2015, el Ministerio de Justicia le denegó el registro alegando formulaciones incorrectas en los estatutos, como la referencia a «domicilio legal del sindicato» en lugar de a «ubicación». El 26 de noviembre de 2015, el sindicato consiguió registrarse, pero entonces fueron sus delegaciones las que se toparon con problemas: los funcionarios del registro de Almaty alegaron que las actividades de la delegación de la ciudad contravenían el artículo 43 del Código Civil, sin proporcionar detalles al respecto; cuando intentó registrarse la delegación de la región de Zapadno-Kazakhstanskiy, los funcionarios del registro no aprobaron las traducciones al ruso y al kazajo del nombre de la delegación.
    • — El Sindicato de Trabajadores Sociales y Trabajadores Domésticos «Justicia» es un sindicato sectorial establecido a finales de 2014, registrado el 2 de marzo de 2015 y registrado de nuevo el 6 de noviembre de 2015. Sin embargo, sus delegaciones tuvieron dificultades importantes para poder registrarse. Las razones alegadas para rechazar su registro incluían pequeñas discrepancias entre los textos en ruso y en kazajo de sus estatutos, así como errores gramaticales y errores en el código postal. En la región de Akmolinskiy, los funcionarios del registro citaron el uso incorrecto de la letra kazaja «к», en el nombre de la delegación, en lugar de la letra «k» como una de las razones por las que denegaban el registro. Como resultado, el sindicato no pudo registrar el número mínimo de delegaciones que requería la ley. A finales de 2016, el Ministerio de Justicia interpuso una demanda ante los tribunales por la que solicitaba la cancelación del registro nuevo del sindicato. Durante la vista, la presidenta del sindicato, Olga Rubakhova, dejó claro que se habían registrado cinco delegaciones y que el sindicato seguía tramitando el registro de los sindicatos empresariales de base en Astana y Almaty. Además, pidió al tribunal que remitiese la ley al Consejo Constitucional para su revisión. El tribunal se pronunció a favor del Ministerio de Justicia, confirmó la cancelación del nuevo registro del sindicato sectorial y rechazó la petición de remitir la ley al Consejo Constitucional para su revisión. El sindicato apeló dicho fallo el 3 de febrero de 2017. El 10 de marzo de 2017, el Consejo Judicial Municipal para Casos Civiles de Astana confirmó el fallo basándose en que el sindicato se había comprometido él mismo a establecer determinadas estructuras y que, por consiguiente, no se había producido injerencia alguna por parte de las autoridades públicas. Las organizaciones querellantes consideran que se trata de un argumento que no tiene en cuenta el hecho de que los estatutos fueron elaborados de conformidad con los requisitos que establecía la ley. Señalan asimismo que cuando el Tribunal de Apelaciones revisó el fallo, el sindicato ya contaba con el número exigido de delegaciones. Sin embargo, el tribunal consideró que se trataba de un hecho irrelevante. Si bien se canceló el registro, no se tomó decisión alguna para disolver sus estructuras.
  10. 435. Las organizaciones querellantes alegan asimismo que algunos sindicalistas y dirigentes sindicales fueron sometidos a vigilancia e intimidados por las autoridades. Alegan concretamente que en 2016, funcionarios del Comité Nacional de Seguridad (KNB) se personaron en repetidas ocasiones en la oficina de la KNPRK en Shymkent para transmitir el mensaje de que no se debía afiliar a los sindicatos de trabajadores del petróleo de la región de Mangistauskiy, y que varios miembros del sindicato fueron sometidos a vigilancia. Las organizaciones querellantes explican al respecto que varios sindicatos activos en el sector del petróleo se habían mostrado interesados en unirse a la KNPRK. En noviembre de 2015, el Sindicato de Trabajadores de la Oil Construction Company al que, por entonces, se le había negado el nuevo registro y se estaba enfrentando a obstáculos en su registro como entidad nueva, expresó su deseo de unirse al Sindicato de Trabajadores del Sector de la Energía y el Combustible, afiliado a la KNPRK. El 1.º de marzo de 2016, el Sindicato Local de Trabajadores «Tupkaragan» se unió al Sindicato de Trabajadores del Sector de la Energía y el Combustible.
  11. 436. Las organizaciones querellantes alegan también los interrogatorios arbitrarios y sistemáticos a la presidenta de la KNPRK, Larisa Kharkova. Explican que, el 6 de enero de 2017, un antiguo miembro de un sindicato local afiliado a la KNPRK interpuso una queja acusando a la Sra. Kharkova de apropiación indebida de fondos por valor de 3 millones de tenges kazajos durante el período transcurrido entre marzo de 2013 y diciembre de 2016. La queja dio lugar a una orden de registro del apartamento de la Sra. Kharkova y al embargo de todas las cuentas de la KNPRK. La Sra. Kharkova dejó claro que los fondos se retiraron con arreglo a decisiones adoptadas por el Consejo de Coordinación de la KNPRK y que se destinaron a actividades sindicales, como procedimientos de litigio y registro. El Consejo confirmó que la Sra. Kharkova había actuado de conformidad con sus decisiones cuando retiró los fondos.
  12. 437. Sin embargo, fue interrogada diariamente sin que se le diese ninguna explicación ni a ella ni a sus abogados acerca de la necesidad de dichos interrogatorios. Los interrogatorios diarios interfirieron en las actividades sindicales de la Sra. Kharkova e infringieron su libertad de movimiento. No pudo dejar Shymkent para resolver cuestiones relacionadas con el registro de sindicatos o para recurrir a varias autoridades en relación con la infracción de los derechos de la KNPRK. Al hijo de la Sra. Kharkova, que trabaja en un hospital público, se le aconsejó que se tomase una licencia sin remuneración debido a las acciones judiciales en curso relacionadas con la KNPRK.
  13. 438. Según las organizaciones querellantes, el 11 de enero de 2017 los funcionarios del KNB chantajearon a la Sra. Kharkova para que participara en una conferencia de prensa del comité durante la cual condenase las protestas en la región de Mangistauskiy y expresase su aprobación a la decisión de disolver la KNPRK. A cambio, se le prometió que los sindicatos ya no se enfrentarían a dificultades para efectuar su registro y que la causa penal interpuesta en su contra se retiraría. A pesar de actuar en la conferencia de prensa según lo convenido, el KNB no mantuvo sus promesas, y continuó la presión ejercida en el sindicato, especialmente en la Sra. Kharkova. Las organizaciones querellantes alegan que la Sra. Kharkova aceptó el acuerdo bajo coacción.
  14. 439. Las organizaciones querellantes alegan asimismo que, el 29 de septiembre de 2017, la instancia de apelación del tribunal regional de Shymkent confirmó la decisión del tribunal del distrito de Yenbekshinskiy en Shymkent, que condenaba a la Sra. Kharkova a 100 horas de servicio comunitario y le imponía restricciones a su libertad de movimiento durante los siguientes cuatro años. A la Sra. Kharkova no se le permite cambiar de domicilio o lugar de trabajo, y sólo puede dejar la ciudad en la que reside con la autorización de las autoridades públicas. Los tribunales han ordenado también que no detente ningún puesto de liderazgo en organizaciones no gubernamentales, incluidos sindicatos, durante cinco años. Además, sus cuentas bancarias y otros bienes permanecerán bloqueados durante tanto tiempo como el tribunal considere necesario. El tribunal regional observó que la Sra. Kharkova era culpable porque, como presidenta de la CFTUK y, por consiguiente, de la KNPRK, abusó de su poder al actuar en su propio interés y para obtener ventajas personales, causando daños pecuniarios a la organización. Las organizaciones querellantes consideran que los fallos de los tribunales no se basaban en pruebas, ya que no había prueba alguna de que un miembro creíble de la CFTUK o la KNPRK hubiese reclamado daños pecuniarios al sindicato o se hubiese manifestado al respecto. Por el contrario, las pruebas apuntan a que para operar con las cuentas en cuestión era necesaria una autorización y la aprobación de la estructura de gobierno estipulada. Desde entonces se ha completado la contabilidad adecuadamente, que ha sido aceptada por las estructuras sindicales autorizadas.
  15. 440. Las organizaciones querellantes alegan que la Sra. Kharkova, su familia y sus colegas del sindicato siguen sufriendo acoso e intimidación. El 14 de septiembre de 2017, el automóvil del hijo de la Sra. Kharkova fue incendiado. Los bomberos apagaron el fuego y la policía llegó al día siguiente para investigar la escena del suceso. El 12 de septiembre de 2017, se descubrió un objeto inidentificable que parecía un artefacto explosivo sujeto a la parte inferior del automóvil de la secretaria de prensa de la KNPRK. La policía y los bomberos examinaron el objeto pero no encontraron ningún explosivo. El 27 de septiembre de 2017, un conductor desconocido provocó una situación peligrosa en la carretera, que dio lugar a un accidente de automóvil en Almaty en el que se vio involucrado el marido de la secretaria de prensa de la KNPRK. Las organizaciones querellantes alegan que preocupa en gran medida que estos actos de violencia se hayan cometido como represalia por las actividades sindicales de la Sra. Kharkova y la KNPRK, y tengan por objeto intimidar a los miembros y dirigentes sindicales.
  16. 441. Las organizaciones querellantes alegan asimismo que cualquier persona relacionada con los trabajadores que protestaron contra la cancelación del registro de la KNPRK se ha convertido en objetivo de intimidación y acoso. Así, por ejemplo, Ayman Tokaeva, que entregó las declaraciones de Olga Rubakhova, dirigente del sindicato sectorial Sindicato de Trabajadores Sociales y Trabajadores Domésticos «Justicia», a las autoridades públicas, fue abordada en repetidas ocasiones por personas desconocidas que le bloquearon el paso o la insultaron. Después de que la Sra. Tokaeva presentara una queja ante la policía, la persona que la acosó fue identificada como Y. E. En su declaración a la policía, Y. E. alegó que la Sra. Tokaeva la había lesionado durante un incidente. Como resultado, se abrió una causa penal contra la Sra. Tokaeva que sigue pendiente. El 6 de febrero de 2017, la Sra. Tokaeva fue interrogada una vez más. No obstante, el interrogatorio no se limitó a preguntas sobre el incidente con Y. E. El investigador le preguntó si sabía que la Sra. Rubakhova era miembro de un sindicato, si conocía a la Sra. Kharkova y si tenía contacto con ella. Las organizaciones querellantes consideran que esta información no tenía nada que ver con el caso penal interpuesto contra la Sra. Tokaeva.
  17. 442. Por otro lado, alegan que el 5 de enero de 2017, alrededor de 300 trabajadores empleados en la Oil Construction Company iniciaron una huelga de hambre pacífica para protestar por la disolución de la KNPRK. Si bien los trabajadores deseaban seguir trabajando durante la huelga de hambre, la empresa interrumpió su actividad, presuntamente por razones de seguridad. El 18 de enero de 2017, la dirección de la empresa solicitó ante el tribunal municipal núm. 2 de Aktau que declarase ilegal la huelga de hambre y ordenase la expulsión de los trabajadores de las instalaciones del sindicato.
  18. 443. Las organizaciones querellantes alegan que el tribunal se pronunció tanto sobre los aspectos preliminares como sobre el fondo del caso de un modo especialmente precipitado y que emitió su fallo el 19 de enero de 2017. Falló que la huelga de hambre era ilegal porque contravenía las normas internas de la empresa. Además, el tribunal falló que los trabajadores no tenían autorización para celebrar un acto público aunque lo hubiesen notificado a las autoridades municipales con antelación. Por otro lado, se engañó a los periodistas en relación con los procedimientos judiciales con objeto de ocultarlos al público. Cuando llegaron a los juzgados, se les informó de que los procedimientos habían finalizado. No obstante, a los trabajadores no se les acompañó a los juzgados hasta que se marcharon los periodistas.
  19. 444. El 20 de enero de 2017, la policía empezó a detener a los manifestantes y a redactar actas de delitos administrativos. Los manifestantes fueron llevados ante el tribunal administrativo especial del municipio de Aktau. El tribunal consideró todos los casos durante la misma noche y multó a todos los trabajadores por violar el procedimiento para la celebración de actos públicos en virtud del artículo 488 del Código de Delitos Administrativos. Los trabajadores fueron multados con alrededor de 45 380 tenges kazajos (unos 137 euros). Además, el 23 de enero de 2017, el tribunal del distrito de Mangistauskiy falló que los trabajadores debían pagar una indemnización a la empresa por las pérdidas incurridas durante la huelga de hambre. Cada manifestante fue condenado a pagar 124 000 tenges kazajos (unos 375 euros) en concepto de indemnización. El salario medio de un trabajador de Kazajstán es de unos 136 777 tenges kazajos (unos 409 euros).
  20. 445. El 20 de enero de 2017, Amin Eleusinov, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Oil Construction Company, y Nurbek Kushakbaev, inspector de seguridad y salud de dicho sindicato, fueron detenidos en Aktau. El Sr. Eleusinov fue acusado de malversación de los fondos del sindicato (artículo 189, 4), del Código Penal) y el Sr. Kushakbaev fue acusado de incitación a los trabajadores para seguir con la huelga de hambre (artículo 402, 2), del Código Penal).
  21. 446. Las organizaciones querellantes alegan las siguientes irregularidades en los procedimientos judiciales contra los dirigentes sindicales:
    • — Si bien con arreglo al artículo 188 del Código de Procedimiento Penal de la República de Kazajstán las investigaciones previas a los juicios deben realizarse en el lugar donde se han cometido los presuntos delitos, los casos que nos ocupan se remitieron de Aktau a Astana sin que se proporcionase ninguna justificación.
    • — La policía no informó a la familia de los acusados ni a sus abogados de las detenciones.
    • — No se permitió el acceso de periodistas al juicio.
    • — No hay rastro alguno de que se haya llevado a cabo una investigación formal de los alegatos formulados en contra del Sr. Eleusinov.
    • — La acusación de incitación del Sr. Kushakbaev incluía material desclasificado del Departamento del KNB en la región de Mangistauskiy y de la Oficina de Lucha contra el Crimen Organizado, lo que prueba que los teléfonos del sindicato y de sus dirigentes llevaban intervenidos desde el 9 de octubre de 2015.
    • — El Sr. Eleusinov fue chantajeado para que hiciese una confesión falsa, que fue redactada por personal de la prisión, a cambio de su liberación; la falsa confesión fue grabada en vídeo sin la presencia de su abogado, y seguidamente fue divulgada por teléfono a los sindicalistas.
  22. 447. Las organizaciones querellantes indican que tras consultar a su abogado, el Sr. Eleusinov se retractó de la confesión falsa. En una declaración, explicó que aceptó firmarla porque le prometieron que si lo hacía quedaría libre, y que, cuando lo hizo, no era consciente de las consecuencias que ello conllevaría. También describió las condiciones en las que fue detenido: a los prisioneros no se les permitía echarse o sentarse en las camas entre las 6 y las 22 horas, sólo podían sentarse en un taburete sin respaldo; la celda era muy húmeda; estuvo en cuarentena durante un mes, y empezó a tener problemas de corazón y en las articulaciones de las piernas. El Sr. Eleusinov sigue detenido.
  23. 448. Las organizaciones querellantes informan de que el 7 de abril de 2017, el Sr. Kushakbaev fue declarado culpable de incitar a los miembros del sindicato a seguir con una huelga ilegal. El tribunal núm. 2 del distrito de Astana lo condenó a dos años y medio de cárcel y al pago de 25 millones de tenges kazajos (más de 75 000 euros) en concepto de indemnización a Techno Trading Ltd (en adelante, «la empresa»). Se le condenó asimismo a pagar 800 000 tenges kazajos (más de 2 400 euros) en concepto de costos incurridos en el procedimiento penal. El tribunal también prohibió al Sr. Kushakbaev participar en «actividades públicas» durante dos años a partir de la sentencia. Las organizaciones querellantes consideran que nunca se deberían haber impuesto sanciones penales por llevar a cabo acciones de protesta pacíficas y legítimas. Sostienen además, que los alegatos presentados contra el Sr. Kushakbaev no reflejaban la verdad, dado que éste no se encontraba en el país durante la huelga y no participó en modo alguno en su organización. Según las organizaciones querellantes, el fallo se basaba principalmente en testimonios incoherentes y por consiguiente muy cuestionables. Además, la determinación de las pérdidas incurridas por la empresa no se basó en la opinión de un experto independiente, sino en la de un economista empleado por la empresa, lo que planteaba un conflicto de intereses evidente.
  24. 449. El 18 de octubre de 2017, el Sr. Kushakbaev apeló al Tribunal Supremo alegando que bajo ninguna circunstancia podía considerarse razonablemente probable que hubiese incitado a la huelga o a su continuación porque cuando se suponía que había celebrado las discusiones pertinentes, la huelga ya había finalizado y el tribunal ya la había declarado ilegal. La apelación del Sr. Kushakbaev también abarca la cuestión de los daños financieros, ya que la empresa no estableció ninguna causalidad entre el Sr. Kushakbaev, la huelga y los daños o pérdidas sufridos por la empresa. Las organizaciones querellantes añaden que la precipitación de que hicieron gala los tribunales inferiores al fijar indemnizaciones muy elevadas en concepto de daños sin pruebas de los perjuicios o las pérdidas causados y sin ningún vínculo causal refleja el intento del Gobierno de enviar mensajes intimidantes a los dirigentes de los sindicatos independientes.
  25. 450. Las organizaciones querellantes indican que tras apelar sin éxito al Tribunal Supremo en los casos de la disolución de la KNPRK y la cancelación del nuevo registro del Sindicato de Trabajadores Sociales y Trabajadores Domésticos «Justicia», ya han agotado todos los procesos legales para obtener reparación.
  26. 451. Habida cuenta de lo que antecede, las organizaciones querellantes piden al Comité que inste al Gobierno a registrar la KNPRK y sus organizaciones afiliadas; a simplificar los procedimientos de registro y aclarar los criterios para el registro de sindicatos; a remitir la LTU al Consejo Constitucional para su revisión; a adaptar la LTU, en particular sus artículos 10, 3), 11, 3), 12, 3), 13, 2), 13, 3), y 14, 4), para que se ajuste al Convenio núm. 87, y ello en consulta con los interlocutores sociales; a permitir a los sindicatos de todos los niveles decidir libremente acerca de su afiliación a delegaciones, federaciones sectoriales, nacionales e internacionales, y a retirar los cargos penales interpuestos contra dirigentes y miembros sindicales por organizar actividades sindicales pacíficas y participar en las mismas.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 452. En su comunicación de fecha 28 de julio de 2017, el Gobierno indica que la LTU, adoptada en junio de 2014, tiene por objeto fortalecer las bases orgánicas del movimiento sindical, así como su papel en la protección de los derechos y los intereses de los trabajadores. El Gobierno señala asimismo que la discriminación contra ciudadanos basada en su afiliación sindical está prohibida y que los sindicatos se establecen sobre una base de igualdad de derechos para sus miembros. A todos los sindicatos se les conceden las mismas oportunidades en virtud de la ley, y pueden desempeñar sus actividades independientemente de los órganos estatales y de los empleadores y sus asociaciones.
  2. 453. En la actualidad existen dos asociaciones sindicales nacionales que llevan a cabo sus actividades en el país. Entre ambas, representan a alrededor de 3 millones de trabajadores, a saber, la mitad de todos los empleados del país. El Gobierno añade que, en virtud de la cooperación mutua, ha preparado, en el marco de la aplicación del Convenio núm. 87, una Hoja de ruta a fin de formular un proyecto de enmienda de varias partes de la legislación y ha constituido un grupo de trabajo tripartito a tal efecto. El grupo de trabajo se reunió el 31 de marzo y el 28 de abril de 2017 para examinar los comentarios de los órganos de control de la OIT y propuso otras enmiendas en relación con el procedimiento para establecer y registrar sindicatos y con la celebración de huelgas con arreglo al Código Penal. En mayo de 2017, la Comisión Interdepartamental de Actividades Legislativas aprobó el proyecto de las enmiendas propuestas.
  3. 454. En cuanto a los casos de los Sres. Eleusinov y Kushakbaev, el Gobierno señala en su comunicación de 28 de julio de 2017, así como en su comunicación posterior de 24 de abril de 2018 que fueron condenados por delitos penales relacionados con la malversación de fondos del sindicato (8,2 millones de tenges) y con actos que condujeron a la participación continuada en una huelga declarada ilegal por los tribunales. El Gobierno indica que el caso del Sr. Eleusinov se abrió el 31 de enero de 2015 a raíz de las denuncias presentadas por trabajadores. Según el Gobierno, él admitió su culpabilidad y el 16 de mayo de 2017 fue condenado a dos años de prisión. En cuanto al Sr. Kushakbaev, el 7 de abril de 2016 fue condenado a dos años y medio de prisión por haber instigado a que continuaran una serie de huelgas que habían sido declaradas previamente ilegales por el tribunal. Según el Gobierno, durante la apelación, él reconoció su conducta indebida.
  4. 455. En relación con la Sra. Kharkova, el Gobierno indica que fue condenada por apropiación indebida de las cuotas sindicales (6 millones de tenges) y por el depósito de 5 millones de tenges de esa suma en su cuenta personal. Fue condenada a la pena mínima de cuatro años de restricción de libertad así como la prohibición de ocupar puestos de liderazgo en cualquier asociación pública durante cinco años. El Gobierno indica que la Sra. Kharkova depositó el dinero en su cuenta bancaria tras la decisión del tribunal de 4 de enero de 2017 de cancelar el registro de la KNPRK. Según el Gobierno, la Sra. Kharkova hizo público su caso como político, mientras que el caso en su contra se abrió después de que los miembros de la KNPRK presentaran denuncias de apropiación indebida de las cuotas sindicales.
  5. 456. Con respecto a la disolución de la KNPRK, el Gobierno indica que su registro fue cancelado por el tribunal porque el sindicato no había confirmado su representación en nueve regiones dentro de los seis meses posteriores al registro. El Gobierno señala que ciertas estructuras de la Federación de Sindicatos de la República de Kazajstán y de la Confederación del Trabajo también se disolvieron por el mismo motivo.
  6. 457. En una comunicación de fecha 22 de mayo de 2018, el Gobierno proporciona la siguiente información respecto de los tres dirigentes sindicales. El 4 de mayo de 2018, a petición del Sr. Eleusinov, el tribunal le concedió libertad condicional anticipada. Dicha decisión entró en vigor el 19 de mayo de 2018. El 22 de mayo de 2018, el Sr. Eleusinov fue puesto en libertad. Como resultado de una petición del Sr. Kushakbayev de 10 de mayo de 2018, el tribunal se pronunció en relación a su libertad condicional anticipada. Según el Gobierno, él será puesto en libertad el primer día hábil posterior al 25 de mayo de 2018, fecha en la cual entra en vigor la decisión judicial.
  7. 458. Con respecto al caso de la Sra. Kharkova, además de la información proporcionada en sus comunicaciones anteriores, el Gobierno indica que el tribunal ha demostrado plenamente su culpabilidad y que, según la Oficina del Fiscal General, no hay motivo alguno para que se revise y que posteriormente se anule la sentencia. El Gobierno señala que el tribunal no ha sido demasiado severo ya que el primer párrafo del artículo 205 del Código Penal (abuso de poder) estipula un límite máximo de prisión de cuatro años. Además, a petición de la Sra. Kharkova, el tribunal la eximió de realizar servicio comunitario (100 horas por año). El Gobierno indica que la Sra. Kharkova puede solicitar la libertad condicional a partir del 9 de febrero de 2019 y que a partir del 9 de noviembre de 2018 puede solicitar la sustitución de la restricción de libertad a través del pago de una multa. Para ello, es necesario que la Sra. Kharkova indemnice por completo la suma correspondiente a los daños y perjuicios.
  8. 459. Con respecto a la cuestión del registro de sindicatos, el Gobierno indica que las medidas necesarias se han elaborado conjuntamente con el Ministerio de Justicia y que está previsto contar con una línea directa, designando a una persona de contacto dentro del Ministerio de Trabajo y Protección Social de Población. Según el Gobierno, un total de 467 sindicatos operan en el país (166 de ellos son sindicatos creados recientemente), el proceso de registro es transparente y no se ha recibido queja alguna por parte de los sindicatos. Las organizaciones que anteriormente eran miembros de la KNPRK pueden establecer un sindicato de nivel de la República o bien unirse a un sindicato existente de nivel republicano. A este respecto, el Gobierno señala que algunos de los miembros antiguos de la KNPRK (sindicatos sectoriales de instituciones de la ciencia y la educación, organizaciones de trabajadores de atención médica de emergencia, organizaciones de trabajadores del hospital multifuncional de Shymkent) pasaron a formar parte de la comunidad de los sindicatos de Kazajstán «Amanat».
  9. 460. El Gobierno informa que, a raíz de una solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, acogió, del 14 al 17 de mayo de 2018, una misión tripartita de alto nivel de la OIT. La misión tuvo una serie de reuniones, incluida una reunión con el Viceprimer ministro Sr. Dosayev así como con los Ministros de Justicia, Economía Nacional, Trabajo y Protección Social de la Población, Viceministro de Relaciones Exteriores y Jefe del Servicio del Interés Público de la Fiscalía General. Además, la misión se reunió con los líderes de los sindicatos nacionales, sindicatos sectoriales, con la directiva de la Cámara Nacional de Emprendedores «Atameken», la Confederación de Empleadores y el Sindicato de Jueces. La misión mantuvo una reunión con la Sra. Kharkova en Astana.
  10. 461. El Gobierno informa además que el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población elaboró un proyecto de Hoja de ruta para la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y de la CEACR sobre la aplicación del Convenio núm. 87. La Hoja de ruta prevé una serie de actividades (seminarios/debates, enmiendas legislativas, etc.), que involucran tanto al Gobierno como a la OIT. El Gobierno reafirma su compromiso de continuar trabajando para que la legislación se ajuste a los requisitos del Convenio núm. 87.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 462. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes en el presente caso, la CSI e IndustriALL Global Union, alegan los obstáculos establecidos por la Ley de Sindicatos de 2014 al registro de los sindicatos, con la consiguiente disolución de algunos de ellos, así como actos de intimidación y encausamiento de dirigentes sindicales. El Comité observa, en particular, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley, todos los sindicatos existentes deben volver a registrarse en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor. Observa asimismo que, en virtud de la ley, el procedimiento de registro consiste en dos etapas (artículo 10): 1) El registro (en el plazo de dos meses a partir del establecimiento de la organización [o doce meses en caso de nuevo registro]), y 2) la confirmación de la afiliación y del cumplimiento de la ley (en un plazo de seis meses). El Comité toma nota de que en la etapa de obtención del nuevo registro, la autoridad competente comprueba que los estatutos del sindicato sean conformes a la Ley de Organizaciones no Comerciales (2001), la Ley de Asociaciones Públicas (1996), el Código Civil (1999), la Ley de Registro Estatal de Entidades Jurídicas y de Registro de Delegaciones y Representantes (1995) y la Ley de Sindicatos. Seguidamente, el sindicato en cuestión queda registrado o se le deniega el registro. Como se ha señalado antes, en un plazo de seis meses a partir del nuevo registro, el sindicato que ha conseguido volver a registrarse deberá probar, en relación con su estructura y su afiliación, que cumple con los requisitos que establece la Ley de Sindicatos. Si no los cumple, se cancela su registro y se disuelve el sindicato de conformidad con el artículo 10, 3).
  2. 463. En la presente queja, las organizaciones querellantes alegan y proporcionan pruebas (copias de órdenes de denegación de registro) en relación al hecho de que a algunos sindicatos se les denegó el nuevo registro (primera etapa) porque se consideró que no eran conformes a una o a ninguna de las siguientes leyes: la Ley de Organizaciones no Comerciales (2001), la Ley de Asociaciones Públicas (1996), el Código Civil (1999), y la Ley de Registro Estatal de Entidades Jurídicas y de Registro de Delegaciones y Representantes (1995). No obstante, el Comité toma nota de que, en virtud del artículo 1 (párrafo 2) de la Ley de Organizaciones no Comerciales, «en aspectos especiales de la condición jurídica, el establecimiento, la actividad, la reorganización y la disolución de [...], los sindicatos estarán regulados por legislaciones especiales». Toma nota asimismo de que se trata de los mismos estatutos que anteriormente se habían considerado conformes a las leyes mencionadas y habían sido registrados. El Comité lamenta que el Gobierno no proporcione observaciones a este respecto a pesar de que la situación fue señalada a su atención por la misión de contactos directos, que visitó el país en septiembre de 2016 tras la petición de la CAS durante la 105.ª reunión de la CIT celebrada en junio de 2016. El Comité observa del informe de la misión de contactos directos que:
    • 15. La misión de contactos directos planteó la cuestión de las dificultades para registrarse que encontraron los afiliados de la KNPRK con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y el Ministerio de Justicia, que aseguraron que las autoridades examinarían el asunto y ayudarían a los sindicatos, según procediese. El Viceministro de Justicia señaló en particular que, si bien tras la entrada en vigor de la Ley de Sindicatos, los sindicatos que no se habían vuelto a registrar debían ser disueltos obligatoriamente a petición de un órgano competente (por ejemplo el Ministerio de Salud y Desarrollo Social) ante el tribunal, en la práctica nunca había ocurrido. Señaló asimismo que la razón principal por la que se denegaban registros era la existencia de errores técnicos y que podía imponerse una penalización a un funcionario por haberse negado a registrar o a volver a registrar una organización.
    • […]
    • 37. En relación con el registro de algunas organizaciones afiliadas a la KNPRK, la misión de contactos directos expresó su confianza en que, juntos, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social examinarían la cuestión con miras a proporcionar la asistencia necesaria a las organizaciones afectadas.
  3. 464. El Comité observa también que los sindicatos que no han conseguido volver a registrarse han tenido que establecerse de nuevo y seguir el procedimiento de dos etapas. Los sindicatos que han conseguido superar esta primera etapa tienen seis meses para completar la segunda etapa. El Comité toma nota de los requisitos que establece la Ley de Sindicatos al respecto:
    • — los artículos 11, 3), 12, 3), 13, 3), y 14, 4), estipulan la afiliación obligatoria de los sindicatos sectoriales, territoriales y locales a una asociación sindical nacional en un plazo de seis meses a partir de su registro, y
    • — el artículo 13, 2), estipula que un sindicato sectorial debe representar a no menos de la mitad de la fuerza de trabajo total del sector o de los sectores relacionados, o de las organizaciones de ese sector o de sectores relacionados, o tener subdivisiones estructurales y organizaciones afiliadas en el territorio de más de la mitad de todas las regiones, ciudades de importancia nacional y la capital.
  4. 465. El Comité toma nota de que las disposiciones que anteceden han sido examinadas por la CEACR, que pidió al Gobierno que colaborase con los interlocutores sociales para revisar los artículos mencionados a fin de asegurar el derecho de los trabajadores a decidir libremente si deseaban asociarse a una estructura sindical de nivel superior o afiliarse a ella, así como para reducir los umbrales exigidos para establecer organizaciones de nivel superior.
  5. 466. El Comité observa con grave preocupación que, en definitiva, el incumplimiento de los requisitos mencionados, ya sea en la primera o en la segunda etapa del proceso de registro o nuevo registro, por sus organizaciones afiliadas ha llevado a la cancelación del registro de la KNPRK a pesar de que el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social habían asegurado a la misión de contactos directos que examinarían el asunto y ayudarían a los sindicatos, según procediese.
  6. 467. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno, así como de la información proporcionada por el Gobierno a la CEACR, como figura en sus comentarios más recientes publicados en 2018. Observa, en particular, la intención expresada por el Gobierno de enmendar la Ley de Sindicatos a fin de: i) disminuir la afiliación mínima exigida para establecer un sindicato de diez a tres personas, y ii) simplificar el procedimiento de registro (y combinar las dos etapas). Si bien recibió con satisfacción esta información, la CEACR observó que las enmiendas propuestas no abordaban sus inquietudes y, una vez más, recordó que el libre ejercicio de establecer organizaciones y de unirse a las mismas implica el derecho de los trabajadores a decidir libremente si desean asociarse o afiliarse a estructuras sindicales de nivel superior y que la afiliación mínima exigida para establecer organizaciones de nivel superior (en la actualidad de más de la mitad de la fuerza de trabajo) no debería ser excesivamente alta. El Comité acoge con satisfacción la renovada intención del Gobierno de poner su legislación en conformidad con el Convenio núm. 87 y espera que la Ley de Sindicatos sea enmendada sin más demora. Pide al Gobierno que le mantenga informado sobre todos los progresos realizados al respecto.
  7. 468. El Comité toma nota de los alegatos en relación con la presidenta de la KNPRK. Las organizaciones querellantes alegan que los tribunales declararon a la Sra. Kharkova culpable de abusar de su poder como presidenta de la CFTUK y posteriormente de la KNPRK, por actuar en su propio interés y para obtener ventajas personales, causando daños pecuniarios a la organización. Según las organizaciones querellantes, el 29 de septiembre de 2017, la instancia de apelación del tribunal regional de Shymkent confirmó la decisión del tribunal del distrito de Shymkent, que condenaba a la Sra. Kharkova a cien horas de servicio comunitario y le imponía restricciones a su libertad de movimiento durante los siguientes cuatro años. A la Sra. Kharkova no se le permite cambiar de domicilio o lugar de trabajo, y sólo puede dejar la ciudad en la que reside con la autorización de las autoridades públicas. Los tribunales han ordenado también que no detente ningún puesto de liderazgo en organizaciones no gubernamentales, incluidos sindicatos, durante cinco años. Además, sus cuentas bancarias y otros bienes permanecerán bloqueados durante tanto tiempo como el tribunal considere necesario. Las organizaciones querellantes consideran que los fallos de los tribunales no se basaban en pruebas, ya que no había prueba alguna de que un miembro creíble de la CFTUK o la KNPRK hubiese reclamado daños pecuniarios al sindicato o se hubiese manifestado al respecto. Por el contrario, las pruebas apuntan a que para operar con las cuentas en cuestión era necesaria una autorización y la aprobación de la estructura de gobierno estipulada. Desde entonces se ha completado la contabilidad adecuadamente, que ha sido aceptada por las estructuras sindicales autorizadas. El Comité expresa su grave preocupación por la situación en la que la KNPRK no sólo fue disuelta, sino que su presidenta fue declarada culpable de malversación de fondos del sindicato en un proceso presuntamente sin pruebas. El Comité toma nota de la visita de una misión tripartita de alto nivel a Kazajstán. El Comité toma nota de que la misión mantuvo una reunión con la Sra. Kharkova. El Comité toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que, si bien la decisión relativa a su caso es definitiva, a petición de la Sra. Kharkova, el tribunal la eximió de realizar el servicio comunitario (100 horas por año). El Gobierno indica además que la Sra. Kharkova puede solicitar la libertad condicional a partir del 9 de febrero de 2019 y que a partir del 9 de noviembre de 2018 puede solicitar la sustitución de su restricción de libertad a través del pago de una multa. Para ello, es necesario que la Sra. Kharkova indemnice por completo la suma equivalente a los daños y perjuicios (6 millones de tenges). El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de cualquier desarrollo al respecto y que indique, en caso de que la Sra. Kharkova efectúe la indemnización de dicho monto, cómo y a qué entidad se transferirán los fondos.
  8. 469. El Comité también observa con preocupación que dos dirigentes sindicales, Amin Eleusinov, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Oil Construction Company, y Nurbek Kushakbaev, inspector de seguridad y salud de dicho sindicato, han sido declarados culpables y sentenciados de conformidad con el artículo 189 (apropiación o malversación) y el artículo 402 (incitación a seguir una huelga declarada ilegal por el tribunal) del Código Penal, respectivamente. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación al caso del Sr. Eleusinov, quien fue declarado culpable de malversación de fondos del sindicato y condenado a dos años de prisión. El Comité observa, en particular, que el 22 de mayo de 2018 fue puesto en libertad condicional.
  9. 470. El Comité observa que, con arreglo a su decisión de 7 de abril de 2017, una copia de la cual fue transmitida por las organizaciones querellantes, el tribunal regional de Astana sentenció al Sr. Kushakbaev a dos años y medio de prisión, a pagar daños sufridos por la empresa por valor de aproximadamente 25 millones de tenges kazajos (63 000 euros) y a una multa de aproximadamente 1 900 euros. El Comité observa que la decisión está basada en la siguiente información verificada por el tribunal. Entre diciembre de 2016 y el 9 de enero de 2017, el Sr. Kushakbaev, un experimentado sindicalista (inspector de salud y seguridad del Sindicato de Trabajadores de la Oil Construction Company), proporcionó asesoramiento al vicepresidente del Sindicato de la Techno Trading Ltd quien, algún tiempo después, organizó y dirigió, junto a otros sindicalistas, una huelga en la empresa. Concretamente, los trabajadores de dos unidades de producción celebraron dos huelgas. La huelga que tuvo lugar del 15 al 26 de diciembre de 2016 fue declarada ilegal por el tribunal el 28 de diciembre de 2016 y la huelga que tuvo lugar entre el 23 y el 26 de diciembre de 2016 fue declarada ilegal por el tribunal el 28 de diciembre de 2016. Como los trabajadores, pertenecientes a las dos unidades de producción, no regresaron al trabajo el 28 de diciembre de 2016, la empresa impuso un cierre patronal en una de las unidades a partir del 29 de diciembre y cerró la otra por renovación. No obstante, tras una petición de los líderes de la comunidad, la empresa canceló el cierre patronal a partir del 5 de enero de 2017. Como no todos los trabajadores regresaron a su puesto, la producción no volvió a ponerse en marcha ese día, ni el día siguiente. Según uno de sus contables, como consecuencia de las huelgas que tuvieron lugar entre el 15 de diciembre de 2016 y el 6 de enero de 2017, la empresa sufrió pérdidas por valor de unos 91 millones de tenges kazajos. La empresa responsabiliza al Sr. Kushakbaev de pérdidas por valor de 25 millones de tenges kazajos correspondientes al período transcurrido entre el 28 de diciembre de 2016 y el 6 de enero de 2017. Al mismo tiempo, el tribunal acepta que el Sr. Kushakbaev se encontraba fuera del país entre el 25 de diciembre de 2016 y el 4 de enero de 2017, y que los dirigentes del sindicato se dirigieron al Sr. Kushakbaev para pedirle asesoramiento en relación con la situación posterior al 28 de diciembre de 2016 (declaración de que la huelga era ilegal, cierre patronal y cierre por renovación) a su regreso, el 4 de enero alrededor de las 17 horas. Presuntamente, el Sr. Kushakbaev sugirió a los dirigentes sindicales en cuestión que hicieran una huelga de hambre. El Comité observa en la decisión judicial que la «incitación para seguir con una huelga ilegal» por el Sr. Kushakbaev fue en forma de asesoramiento prestado a los dirigentes sindicales de la empresa, que lo hicieron llegar a los trabajadores y tomaron sus propias decisiones respecto de las acciones que debían llevar a cabo. El Comité observa asimismo que los dirigentes del Sindicato de la Techno Trading Ltd que organizaron las huelgas y que, tras la declaración de ilegalidad de las mismas, hicieron llegar mensajes a los huelguistas incitándolos a seguir con la protesta, fueron acusados inicialmente con arreglo al artículo 402 del Código Penal. No obstante, como admitieron que eran culpables, se retiraron los cargos, tras lo cual testificaron contra el Sr. Kushakbaev, que se negó a declararse culpable.
  10. 471. El Comité observa que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 402 del Código Penal:
    • 1. Las llamadas a la participación continuada en una acción de protesta que los tribunales hayan considerado ilegal, cometidas públicamente o a través de los medios de comunicación o de redes de información y comunicación, así como los actos de soborno de empleados a tal efecto,
      • serán sancionados con una multa de hasta mil índices calculados mensualmente, o con trabajos correccionales por valor equivalente, o con limitación de libertad de hasta un año, o con ingreso en prisión durante el mismo período de tiempo, o con privación del derecho a ocupar determinados puestos o a participar en determinadas actividades durante un período de un año o sin este período.
    • 2. Las mismas acciones que perjudiquen sustancialmente los derechos y los intereses legales de ciudadanos u organizaciones o los intereses protegidos legalmente de la sociedad o el estado o que conlleven desórdenes masivos,
      • serán sancionadas con una multa de hasta tres mil índices calculados mensualmente, o con trabajos correccionales por valor equivalente, o con limitación de libertad de hasta tres años, o con ingreso en prisión durante el mismo período de tiempo, o con privación del derecho a ocupar determinados puestos o a participar en determinadas actividades durante un período de un año o sin este período.
  11. 472. Al tiempo que recuerda que no deben imponerse sanciones penales a ningún trabajador por participar en una huelga pacífica [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 954], el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar el artículo 402 del Código Penal con objeto de ponerlo en conformidad con los principios de libertad sindical. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el tribunal ha aceptado la petición del Sr. Kushakbaev de que se le otorgue la libertad condicional anticipada y que la decisión del tribunal entrará en vigor el 25 de mayo de 2018. Él será puesto en libertad el 28 de mayo de 2018.
  12. 473. Por último, habida cuenta de las cuestiones planteadas en relación con una serie de disposiciones judiciales que ya están siendo objeto de revisión en el marco del procedimiento de control regular, el Comité señala a la atención de la CEACR los aspectos legislativos del presente caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 474. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera que los artículos 11, 3), 12, 3), 13, 2) y 3), y 14, 4), de la Ley de Sindicatos sean enmendados sin más demora, y ello en consulta con los interlocutores sociales, a fin de asegurar el derecho de los trabajadores a decidir libremente si desean asociarse a una estructura sindical de nivel superior o afiliarse a ella, así como para reducir los umbrales exigidos para establecer organizaciones de nivel superior. Pide al Gobierno que le mantenga informado sobre todos los progresos realizados al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de cualquier desarrollo relativo al caso de la Sra. Kharkova y que indique, en caso de que ella decida indemnizar la suma equivalente a los daños y perjuicios (6 millones de tenges), cómo y a qué entidad se transferirán los fondos, y
    • c) el Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos del presente caso.
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