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Informe provisional - Informe núm. 387, Octubre 2018

Caso núm. 2318 (Camboya) - Fecha de presentación de la queja:: 22-ENE-04 - Activo

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Alegatos: asesinato de tres dirigentes sindicales y continua represión de sindicalistas en el país

  1. 128. El Comité ya ha examinado este caso en cuanto al fondo en numerosas ocasiones, la más reciente en su reunión de octubre de 2017 en la que presentó un informe provisional aprobado por el Consejo de Administración en su 331.ª reunión [véase 383.er informe, párrafos 82 a 104].
  2. 129. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de 1.º de octubre de 2018.
  3. 130. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). No ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 131. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 383.er informe, párrafo 104]:
    • a) el Comité urge a las autoridades competentes a que adopten todas las medidas necesarias para agilizar el proceso de investigación de los asesinatos de los Sres. Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, entre otras cosas, garantizar que la Comisión Interministerial de investigaciones especiales funcione adecuadamente y se establezca y ponga en marcha la subcomisión tripartita. Pide al Gobierno que informe de los avances concretos a ese respecto y suministre información sobre las actividades y los progresos del equipo de investigación establecido por la comisaría nacional de policía en relación con estos atroces delitos. Pide además al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del hermano del Sr. Chea Vichea y de todas las personas que puedan estar en condiciones de ayudar con la investigación;
    • b) el Comité confía en que la Comisión Interministerial de investigaciones especiales examinará minuciosamente las alegaciones de tortura y otros tipos de maltrato perpetrados por la policía a los Sres. Born Samnang y Sok Sam Oeun, intimidación de testigos e injerencia política en los procedimientos judiciales y que vele por que tales alegaciones sean investigadas, y pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados y de las medidas de resarcimiento tomadas por el injusto encarcelamiento de esos dos hombres. Pide al Gobierno que suministre información sobre las circunstancias de su liberación e indique si dicha liberación es provisional;
    • c) recordando que anteriormente había deplorado el hecho de que el Sr. Thach Saveth hubiera sido detenido y condenado por el asesinato premeditado del sindicalista Sr. Ros Sovannareth en un juicio que se caracterizó por la falta de las debidas garantías procesales, necesarias para luchar eficazmente contra la impunidad de los actos de violencia contra sindicalistas, el Comité espera que la Comisión Interministerial de investigaciones especiales examine minuciosamente las circunstancias en que se llevó a cabo el juicio a fin de garantizar que se hizo justicia y que él pudo ejercer su pleno derecho de apelación ante una autoridad judicial imparcial e independiente. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de los avances a ese respecto, incluido el resultado de los procedimientos judiciales que actualmente se celebran en el Tribunal de Apelaciones y el resultado de la investigación a cargo de la Comisión Interministerial de investigaciones especiales;
    • d) el Comité urge una vez más al Gobierno a que lo mantenga informado de todo avance en la investigación del asesinato del Sr. Hy Vuthy, incluido el resultado de los procedimientos judiciales del Tribunal Municipal de Phnom Penh y el resultado de la labor de la Comisión Interministerial de investigaciones especiales. Pide también al Gobierno que suministre información sobre los motivos para que no se haya ordenado reanudar la investigación;
    • e) recordando que los casos de presunta agresión a 13 activistas sindicalistas del FTUWKC y del FTUSGF y del presunto despido de tres activistas sindicalistas del FTUWGGF vienen planteándose desde 2007, el Comité manifiesta su preocupación ante el prolongado retraso y los nulos avances en la investigación de los mismos. El Comité señala la importancia de que se adopten medidas concretas y significativas para que dichos casos, pendientes desde hace tiempo, sean investigados sin demora, y urge al Gobierno a que lo mantenga informado de las medidas adoptadas para resolverlos;
    • f) el Comité debe manifestar su preocupación ante el prolongado retraso y la falta de resultados concretos en este caso. El Comité se ve obligado a reiterar su firme esperanza de que el Gobierno tomará rápidamente medidas y que podrá informarle cabalmente sobre los avances logrados por la Comisión Interministerial en la reanudación de las investigaciones sobre los asesinatos de los dirigentes sindicalistas, ya que ello tendrá importantes repercusiones en el clima de impunidad que impera en el país y en el ejercicio de los derechos sindicales de todos los trabajadores, y
    • g) el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Repuesta del Gobierno

B. Repuesta del Gobierno
  1. 132. En su comunicación de 1.º de octubre, el Gobierno indica que la Comisión Nacional para revisar la aplicación de convenios internacionales del trabajo ratificados por Camboya (NCRILC), de composición tripartita, fue establecido con el objeto de asegurar una respuesta efectiva a las preocupaciones planteadas por el Comité de Libertad Sindical. Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional, el cual asume las funciones de secretariado en la NCRILC, organizó un taller nacional consultativo y tripartito el 7 de mayo de 2018 el cual condujo a la adopción de una Hoja de ruta para la implementación de las recomendaciones de la OIT relativas a la libertad sindical. Dicha Hoja de ruta especifica ínter alia acciones concretas con plazos definidos encaminadas a aportar conclusiones a las investigaciones pendientes en los casos de asesinato de los dirigentes sindicales, los Sres. Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy. Las instituciones que figuran en la Hoja de ruta y que estarán a cargo de la investigación se empeñaran en concluir la investigación y garantizar que los perpetradores y los instigadores sean llevados ante la justicia. El Gobierno indica que el informe sobre el progreso realizado por dichas instituciones será discutido durante una reunión regular del Comité Nacional y que las informaciones relativas a su progreso serán comunicadas a principios de 2019.
  2. 133. Con respecto a la investigación solicitada sobre la agresión de los 13 activistas sindicalistas del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC) y del Sindicato Libre de la Fábrica de Prendas de Vestir Suntex (FTUSGF) denunciada en 2006, así como la situación laboral de tres activistas sindicalistas del Sindicato Libre de la Fábrica de Prendas de Vestir Genuine (FTUWGGF) los cuales fueron presuntamente despedidos en 2006, el Gobierno reitera que no logró contactar a los activistas sindicalistas y pidió una vez más al FTUWKC, el cual figura como organización querellante, de proporcionar al Departamento de Conflictos Laborales informaciones detalladas de los trabajadores con miras a tomar las medidas correspondientes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 134. El Comité recuerda que ha examinado en numerosas ocasiones este caso grave que concierne, entre otras cosas, al asesinato de los dirigentes sindicales, Sres. Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, así como al clima de impunidad que impera en lo que respecta a los actos de violencia dirigidos a sindicalistas. El Comité aprecia que el Gobierno siga comprometido en enviar informaciones relativas a sus recomendaciones después de que se haya recurrido al párrafo 69 de su procedimiento por medio del cual el Comité había invitado en mayo de 2015 al Gobierno para explicar la situación.
    • El Comité recuerda que ya había tomado nota anteriormente de la información del Gobierno según la cual: i) en octubre de 2015 la comisaría nacional de policía creó un equipo de investigación presidido por el jefe de la policía municipal de Phnom Penh; ii) la Comisión Interministerial de Investigaciones Especiales en la investigación del caso núm. 2318, creada en agosto de 2015, celebró su segunda reunión en enero de 2017 para examinar los avances logrados y los problemas surgidos hasta la fecha, y iii) la Comisión Interministerial decidió crear un grupo de trabajo tripartito vinculado a la secretaría de la comisión con el fin de que todas las partes interesadas, incluyendo a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, suministren información en relación con la investigación o transmitan sus observaciones sobre las conclusiones de dicha comisión.
  2. 136. El Comité toma nota de la creación de la NCRILC en virtud de la decisión gubernamental núm. 64 de 16 de agosto de 2017, la cual establece que: i) la Comisión Nacional tiene un carácter tripartito y deberá estar presidida por el Ministro de Trabajo y Formación Profesional (artículo 1); ii) las funciones de la Comisión incluyen, entre otras cosas, examinar y coordinar las investigaciones sobre la práctica y la legislación, y recabar información y pruebas sobre toda queja relacionada con la aplicación de los convenios internacionales del trabajo y tratados internacionales pertinentes (artículo 2), y iii) la decisión núm. 44, de junio de 2015, relativa a la creación de la Comisión Interministerial de investigaciones especiales en la investigación del caso núm. 2318, al igual que las disposiciones jurídicas contrarias a dicha decisión, quedan derogadas (artículo 4). El Comité toma nota asimismo de que los miembros de dicha Comisión Nacional tripartita fueron nombrados en virtud de la decisión gubernamental núm. 111, de 6 de diciembre de 2017. Entre sus miembros figuran representantes del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, así como el jefe de la policía nacional y representantes de la gendarmería real, y organizaciones de trabajadores y de empleadores.
  3. 137. El Comité entiende que la Comisión Interministerial de investigaciones especiales en la investigación del caso núm. 2318 fue suprimida en virtud de la creación de la NCRILC. El Comité lamenta el hecho de que este proceso podría haber retrasado una vez más la conclusión de las investigaciones penales que el Comité ha venido solicitando desde 2005. No obstante , el Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno de que el 30 de julio de 2018, la NCRILC aprobó una Hoja de ruta específica sobre la implementación de las recomendaciones de la OIT relativas a la libertad sindical, la cual especifica ínter alia acciones concretas con plazos definidos encaminadas a aportar conclusiones a las investigaciones pendientes en relación con los asesinatos de dirigentes sindicales y que los informes sobre el progreso realizado por las instituciones responsables designadas serán discutidos regularmente por la NCRILC.
    • En sus recomendaciones anteriores relativas a la investigación sobre la presunta agresión de los 13 activistas sindicalistas del FTUWKC y el FTUSGF (Sres. Lay Sophead, Pul Sopheak, Lay Chhamroeun, Chi Samon, Yeng Vann Nuth, Out Nun, Top Savy, Lem Samrith, Chey Rithy, Choy Chin, Lach Sambo, Yeon Khum and Sal Koem San) que fue denunciada en 2006, así como la situación laboral de tres activistas sindicalistas del FTUWGGF, presuntamente despedidos en 2006, el Comité toma nota de que el Gobierno reitera su declaración de que no logró contactar a dichos activistas sindicalistas y pide al FTUWKC, el cual funge como organización querellante, de proporcionar al Departamento de Conflictos Laborales las informaciones detalladas de los mismos, con miras a tomar las medidas correspondientes. El Comité no puede menos que expresar nuevamente su preocupación ante los prolongados retrasos y la falta de progreso en esta investigación que ha sido solicitada desde el 2007. El Comité debe subrayar la importancia de tomar pasos concretos para realizar investigaciones sobre estos hechos sin demora, y espera que el Gobierno lo mantendrá informado de todo progreso significativo al respecto.
  4. 139. Ante la falta de desarrollos significativos sobre la evolución de las cuestiones pendientes desde hace tiempo en el presente caso, el Comité se ve obligado a reiterar una vez más sus recomendaciones y a expresar su firme esperanza de que el Gobierno tomará medidas rápidamente y podrá informarle sobre progresos significativos al respecto, ya que ello incide necesariamente en el clima social y en el ejercicio de los derechos sindicales de todos los trabajadores del país. El Comité invita a la organización querellante a que proporcione información actualizada sobre las cuestiones planteadas en este caso, en particular aquellas relativas a los trabajadores que habrían sido presuntamente agredidos o despedidos. Por último, el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 140. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge a las autoridades competentes a que adopten todas las medidas necesarias para agilizar el proceso de investigación de los asesinatos de los Sres. Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy. Pide al Gobierno que informe de los avances concretos a ese respecto y suministre información sobre las actividades y los progresos del equipo de investigación establecido por la Comisaría Nacional de Policía en relación con estos atroces delitos. Pide además al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del hermano del Sr. Chea Vichea y de todas las personas que puedan estar en condiciones de ayudar con la investigación;
    • b) el Comité espera que la Comisión Nacional para revisar la aplicación de convenios internacionales del trabajo ratificados por Camboya (NCRILC) u otro organismo competente examinará minuciosamente las alegaciones de tortura y otros tipos de maltrato perpetrados por la policía a los Sres. Born Samnang y Sok Sam Oeun, intimidación de testigos e injerencia política en los procedimientos judiciales y que vele por que tales alegaciones sean investigadas, y pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados y de las medidas de resarcimiento tomadas por el injusto encarcelamiento de esos dos hombres. Pide al Gobierno que suministre información sobre las circunstancias de su liberación e indique si dicha liberación es provisional;
    • c) recordando que anteriormente había deplorado el hecho de que el Sr. Thach Saveth hubiera sido detenido y condenado por el asesinato premeditado del sindicalista Sr. Ros Sovannareth en un juicio que se caracterizó por la falta de las debidas garantías procesales, necesarias para luchar eficazmente contra la impunidad de los actos de violencia contra sindicalistas, el Comité espera que la NCRILC u otro organismo competente examine minuciosamente las circunstancias en que se llevó a cabo el juicio a fin de garantizar que se hizo justicia y que él pudo ejercer su pleno derecho de apelación ante una autoridad judicial imparcial e independiente. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de los avances a ese respecto incluido el resultado de los procedimientos judiciales que actualmente se celebran en el Tribunal de Apelaciones y el resultado de la investigación;
    • d) el Comité urge una vez más al Gobierno a que lo mantenga informado de todo avance en la investigación del asesinato del Sr. Hy Vuthy, incluido el resultado de los procedimientos judiciales del Tribunal Municipal de Phnom Penh y el resultado de cualquier labor emprendida por la NCRILC al respecto. Pide además al Gobierno que suministre información sobre los motivos para que no se haya ordenado reanudar la investigación;
    • e) recordando que los casos de presunta agresión a 13 activistas sindicalistas del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC) y del Sindicato Libre de la Fábrica de prendas de Vestir Suntex (FTUSGF) y del presunto despido de tres activistas sindicalistas del Sindicato Libre de la fábrica de prendas de vestir Genuine (FTUWGGF), vienen planteándose desde 2007, el Comité manifiesta una vez más su preocupación ante elrolongado retraso y la falta de progreso en la investigación de los mismos. Insistiendo en la importancia de que se adopten medidas concretas y significativas para investigar dichos casos sin demora, el Comité espera que el Gobierno lo mantendrá informado de cualquier desarrollo significativo al respecto;
    • f) el Comité espera firmemente que el Gobierno tomará medidas rápidamente y podrá informarle sobre progresos significativos en las cuestiones pendientes desde hace tiempo en el presente caso, ya que ello incide necesariamente en el clima social y en el ejercicio de los derechos sindicales de todos los trabajadores del país;
    • g) el Comité invita a la organización querellante a que proporcione información actualizada sobre las cuestiones planteadas en este caso, en particular aquellas relativas a los trabajadores que habrían sido presuntamente agredidos o despedidos, y
    • h) el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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