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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 387, Octubre 2018

Caso núm. 3106 (Panamá) - Fecha de presentación de la queja:: 10-AGO-14 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 42. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de octubre de 2016 y en esa ocasión, formuló las recomendaciones siguientes [véase 380.º informe, párrafo 795]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que, a la luz de datos estadísticos completos sobre la duración de los procedimientos establecidos como garantías compensatorias, incluida la frecuencia de apelaciones al Tribunal Supremo, facilite el diálogo con los interlocutores sociales para asegurar la eficacia y el carácter expeditivo de estos procedimientos de tramitación de quejas como garantías compensatorias. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité invita al Gobierno a que facilite el diálogo entre las autoridades competentes y los interlocutores sociales respecto de las facilidades de representación existentes, así como su aplicación en la práctica, de conformidad con los principios de la libertad sindical.
  2. 43. En su comunicación de 10 de mayo de 2018 el Gobierno remite informaciones y documentación detallada en relación a estas recomendaciones, en virtud de los insumos vertidos por la Autoridad del Canal de Panamá (ACP).
  3. 44. El Gobierno destaca el compromiso y práctica de diálogo social de la ACP con los 12 sindicatos presentes en el Canal, que se distribuyen en seis unidades de negociación. Por mandato legal y reglamentario es obligatorio que la ACP mantenga un diálogo continuo con las organizaciones de trabajadores en el Canal, en aras de encontrar las mejores soluciones para las cuestiones que surjan o puedan surgir dentro del ámbito de las relaciones laborales y de las operaciones del Canal. Ello se refleja, entre otros indicadores, en la conclusión de cinco convenciones colectivas en 2016 y dos en 2017 (incluido con tres de las organizaciones querellantes: la Unión de Prácticos del Canal de Panamá (UPCP), la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC) y la Unión de Ingenieros Marinos (UIM)). Además, como preconiza su ley orgánica, la ACP se encuentra en diálogo permanente para alcanzar acuerdos complementarios, que se materializan a través de memorándums de entendimiento y acuerdos resolutivos. El diálogo constante también se materializa en la participación de los sindicatos en los organismos internos como el Consejo obrero-patronal que se reúne una vez al mes — así como el Comité de capacitación industrial —, que se reúne una vez cada tres meses para tratar cuestiones de capacitación, y el Comité de control de riesgo y salud ocupacional, que se reúne una vez al mes. Estos comités fueron creados para identificar problemas y procurar soluciones de forma conjunta. El Gobierno informa que, como parte de este diálogo permanente con las organizaciones de trabajadores en el Canal, desde el último examen del caso por el Comité en noviembre de 2016, la ACP celebró 71 reuniones con los distintos sindicatos en el marco de los comités antes mencionados.
  4. 45. En cuanto a los procedimientos establecidos como garantías compensatorias, el Gobierno informa de forma detallada sobre el funcionamiento de los distintos mecanismos existentes, brindando asimismo datos estadísticos. Se desprende de esta información que: i) los procedimientos son resultado del diálogo social, al estar regulados en las convenciones colectivas (cada convención colectiva, por acuerdo de las partes, tiene regulado lo que se conoce como «el procedimiento negociado de queja»); ii) en cuanto a la eficacia y carácter expeditivo del procedimiento, son las partes las que, de común acuerdo, determinan el desarrollo del mismo — incluso acuerdan el tiempo en que el árbitro dictará el laudo — y los arbitrajes son normalmente decididos en corto tiempo, que oscila entre treinta y sesenta días (la dilación en algunos procesos resulta del hecho que en ocasiones se invoca el proceso pero la parte actora no lo activa — al no escoger el árbitro); iii) en cuanto a las impugnaciones ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (realizadas en la mayoría de los casos por parte de las unidades negociadoras) se resuelven aproximadamente en menos de un año luego de presentado el recurso, y iv) en general y en cuanto al refuerzo del diálogo, como resultado de las negociaciones colectivas se han acordado foros y talleres para fortalecer el diálogo permanente con la representación sindical — por ejemplo con la UCOC y la UIM para tratar temas de condiciones de trabajo presentadas ante la administración.
  5. 46. En cuanto a las facilidades de representación existentes y su aplicación en la práctica, el Gobierno destaca que: i) las normas aplicables prevén las garantías necesarias para el ejercicio de la representación sindical, pactándose facilidades en las respectivas convenciones colectivas; ii) por ejemplo, en virtud de lo pactado en la convención colectiva respectiva, la unidad negociadora de trabajadores no profesionales cuenta con seis representantes distritales que disponen de ocho horas diarias cinco días a la semana para actividades de representación — adicionalmente ese grupo cuenta con 45 representantes de área y 45 suplementes para casos puntuales de representación; iii) en términos cuantitativos generales, la ACP ha aprobado desde el año fiscal 2016 al mes de abril de 2018 un total de 88 614 horas de tiempo de representación solicitadas por representantes sindicales de cinco de las seis unidades negociadoras (equivalente a más de 2 millones de dólares de los Estados Unidos), así como, durante el mismo período, 6 828 horas de representación a los representantes sindicales de la sexta unidad negociadora — de prácticos (equivalente a 910 667 dólares de los Estados Unidos); iv) las modalidades de ejercicio de estas facilidades también son acordadas con los sindicatos concernidos en las convenciones colectivas correspondientes, y v) existe flexibilidad en el goce de estas facilidades sindicales, permitiéndose a un representante sindical cambiar sus horarios — o acordar cambios con otros trabajadores — para realizar sus tareas representación, sujeto simplemente a la autorización de su supervisor.
  6. 47. El Comité toma debida nota de las detalladas informaciones remitidas por el Gobierno sobre los distintos mecanismos existentes para fomentar un diálogo social continuado en el Canal, tanto en general — ilustrado en la suscripción de siete convenciones colectivas desde que se presentó la queja — como en relación a las cuestiones planteadas en el caso. En particular, el Comité toma nota de la participación directa de los interlocutores sociales en la gestión de los procedimientos de tratamiento de controversias establecidos como garantías compensatorias y su regulación conjunta mediante convención colectiva, así como de las estadísticas relativas a su operación. El Comité toma nota igualmente de los resultados del diálogo social relativo a las facilidades de representación otorgadas a los representantes de los trabajadores — pactadas y reguladas mediante convención colectiva — y su aplicación en la práctica. Por otra parte, el Comité observa que no ha recibido informaciones adicionales de las organizaciones querellantes desde su último examen en 2016. En virtud de lo que antecede, y confiando que el Gobierno continuará dando seguimiento a las cuestiones planteadas con los sindicatos concernidos para considerar toda mejora pertinente, el Comité da su examen por concluido y no proseguirá con este caso.
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