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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 387, Octubre 2018

Caso núm. 3140 (Montenegro) - Fecha de presentación de la queja:: 07-JUL-15 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 35. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de octubre de 2017 [véase 383.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 331.ª reunión, párrafos 61 a 65]. La organización querellante denunciaba el despido de una dirigente sindical, la Sra. Obradovic, de la empresa Aluminium Plant Podgorica (KAP), alegando que era debido a sus actividades sindicales. La organización querellante también denunciaba que la empresa había denegado el acceso de la Sra. Obradovic al lugar de trabajo y a los locales sindicales tras su despido. Habida cuenta de la enmienda a la Ley de Quiebras adoptada posteriormente para garantizar que los trabajadores empleados por empresas inmersas en un procedimiento de quiebra puedan seguir acogiéndose a la legislación laboral pertinente y, en consecuencia, puedan ejercitar plenamente sus derechos sindicales, en particular la protección adecuada contra toda forma de discriminación antisindical y el acceso a vías de recurso y de reparación rápidas y eficaces frente a toda vulneración de sus derechos, el Comité pidió al Gobierno que le facilitara las partes pertinentes de la Ley de Quiebras en su forma enmendada. Con respecto al acceso razonable al lugar de trabajo y a los locales sindicales, el Comité solicitó a la organización querellante y al Gobierno que proporcionaran información sobre si la Sra. Obradovic seguía manteniendo el cargo de presidenta del sindicato de la empresa y, en tal caso, si se le había permitido un acceso razonable al lugar de trabajo y a los locales sindicales para el ejercicio de sus funciones.
  2. 36. En una comunicación de 5 de enero de 2018, el Gobierno facilitó la parte pertinente de la ley enmendada, en la que se dispone lo siguiente: «el síndico a cargo de la quiebra determinará los salarios y demás ingresos de las personas a las que se refiere el párrafo 3 de este artículo, con arreglo a la legislación que rige los derechos laborales y derivados del trabajo». El Comité observa que en el artículo enmendado sólo se hace referencia a los «salarios y demás ingresos» y no se aborda de forma explícita ningún otro derecho laboral, como el derecho de reintegración del trabajador por despido improcedente.
  3. 37. El Comité toma nota, además, de la información facilitada por el Gobierno, según la cual la Sra. Obradovic interpuso un recurso ante el Tribunal Mercantil de Montenegro para solicitar la anulación de la decisión relativa a la terminación de su contrato de trabajo adoptada por el síndico. Este recurso fue desestimado, al igual que el presentado posteriormente por la Sra. Obradovic ante el Tribunal de Apelación de Montenegro. El Gobierno informa de que, por consiguiente, la Sra. Obradovic no fue reintegrada y ya no es una empleada de la KAP. Por lo que respecta a su fuero sindical, el Gobierno añade que actualmente consta registrada como representante sindical de tres sindicatos, incluido el de la KAP.
  4. 38. En una comunicación de 6 de septiembre de 2018, la organización querellante informa de que el Tribunal Constitucional de Montenegro admitió a trámite el recurso presentado por la Sra. Obradovic contra las resoluciones dictadas por las jurisdicciones inferiores, y devolvió las actuaciones a fin de celebrar un nuevo juicio. En cumplimiento de esta resolución, el Tribunal Supremo de Montenegro dictaminó la anulación de los fallos dictados por el Tribunal de Apelación y el Tribunal Mercantil, y devolvió las actuaciones al síndico a cargo de la quiebra de la KAP para que reconsiderara su decisión. A este respecto, la organización querellante recordó que la Sra. Obradovic había solicitado que el síndico anulara la decisión relativa a la terminación de su contrato de trabajo, aduciendo que dicha decisión constituía una represalia por sus actividades sindicales.
  5. 39. El Comité toma nota de la información presentada por el Gobierno y por la organización querellante sobre los últimos acontecimientos relativos a este caso. En particular, acoge con agrado la resolución del Tribunal Supremo de Montenegro, de 26 de junio de 2018, por la que se anulan los fallos dictados por el Tribunal de Apelación y el Tribunal Mercantil y se devuelven las actuaciones al síndico para que reconsidere su decisión. Acoge asimismo con beneplácito la enmienda a la Ley de Quiebras, aprobada el 11 de agosto de 2016, por la que se dispone que el síndico a cargo de la quiebra deberá resolver las reclamaciones relativas a los salarios y demás ingresos con arreglo a la legislación que rige los derechos laborales y derivados del trabajo. En vista de tales circunstancias, el Comité reitera su petición de que se proceda sin demora a un examen exhaustivo de los alegatos presentados por la Sra. Obradovic, con miras a garantizar su reintegro en la empresa como primera medida de reparación, en caso de que se determine que el despido fue debido a sus actividades sindicales, o, si el reintegro no es posible por razones objetivas e imperiosas, que se le otorgue una indemnización adecuada. Asimismo, y habida cuenta de la indicación del Gobierno de que la Sra. Obradovic desempeña todavía la función de representante sindical, el Comité espera que se le conceda sin demora un acceso razonable al lugar de trabajo y a los locales sindicales para el ejercicio de sus funciones.
  6. 40. En vista de que la Ley de Quiebras enmendada no parece abordar otros derechos laborales distintos de los «salarios y demás ingresos», el Comité solicita al Gobierno que aclare si las enmiendas aportadas a dicha ley también garantizan que los derechos de las personas empleadas en empresas inmersas en procedimientos de quiebra están amparadas por la legislación que regula los derechos laborales de manera más general, en particular con respecto a las reclamaciones por discriminación, represalias y despido improcedente por motivos sindicales.
  7. 41. En vista de que han transcurrido casi tres años desde el despido de la Sra. Obradovic, el Comité insta al Gobierno a que adopte medidas para aplicar sin demora las recomendaciones del Comité.
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