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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 388, Marzo 2019

Caso núm. 2902 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 12-OCT-11 - En seguimiento

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Alegatos: la organización querellante alega que la dirección de la KESC se negó a aplicar un acuerdo tripartito del que es parte. Alega también que la dirección de la empresa ordenó abrir fuego contra los trabajadores que participaban en la protesta, causando nueve heridos, e interpuso demandas penales contra 30 representantes sindicales

  1. 442. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2018, y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 368.º informe, párrafos 502 a 513, aprobado por el Consejo de Administración en su 333.ª reunión].
  2. 443. El Sindicato Obrero de la Corporación de Suministro de Energía Eléctrica de Karachi (KESC) facilitó información adicional en comunicaciones de fechas 8 de junio y 30 de septiembre de 2018.
  3. 444. El Gobierno remitió sus observaciones en comunicaciones de fechas 2 de octubre de 2018, 31 de enero y 1.º de febrero de 2019.
  4. 445. El Pakistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 446. En su reunión de junio de 2018, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 386.º informe, párrafo 513]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se aplique el acuerdo tripartito de julio de 2011, y en particular para que los trabajadores que rechazaron el plan de separación voluntaria sean reintegrados sin demora o, si el reintegro no fuera posible por razones objetivas o imperiosas, para asegurarse de que los trabajadores afectados reciban una compensación adecuada. El Comité solicita al Gobierno que lo informe de toda evolución de la situación a este respecto;
    • b) el Comité espera que la NIRC examine sin demora las reclamaciones por discriminación antisindical pendientes que han presentado los trabajadores afiliados al KESC de suerte que, cuando proceda, pueda ordenarse la reparación adecuada, y urge una vez más al Gobierno a que promueva la negociación entre la organización querellante y la empresa, con miras a la resolución de todas las cuestiones pendientes. El Comité solicita al Gobierno que lo informe de toda evolución de la situación a este respecto, y
    • c) habida cuenta de la gravedad de las cuestiones planteadas en este caso, el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente de los alegatos de: i) uso de la violencia contra sindicalistas durante la manifestación organizada en agosto de 2011 ante la negativa de la empresa a aplicar el acuerdo tripartito de julio de 2011, lo que causó nueve heridos, y ii) despido de 30 representantes sindicales tras esa manifestación y/o interposición de demandas penales contra ellos, con objeto de aclarar plenamente los hechos, determinar responsabilidades, sancionar a los responsables y evitar que tales actos se repitan. Espera que esta investigación se realice sin dilación y también que, de determinarse que los sindicalistas fueron despedidos o acusados por llevar a cabo actividades sindicales legítimas, el Gobierno tome todas las medidas necesarias para asegurar su reintegro y el retiro de todos los cargos pendientes. Si el reintegro no fuera posible por razones objetivas e imperiosas, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurarse de que los sindicalistas afectados reciban una compensación adecuada que represente una sanción suficientemente disuasoria contra actos de discriminación antisindical.

B. Información complementaria presentada por la organización querellante

B. Información complementaria presentada por la organización querellante
  1. 447. En sus comunicaciones de 8 de junio y 30 de octubre de 2018, el Sindicato Obrero de la KESC hace referencia a la inacción del Gobierno en este caso y, en particular, al hecho de que ninguno de los trabajadores despedidos haya sido reintegrado, así como al aplazamiento hasta la fecha del referéndum que debía celebrarse en 2011 por causa de la mala fe de la dirección de la empresa.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 448. En sus comunicaciones de fechas 2 de octubre de 2018, 31 de enero y 1.º de febrero de 2019, el Gobierno informa de que el Ministerio de Pakistaníes en el Exterior y Desarrollo de los Recursos Humanos (OPHRD) designó a un secretario superior adjunto (administrativo)/registrador (sindicatos) con el cometido de llevar a cabo una investigación independiente de los alegatos presentados por el Sindicato Obrero de la KESC contra esta empresa. En abril y julio de 2018 se celebraron dos reuniones bajo la presidencia de la secretaría del Ministerio de OPHRD para determinar el camino a seguir a fin de encontrar una solución amistosa a este prolongado conflicto. El Gobierno indica que a dichas reuniones asistieron organizaciones de empleadores y de trabajadores, la organización querellante y la dirección de la empresa.
  2. 449. En lo que respecta a la recomendación a) del Comité, el Gobierno señala que en la reunión tripartita de julio de 2018 (en la que participaron la Federación de Trabajadores del Pakistán y la Federación de Empleadores del Pakistán) se recomendó lo siguiente:
    • i) dado que el registrador ha dictado medidas para la celebración de un referéndum con el propósito de designar a un agente de negociación colectiva y se ha nombrado consiguientemente a un oficial electoral, es de esperar que muchos de los problemas se resolverán a través del diálogo entre el agente recién elegido y la dirección de la empresa;
    • ii) como el acuerdo alcanzado el 26 de julio de 2011 fue ignorado por el Sindicato Obrero de la KESC al interponer éste una demanda ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC) relativa a la reducción de personal, la cual se encuentra pendiente de resolución, se recomienda que el agente de negociación colectiva recién elegido y la dirección de la empresa establezcan sin demora un nuevo convenio colectivo para tratar todas las cuestiones pendientes;
    • iii) ambas partes deberían mantener negociaciones para alcanzar una solución amistosa a través del diálogo social, evitando así el litigio. El Gobierno federal intensificará su cooperación a todos los niveles, y
    • iv) como la empresa ha comunicado que la reincorporación/reintegro de los trabajadores despedidos no es posible, la dirección debería tomar medidas sin demora para pagar los montos adeudados a los trabajadores que hasta la fecha no han optado por el plan de separación voluntaria, según lo acordado en la reunión. El Sindicato Obrero de la KESC debería facilitar el proceso para que los trabajadores reciban las prestaciones correspondientes.
  3. 450. En cuanto a la recomendación b) del Comité, el Gobierno indica que el Ministerio de OPHRD ya había solicitado a la NIRC que se ocupara de este caso con carácter de urgencia. De hecho, en este contexto los casos están siendo resueltos con suma rapidez.
  4. 451. En lo que atañe a la recomendación c) del Comité, el Gobierno señala que, tras escuchar a ambas partes durante la reunión tripartita de julio de 2018, se deduce que en agosto de 2011 el sindicato llevó a cabo una protesta al exterior de las oficinas de la empresa, manifestación que se volvió violenta. Cuando los trabajadores que participaban en la protesta comenzaron a saquear bienes públicos y privados, la policía trató de detenerlos, lo que provocó enfrentamientos entre los agentes del orden y los manifestantes. En la citada reunión se señaló también que el sindicato había presentado acusaciones según las cuales se había disparado contra los trabajadores y varios habían sido heridos durante la protesta. El asunto fue investigado de nuevo por orden de un juez civil dictada el 24 de noviembre de 2011 y fue resuelto mediante la sentencia pronunciada el 19 de enero de 2012. El Sindicato Obrero de la KESC no apeló esta decisión, por lo que el caso ha concluido de forma definitiva. En la reunión de julio se recomendó a las partes que entablaran negociaciones para alcanzar una solución amistosa a través del diálogo social, evitando así el litigio. En este contexto, el Gobierno federal ampliará su cooperación a todos los niveles. Según el Gobierno, la empresa considera que no puede reintegrar a todos los trabajadores despedidos, pues ha procedido a la subcontratación de todas las actividades que no son de carácter técnico. Más de 4 000 de los 4 500 trabajadores que ocupaban este tipo de empleos se habían acogido al plan de separación voluntaria, habían cobrado los montos adeudados y habían liquidado sus cuentas de forma amistosa. Por otra parte, el Ministerio de OPHRD está tratando de que la empresa retire las acusaciones contra los trabajadores despedidos y los compense de forma similar a lo dispuesto en el plan de separación voluntaria.
  5. 452. El Gobierno indica que la dirección de la empresa ha asegurado que va a resolver estos problemas siguiendo las recomendaciones de la investigación antes citadas. El proceso de referéndum está en curso y se espera que concluya en breve. La dirección está aportando todo el apoyo requerido con los recursos que posee y ha remitido cartas a todos los antiguos trabajadores para que reciban los montos correspondientes al plan de separación voluntaria lo antes posible. El Gobierno concluye afirmando que se espera que las partes alcancen una solución amistosa de los problemas en un futuro próximo.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 453. El Comité recuerda que la queja relativa al presente caso se interpuso en 2011 y se refería a alegatos según los cuales la dirección de una compañía eléctrica de Karachi se negaba a aplicar un acuerdo tripartito en que ella era parte. La queja también contenía alegatos de violencia contra los trabajadores que habían participado en una manifestación de protesta, y sobre medidas de despido y demandas penales interpuestas contra representantes sindicales.
  2. 454. El Comité saluda la información facilitada por el Gobierno relativa al nombramiento de un secretario superior adjunto (administrativo)/registrador (sindicatos) encargado de llevar a cabo una investigación independiente de las acusaciones interpuestas por el Sindicato Obrero de la KESC contra la empresa, y de que, en dicho marco, se hayan celebrado dos reuniones tripartitas en 2018 (en las que participaron la Federación de Trabajadores del Pakistán y la Federación de Empleadores del Pakistán, la organización querellante y la dirección de la empresa) para discutir las recomendaciones formuladas por el Comité con respecto a este caso.
  3. 455. En cuanto a la recomendación a) del Comité, éste observa que en la reunión tripartita de julio de 2018 se tomó nota de que, según la empresa, la reincorporación/reintegro de los trabajadores que habían sido víctimas de la reducción de personal no era posible dado que la empresa había procedido a la subcontratación de todas las actividades que no eran de carácter técnico, que más de 4 000 de las 4 500 personas que habían ocupado empleos de esta índole se habían acogido al plan de separación voluntaria, recibiendo las sumas adeudadas y liquidando las cuentas de forma amistosa. El Comité observa también que en la citada reunión tripartita se llegó a la conclusión de que la dirección de la empresa debería tomar medidas sin demora para abonar los montos adeudados a los trabajadores que hasta la fecha no habían optado por el plan de separación voluntaria y que el Sindicato Obrero de la KESC debería facilitar el proceso para que los trabajadores reciban las prestaciones. Asimismo, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la dirección de la empresa está aportando todo el apoyo requerido con los recursos que posee y ha remitido cartas a todos los antiguos trabajadores para que reciban los montos correspondientes al plan de separación voluntaria lo antes posible. Sin embargo, el Comité observa que la organización querellante alega que no ha habido avances al respecto. Por consiguiente, el Comité solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para asegurar que los trabajadores en cuestión reciban la indemnización adecuada y establezcan un diálogo más intenso con el Sindicato Obrero de la KESC sobre esta cuestión. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los progresos realizados al respecto.
  4. 456. El Comité indica que el Gobierno reitera que había solicitado a la NIRC que tratara las causas relativas a la empresa con carácter prioritario. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la reclamación por miembros del Sindicato Obrero de la KESC, esta reclamación siga pendiente y los trabajadores no tengan todavía acceso a medios de reparación eficaces por los presuntos perjuicios fundados en su afiliación y sus actividades sindicales. Recordando una vez más que el respeto de los principios de la libertad sindical exige claramente que los trabajadores que se consideran perjudicados como consecuencia de sus actividades sindicales deben disponer de medios de reparación que sean rápidos, económicos y totalmente imparciales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1142], el Comité espera que la NIRC examine sin demora las reclamaciones por discriminación antisindical pendientes, de suerte que, cuando proceda, pueda ordenarse la reparación adecuada, y urge una vez más al Gobierno a que siga promoviendo la negociación entre la organización querellante y la empresa con miras a la resolución de todas las cuestiones pendientes. El Comité solicita al Gobierno que le informe de toda evolución de la situación a este respecto.
  5. 457. En relación con los alegatos según los cuales varios miembros del sindicato fueron víctimas de violencia y nueve resultaron heridos durante la manifestación organizada en agosto de 2011, ante la negativa de la empresa a aplicar el acuerdo convenido en julio de ese mismo año, y, como consecuencia de la protesta se procedió al despido de 30 representantes sindicales y/o la interposición de demandas penales contra ellos, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, en la reunión tripartita de julio de 2018 se señaló que: 1) cuando los manifestantes comenzaron a saquear bienes públicos y privados, la policía trató de pararlos, lo que provocó enfrentamientos entre los agentes del orden y los manifestantes; 2) el sindicato había presentado acusaciones por disparar a los trabajadores y herir a varios durante la protesta; 3) el asunto fue investigado de nuevo por orden de un juez civil el 24 de noviembre de 2011 y fue resuelto mediante la sentencia pronunciada el 19 de enero de 2012, y 4) el Sindicato Obrero de la KESC no apeló esta decisión, por lo que el caso ha concluido de forma definitiva. El Comité observa también que en la reunión tripartita se recomendó que ambas partes entablaran negociaciones para alcanzar una solución amistosa, y que el Ministerio de OPHRD está tratando de que la empresa retire las acusaciones contra los trabajadores despedidos y los compense de forma similar a lo dispuesto en el plan de separación voluntaria. El Comité pide al Gobierno que acelere sus esfuerzos en este sentido y que lo mantenga informado acerca de toda evolución de la situación.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 458. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar la aplicación del acuerdo tripartito de julio de 2011 y, en particular, que los trabajadores que habían rechazado el plan de separación voluntaria y no habían sido reintegrados perciban la indemnización adecuada, y que entable un diálogo con el Sindicato Obrero de la Corporación de Suministro de Energía Eléctrica de Karachi (KESC) al respecto. El Comité solicita al Gobierno que le informe de toda evolución de la situación;
    • b) el Comité espera que la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC) examine sin demora las reclamaciones por discriminación antisindical pendientes que han presentado los trabajadores afiliados al KESC de suerte que, cuando proceda, pueda ordenarse la reparación adecuada, y urge una vez más al Gobierno a que siga promoviendo la negociación entre la organización querellante y la empresa, con miras a la resolución de todas las cuestiones pendientes. El Comité solicita al Gobierno que le informe de toda evolución de la situación a este respecto, y
    • c) tomando nota de que el Gobierno indica que está tratando de que la empresa retire las acusaciones contra los trabajadores despedidos y los indemnice, el Comité pide al Gobierno que acelere sus esfuerzos en este sentido y que lo mantenga informado acerca de toda evolución de la situación.
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