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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 388, Marzo 2019

Caso núm. 2949 (Eswatini) - Fecha de presentación de la queja:: 23-MAY-12 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 18. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de octubre de 2017 [véase 383.er informe, párrafos 609-625]. En aquella ocasión, el Comité tomó nota de diversas iniciativas adoptadas por el Gobierno para abordar la cuestión de injerencia e intimidación de sindicalistas durante la celebración de actividades sindicales pacíficas, y urgió al Gobierno a que siguiera adoptando todas las medidas necesarias para que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer plenamente sus derechos sindicales, incluido el derecho a participar en acciones de protesta y manifestaciones pacíficas en defensa de los intereses laborales de sus miembros.
  2. 19. En una comunicación de fecha 20 de septiembre de 2018, la Confederación Sindical Internacional (CSI) denunció que se recurra cada vez con más frecuencia a las fuerzas de seguridad para interferir en las actividades organizadas por el Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA), el Sindicato Unificado de Swazilandia (ATUSWA) y la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia (SNAT), y, en particular, el arresto y la detención de dirigentes sindicales. Según la CSI, los días 19 y 20 de septiembre de 2018, la policía atacó violentamente una manifestación pacífica organizada por el TUCOSWA, que contaba con la aprobación del Consejo Consultivo Laboral y en la que se había seguido el procedimiento jurídico previsto en la Ley de Orden Público, lanzando granadas de concusión y gases lacrimógenos para dispersar a los trabajadores. Esta campaña es, al parecer, la última de una serie de injerencias de las fuerzas de seguridad en actividades sindicales, como el ataque de la policía contra una concentración pacífica organizada por el ATUSWA fuera de una fábrica textil situada en Nhlangano, el 30 de agosto de 2018; la detención del Sr. Maxwell Myeni, secretario del TUCOSWA y miembro del consejo local de delegados sindicales de Lavumisa de la SNAT, el 26 de agosto de 2018, así como su retención, durante casi un mes, después de haber sido detenido y acusado ilegalmente en virtud de la Ley de Orden Público, y previamente, en agosto, el tiroteo por la policía en una reunión pacífica de miembros de la SNAT que se celebraba en la central sindical.
  3. 20. En un comunicado de fecha 2 de febrero de 2018, el Gobierno informó, con respecto a la recomendación del Comité, de que la Ley de Orden Público de 1963 puesta en entredicho, entre otros motivos, por permitir injerencias injustificadas e indebidas por parte de las fuerzas de seguridad durante la celebración de reuniones sindicales y acciones de protesta, fue revocada por la Ley de Orden Público núm. 12 de 2017, promulgada recientemente, que establece normas claras sobre las concentraciones públicas en espacios públicos y marchas de protesta o acciones sindicales convocadas por los empleados, ya sea en las instalaciones del empleador o en espacios públicos. Además, el artículo 28 de la nueva Ley de Orden Público prevé que, tras la celebración de consultas entre el Ministerio responsable de la seguridad nacional y los servicios de policía y las partes interesadas pertinentes, se publicará un código de buenas prácticas sobre concentraciones que regule o establezca las responsabilidades de las partes antes, durante y después de la celebración de una concentración pública. El Gobierno informó de que el mencionado código de buenas prácticas fue publicado en virtud del aviso legal núm. 201 de 2017. El Gobierno se refirió asimismo a algunas acciones sindicales, incluida la huelga, que tuvieron lugar en 2017, y señaló que dichas acciones ponen de manifiesto que los derechos sindicales, como el derecho a participar en acciones de protesta y en acciones sindicales en defensa de los intereses laborales, gozan realmente de protección, tanto en la ley como en la práctica.
  4. 21. Por otra parte, en relación con la petición del Comité de que se le mantuviera informado acerca del fallo del tribunal en la causa de los Sres. Mbongwa Earnest Dlamini y Mcolisi Ngcamphalala, miembros de la SNAT, detenidos en febrero de 2016 y acusados por haber cometido actos delictivos y dolosos en contravención de la Ley de Orden Público de 1963 en el transcurso de una protesta, el Gobierno informó de que la causa sigue en curso y señaló que el fallo final del tribunal será comunicado al Comité.
  5. 22. El Comité se ve obligado a expresar su profunda preocupación respecto de los alegatos de intimidación contra sindicalistas y los ataques violentos de las fuerzas de seguridad contra reuniones sindicales pacíficas, y todo ello pese a las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar el manejo de reuniones sindicales en los espacios públicos. El Comité recuerda firmemente que los actos de intimidación y violencia física contra sindicalistas constituyen una violación grave de los principios de la libertad sindical y la falta de protección contra tales actos comporta una impunidad de hecho, que no hace sino reforzar un clima de temor e incertidumbre muy perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales. En los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se han producido pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar responsabilidades [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 90 y 104]. Además, en relación con los alegatos de arresto y detención de un dirigente sindical, el Comité señala a la atención del Gobierno que no será posible un sistema de relaciones laborales estable que funcione de manera armoniosa en el país mientras los sindicalistas sean víctimas de arrestos y detenciones [véase Recopilación, op. cit., párrafo 127]. El Comité urge al Gobierno a que se inicie una investigación independiente a fin de establecer los motivos de los actos de la policía denunciados por la CSI y determinar responsabilidades, y que se informe del resultado de dicha investigación.
  6. 23. Habida cuenta de que la Ley de Orden Público de 1963 fue derogada y sustituida en 2017 debido, en parte, a que no guardaba conformidad con el principio de libertad de asociación, el Comité confía en que el sistema judicial tendrá en cuenta los principios recordados anteriormente por el Comité al examinar las imputaciones contra los Sres. Mbongwa Earnest Dlamini y Mcolisi Ngcamphalala, miembros de la SNAT, por contravenir la Ley de Orden Público de 1963 en el curso de una acción de protesta que tuvo lugar en 2016. El Comité pide al Gobierno que envíe una copia del fallo tan pronto como sea emitido.
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