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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - 62. El Comité examinó por última vez este caso, relacionado con alegatos de despido antisindical, imposición de sanciones por haber convocado una huelga y una serie de deficiencias de la legislación para proteger los derechos de los trabajadores y los sindicatos, en su reunión de octubre de 2016 [véase 380.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión, párrafos 72 a 76]. En esa ocasión, el Comité instó nuevamente al Gobierno a que adoptase sin demora las medidas necesarias para derogar el artículo 33 y modificar el artículo 77 de la Ley de Relaciones Laborales en las Empresas Estatales, B.E. 2543, de 2000 (SELRA), a fin de adaptarla plenamente a los principios de la libertad sindical. El Comité también pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de los avances realizados en las negociaciones entre la Compañía Estatal de Ferrocarriles de Tailandia (SRT) y el Sindicato de Trabajadores de la Compañía Estatal de Ferrocarriles de Tailandia (SRUT) sobre una posible petición de la primera de que se anulara el fallo conforme al que se ordenaba el pago de 15 millones de bahts tailandeses, en concepto de indemnización por daños, dictado contra siete dirigentes sindicales nacionales por haber violado la prohibición de huelga, prohibición que a su vez contradice los principios de la libertad sindical.
- 63. En comunicaciones de fechas 17 de diciembre de 2018 y 21 de febrero de 2019, dos de las organizaciones querellantes (la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF)) solicitaron la intervención urgente de la OIT en relación con la evolución del presente caso y proporcionaron información adicional al respecto. En particular, las organizaciones querellantes alegan que, el 3 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo confirmó el fallo del Tribunal Central del Trabajo, que había ordenado a los siete dirigentes del SRUT el pago de una multa de 24 millones de bahts tailandeses (unos 770 000 dólares de los Estados Unidos) por su papel en la puesta en marcha de la Iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo (la iniciativa de SST). Como los trabajadores no pagaron la multa, el 13 de julio de 2018, el Tribunal Central del Trabajo dictó un mandamiento de ejecución conforme al que se ordenaban la incautación y confiscación de los bienes de los siete dirigentes sindicales. En cumplimiento de ese mandamiento judicial, el 30 de octubre de 2018, el funcionario encargado de ejecutar las órdenes judiciales dictó notificaciones de embargo del sueldo e incautación de los derechos de los dirigentes sindicales respecto de las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Tailandia del SRUT, lo que, según las organizaciones querellantes, podría llevar a que esos dirigentes sindicales se declararan en quiebra. Por ejemplo, una vez deducidas las sumas correspondientes a las multas y sanciones pagaderas a la Oficina Judicial de Ejecución de Sentencias y otros gastos, incluido el reembolso de los préstamos, el salario líquido mensual del Sr. Kaewvarn asciende ahora a 300 bahts tailandeses (unos 9 dólares de los Estados Unidos). Las organizaciones querellantes también alegan que, a la vista del fallo del Tribunal Supremo, parece que el Gobierno no ha transmitido las conclusiones del Comité a ese Tribunal. Adicionalmente, informan de que, a pesar de las conversaciones positivas con el Ministro de Trabajo, en las cuales se han expresado las preocupaciones por parte de los siete dirigentes sindicales y sus familias así como su compromiso de encontrar posibles soluciones al caso lo antes posible, aún no se han adoptado medidas concretas a nivel ministerial para resolver el caso. Los querellantes alegan además que en enero de 2019 se solicitó la comparecencia de varios líderes de SRUT, incluido el Sr. Kaewvarn, ante la Oficina de la Comisión Nacional Anticorrupción (NACC) por corrupción al haber abandonado sus funciones durante la iniciativa de SST en 2009. De ser declarados culpables, los sindicalistas corren el riesgo de ser condenados a una pena de prisión de uno a diez años o a una multa de entre 2 000 y 20 000 bahts tailandeses (unos 64 y 640 dólares de los Estados Unidos), o a ambas, lo que de acuerdo a los querellantes, constituye un acoso judicial y una clara violación de los principios de libertad sindical. Por último, las organizaciones querellantes piden al Comité que solicite al Gobierno que inste a la SRT a retirar las multas y a reembolsar a los siete dirigentes sindicales las sumas descontadas; a velar por que los dirigentes sindicales sean totalmente indemnizados por las prestaciones y los salarios perdidos que no han recibido desde su reintegro; asegurarse que los cargos de la NACC sean retirados; y a adoptar las medidas necesarias para derogar el artículo 33 y modificar el artículo 77 de la SELRA, a fin de adaptarla plenamente a los principios de la libertad sindical.
- 64. El Gobierno envía sus observaciones sobre las recomendaciones del Comité en una comunicación de fecha 27 de septiembre de 2017. Con respecto a la cuestión legislativa planteada, el Gobierno informa de que el Ministerio de Trabajo ha propuesto eliminar los artículos 33 y 77 de la SELRA con objeto de permitir que los sindicatos de las empresas estatales tengan derecho de huelga de conformidad con los procedimientos previstos en la legislación, y de que ese proyecto va a presentarse al Consejo de Ministros para su aprobación.
- 65. El Gobierno también facilita información sucinta sobre los alegatos de despido antisindical de miembros del SRUT examinados anteriormente por el Comité. En lo referente a los seis miembros del comité de la sección de Hat Yai del SRUT, a saber, Wirun Sagaekhum, Prachaniwat Buasri, Sorawut Porthongkham, Thawatchai Bunwisut, Saroj Rakchan y Nittinai Chaiphum, que fueron despedidos en octubre de 2009 por haber participado en la iniciativa de SST, el Gobierno señala que, inicialmente, el Comité de Relaciones Laborales de los Trabajadores de las Empresas Estatales (SELRC) ordenó su reintegro, pero el Tribunal Central del Trabajo revocó esa orden, aduciendo que los seis encausados habían cometido deliberadamente un acto delictivo contra el empleador y habían ocasionado daños a éste según lo dispuesto en el artículo 37, 1) y 2), de la SELRA. El Tribunal Supremo confirmó esa decisión y se considera que el caso ha concluido.
- 66. Con respecto a los siete dirigentes del SRUT (Sawit Kaewvarn, Pinyo Rueanpetch, Banjong Boonnet, Thara Sawangtham, Liem Morkngan, Supichet Suwanchatree y Arun Deerakchat) que fueron despedidos en 2011 y condenados al pago de una sanción de 15 millones de bahts tailandeses (unos 500 000 dólares de los Estados Unidos) por haber violado la prohibición de huelga, el Gobierno señala que el Tribunal Supremo confirmó la autorización para su despido, así como la orden de pago de una multa de 15 millones de bahts tailandeses, más el interés anual, por los daños ocasionados. Se considera que el caso ha concluido.
- 67. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno y las organizaciones querellantes. En particular, el Comité acoge con satisfacción la indicación del Gobierno de que se suprimirán los artículos 33 y 77 de la SELRA con objeto de permitir que los sindicatos de las empresas estatales realicen huelgas de conformidad con los procedimientos previstos en la legislación, y de que el proyecto de ley está en proceso de aprobación por el Consejo de Ministros. El Comité confía en que el proyecto de ley se finalice sin dilación y esté plenamente en conformidad con los principios de la libertad sindical, especialmente en lo relativo a las sanciones impuestas por infracción de las disposiciones sobre el derecho de huelga. A este respecto, el Comité desea recordar al Gobierno que no deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga que estén en conformidad con los principios de la libertad sindical. Cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas debería ser proporcional al delito o falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica. Las multas que equivalen a un monto máximo de 500 o 1 000 salarios mínimos por día de huelga abusiva son susceptibles de tener un efecto intimidatorio sobre los sindicatos e inhibir sus acciones sindicales reivindicativas legítimas, y más aun cuando la cancelación de la multa se halla subordinada a la no realización de una nueva huelga que sea considerada abusiva [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 966 y 968]. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre cualquier novedad en relación con el proyecto de ley y que le proporcione el texto del proyecto una vez aprobado.
- 68. En lo que respecta al despido de 13 miembros del SRUT, el Comité recuerda que: i) seis miembros del comité de la sección de Hat Yai del SRUT fueron despedidos en octubre de 2009 por su participación en la iniciativa de SST y, aunque el SELRC, órgano nacional tripartito, dictó una orden para su reintegro, ésta fue revocada por el Tribunal Central del Trabajo y se interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, y ii) en 2011, después de que el Tribunal Central del Trabajo autorizara al empleador a ordenar su despido, siete dirigentes del SRUT fueron despedidos por organizar la iniciativa de SST y se interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo. El Comité recuerda, asimismo, que, durante su anterior examen del caso en octubre de 2016, había tomado nota con interés de que los 13 dirigentes sindicales, sin excepción, habían sido reintegrados a los puestos que ocupaban inicialmente y habían recibido la totalidad de los salarios caídos, y de que el sindicato estaba estudiando la posibilidad de retirar los recursos de apelación ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, el Comité observa que, según la información facilitada por el Gobierno, el Tribunal Supremo confirmó los despidos de los 13 dirigentes sindicales. El Comité lamenta ese hecho, sobre todo teniendo en cuenta que la decisión de despedir a los dirigentes sindicales se había tomado a raíz de su participación en actividades sindicales legítimas y se basó, en todo o en parte, en el artículo 33 de la SELRA, por el que se prohíben las huelgas en el sector público, o en otras disposiciones tomadas en consideración conjuntamente con ese artículo [véase 372.º informe, párrafos 613 a 615]. En estas circunstancias, el Comité se ve obligado a recordar que cuando se despide a sindicalistas o dirigentes sindicales por hechos de huelga, el Comité no puede sino llegar a la conclusión de que se les está perjudicando por su acción sindical y de que están sufriendo discriminación antisindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 958]. El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que proporcionen información sobre cualquier hecho nuevo relacionado con los 13 sindicalistas y, en particular, que indiquen si esos trabajadores siguen estando despedidos y si se ha alcanzado algún acuerdo al respeto entre el empleador y el sindicato (las organizaciones querellantes mencionan el reintegro en su última comunicación y hacen referencia a un salario líquido mensual sin facilitar, sin embargo, una indicación clara de la situación real de los trabajadores).
- 69. Con respecto a las sanciones impuestas a los siete dirigentes del SRUT por haber violado la prohibición de huelga, el Comité recuerda que, durante su examen anterior del caso en octubre de 2016, se estaba negociando una posible petición del empleador de anular el fallo conforme al que se ordenaba el pago de 15 millones de bahts tailandeses en concepto de multa. El Comité considera que esa medida era una forma adecuada de abordar este asunto, habida cuenta de que, en su opinión, las disposiciones legislativas invocadas para imponer sanciones a esos trabajadores no estaban en conformidad con los principios de la libertad sindical y de la indicación del Gobierno de que está tomando medidas para modificar la legislación a ese respecto. Con todo, el Comité tiene entendido, según la información que se le ha proporcionado, que las negociaciones fueron infructuosas y que el Tribunal Supremo confirmó finalmente el fallo del Tribunal Central del Trabajo por el que se condenaba a los dirigentes sindicales al pago de una multa de 15 millones de bahts tailandeses, más el 7,5 por ciento de interés anual acumulado desde la fecha de la interposición de la demanda por el empleador (que asciende, según las organizaciones querellantes, a 24 millones de bahts tailandeses). El Comité toma nota con preocupación del alegato de las organizaciones querellantes de que parece que las conclusiones del Comité a ese respecto [véase 372.º informe, párrafo 617, y 380.º informe, párrafo 76] no han sido presentadas a la atención del Tribunal Supremo. También toma nota con preocupación de que se hubiera dictado un mandamiento de ejecución, conforme al que se ordenaba la incautación y confiscación de los bienes de los siete dirigentes sindicales y de que, con arreglo a lo dispuesto en el mandamiento, el funcionario encargado de ejecutar las órdenes judiciales hubiera dictado órdenes de embargo del sueldo y de incautación de los derechos de esos dirigentes respecto de las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Tailandia del SRUT, lo que, según las organizaciones querellantes, podría llevar a que los dirigentes sindicales en cuestión se declararan en quiebra. Considerando que las multas se han impuesto a los dirigentes sindicales por haber violado la prohibición de huelga, prohibición que a su vez contradice los principios de la libertad sindical, y que su importe excesivo puede tener efectos intimidatorios en el sindicato y en sus dirigentes, inhibiendo sus actividades sindicales legítimas [véase 372.º informe, párrafo 617], el Comité desea recordar que los actos de rescate (confiscación) y ocupación de propiedades de dirigentes de organizaciones empresariales o de trabajadores son contrarios a la libertad sindical cuando son consecuencia del ejercicio de sus actividades como representantes de tales organizaciones [véase Recopilación, op. cit., párrafo 293]. Observando además con preocupación de que en enero de 2019 se solicitó la comparecencia de varios dirigentes de la SRUT ante la Oficina de la Comisión Nacional Anticorrupción por corrupción al haber abandonado sus funciones durante la iniciativa de SST en 2009 y que, de ser declarados culpables, correrían el riesgo de ser condenados a penas de prisión de uno a diez años o a una multa de 2 000 a 20 000 bahts tailandeses, o ambas, el Comité recuerda que el procesamiento y la pena de prisión de dirigentes sindicales por motivo de sus actividades sindicales no fomenta un clima de relaciones laborales armoniosas y estables [véase Recopilación, op. cit., párrafo 155]. A la luz de lo anterior, el Comité pide al Gobierno que procure acercar a todas las partes con miras a solucionar las cuestiones pendientes en este caso teniendo en cuenta los intereses de todas las partes involucradas y asegurando, a la vez, un clima favorable al desarrollo de relaciones laborales armoniosas y al pleno respeto de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de cualquier medida que se adopte al respecto.