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Informe provisional - Informe núm. 391, Octubre 2019

Caso núm. 2318 (Camboya) - Fecha de presentación de la queja:: 22-ENE-04 - Activo

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Alegatos: asesinato de tres dirigentes sindicales y represión continua de sindicalistas en el país

  1. 96. El Comité ya ha examinado el fondo de este caso (presentado en enero de 2004) en numerosas ocasiones desde junio de 2005 y la última vez fue durante su reunión de octubre de 2018, en la que presentó un informe provisional que fue aprobado por el Consejo de Administración en su 334.ª reunión [véase 387.º informe, párrafos 128-140].
  2. 97. El Gobierno remitió sus últimas observaciones en una comunicación de fecha 4 de junio de 2019.
  3. 98. Camboya ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). No ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 99. En su examen anterior del caso el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 387.º informe, párrafo 140]:
    • a) el Comité urge a las autoridades competentes a que adopten todas las medidas necesarias para agilizar el proceso de investigación de los asesinatos de los Sres. Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy. Pide al Gobierno que informe de los avances concretos a ese respecto y suministre información sobre las actividades y los progresos del equipo de investigación establecido por la Comisaría Nacional de Policía en relación con estos atroces delitos. Pide además al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del hermano del Sr. Chea Vichea y de todas las personas que puedan estar en condiciones de ayudar con la investigación;
    • b) el Comité espera que la Comisión Nacional encargada de revisar la aplicación de convenios internacionales del trabajo ratificados por Camboya (NCRILC) u otro organismo competente examine minuciosamente las alegaciones de tortura y otros tipos de maltrato perpetrados por la policía a los Sres. Born Samnang y Sok Sam Oeun, intimidación de testigos e injerencia política en los procedimientos judiciales, y vele por que tales alegaciones sean investigadas, y pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados y de las medidas de resarcimiento tomadas por el injusto encarcelamiento de esos dos hombres. Pide al Gobierno que suministre información sobre las circunstancias de su liberación e indique si dicha liberación es provisional;
    • c) recordando que anteriormente había deplorado el hecho de que el Sr. Thach Saveth hubiera sido detenido y condenado por el asesinato premeditado del sindicalista Sr. Ros Sovannareth en un juicio que se caracterizó por la falta de las debidas garantías procesales, necesarias para luchar eficazmente contra la impunidad de los actos de violencia contra sindicalistas, el Comité espera que la NCRILC u otro organismo competente examine minuciosamente las circunstancias en que se llevó a cabo el juicio a fin de garantizar que se hizo justicia y que él pudo ejercer su pleno derecho de apelación ante una autoridad judicial imparcial e independiente. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de los avances a ese respecto, incluido el resultado de los procedimientos judiciales que actualmente se celebran en el Tribunal de Apelaciones y el resultado de la investigación;
    • d) el Comité urge una vez más al Gobierno a que lo mantenga informado de todo avance en la investigación del asesinato del Sr. Hy Vuthy, incluido el resultado de los procedimientos judiciales del Tribunal Municipal de Phnom Penh y el resultado de cualquier labor emprendida por la NCRILC al respecto. Pide además al Gobierno que suministre información sobre los motivos por los que no se haya ordenado reanudar la investigación;
    • e) recordando que los casos de presunta agresión a 13 activistas sindicalistas del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC) y del Sindicato Libre de la Fábrica de prendas de Vestir Suntex (FTUSGF), y del presunto despido de tres activistas sindicalistas del Sindicato Libre de la fábrica de prendas de vestir Genuine (FTUWGGF) vienen planteándose desde 2007, el Comité manifiesta una vez más su preocupación ante el prolongado retraso y la falta de progreso en la investigación de los mismos. Insistiendo en la importancia de que se adopten medidas concretas y significativas para investigar dichos casos sin demora, el Comité espera que el Gobierno lo mantendrá informado de cualquier desarrollo significativo al respecto;
    • f) el Comité espera firmemente que el Gobierno tomará medidas rápidamente y podrá informarle sobre los progresos significativos en las cuestiones pendientes desde hace tiempo en el presente caso, ya que ello incide necesariamente en el clima social y en el ejercicio de los derechos sindicales de todos los trabajadores del país;
    • g) el Comité invita a la organización querellante a que proporcione información actualizada sobre las cuestiones planteadas en este caso, en particular aquéllas relativas a los trabajadores que habrían sido presuntamente agredidos o despedidos, y
    • h) El Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 100. En lo que concierne a la investigación del asesinato de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Hy Vuthy y Ros Sovannareth, el Gobierno explica que los ministerios e instituciones competentes que participan en las pesquisas han mantenido una colaboración muy estrecha, pues redunda en su beneficio que el proceso avance sin demora. Sin embargo, el hecho de que los casos lleven mucho tiempo pendientes de resolución y de que los familiares de las víctimas no cooperen suficientemente ha dificultado todavía más el progreso de la investigación y ha impedido concluirla. Por otra parte, el Gobierno asegura que el hermano de Chea Vichea y todas las demás personas que podrían ayudar en el desarrollo de la investigación llevan una vida apacible, sin temer por su seguridad personal; además, no ha recibido informe alguno en que se dé cuenta de tales inquietudes. No obstante las dificultades de cara a resolver este caso, para el Gobierno sigue siendo extremadamente prioritario llevar lo antes posible a los autores de dichos crímenes ante la justicia. Así, pues, la problemática de estas pesquisas fue presentada también a la Comisión Nacional encargada de revisar la aplicación de convenios internacionales del trabajo ratificados por Camboya (NCRILC), durante su reunión anual celebrada en diciembre de 2018. La NCRILC convocó una reunión de todos los miembros de pleno derecho el 30 de enero de 2019 y una reunión interministerial el 27 de febrero de 2019, a fin de hacer un seguimiento de la situación y determinar el mecanismo adecuado para resolver tales casos de asesinato.
  2. 101. El Gobierno reafirma que, el 25 de septiembre de 2013, el Tribunal Supremo retiró la acusación contra Bom Samnang y Sok Sam Oeun y ordenó su puesta en libertad. Explica también que los alegatos de tortura y otros tipos de maltrato perpetrados por la policía durante su detención carecen de fundamento, si bien les insta encarecidamente a que presenten una demanda judicial a fin de que se inicie una investigación rigurosa. En caso de proceder en este sentido y de tener pruebas concretas que respalden sus acusaciones, el Gobierno se compromete a facilitarles todo el apoyo jurídico que precisen.
  3. 102. En cuanto a la situación de Thach Saveth, el Gobierno recuerda que, en febrero de 2005, fue condenado a quince años de cárcel por el Tribunal Municipal de Phnom Penh. El acusado recurrió esta sentencia ante el Tribunal de Apelaciones, pero éste la ratificó. Posteriormente, en febrero de 2009, Thach Saveth apeló el fallo ante el Tribunal Supremo, el cual declaró nula la decisión del Tribunal de Apelaciones y ordenó que el acusado fuese puesto en libertad bajo fianza y que su caso fuera juzgado nuevamente. El Gobierno indica que el procedimiento judicial relativo a este caso sigue su curso en el Tribunal de Apelaciones y que el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional informará al Comité de cualquier avance que se produzca al respecto.
  4. 103. El Gobierno declara que Chan Sophon, detenido en septiembre de 2013 por el asesinato de Hy Vuthy, fue puesto en libertad en febrero de 2014, y que el procedimiento jurídico concerniente a este caso se halla todavía en curso en el Tribunal Municipal de Phnom Penh. El Ministerio de Trabajo y Formación Profesional mantendrá al Comité informado de cualquier avance del caso.
  5. 104. En cuanto a la agresión de 13 activistas sindicales del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC) de la Fábrica de Prendas de Vestir Suntex (en adelante fábrica a)) y al despido de tres activistas sindicales del FTUWKC de la fábrica de prendas de vestir Genuine (en adelante fábrica b)), el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional organizó en mayo de 2015 una reunión con el sindicato y los trabajadores afectados, a la que ninguno de ellos asistió. Asimismo, el Gobierno señala que, de acuerdo con la confirmación recibida por el presidente del FTUWKC el 30 de enero de 2019, y de la información remitida por los representantes de las fábricas, dichos trabajadores fueron reintegrados en sus puestos por decisión del Consejo de Arbitraje. Sin embargo, estas personas ya no trabajan allí ni son miembros del FTUWKC, y el presidente de este sindicato confirmó su imposibilidad de ponerse en contacto con ellas. El Gobierno opina que, como este caso parece haber sido ya resuelto a tenor de la decisión del Consejo de Arbitraje, debería considerarse concluido.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 105. El Comité recuerda que en numerosas ocasiones ha examinado este grave caso que guarda relación, entre otras cosas, con el asesinato de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, y con la situación de impunidad existente en torno a los actos de violencia perpetrados contra sindicalistas.
  2. 106. Asimismo, el Comité recuerda que previamente tomó nota de la creación de una Comisión Nacional encargada de revisar la aplicación de convenios internacionales del trabajo ratificados por Camboya (NCRILC), en virtud de la decisión gubernamental núm.64 del 16 de agosto de 2017, que derogaba la decisión núm.44 de junio de 2015 relativa a la constitución de la Comisión Interministerial de investigaciones especiales sobre la queja núm. 2318. El Comité observó que, entre las funciones de la Comisión Nacional, que tiene carácter tripartido, figuran el examen y la coordinación de las investigaciones sobre la legislación y la práctica, y la recopilación de información y pruebas fidedignas sobre toda queja relacionada con la aplicación de los convenios internacionales del trabajo y los tratados internacionales pertinentes. Asimismo, el Comité tomó nota de que los miembros de este órgano son nombrados con arreglo a la decisión gubernamental núm. 111 del 6 de diciembre de 2017. Entre ellos se encuentran representantes del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, así como el jefe de la policía nacional y representantes de la gendarmería real y de organizaciones de trabajadores y de empleadores. Por otra parte, el Comité observó además que, según el Gobierno, el 30 de julio de 2018 la NCRILC adoptó una hoja de ruta para aplicar las recomendaciones de la OIT relativas a la libertad sindical, en la que se establecían, entre otras medidas, acciones con plazos definidos encaminadas a concluir el proceso de investigación de los casos de asesinato de los dirigentes sindicales, y que, también en sus palabras, los informes relativos a los avances elaborados por las instituciones designadas serían examinados regularmente por la NCRILC.
  3. 107. El Comité toma nota de que, según se indica en el informe abreviado del Gobierno, la NCRILC analizó el avance de la investigación durante su reunión de diciembre de 2018, su reunión de miembros de pleno derecho del 30 de enero de 2019 y su reunión interministerial del 27 de febrero de 2019. Si bien el Gobierno sostiene que para él sigue siendo extremadamente prioritario llevar lo antes posible a los autores de los crímenes denunciados ante la justicia, indica que la investigación del caso se vio dificultada porque éste lleva mucho tiempo pendiente de resolución y por la falta de cooperación por parte de los familiares de las víctimas. Además, en lo que respecta a las recomendaciones del Comité relativas a la necesidad de velar por la seguridad del hermano de Chea Vichea y de todas las demás personas que pudieran estar en condiciones de ayudar en la investigación, el Comité observa que, según el Gobierno, todos ellos viven sin temor por su seguridad personal, y que las autoridades no han recibido informe alguno en que se dé cuenta de tales inquietudes.
  4. 108. El Comité expresa su profunda preocupación por el evidente escaso avance en la investigación de los delitos señalados, independientemente de la falta de cooperación indicada por parte de los familiares de las víctimas, y por la brevedad del informe gubernamental, en el que no se proporciona información alguna sobre el contenido de la discusión de la NCRILC relativa a la situación de las pesquisas, ni sobre las decisiones que pudieran haberse tomado con miras a concluirlas. Recordando la necesidad de finalizar el proceso de investigación y de llevar a los autores e instigadores de los delitos cometidos ante la justicia, en la perspectiva de vehicular el importante mensaje de que los actos de violencia contra sindicalistas serán castigados, y de evitar así que se repitan, el Comité espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para acelerar el proceso de investigación de los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, y que lo mantenga debidamente informado de cualquier acción concreta que la NCRILC pueda haber iniciado para hacer un seguimiento de las pesquisas, con miras a asegurar que los autores e instigadores de estos abyectos crímenes sean juzgados sin más dilación.
  5. 109. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, los alegatos presentados por Bom Samnang y Sok Sam Oeun — quienes fueron condenados erróneamente por el asesinato de Chea Vichea, y posteriormente absueltos de forma definitiva en septiembre de 2013 por el Tribunal Supremo —, en relación con los actos de tortura y otros tipos de maltrato a los que fueron sometidos por la policía durante su detención, carecen de fundamento, por lo que las autoridades les han instado encarecidamente a que presenten una demanda judicial a fin de que se inicie una investigación rigurosa. El Comité toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que, en caso de proceder en este sentido y de tener pruebas concretas que respalden sus acusaciones, el Gobierno se compromete a facilitarles todo el apoyo jurídico que precisen. El Comité recuerda, no obstante, que, en los casos de alegatos de tortura y otros tipos de maltrato de personas durante su detención, los gobiernos deberían realizar investigaciones independientes sobre las quejas de esta naturaleza, de manera que puedan adoptar medidas apropiadas, incluidas la indemnización por los daños sufridos y la aplicación de sanciones a los culpables, para garantizar que ninguna persona detenida sea objeto de malos tratos [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 112]. Durante muchos años, el Comité ha hecho un llamamiento a fin de que se lleve a cabo una investigación independiente e imparcial del procesamiento de Born Samnang y Sok Sam Oeun, en particular a través de la Comisión Interministerial de investigaciones especiales (que dejó de funcionar tras la creación de la NCRILC). El Comité pide firmemente al Gobierno que garantice que se lleve a cabo una investigación pormenorizada de los alegatos de tortura y otros tipos de maltrato durante la detención de Born Samnang y Sok Sam Oeun, bajo la supervisión de la NCRILC, y solicita al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la investigación o de cualquier otra medida de reparación adoptada en relación con el encarcelamiento injusto de estos dos hombres. El Comité hace hincapié en que, en este caso particular, el hecho de no haber realizado una investigación adecuada y de no haber procedido a una reparación genera una situación de impunidad, susceptible de reforzar el clima de desconfianza e inseguridad reinante, en perjuicio del ejercicio de las actividades sindicales.
  6. 110. El Comité recuerda que en sus recomendaciones anteriores también hizo referencia a la situación de Thach Saveth, quien fue detenido y condenado a quince años de cárcel en febrero de 2005 por el asesinado con premeditación de Ros Sovannareth, en un juicio que se caracterizó, en opinión del Comité, por la ausencia de las plenas garantías procesales necesarias para combatir eficazmente la impunidad de los actos de violencia perpetrados contra sindicalistas. Tras la puesta en libertad bajo fianza de Thach Saveth, como consecuencia del fallo del Tribunal Supremo en el que éste ordenaba la revisión del caso, el Comité pidió que la justicia siguiera adelante y que Thach Saveth pudiera ejercer su derecho a presentar un recurso de apelación pleno ante la autoridad judicial competente. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, el procedimiento judicial relativo a este caso prosigue todavía en el Tribunal de Apelaciones, cuando han transcurrido casi ocho años desde su inicio. Al respecto, el Comité indica que tal procedimiento es extremadamente largo, y que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última; espera, pues, que el procedimiento concluya sin más dilación, y que el Gobierno lo mantenga debidamente informado de los avances que tengan lugar.
  7. 111. En lo que concierne al asesinato de Hy Vuthy, el Gobierno reitera que Chan Sophon, sospechoso de este crimen que fue detenido en septiembre de 2013 en cumplimiento de una orden de arresto emitida por el Tribunal Municipal de Phnom Penh en abril de 2012, fue puesto en libertad en febrero de 2014. El Gobierno indica que este caso se halla en curso en el Tribunal Municipal de Phnom Penh. El Comité espera que el Gobierno lo mantenga debidamente informado de los avances del caso y que señale si ha dictado una orden a la policía judicial para que lleve a cabo una nueva investigación, dado que en 2017 las autoridades afirmaron que no habían pronunciado orden alguna en tal sentido.
  8. 112. En lo relativo a la agresión de 13 activistas sindicales del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC) de la fábrica a) y del despido de tres activistas sindicales del FTUWKC de la fábrica b) el Comité toma nota de que, como ha sido señalado sobre la base de la confirmación recibida por el presidente del FTUWKC el 30 de enero de 2019, así como de la información remitida por los representantes de dichas fábricas, los trabajadores en cuestión fueron reincorporados a sus puestos por decisión del Consejo de Arbitraje. No obstante, estas personas ya no trabajan allí ni están afiliadas al sindicato, y, como este caso parece ya haber sido resuelto con arreglo a la decisión pronunciada por el Consejo de Arbitraje, el Gobierno opina que debería considerarse como un caso cerrado. A la luz de lo antedicho, a no ser que la organización querellante aporte información de seguimiento específica, el Comité no continuará examinando este asunto.
  9. 113. Concluyendo, el Comité se ve obligado a expresar su profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno no haya indicado que haya habido progresos tangibles en relación con todas las cuestiones examinadas en este caso, cuya resolución lleva tanto tiempo pendiente. El Comité se ve nuevamente obligado a manifestar su firme esperanza en que el Gobierno emprenda rápidamente acciones en relación con este caso y pueda dar cuenta de que se han producido avances positivos al respecto, pues ello incide necesariamente en el clima social y el ejercicio de los derechos sindicales de todos los trabajadores del país. En consecuencia, el Comité se ve obligado una vez más a llamar la atención del Consejo de Administración sobre la extremada gravedad y urgencia del caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 114. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para agilizar el proceso de investigación de los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, y que lo mantenga debidamente informado de toda acción concreta que la Comisión Nacional encargada de revisar la aplicación de convenios internacionales del trabajo ratificados por Camboya (NCRILC) pueda haber iniciado para hacer un seguimiento de las pesquisas, con miras a asegurar que los autores e instigadores de estos abyectos crímenes sean juzgados sin más dilación;
    • b) el Comité insta encarecidamente al Gobierno a que garantice que se lleve a cabo una investigación pormenorizada de los alegatos de tortura y otros tipos de maltrato durante la detención de Born Samnang y Sok Sam Oeun, bajo la supervisión de la NCRILC, y solicita al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la investigación o de toda otra medida de reparación que se adopte en relación con el encarcelamiento injusto de estos dos hombres;
    • c) el Comité espera que el procedimiento judicial que se halla en curso en el Tribunal de Apelaciones en relación con el caso de Thach Saveth sea concluido sin dilación y que el Gobierno lo mantenga debidamente informado de los avances al respecto;
    • d) el Comité se ve nuevamente obligado a manifestar su firme esperanza en que el Gobierno emprenda rápidamente acciones en relación con los asuntos pendientes de este caso y pueda dar cuenta de que se han producido avances positivos al respecto, pues ello incide necesariamente en el clima social y el ejercicio de los derechos sindicales de todos los trabajadores del país, y
    • e) el Comité llama una vez más la atención del Consejo de Administración sobre la extremada gravedad y urgencia del caso.
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