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Informe provisional - Informe núm. 391, Octubre 2019

Caso núm. 3184 (China) - Fecha de presentación de la queja:: 15-FEB-16 - Activo

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Alegatos: detención y arresto de ocho asesores y asistentes jurídicos que han prestado servicios de apoyo a los trabajadores y sus organizaciones para resolver conflictos laborales individuales y/o colectivos, así como injerencia policial en conflictos colectivos de trabajo

  1. 133. El Comité examinó este caso (presentado en febrero de 2016) por última vez en su reunión de junio de 2019, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 389.º informe, párrafos 216 a 261, aprobado por el Consejo de Administración en su 336.ª reunión (junio de 2010)].
  2. 134. En esa ocasión, el Comité decidió volver a examinar este caso en su próxima reunión de octubre-noviembre de 2019 [véase 389.º informe, párrafo 261].
  3. 135. El Gobierno envió sus observaciones parciales por una comunicación de fecha 24 de septiembre de 2019.
  4. 136. China no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 137. En su reunión de junio de 2019, el Comité formuló las recomendaciones siguientes sobre las cuestiones que habían quedado pendientes [véase 389.º informe, párrafo 261]:
    • a) respecto a los alegatos relativos al Sr. Meng, el Comité:
      • ■ pide urgentemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se entreguen al Sr. Meng sus documentos de identidad sin demora;
      • ■ insta al Gobierno a que responda sin demora al alegato de detención del Sr. Meng después de que éste publicara artículos sobre sus actividades y su encarcelamiento, y
      • ■ pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la investigación en curso sobre la destrucción de la puerta de la casa alquilada del Sr. Meng.
    • b) el Comité insta una vez más al Gobierno a que realice sin mayor demora una investigación exhaustiva sobre las presuntas palizas y lesiones sufridas por los trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos, así como por el Sr. Chen y la Sra. Zhu Xinhua (conflicto laboral en la fábrica de bolsos), y a que lo mantenga informado de su resultado;

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 138. En su comunicación de fecha 24 de septiembre de 2019, el Gobierno indica que ha iniciado una investigación especial sobre la situación referida en el presente caso y a este respecto transmite la siguiente información.
  2. 139. En cuanto a los resultados de las investigaciones de los casos de los Sres. Meng y Chen, la Sra. Zhue y otros, el Gobierno reitera que la investigación reveló que la policía local de la provincia de Guangdong no recibió ningún informe por parte de los trabajadores de la fábrica de zapatos Lide (en adelante, la fábrica de zapatos) ni de los asesores de los trabajadores antes mencionados. En el caso de la destrucción de la puerta de la casa alquilada del Sr. Meng, tras la recepción de su informe, la policía local trabajó rápidamente en su caso de conformidad con la ley. Se llevó a cabo un gran número de entrevistas e investigaciones, pero no se encontró ninguna pista sólida para identificar al sospechoso. Según lo dispuesto en la legislación china, la policía sigue investigando este caso.
  3. 140. El Gobierno indica además que el 3 de enero de 2017 se levantó legalmente, en espera de juicio, la fianza impuesta a los Sres. Deng y Peng. Actualmente, el Sr. Deng se dedica a actividades comerciales legales y el Sr. Peng trabaja fuera de su ciudad natal; en ambos casos su libertad personal no está restringida.
  4. 141. En cuanto a las presuntas violaciones de la Compañía Tecnológica Jasic (en adelante, la empresa de tecnología), el Gobierno indica que, desde su creación el 20 de agosto de 2018, el sindicato de la empresa ha desempeñado plenamente su función de promover el desarrollo armonioso de la empresa, proteger los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y servir plenamente a la masa de trabajadores, entre otras cosas, orientando sus esfuerzos hacia las siguientes esferas:
    • i) el fortalecimiento de los sindicatos está más institucionalizado (el sindicato ha establecido seis comités especiales; ha elaborado 32 normas y reglamentos, incluido su reglamento; y ha establecido instalaciones de bienestar social como la biblioteca de los trabajadores, la casa de la música, el salón multifuncional, el gimnasio de acondicionamiento físico, la sala de asesoramiento psicológico, la sala de mediación y solución de controversias y la sala de madre amorosa). A finales del pasado mes de mayo, el sindicato contaba con 781 afiliados, es decir, el 84 por ciento del total de la plantilla;
    • ii) se han mejorado los canales de comunicación y consulta entre los trabajadores y la dirección (el sindicato ha identificado «las relaciones laborales, las normas laborales y la negociación colectiva» como sus principales áreas de prioridad, ha llevado a cabo activamente la negociación salarial con la dirección y ha comunicado a ésta una amplia gama de opiniones y sugerencias que había solicitado a los trabajadores a través de muchos canales, entre ellos, su buzón de correo, el formulario de solicitud de demandas personales y visitas/entrevistas periódicas);
    • iii) se han registrado avances en la educación y formación de los trabajadores (bajo el impulso del sindicato, la empresa diseñó un plan de acción de tres años para la educación y formación de los trabajadores. Desde principios de 2019, más de 1000 trabajadores han sido formados), y
    • iv) el rol del sindicato se ha fortalecido aún más (el sindicato ha llevado a cabo la campaña de promoción del «Día del Sindicato» y una variedad de actividades culturales y deportivas; ha organizado competiciones de habilidades entre los trabajadores; y se ha coordinado con la dirección para mejorar la prestación de servicios de restauración y la gestión de dormitorios de los trabajadores, obteniendo de esta manera un reconocimiento universal por parte de los trabajadores y del personal).
  5. 142. El Gobierno reitera una vez más que la Constitución de la República Popular de China y las leyes pertinentes garantizan plenamente a sus ciudadanos el derecho a la libertad de asociación y no contienen disposiciones prohibitivas relativas al derecho de huelga. Al mismo tiempo, en el ejercicio de estos derechos, los trabajadores chinos y sus organizaciones deberán acatar las disposiciones pertinentes de la legislación nacional. Las personas involucradas en este caso fueron objeto de una investigación y sanción, no por el hecho de organizar a los trabajadores o participar en actividades sindicales, sino por violar ciertas disposiciones del Código Penal al recurrir a medios ilícitos en el proceso de solución de conflictos laborales. La Ley de Sindicatos establece que «si una empresa o institución pública está sujeta a medidas de paralización o ralentización del trabajo, el sindicato representará a los empleados para negociar con la empresa, institución pública u otras autoridades competentes, dar a conocer las opiniones y necesidades de los empleados y proponer acuerdos. La empresa o institución pública deberá cumplir con los requisitos razonables planteados por los empleados».
  6. 143. El Gobierno concluye reiterando una vez más que, al tramitar los casos en cuestión, los tribunales y la policía cumplieron los procedimientos prescritos por la ley y que se garantizaron debidamente los derechos legítimos de las personas afectadas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 144. El Comité recuerda que este caso se refiere a alegatos de detención y retención por «congregar a una multitud para perturbar el orden público» de asesores y asistentes jurídicos que han prestado servicios de apoyo a los trabajadores y sus organizaciones en la resolución de conflictos laborales individuales o colectivos.
  2. 145. El Comité recuerda en particular que el Sr. Meng, uno de los asesores, había sido condenado a veintiún meses de prisión por las citadas acusaciones. Recuerda asimismo que la Confederación Sindical Internacional (CSI) alegó que, después de que el Sr. Meng fuera liberado de prisión, las autoridades no le devolvieron sus documentos de identidad, sin los cuales éste no puede acceder a los servicios médicos para tratar su hepatitis, contraída en prisión, ni aspirar a empleo alguno; que se ha restringido su libertad de circulación y ha sido detenido una vez más (durante unos días) después de publicar una serie de artículos en los cuales describía su activismo, su enjuiciamiento y su encarcelamiento. De nuevo, el Comité lamenta profundamente la ausencia de respuesta por parte del Gobierno sobre este asunto y señala que la retención de documentos de identidad con motivo de la participación en actividades sindicales legítimas o de su asistencia a las mismas constituye una violación de las libertades públicas del Sr. Meng, toda vez que esos documentos son necesarios para que éste goce de su libertad de circulación, pueda obtener un empleo y tenga acceso a los servicios de salud. Por consiguiente, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se entreguen al Sr. Meng sus documentos de identidad sin demora. Asimismo, recordando una vez más que la detención de sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 123], el Comité insta al Gobierno a que responda sin demora al alegato de detención del Sr. Meng después de que éste publicara artículos sobre sus actividades y su encarcelamiento. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el caso de la destrucción de la puerta de la casa alquilada por el Sr. Meng sigue siendo objeto de una investigación, pero que hasta la fecha no se han encontrado pruebas que permitan identificar a un sospechoso. El Comité pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la investigación en curso.
  3. 146. El Comité recuerda además que, en su examen anterior del caso, lamentó que el Gobierno no hubiese facilitado información alguna sobre las presuntas palizas y lesiones sufridas por los trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos, así como por el Sr. Chen y la Sra. Zhu Xinhua (conflicto laboral en la fábrica de bolsos), y pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre las conclusiones de las investigaciones pertinentes. A este respecto, el Comité tomó nota de que, según el Gobierno, la investigación reveló que las autoridades de seguridad pública de la provincia de Guangdong no habían recibido denuncia alguna sobre casos de palizas propinadas a los trabajadores de la fábrica de zapatos (por parte del Sr. Chen, la Sra. Zhu Xinhua u otros afectados en la fábrica de bolsos). El Comité también tomó nota de que la CSI refutaba la pretensión del Gobierno según la cual las autoridades de seguridad pública no habían recibido denuncia alguna por palizas propinadas en la fábrica de zapatos. El Comité observa que en su comunicación de fecha 24 de septiembre de 2019, el Gobierno reitera su declaración anterior. Por consiguiente, el Comité recuerda una vez más que todos los alegatos de actos de violencia contra trabajadores sindicados o que defienden de algún modo los intereses de los trabajadores deberían investigarse minuciosamente y debería darse plena consideración a toda posible relación directa o indirecta entre un acto violento y la actividad sindical. Cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos [véase Recopilación, op. cit., párrafos 101 y 105]. El Comité recuerda que, incluso en la ausencia de una presentación formal de cargos, cada caso debe ser investigado a fondo y, cuando se hayan presentado testigos, debe proporcionarse una protección apropiada y adecuada. El Comité insta una vez más al Gobierno a que realice sin mayor demora una investigación exhaustiva de estos alegatos y a que lo mantenga informado de su resultado.
  4. 147. Además, el Comité recuerda que solicitó al Gobierno que le comunicara información detallada sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención, y, en particular, sobre los numerosos interrogatorios a los que presuntamente se les sometió. El Comité tomó nota de que el Gobierno indicó que se había realizado al respecto una investigación especial que reveló que el Sr. Zeng y los otros activistas no habían sido sometidos a tratos crueles mientras se hallaban retenidos. El Gobierno reiteró que la autoridad de seguridad pública trata los casos que se presentan en estricta conformidad con las disposiciones legales pertinentes y que los derechos de los procesados se respetaron debidamente durante la audiencia. En ausencia de nuevas informaciones al respecto, el Comité insta al Gobierno a que proporcione una copia del informe de la investigación.
  5. 148. En cuanto a su anterior solicitud de confirmar si el Sr. Deng y el Sr. Peng ya no están siendo investigados y no serán procesados, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha levantado la fianza, que el Sr. Deng ejerce actividades comerciales legales, que el Sr. Peng está empleado fuera de su ciudad natal, y que la libertad de ambos no está restringida. El Comité entiende que la indicación del Gobierno significa que los Sres. Deng y Peng ya no están siendo investigados y que no serán procesados y pide al Gobierno que confirme lo anteriormente mencionado.
  6. 149. El Comité recuerda los alegatos de vulneración de los derechos de los trabajadores a constituir sindicatos en la compañía tecnológica de Shenzhen con absoluta libertad y sin autorización previa; así como los alegatos de detención, de retención, de malos tratos y de desaparición de activistas sindicales y simpatizantes de los trabajadores de la compañía, y la relación detallada de los hechos que están en el origen de dichos alegatos. El Comité señaló, en particular, que la constitución de un sindicato en la compañía tecnológica sólo fue posible gracias a la participación y aprobación de la Federación de Sindicatos (FTU). A este respecto, el Comité también observó que, según la CSI, el marco legislativo general no permitía que los trabajadores se afiliasen o constituyesen sindicatos a menos que los sindicatos locales se afiliasen a la Federación de Sindicatos de China (ACFTU) y que, en este caso en particular, el comité sindical de nueve miembros finalmente elegido quedaba de hecho dominado por la dirección de la compañía, con el director de inversiones de la empresa como presidente del sindicato. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno ha reiterado que la legislación y la práctica nacionales garantizan que los trabajadores gocen de libertad de asociación y de la información sobre los logros del sindicato de la empresa y su representatividad esbozada por el Gobierno, el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a las numerosas denuncias de injerencia empresarial en la creación del sindicato, incluida la representación de personal de dirección en su mesa directiva. El Comité recuerda que deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole. El Comité recuerda asimismo una vez más que el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones que estimen convenientes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político [véase Recopilación, op. cit., párrafo 475] y pide una vez más al Gobierno que garantice este derecho para todos los trabajadores.
  7. 150. Además, el Comité había tomado nota con profunda preocupación de la lista de 32 personas que participaron en la movilización de los trabajadores o les brindaron su apoyo (véase el anexo) y que permanecían supuestamente retenidas (cinco) o desaparecidas (27) en relación con esos sucesos, así como de las acusaciones penales presentadas contra algunos de ellos. Lamentando que el Gobierno no haya proporcionado información alguna en relación a este alegato grave, el Comité recuerda una vez más que la detención de dirigentes sindicales por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular [véase Recopilación, op. cit., párrafo 123]. El Comité, por lo tanto, insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar la puesta en libertad de todos los trabajadores detenidos en relación con sus actividades dirigidas a constituir un sindicato y a que, sin mayor demora, presente una respuesta detallada sobre cada uno de los alegatos de arrestos, detenciones, malos tratos y desapariciones de activistas sindicales y sus partidarios, así como sobre las acusaciones penales presentadas contra algunos de ellos y las sanciones impuestas. Asimismo, el Comité pide a la organización querellante que proporcione cualquier información adicional que pueda tener a este respecto.
  8. 151. El Comité observó además que entre esas 32 personas, cuatro (los Sres. Mi, Yu, Liu y Li) eran trabajadores de la compañía tecnológica y fueron presuntamente despedidos por haber participado en el establecimiento del sindicato y posteriormente acusados del delito penal de «reunir a una multitud para perturbar el orden público». La CSI también se refirió al despido de otros trabajadores en relación con estos sucesos y menciona, en particular, a los Sres. Song, Kuang, Zhang y Chang. El Comité observó que, según el Gobierno, tras las investigaciones realizadas, se determinó que los Sres. Liu y Yu habían sido despedidos por haberse peleado con sus colegas y por absentismo, respectivamente, y que la causa civil contra el Sr. Yu se suspendió debido a su involucramiento en una causa penal pendiente. El Comité observó que la información proporcionada por el Gobierno se contradecía con la información proporcionada por la organización querellante en relación con las circunstancias que rodearon esos despidos. Recordó que una protección adecuada contra todos los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo, como el despido, el descenso de categoría, el traslado u otras medidas perjudiciales, es un aspecto fundamental del principio de la libertad sindical. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica, y a que le proporcione una copia del informe sobre el resultado de la investigación antes referida por el Gobierno, así como información detallada sobre los alegados despidos de los Sres. Mi, Li, Song, Kuang, Zhang y Chang.
  9. 152. En lo que respecta a las causas penales pendientes contra los cuatro trabajadores (Sres. Mi, Yu, Liu y Li) en relación con el ejercicio de su derecho de reunión, el Comité tomó nota de la reiteración por parte de la CSI de que el marco legislativo en general no autorizaba a los trabajadores a constituir sindicatos locales que no fuesen miembros de la ACFTU ni afiliarse a ellos; de que los trabajadores y los activistas sindicales no tenían la posibilidad de participar en una huelga o una manifestación legítima sin violar al mismo tiempo la legislación que prohíbe alterar el orden público, y de que era habitual que la fiscalía y los tribunales considerasen que las acciones colectivas emprendidas por los trabajadores constituían una amenaza para la seguridad pública en lugar del ejercicio de derechos fundamentales. El Comité toma nota de que el Gobierno reitera que la legislación nacional no contiene disposiciones que prohíben las huelgas y que las personas involucradas en este caso fueron objeto de investigaciones y sanciones, no por organizar a los trabajadores o participar en actividades sindicales, sino por violar las disposiciones pertinentes del Código Penal al recurrir a medios ilícitos en el proceso de solución de conflictos laborales. A la luz de la información contradictoria, el Comité recuerda que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales. Además, recuerda que el derecho de organizar manifestaciones públicas es un aspecto importante de los derechos sindicales. A este respecto, el Comité ha distinguido siempre entre las manifestaciones con objetivos puramente sindicales, que considera como pertenecientes al ejercicio de la libertad sindical, y las manifestaciones con otros fines [véase Recopilación, op. cit., párrafos 208 y 209]. A la luz de las circunstancias en este caso, el Comité desea destacar que el Código Penal no debería aplicarse de forma tal que los trabajadores sean sancionados en violación a su derecho de manifestarse pacíficamente. Por consiguiente, el Comité pide nuevamente al Gobierno que responda sin demora a los alegatos específicos en relación con la aplicación práctica del derecho de huelga y manifestación y, en particular, que proporcione información sobre la situación de las causas penales pendientes contra los cuatro trabajadores, incluida información detallada sobre los hechos concretos que se les imputan, así como las sentencias judiciales dictadas en su caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 153. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) respecto a los alegatos relativos al Sr. Meng, el Comité:
      • i) insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se entreguen al Sr. Meng sus documentos de identidad sin demora;
      • ii) insta al Gobierno a que responda sin demora al alegato de detención del Sr. Meng después de que éste publicara artículos sobre sus actividades y su encarcelamiento, y
      • iii) una vez más, pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la investigación en curso sobre la destrucción de la puerta de la casa alquilada del Sr. Meng;
    • b) el Comité insta una vez más al Gobierno a que realice sin mayor demora una investigación exhaustiva sobre las presuntas palizas y lesiones sufridas por los trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos, así como por el Sr. Chen y la Sra. Zhu Xinhua (conflicto laboral en la fábrica de bolsos), y a que lo mantenga informado de su resultado;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que le comunique una copia del informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por los activistas sindicales durante su detención y los numerosos interrogatorios a los que presuntamente se les sometió;
    • d) el Comité pide al Gobierno que confirme que los Sres. Deng y Peng no serán procesados;
    • e) el Comité pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas para garantizar el derecho de todos los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas;
    • f) el Comité insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la puesta en libertad de todos los trabajadores detenidos en relación con sus actividades relativas a la constitución de un sindicato y a que presente una respuesta detallada sobre cada uno de los alegatos de arrestos, detenciones, malos tratos y desapariciones de activistas laborales y sus simpatizantes, así como sobre las acusaciones penales contra algunos de ellos y las sanciones impuestas. El Comité pide a la organización querellante que proporcione cualquier información adicional que pueda tener a este respecto;
    • g) el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical, tanto en la ley como en la práctica, y a que le proporcione una copia del informe sobre el resultado de la investigación a que se refiere el Gobierno (en relación con los Sres. Yu y Li), así como información detallada sobre los presuntos despidos de los Sres. Mi, Li, Song, Kuang, Zhang y Chang;
    • h) el Comité pide una vez más al Gobierno que responda sin demora a los alegatos específicos en relación con la aplicación del derecho de huelga y de manifestación, incluido el uso frecuente de las leyes de orden público para restringir su ejercicio, especificando las condiciones para el ejercicio efectivo, de este derecho, en la legislación y en la práctica;
    • i) el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre la situación de las causas penales pendientes contra los Sres. Mi, Yu, Liu y Li e información detallada sobre los hechos concretos que se les imputan, así como las sentencias judiciales dictadas en su caso, y
    • j) el Comité volverá a examinar este caso en su próxima reunión de marzo de 2020.

Anexo

AnexoLista de las 32 personas detenidas o desaparecidas en relación con la campaña sindical de la Compañía Tecnológica Jasic
  1. 1. Sr. Mi Jiuping: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Los dos primeros abogados del Sr. Mi fueron presionados para retirarse del caso. El 1.º de octubre de 2018, se denegó la solicitud de que un nuevo abogado se reuniera con el Sr. Mi, so pretexto de que el caso del Sr. Mi guardaba relación con secretos de Estado.
  2. 2. Sr. Yu Juncong: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Tras reunirse con el Sr. Yu el día 30 de agosto de 2018, el abogado del Sr. Yu fue presionado para retirarse del caso. Las solicitudes del Sr. Yu para reunirse con su nuevo abogado no han sido aceptadas después del 30 de agosto de 2018.
  3. 3. Sr. Liu Penghua: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. El Sr. Liu comentó a un abogado, que se reunió con él en septiembre, que había sido golpeado. Se le han denegado otras solicitudes de reunión con su abogado.
  4. 4. Sr. Li Zhan: antiguo trabajador y sindicalista de la compañía tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Después de reunirse con el Sr. Li el día 18 de septiembre de 2018, el abogado del Sr. Li fue presionado para retirarse de su caso.
  5. 5. Sra. Shen Mengyu: graduada de la Universidad Sun Yat-sen, víctima de desaparición forzada en agosto de 2018. Sigue desaparecida.
  6. 6. Sra. Yue Xin: graduada de la Universidad de Beijing, víctima de desaparición forzada el día 24 de agosto de 2018. Sigue desaparecida.
  7. 7. Sra. Gu Jiayue: graduada de la Universidad de Beijing, sacada de su casa el día 24 de agosto de 2018 y acusada de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy se halla bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Paradero desconocido.
  8. 8. Sr. Xu Zhongliang: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, detenido desde el 24 de agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy se halla bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Paradero desconocido.
  9. 9. Sr. Zheng Yongming: graduado de la Universidad Agrícola de Nanjing, detenido desde el 24 de agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy se halla bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Paradero desconocido.
  10. 10. Sr. Shang Kai: editor de un sitio web de medios de comunicación de izquierda Hongse Cankao, que la policía de Guangdong sacó de la oficina de Hongse Cankao el día 24 de agosto de 2018. Sigue desaparecido.
  11. 11. Sr. Fu Changguo: miembro del personal de un centro de trabajadores, Dagongzhe, detenido desde agosto de 2018 y acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Se halla recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen.
  12. 12. Sr. Yang Shaoqiang: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, sacado de su casa en agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy se halla bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Paradero desconocido.
  13. 13. Sr. Tang Jialiang: estudiante de postgrado en el Instituto de Tecnología de Beijing, víctima de desaparición forzada desde principios de septiembre de 2018. Sigue desaparecido.
  14. 14. Sr. Wu Lijie: editor de un sitio web de medios de comunicación de izquierda, Hongqi, sacado de su casa y víctima de desaparición forzada el día 24 de octubre de 2018. Sigue desaparecido.
  15. 15. Sr. Zhang Shengye: graduado de la Universidad de Beijing, sacado del campus y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecido.
  16. 16. Sra. Sun Min: graduada de la Universidad de PeBeijingkín, detenida en Guangzhou y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecida.
  17. 17. Sr. Zong Yang: graduado de la Universidad de Beijing, detenida en Beijing y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecido.
  18. 18. Sr. Liang Xiaogang: trabajador simpatizante, detenido en Sanghai y víctima de desaparición forzada el día 11 de noviembre de 2018. Sigue desaparecido.
  19. 19. Sr. Tang Xiangwei: trabajador simpatizante, detenido en Wuhan y víctima de desaparición forzada el día 11 de noviembre de 2018. Sigue desaparecido.
  20. 20. Sr. Zheng Shiyou: trabajador simpatizante, detenido en Wuhan y víctima de desaparición forzada el día 11 de noviembre de 2018. Sigue desaparecido.
  21. 21. Sra. Zheng Yiran: graduada de la Universidad de Lengua y Cultura de Beijing, detenida en Beijing y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecida.
  22. 22. Sr. Lu Daxing: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Nanjing, detenido en Beijing y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecido.
  23. 23. Sra. Li Xiaoxian: graduada de la Universidad de Medicina China de Nanjing, detenida en Beijing y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecida.
  24. 24. Sr. He Pengchao: graduado de la Universidad de Beijing, fundador del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenido en Beijing y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecido.
  25. 25. Sra. Wang Xiangyi: graduada de la Universidad de Beijing, fundador del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecida.
  26. 26. Sra. Jian Xiaowei: graduada de la Universidad de Renmin, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecida.
  27. 27. Sra. Kang Yanyan: graduada de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Beijing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecida.
  28. 28. Sra. Hou Changshan: graduada de la Universidad de Estudios Extranjeros de Beijing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks de Qingying, detenida en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecida.
  29. 29. Sra. Wang Xiaomei: graduada de la Universidad de Ciencia y Tecnología de la Información de Nanjing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecida.
  30. 30. Sra. He Xiumei: simpatizante del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el día 9 de noviembre de 2018. Sigue desaparecida.
  31. 31. Sra. Zou Liping: miembro del personal sindical local, detenida en Shenzhen el día 9 de noviembre de 2018, acusada de «buscar pelea y provocar problemas». Paradero desconocido.
  32. 32. Sr. Li Ao: miembro del personal sindical local, detenido en Shenzhen el día 9 de noviembre de 2018, acusado de «buscar pelea y provocar problemas». Paradero desconocido.
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