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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 392, Octubre 2020

Caso núm. 2096 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 06-AGO-00 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 103. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a las restricciones de los derechos sindicales de los trabajadores del sector bancario tras la promulgación del artículo 27-B de la Ley (enmienda) de 1997 sobre las Empresas Bancarias, en su reunión de junio de 2019 [véase 389.º informe, párrafos 62-69]. En esa ocasión, el Comité observó con profunda preocupación la indicación del Gobierno de que algunos de los casos de trabajadores despedidos seguían pendientes, dieciocho años después de que se produjeran estos despidos. El Comité pidió de nuevo al Gobierno que garantizara la resolución sin demora de todos los casos pendientes y que proporcionara información completa y copias de las sentencias pronunciadas, incluidas las relativas a los casos que ya se hubieran resuelto. El Comité observó asimismo que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha seguido examinando los aspectos legislativos de este caso en el marco de su mandato de control regular.
  2. 104. En una comunicación de fecha 14 de enero de 2020, la organización querellante, el sindicato de los empleados del United Bank Limited (UBL), alega una total falta de progreso con respecto a la aplicación de las recomendaciones del Comité en el caso. Subraya, en particular, que desde que el Comité examinó por primera vez el caso, en 2001, no se ha adoptado ninguna medida con respecto a la modificación del artículo 27-B de la Ley (enmienda) de 1997 sobre las Empresas Bancarias, ni al reintegro de los sindicalistas del sector bancario despedidos.
  3. 105. En una comunicación de fecha 6 de febrero de 2020, el Gobierno indica que las cuestiones planteadas en este caso se trataron en colaboración con la dirección del banco, que proporcionó la siguiente información. Actualmente hay cinco sindicatos en el banco, dos de los cuales están debidamente certificados como agentes de negociación colectiva en virtud de la Ley de Relaciones Laborales de 2012. Ambos agentes de negociación colectiva presentan un pliego de peticiones cada dos años, que se resuelve de forma cordial y amistosa. Según la dirección del banco, en las relaciones de trabajo de la institución prevalece una atmósfera de paz y armonía absoluta.
  4. 106. Respecto a la situación de los casos de los trabajadores despedidos en 1999, la dirección del banco informa de que los casos de los Sres. Assad Shahbaz Bhatti y Mazhar Iqbal Sial se han resuelto a favor del banco, y los casos de los Sres. Malik Arshad Mehmood, Zulfiqar Hussain Awan y Nasir Qayyum están pendientes de interrogatorio en la oficina de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC) de Lahore.
  5. 107. En cuanto al artículo 27-B de la Ley (enmienda) de 1997 sobre las Empresas Bancarias, el Gobierno indica que los tribunales nacionales confirmaron que la Ley es un instrumento legislativo válido. El Gobierno señala que el Senado aprobó un proyecto de ley de miembros privados para la supresión del artículo 27-B de la Ley (enmienda) sobre las Empresas Bancarias en la reunión celebrada el 29 de abril de 2019, y que este proyecto de ley se presentaría pronto ante la Asamblea Nacional.
  6. 108. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, pero observa una vez más con profunda preocupación que algunos de los casos de trabajadores despedidos, entre ellos los de los Sres. Malik Arshad Mehmood, Zulfiqar Hussain Awan y Nasir Qayyum, siguen pendientes. El Comité recuerda que los casos relativos a cuestiones de discriminación antisindical deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces; una excesiva demora en la tramitación de estos casos constituye una grave vulneración de los derechos sindicales de las personas afectadas [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1139]. El Comité insta de nuevo firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que todos los casos pendientes se resuelvan sin dilación y a que facilite información completa y copias de las sentencias pronunciadas, incluidas las relativas a los casos que ya se hubieran resuelto.
  7. 109. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno indica que un proyecto de ley destinado a derogar el artículo 27-B de la Ley (enmienda) de 1997 sobre las Empresas Bancarias ha sido aprobado por el Senado y será inscrito en el orden del día de la Asamblea Nacional. El Comité espera que dicho proyecto de ley se adopte sin demora con el fin de levantar las restricciones al ejercicio de los derechos sindicales en el sector bancario, y pide al Gobierno que suministre información sobre todos los avances a este respecto a la CEACR, a la que ha remitido los aspectos legislativos del caso.
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