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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 392, Octubre 2020

Caso núm. 2889 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 27-JUL-11 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 110. El Comité examinó por última vez este caso, en que la organización querellante alega despidos antisindicales y tácticas antisindicales por parte de la dirección de la Pakistan Telecommunication Company Ltd, así como la incapacidad del Gobierno de cara a la protección de los trabajadores, en su reunión de marzo de 2016 [véase 377.º informe, párrafos 397-418] y, en aquella ocasión, formuló las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para evitar una denegación de justicia y garantizar que los procesos judiciales pendientes se concluyan sin demora. Asimismo, pide al Gobierno que lo mantenga informado a ese respecto, y
    • b) el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que proporcionen información detallada sobre el número de sindicalistas objeto de despido, no renovación o suspensión en relación con los hechos alegados en el presente caso, y su situación de empleo actual.
  2. 111. En una comunicación de fecha 4 de febrero de 2020, el Gobierno informa de que, en seis procesos judiciales entablados por los trabajadores contra la compañía, los demandantes fueron readmitidos en su puesto de trabajo con todas las prestaciones correspondientes, incluidas aquéllas atrasadas, con efecto a partir del 3 de mayo de 2019. También informa de que la parte demandada aseguró a otro demandante que cobraría la pensión y otros créditos laborales, de forma que este solicitó el retiro de su demanda el día 5 de mayo de 2019. El Gobierno indica, por otra parte, que uno de los demandantes falleció y su causa fue archivada cuando su viuda recibió todas las prestaciones adeudadas.
  3. 112. Por otra parte, según el Gobierno, la dirección de la compañía declara que esta última fomenta las actividades sindicales regulares, pero que cuando los trabajadores intervienen en actos delictivos u otras actividades subversivas y contrarias a los intereses comerciales y a la reputación de la compañía en general, les aplica todo el peso de la ley. La dirección indica también que la mayoría de los procesos judiciales fueron resueltos con el mutuo consentimiento de los trabajadores y sus representantes. Sin embargo, ha cuestionado algunos casos resueltos por la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC), cuyas decisiones se hallan hoy pendientes de resolución ante el Tribunal Superior de Islamabad con sujeción a una orden judicial de mantener el statu quo en este asunto mediante ordenanzas pronunciadas el 16 de octubre de 2019.
  4. 113. El Comité toma nota de la información presentada por el Gobierno sobre la readmisión de seis trabajadores en su puesto de trabajo y el acuerdo de terminación alcanzado con algunos trabajadores despedidos. Sin embargo, observa que varios procesos por despido se hallan todavía pendientes de resolución. Recordando que los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical deberían ser examinados prontamente a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces, el Comité solicita al Gobierno que adopte todas las medidas apropiadas para que los restantes procesos judiciales concluyan sin demora y que lo mantenga informado a este respecto. También solicita una vez más al Gobierno y a la organización querellante que faciliten información detallada sobre el número de sindicalistas objeto de despido, no renovación o suspensión en relación con los hechos alegados en el presente caso aún pendientes de examen.
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